Trade Agreement

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

Trade Agreement · Language: EN

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Publicado DOF 14-07-2004

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 TEXTO VIGENTE

str. 1VICENTE FOX QUESADA , PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El quince de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Libre Comercio con la República Oriental del Uruguay, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de mayo del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo 20-03 del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el veintiséis de mayo y el catorce de junio de dos mil cuatro. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticinco de junio de dos mil cuatro.Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista .- Rúbrica. …

PREÁMBULO

str. 1Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

FORTALECER la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial del

DESARROLLAR Comercio;

ESTABLECER un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes;

OFRECER a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión; HAN ACORDADO:

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Capítulo I Disposiciones Iniciales

Artículo 1-01: Establecimiento de la zona de libre comercio.

str. 2Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Artículo 1-02: Objetivos.

str. 21. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
- a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
- b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes;
- c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
- d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
- e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
- f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
- g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. 2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1-03: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

str. 21. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-04: Observancia del Tratado.

str. 2Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el ámbito federal o central, estatal o departamental, y municipal, respectivamente, salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa. Un gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal, incluye cualquier organismo no gubernamental en el ejercicio de cualquier facultad regulatoria, administrativa o de otro tipo que le haya delegado el gobierno federal o central, estatal o departamental, o municipal.

Artículo 1-05: Sucesión de tratados.

str. 2Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

Artículo 1-06: Petróleo.

str. 2El comercio del petróleo queda exceptuado de las disposiciones contenidas en el presente Tratado y se regirá por las respectivas normas vigentes en ambas Partes. Artículo 1-07: Sector Automotriz. Publicado DOF 14-07-2004

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El comercio de los bienes automotrices comprendidos en el ACE 55 y sus protocolos adicionales, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en dichos instrumentos.

Capítulo II Definiciones Generales

Artículo 2-01: Definiciones Generales.

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Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

ALADI: la Asociación Latinoamericana de Integración;

arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

- a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
- b) cualquier cuota compensatoria;
- c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
- d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

bien de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquel bien que las Partes convengan, e incluye un bien originario de esa Parte.

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Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

bien originario: se refiere a un bien que cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo IV (Régimen de origen); Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 17-01;

días: días naturales o corridos;

empresa: una entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

estados: incluye a los gobiernos municipales de esos estados, salvo que se especifique otra cosa;

existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica, entre otros;

nacional: Una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación. El término también incluye a las personas que, de conformidad con la legislación de esa Parte, tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;

Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

partida:

un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;

persona:

una persona física, persona jurídica, o una empresa;

persona de una Parte: una persona física o persona jurídica o una empresa de una Parte;

Artículo 12-01: Definiciones.

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Para efectos del presente capítulo, se entenderá por:

entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;

temporal: incluye la expresión temporaria ; y

vigente: la calidad de obligatoriedad de los preceptos legales de las Partes en el momento de entrada en vigor de este Tratado.

Artículo 12-02: Principios generales.

str. 3Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para

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Programa de Desgravación: el establecido en el Artículo 3-03 (Eliminación arancelaria);

Reglamentaciones Uniformes:

las establecidas de conformidad con el Artículo 5-13 (Reglamentaciones Uniformes);

Secretariado:

el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 17-02 (Secretariado);

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;

subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos;

territorio: el territorio de cada Parte según se define en el Anexo 2-01; y

Tratado de Montevideo 1980: el Acuerdo por el que se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración.

Anexo 2-01 Definiciones específicas por país

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Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se entenderá por:

territorio:

str. 4- a) respecto a México:
- i. los estados de la Federación y el Distrito Federal,
- ii. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes,
- iii. las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico,
- iv. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes,
- v. las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores,
- vi. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional, y
- vii. toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, así como con su legislación interna; y
- b) respecto a Uruguay: las aguas, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, la zona económica exclusiva, la zona común de pesca establecida por el artículo 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno.

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tal efecto. Así mismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 12-03: Obligaciones generales.

str. 51. Cada Parte aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el artículo 12-02 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado. 2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Artículo 12-04: Autorización de entrada temporal.

str. 51. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el Anexo 12-04, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias aplicables, y las relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional. 2. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios que se presten.

Artículo 12-05: Suministro de información.

str. 51. Además de lo dispuesto en el Artículo 16-02 (Publicación), cada Parte:
- a) proporcionará a la otra Parte los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y
- b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otra Parte. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, de conformidad con su legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o actividad.

