Trade Agreement

Tratado de Libre Comercio entre Chile y China

Trade Agreement · Language: EN

str. 2Defensa comercial y las normas de dumping y subvenciones establecidas en el marco de la OMC.

Autoras

str. 2Fabiola Cabrera

Email: fcabrera@bcn.cl

Andrea Vargas

Email: avargas@bcn.cl

Nº SUP: 141290

Resumen

str. 2En 2005 Chile se convirtió en el primer país con quien China firmó un tratado de libre comercio (TLC), economía que actualmente corresponde al socio comercial más importante para nuestro país. Esto marcó un hito importante en una relación bilateral que se ha mantenido activa y cuyo último acuerdo fue la profundización del TLC que incluye el comercio de servicios firmado en 2017. En el marco del TLC, la Defensa Comercial, en particular: las medidas de salvaguardias, los derechos antidumping y derechos compensatorios se encuentran establecidos en el capítulo VI, artículos 51 y 52 del TLC. Dicho acuerdo determina que las medidas que se adopten en esta materia serán estudiadas en el marco del sistema de la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Artículo XIX y VI del GATT (1994), y del Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo Antidumping (Acuerdo AD) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC), que determinan las definiciones, procedimientos y condiciones bajo los cuales los países podrán aplicar este tipo de medidas. De este modo, las eventuales diferencias que surjan de la actividad comercial entre las Partes serán conducidas en el marco del sistema OMC, y quedan explícitamente excluidas de la aplicación del capítulo de solución de controversias que dispone el propio tratado. Respecto del dumping y los derechos compensatorios deben existir pruebas objetivas de la existencia de un precio desleal (menor al precio de mercado del país exportador) o de una subvención, así como también deben existir pruebas de daño a una rama de la producción nacional y además se debe establecer la relación causal entre ambas. Todo ello, como resultado de una investigación realizada por las autoridades nacionales con el debido proceso que permita a las partes estar informadas y tener la oportunidad de presentar la información en un tiempo razonable y defender sus intereses. De existir pruebas, ya sea de dumping o subvenciones, que comprueben el daño y la relación causal, las autoridades del país importador podrán establecer medidas, las que a su vez, no podrán exceder el margen del dumping determinado para el primer caso, o ser en una cuantía apropiada en el caso de las subvenciones. En ambos casos se estipulan diversos aspectos específicos entre los cuales se abordan formas de cálculo, procedimientos para la investigación, condiciones para la aplicación con retroactividad, excepciones, entre otros.

Introducción

str. 2La Comisión de Minería y Energía en conjunto con la Comisión de Economía, Fomento, Mipyme, Protección de los consumidores y Turismo, sesionaron unidas en el marco de la situación de la Compañía Siderúrgica Huachipato y en ese marco, solicitaron en conjunto a la BCN informar sobre varias temáticas relacionadas a los temas tratados en dicha sesión. Uno de ellos solicita información sobre 'Tratados internacionales celebrados con la República Popular China, que contengan normas en materia de reglas de corrección de precios -dumping-, prohibiciones o límites a subsidios internos'. Para responder lo anterior, se revisó el Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-China y por su contenido, que alude a los acuerdos en el marco de la OMC, se examinaron también los documentos pertinentes a las materias de defensa comercial, en particular, dumping, derechos compensatorios y salvaguardias. El presente informe, expone brevemente una línea de tiempo de la relación bilateral ChileChina que llevó la firma del TLC, el contenido de dicho tratado en relación a las materias de dumping, subsidios y defensa comercial y las disposiciones de la OMC relevantes para complementar el contenido del acuerdo Chile-China en esas materias, debido a que el mismo Tratado lo menciona. Para lo primero se consultaron los documentos y sitios web oficiales de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI) y para las disposiciones de la OMC se consultaron tanto las interpretaciones y explicaciones publicadas por la misma organización en sus sitios digitales o a través de los textos legales correspondientes. Se hace presente que este informe no es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega.