Artículo 12-06: Comité sobre entrada temporal.

str. 51. Las Partes establecen un Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración. 2. El Comité se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar:
- a) la aplicación y administración de este capítulo;
- b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; o
- c) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

Artículo 12-07: Solución de controversias.

str. 51. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el capítulo XVIII (Solución de Controversias), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el artículo 12-03 (1), salvo que:
- a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
- b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.

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2. Los recursos mencionados en el párrafo (1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un año, contado a partir del inicio del procedimiento administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.

Artículo 12-08: Relación con otros capítulos.

str. 6Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I (Disposiciones Iniciales), XVI (Transparencia), XVII (Solución de Controversias), y XX (Disposiciones Finales), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.

Anexo 12-04 Entrada temporal de personas de negocios Sección A - Visitantes de negocios

str. 61. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios mencionada en el Apéndice 12-04(A)(1), siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
- a) prueba de nacionalidad de una Parte;
- b) documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y
- c) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo. 2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios pueda cumplir con los requisitos señalados en el literal c) del párrafo
6. 1, cuando demuestre que:
- a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y
- b) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio. 3. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el Apéndice 12-04(A)(1), en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones existentes de las medidas señaladas en el Apéndice 12-04(A)(2), siempre que dicha persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal. 4. Ninguna Parte podrá:
- a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1 o 3, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar; o b) imponer ni mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 o 3.

Sección B - Comerciantes e inversionistas

str. 61. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda:
- a) desarrollar un intercambio de actividades comerciales sustantivas de bienes o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada; o
- b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital,
4. y que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá:
- a) exigir pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
- b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

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Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa

str. 71. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa legalmente constituida y en operación en su territorio que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un año dentro de los 3 (tres) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Ninguna de las Partes podrá:
- a) exigir pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
- b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

Sección D - Profesionales

str. 71. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 12-04(D)(1)a la sección D del Anexo al artículo 3, cuando la persona, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
- a) prueba de nacionalidad de una Parte; y
- b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada. 2. Ninguna Parte podrá:
- a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral, permiso de trabajo u otros de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
- b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

I. Investigación y actividades científicas

str. 7- Investigadores, técnicos, y científicos que realicen actividades de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

II. Docencia y actividades académicas

str. 7- Personas que, contando con una capacitación especial, realizan de la docencia una actividad habitual o aquellas que, sin poseer título docente, dicten seminarios, cursos o conferencias.

III. Cultivo, manufactura y producción

str. 7- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

IV. Consultoría

str. 7- Personas expertas en una materia sobre la que asesoran profesionalmente, entre otras, en áreas técnicas, científicas o sociales .

V. Comercialización

str. 7- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte
- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.

VI. Ventas

str. 7- Representantes y agentes de ventas que levanten pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.

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- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

VII. Distribución

str. 8- -Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte desde territorio de la otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una Parte a territorio de la otra, sin realizar operaciones de descarga, al territorio de la otra Parte. - -Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo tocante a facilitar la importación o exportación de bienes. 1

VIII. Servicios posteriores a la venta

str. 8- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.

IX. Servicios generales

str. 8- Profesionales que realicen actividades de negocios a nivel profesional en el ámbito de una profesión señalada en el Apéndice 12-04(D)(1). - Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte. - Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte. - Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones. - Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en territorio de la otra Parte. - Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

Medidas Migratorias Vigentes

str. 81. Para el caso de México, Ley General de Población, 1974, con sus reformas y reglamentos, y Manual de Trámites Migratorios, 21 de septiembre 2000. 2. Para el caso de Uruguay, Decreto del 28 de febrero de 1947 y Decreto 441/01.

PROFESIÓN 3 REQUISITOS ACADÉMICOS MÍNIMOS Y TÍTULOS ALTERNATIVOS Científico

str. 8Agrónomo Grado de Licenciatura Apicultor Grado de Licenciatura Astrónomo Grado de Licenciatura Biólogo Grado de Licenciatura Bioquímico Grado de Licenciatura Científico en Animales Grado de Licenciatura

1 Las Partes establecerán la lista definitiva de profesionales a más tardar 60 días después de la firma del presente Tratado

3 La persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a este Apéndice podrá desempeñar funciones de adiestramiento relacionadas con su profesión, incluida la impartición de seminarios.