I. Relación bilateral Chile-China y la génesis del acuerdo comercial

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Actualmente China es el principal socio comercial de Chile tanto como destino en las exportaciones con una participación de 38,9% como origen de las importaciones, con un 25,8% durante el año 2022. Según lo que indica la Embajada de Chile en China sobre la relación bilateral, la República Popular de China reconoce a Chile por 'cuatro primeros lugares':
'En 1970, Chile fue el primer país de América del Sur en establecer relaciones diplomáticas con China; en 1999, el primer país latinoamericano en apoyar el ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC); en 2004, el primer país de América Latina en reconocer a China como economía de mercado; y en 2005, el primero de la región en suscribir un Tratado de Libre Comercio con China' (Embajada de Chile en China, s/f)
En la siguiente línea de tiempo se pueden observar los principales hitos que conforman la historia del TLC entre ambos países que se inicia en junio de 2002.
2004Noviembre, se da inicio a las negociaciones en la Cumbre de Líderes APEC, en Santiago de Chile. El proceso se lleva en cuatro etapas
2006 2010I. Tratado de Libre Comercio en Bienes, entra en vigencia en octubre de 2006.
II. Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios que se suscribió en 2008 y entra en vigencia en agosto de 2010.
2014III. Acuerdo Suplementario de Inversiones, que fue suscrito en 2012 y entró en vigencia en febrero.
2017IV. Profundización del Tratado de Libre Comercio en el cual se renegociaron seis capítulos Y se sumaron dos nuevos títulos. (SUBREI, 10/11/2017).
2019Finaliza la tramitación parlamentaria
Fuente: SUBREI s/f
Un TLC en términos generales es un acuerdo que busca la eliminación recíproca de los aranceles en los productos originarios. Para que el producto originario sea considerado como tal, debe cumplir con un porcentaje mínimo del valor producido en el país socio. Este porcentaje es variable dependiendo del acuerdo comercial y normalmente se define en los capítulos que se refieren a las normas de origen.

II. TLC Chile-China

str. 4El TLC Chile-China disponible íntegramente en el sitio de la SUBREI, consta de catorce capítulos, diez anexos y tres documentos complementarios (títulos en anexo 1). Adicionalmente el Protocolo de Modificación del TLC y el Acuerdo Suplementario de Servicios consta de nueve capítulos y cuatro anexos (SUBREI, s/f)..

En materia de corrección de precios el capítulo VI del tratado aborda la Defensa Comercial en dos secciones:

Sección 1: Salvaguardias Bilaterales

Sección 2: Salvaguardias Globales, Derechos Antidumping y Compensatorios. La sección 1, en su artículo 44, establece que los países pueden tomar medidas cuando 'un producto que se beneficie del tratamiento arancelario preferencial se importa al territorio de una Parte en cantidades que han aumentado en tal monto, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave o una amenaza del mismo, a la rama de producción nacional que produzca el producto similar o directamente competidora'. Conforme a lo anterior, la medida aplica una vez comienza a operar la desgravación arancelaria. De acuerdo al calendario de desgravación para los productos de acero, estos envíos gozan de arancel cero en Chile desde el año 1 de la entrada en vigencia del TLC, es decir desde 2006 1 . Por su parte, la sección 2, indica en sus artículos 51 y 52 lo siguiente:

'Artículo 51: Medidas de Salvaguardia Global

1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones según el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. 2. Las acciones tomadas de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias tal como se definen en el Artículo 50, no estarán sujetas al Capítulo X.

Artículo 52 : Derechos Antidumping y Compensatorios

1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones según el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. 2. Las acciones de antidumping tomadas de conformidad con el Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT 1994 o las medidas adoptadas según el Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, no estarán sujetas al Capítulo X.' 1 El listado completo se puede revisar en Lista de Chile disponible en: https://www.subrei.gob.cl/docs/default-source/default-document-library/17-lista-de-chile--eliminaci%C3%B3n-arancelaria.pdf?sfvrsn=be3ecd27_3 (abril, 2024)

str. 5En síntesis, el tratado dispuso en el primer párrafo de ambos artículos que los derechos y obligaciones de las Partes sobre esta materia se enmarcan en el sistema de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Además, en el segundo párrafo de los artículos 51 y 52 se exceptuó de modo explícito la aplicación del Capítulo X del tratado sobre Solución de Controversias entre las Partes, respecto de las acciones emprendidas en relación a las medidas de salvaguardia global y sobre los derechos antidumping y medidas compensatorias. De este modo, en caso de surgir diferencias en asuntos de dumping, salvaguardias y medidas compensatorias, las Partes se obligan a recurrir a los mecanismos establecidos en el marco de la OMC que están consagrados en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, por su sigla en inglés) 2 . A modo de reafirmar lo establecido en los artículos 51 y 52 del Capítulo VI sobre Defensa Comercial, el artículo 80 del Capítulo X sobre Solución de Controversias estableció la cláusula que exceptúa la aplicación de estos mecanismos en el caso que el propio tratado disponga otra cosa, asunto que fue definido en los mencionados artículos 51 y 52. Finalmente, con el objetivo de evitar obstáculos innecesarios al comercio, el Capítulo VIII sobre Barreras Técnicas al Comercio dispone la confirmación de los derechos y obligaciones existentes entre las Partes según lo establecido por el Acuerdo OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Y al respecto, determina la utilización de normas internacionales para la elaboración de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículos 62 y 63 del TLC). Sobre este último punto, recientemente se ha discutido en el país sobre la calidad de los envíos de acero chino (Diario Concepción, 13/04/2024; CENEM agosto 2017). Al respecto, las actividades de evaluación de la conformidad según el Acuerdo OTC son procedimientos técnicos, tales como pruebas, verificaciones, inspecciones o certificaciones que determinan si los productos cumplen lo prescrito en normas y reglamentos, pero implican costos y dificultades en el acceso a mercado para productores y comerciantes, por ello la relevancia de evaluar en el país receptor el riesgo en caso que el producto falte a la conformidad de su reglamentación ya sea antes o después de su comercialización en destino (Comité de Obstáculos al Comercio de la OMC, marzo de 2018). Con relación a la certificación de los productos de acero, el presente trabajo se acompaña con otro informe de la BCN titulado 'Leyes, decretos y normas técnicas sobre la certificación del acero para la construcción'.

III. Medidas de protección en el marco de la OMC y los acuerdos del GATT

str. 5A través de las diversas rondas del GATT y luego con la posterior creación de la OMC, los países se han organizado para remover las barreras al comercio internacional, sin embargo,

2 En la siguiente sección se presenta lo relativo a los artículos mencionados del GATT.

entre los diversos acuerdos en este marco, existen circunstancias en las que los países pueden establecer medidas para restringir el comercio.

str. 6Estas medidas son: las medidas antidumping y los derechos compensatorios y las salvaguardias. Mientras que las dos primeras corresponden a situaciones en donde se da una competencia desleal, las salvaguardias corresponden a situaciones extraordinarias. Las medidas antidumping se abordan en Artículo VI del GATT 1994, específicamente en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT 1994, los derechos compensatorios en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y las Salvaguardias se contemplan en Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los aspectos relevantes de las tres medidas se exponen brevemente a continuación. Es importante destacar que los productos agropecuarios tienen varias disposiciones que se tratan de manera separada y no están incluidas en el presente informe.

a. Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo Antidumping)

str. 6Entre 1967 y 1994 los países discutieron diversos aspectos sobre la aplicación del Artículo VI, ya que entre otras cosas, quedaban espacios para la ambigüedad y otras diferencias de interpretación que surgieron (OMC, s/f:a). De esta manera, el Acuerdo Antidumping ('Acuerdo AD') establece de manera más concreta cuestiones de definiciones y procedimientos según los siguientes ámbitos:

- Determinación de la existencia de dumping
- -Determinación del valor normal
- -Determinación del precio de exportación
- -Comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación
- -Cálculo de los márgenes de dumping y estimación del derecho
- Determinación de la existencia de daño y relación causal
- -Producto similar
- -Rama de producción nacional
- -Daño
- -Elementos de análisis
- Prescripciones en materia de procedimiento
- -Investigación
- -Medidas provisionales y compromisos relativos a los precios
- -Percepción de derechos
- -Examen y aviso público

De ellos y por razones de pertinencia y oportunidad, se explican brevemente algunos de ellos.