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Científico en Aves de Corral Grado de Licenciatura Científico en Lácteos Grado de Licenciatura Criador de Animales Grado de Licenciatura Edafólogo Grado de Licenciatura Entomólogo Grado de Licenciatura Epidemiólogo Grado de Licenciatura Farmacólogo Grado de Licenciatura Físico Grado de Licenciatura Fitocultor Grado de Licenciatura Genetista Grado de Licenciatura Geofísico Grado de Licenciatura Geólogo Grado de Licenciatura Geoquímico Grado de Licenciatura Horticultor Grado de Licenciatura Meteorólogo Grado de Licenciatura Químico Grado de Licenciatura Zoólogo Grado de Licenciatura

General

str. 9Abogado Grado de Licenciatura Administrador de fincas Grado de Licenciatura (Conservador de fincas)

Administrador Hotelero Grado de Licenciatura en administración de hoteles/restaurantes; Certificado Post Bachillerato 4 en administración de hoteles/restaurantes y tres años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes. Ajustador de Seguros contra Grado de Licenciatura y haber completado

Desastres (empleado por una exitosamente el entrenamiento en las áreas apropiadas de la compañía ubicada en el territorio ajuste de seguros correspondientes a demandas de una Parte, o un ajustador reparación de daños causados por desastres; o tres años de independiente) experiencia en ajustes y haber completado exitosamente el entrenamiento en las áreas correspondientes del ajuste de demandas por daños ocasionados por desastres

Analista de Sistemas Grado de Licenciatura o Diploma o Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia

Arquitecto Grado de Licenciatura

Arquitecto del Paisaje Grado de Licenciatura

Asistente de Investigación Grado de Licenciatura

(que trabaje en una institución educativa Post-bachillerato)

Bibliotecario Grado de Licenciatura

Consultor en Administración Grado de Licenciatura o experiencia profesional equivalente, según lo determine una declaración o título profesional que haga constar cinco años de experiencia como consultor en administración o cinco años de experiencia en un campo de especialidad relacionado con la consultoría en administración

Contador Grado de Licenciatura

Diseñador de Interiores Grado de Licenciatura o Diploma o Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia Diseñador Gráfico Grado de Licenciatura o Diploma o Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia Diseñador Industrial Grado de Licenciatura o Diploma o Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia Economista Grado de Licenciatura

4 El término "Certificado post-bachillerato" significa un certificado expedido, una vez completados dos o más años de educación post-bachillerato en una institución académica por el gobierno federal o un gobierno estatal mexicano, una institución académica reconocida por el gobierno federal o estatal, o una institución académica creada por ley federal o estatal. Publicado DOF 14-07-2004

Asociados

str. 10Dentista Doctor en Odontología o Doctor en Cirugía Dental

Dietista Grado de Licenciatura

Enfermera Registrada Grado de Licenciatura

Farmacéutico Grado de Licenciatura

Médico Doctor en Medicina

(sólo enseñanza o investigación)

Médico Veterinario Zootécnico Doctor en Veterinaria

Nutriólogo Grado de Licenciatura

Sicólogo Grado de Licenciatura

Tecnólogo Médico 6 Certificado Post-bachillerato y tres años de experiencia

Terapeuta Fisiológico y Físico Grado de Licenciatura

Terapeuta Ocupacional Grado de Licenciatura

Terapeuta Recreativo Grado de Licenciatura

Profesor

str. 10Seminario Grado de Licenciatura Universidad Grado de Licenciatura



5 Una persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para trabajar apoyando directamente a profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física. 6 La persona de negocios en esta categoría solicitará entrada temporal para desempeñar actividades en un laboratorio de pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.

Artículo 16-01: Centro de información.

str. 101. Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. 2. Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de la otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Artículo 16 -02: Publicación.

str. 101. Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad en el estado Parte que los dicte o tramite o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado. 2. En la medida de lo posible, cada Parte publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar y que se refiera a cualquier asunto vinculado con este Tratado, y brindará a la otra Parte oportunidad razonable para solicitar información y formular comentarios sobre las medidas propuestas.

Artículo 16-03: Notificación y suministro de información.

str. 101. Cada Parte notificará, en la medida de lo posible, a la otra Parte, toda medida vigente que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado. 2. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y dará respuesta pronta a sus requerimientos de información sobre cualquier medida vigente relativa a este tratado, sin perjuicio de que a esa Parte se le haya notificado previamente sobre esa medida. 3. La notificación o suministro de información a que se refiere este artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.

Capítulo XVII Administración del Tratado

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Capítulo XVI Transparencia

str. 11Publicado DOF 14-07-2004

Artículo 17-01: Comisión Administradora.

str. 111. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 17-01(1) o por las personas a quienes éstos designen. 2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado;
- b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este Tratado y vigilar su desarrollo;
- c) resolver las diferencias que surjan respecto a su interpretación o aplicación;
- d) supervisar la labor de todos los comités establecidos en este Tratado e incluidos en el Anexo 17-01(2); y
- e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes. 3. La Comisión podrá:
- a) establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes;
- b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y
- c) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones. 4. La Comisión tomará todas sus decisiones por unanimidad. 5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones serán presididas sucesivamente por cada Parte.