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En primer lugar, uno de los aspectos importantes es la determinación del " valor normal " de un producto, al respecto se entenderá por este : el precio de mercado en el país exportador y cuando esto no sea posible de conseguir, se considerará el precio que el exportador cobra en otro país, también podrá ser un valor reconstruido (un cálculo sobre

costos de producción, gastos adicionales y un margen de beneficio habitual) o exportaciones indirectas. (OMC s/f:a)

str. 7Respecto del cálculo de los márgenes de dumping , que posteriormente determinan la magnitud del derecho a aplicar, establece que se obtendrán a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación transacción por transacción (también se pueden comparar los promedios ponderados). El artículo 9 establece los derechos antidumping indicando que la cuantía no debe exceder el margen de dumping establecido de acuerdo al artículo 2 (indicado en el párrafo anterior). En segundo lugar, otro ámbito de importancia es la determinación de daño y de la relación causal . En este marco, el artículo 3.1 indica que se requiere la presentación de pruebas y un examen objetivo

- 'a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y
- b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.' En la Parte I, el artículo 3 establece la determinación de la existencia de daño indicando:

'… se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos'

Con todo, la OMC aclara que para imponer las medidas antidumping, la autoridad investigadora deberá constatar el daño ('formular una determinación') como:

i) un daño importante causado a una rama de producción nacional, ii) una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional, o iii) un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional (OMC, s/f:a)

De acuerdo a la misma aclaración, la OMC señala también, que la autoridad investigadora deberá realizar:

- Un examen de los efectos del volumen de las importaciones objeto de dumping (si ha habido un aumento significativo). - Un examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios
- Una evaluación de los efectos del volumen y de los precios de las importaciones objeto de dumping
- Un examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping en la rama de producción nacional
- La demostración de la existencia de una relación causal
- Un análisis acumulativo

str. 8Por último, en el ámbito de los procedimientos, se establece cómo debe llevarse a cabo la investigación, las medidas provisionales que se pueden adoptar, define cómo se establece la percepción de derechos y los procedimientos para el examen y aviso público. En este marco cabe destacar que si bien los derechos pueden imponerse a partir de la fecha en la que se determinó la existencia de dumping, en determinadas circunstancias, estos pueden aplicarse de manera retroactiva.

b. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

str. 8Por su parte , el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias usualmente nombrado como 'Acuerdo SMC' , trata sobre dos temas principales, a saber: 1) las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones y 2) la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas. Como se dijo anteriormente, en el marco de la OMC, es importante señalar que los productos agropecuarios tienen varias disposiciones que se tratan de manera separada. - 1) las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones que indican las condiciones bajo las cuales los países miembros pueden o no aplicar subvenciones. En esta sección se definen lo que se entiende por subvención, que según el artículo 1º puede ser una contribución financiera, transferencia directa de fondos (también pueden ser indirectas como por ejemplo garantías), bonificaciones fiscales, bienes y servicios proporcionados por los gobiernos, o cuando los anteriores sean entregada por una entidad privada por encargo del gobierno. Finalmente indica también que una subvención puede darse a través de un sostenimiento de los ingresos o precios y con ello se otorgue un beneficio (OMC s/f:b). Posteriormente el artículo 2, aclara la especificidad para determinar si la subvención debiera someterse a la disciplina del acuerdo, es decir, aquellas subvenciones que generen una distorsión en la asignación de recursos. Con todo, debieran someterse al acuerdo cuatro tipos de especificidad:

'Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas. Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores. Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales. Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales' (OMC, s/f:b)

Se indica en el artículo 3, que las subvenciones a la exportación y las subvenciones al contenido nacional (que se refieren a las preferencias de productos nacionales por sobre los importados) están prohibidas.

Cabe destacar que las subvenciones no están prohibidas en la medida que no generen efectos desfavorables en los intereses de otro miembro. Estos pueden ser de tres tipos: daño, perjuicio grave o anulación o menoscabo. Estas deberán ser constatadas con evidencia y luego de una investigación para poder proceder con medidas compensatorias.

str. 9Cabe destacar que los artículos 15, 16 y 17, establecen con mayor detalle la determinación de existencia de daño, la definición de rama de producción nacional y las medidas provisionales respectivamente.