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Artículo 17- 02: Secretariado.

str. 121. Cada Parte designará a una oficina o dependencia oficial que funja como Secretariado de esa Parte y comunicará a la otra Parte: El nombre y cargo del funcionario responsable de su Secretariado; y la dirección de su Secretariado a la cual hayan de dirigirse las comunicaciones. 2. La Comisión supervisará el funcionamiento coordinado de los secretariados de las Partes. 3. Corresponderá a los Secretariados:
- a) proporcionar asistencia a la Comisión;
- b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;
- c) por instrucciones de la Comisión apoyar la labor de los comités establecidos conforme a este Tratado;
- d) el pago de la remuneración y de los gastos que adeuden a los árbitros y expertos nombrados de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el anexo a este artículo; y
- e) cumplir las demás funciones que le encomiende la Comisión.

Anexo 17-01(1) Funcionarios de la Comisión Administradora

Los funcionarios a que se refiere el artículo 17-01 son:

str. 12- a) para el caso de México, el Secretario de Economía, o su sucesor; y
- b) para el caso de Uruguay, el Ministro de Relaciones Exteriores, o su sucesor.

Anexo 17-01(2) Comités

str. 12Publicado DOF 14-07-2004

1. Comité de Comercio de Bienes (Artículo 3-15)
2. Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros (Artículo 4-18)
3. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Artículo 8-10)
4. Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios (Artículo 12-06)
5. Comité de Comercio y Competencia (Artículo 14-05)

Anexo 17-02 Remuneración y Pago de Gastos

str. 121. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros y expertos. 2. La remuneración de los árbitros, expertos y sus ayudantes, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los tribunales arbitrales serán cubiertos en porciones iguales por las Partes. 3. Cada árbitro y experto llevará un registro y presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el tribunal arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final al Secretariado de todos los gastos generales. …

Artículo 20-01: Anexos.

str. 12Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 20-02: Enmiendas.

str. 121. Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado.

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Publicado DOF 14-07-2004

2. Las modificaciones y adiciones acordadas entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 20-03: Entrada en vigor.

str. 13Este Tratado entrará en vigor 30 días después que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias en cada Parte han concluido.

Artículo 20-04: Negociaciones futuras Compras del Sector Público y Servicios Financieros.

str. 131. Las Partes acuerdan la conclusión de un capítulo en materia de compras del sector público a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigor de este Tratado. Dicho capítulo se definirá de común acuerdo con un ámbito de aplicación amplio. La Comisión establecerá los procedimientos pertinentes para llevar a cabo lo anterior. 2. Las Partes acuerdan la conclusión de un capítulo en materia de servicios financieros a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigor de este Tratado. Dicho capítulo se definirá de común acuerdo con un ámbito de aplicación amplio. La Comisión establecerá los procedimientos pertinentes para llevar a cabo lo anterior.

Artículo 20-05: Reservas.

str. 13Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.

Artículo 20-06: Adhesión.

str. 131. Cualquier país o grupo de países podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos jurídicos aplicables de cada país. 2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una Parte y cualquier país o grupo de países que se incorporen, si al momento de la adhesión cualquiera de ellos no otorga su consentimiento. 3. La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido.

Artículo 20-07: Denuncia.

str. 131. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. 2. En el caso de la adhesión de un país o grupo de países conforme a lo establecido en el artículo 20-06, no obstante que una Parte haya denunciado el Tratado, éste permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 20-08: Cláusula de Revisión del Tratado.

str. 13A más tardar dos (2) años después de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión considerará los pasos ulteriores en el proceso de liberalización del comercio entre México y Uruguay. Para ese fin, se llevará a cabo una revisión, caso por caso, de los aranceles aduaneros aplicables a los productos listados en los Anexos I y II, las cuotas vigentes y las reglas de origen pertinentes, según se considere apropiado.

Artículo 20-09: Derogaciones y disposiciones transitorias.

str. 13Las Partes dejan sin efecto el ACE No. 5. No obstante, respecto del capítulo V (Procedimientos Aduaneros para el Manejo del Origen de las Bienes), los importadores podrán solicitar la aplicación del ACE No. 5, por un plazo de 30 días, contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al ACE No. 5, deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señalado.

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Publicado DOF 14-07-2004

Firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, en dos ejemplares originales igualmente auténticos. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Presidente de la República Oriental del Uruguay, Jorge Battle Ibáñez .- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres. Extendiendo la presente, en trescientas cincuenta y seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de junio de dos mil cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. - Conste. - Rúbrica.