2) Respecto de la aplicación de medidas compensatorias

str. 9La parte V del Acuerdo SMC, señala según en el artículo 10, que se aplica el artículo VI del GATT de 1994 que dio origen también al acuerdo Antidumping. Entre los artículos 11º al 23º se establecen diversos tópicos que van desde la iniciación de la investigación hasta la revisión judicial. De los aspectos a destacar, y como lo explica la misma OMC, se puede mencionar que existen normas sustantivas (OMC, s/f:b) que indican que no se puede imponer una medida compensatoria a menos que se haya determinado la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de la producción nacional y además se establezca una relación causal entre ellas. Así mismo, se destacan las normas de procedimiento que tienen por objetivo asegurar la transparencia de la investigación y entregar la misma oportunidad a todas las partes de defender sus intereses. Por esta razón, el artículo 12 indica que las autoridades de investigación deberán avisar sobre el proceso y dar un plazo de 30 días como mínimo para presentar las pruebas. Se indica también la protección de la información considerada confidencial. También se indica que debe darse oportunidad razonable para hacer consultas (art. 13). Se podrán imponer medidas provisionales una vez que se haya iniciado una investigación y se tenga una determinación preliminar de la existencia de un subsidio, en ese caso, esta medida no se puede aplicar antes de 60 días después de haberse iniciado una investigación y con el criterio de que sean en un período lo más breve posible. Respecto del establecimiento y percepción de derechos compensatorios (art. 19), se indica que una vez que se hayan cumplido todas las condiciones que den cuenta de un daño a la producción nacional (de una rama) producto de subvenciones, la decisión de establecer el derecho recae sobre las autoridades del miembro importador. Sobre el derecho compensatorio , el artículo 19.3 indica que este 'se percibirá en la cuantía apropiada en cada caso y sin discriminación sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas subvencionadas y causantes de daño,…'. La especificidad de los casos y la especialización del comercio internacional representan un desafío importante para los grupos que deben realizar los análisis para determinar la existencia de subvenciones, en efecto, la misma OMC advierte sobre ello en su explicación sobre el Acuerdo SMC. Para dar un ejemplo de la dificultad técnica que ello puede representar, en el anexo 2 se expone un caso de medidas antidumping que realizó Canadá para la importación de torres eólicas desde China

c. Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias

str. 10El artículo XIX dispone medidas de emergencia sobre la importación de productos determinados. Estas serían aplicables en casos que las importaciones aumenten inesperadamente y amenacen o causan daño grave a su industria nacional de productos similares o directamente competidores. Estas medidas incluyen suspender o modificar concesiones arancelarias. Según el punto dos, antes de aplicar estas medidas, el país debe notificar a las partes contratantes. En casos críticos, en que una demora puede generar daños irreparables, se pueden aplicar medidas provisionales sin consulta previa pero se debe avisar inmediatamente después de aplicada y perseverar en las consultas. Por su parte, el Acuerdo sobre Salvaguardias establece en mayor detalle lo que se entiende por daño grave, rama de producción nacional, relación causal y la necesidad de realizar una investigación por las autoridades competentes y de acuerdo con procedimientos establecidos. También indica que el proceso debe ser transparente, lo que implica que las autoridades deben llevar adelante audiencias públicas con la participación de las partes interesadas, por lo anterior también indica la forma en que debe tratarse la información confidencial. El acuerdo también indica la forma en que podrán aplicarse las salvaguardias. Por último, entre otras disposiciones se menciona al Comité de Salvaguardias, el cual, entre sus funciones está el vigilar la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo, rendir informe y examinar las notificaciones de los miembros.

Preámbulo

str. 11Capítulo I Disposiciones Iniciales

Capítulo II Definiciones Generales

Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Capítulo IV Reglas de Origen

Capítulo V Procedimientos Relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo VI Defensa Comercial

Capítulo VII Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo VIII Barreras Técnicas al Comercio

Capítulo IX Transparencia

Capítulo X Solución de Controversias

Capítulo XI Administración

Capítulo XII Excepciones

Capítulo XIII Cooperación

Capítulo XIV Disposiciones Finales

Anexos

str. 11Anexo 1 Eliminación Aranceles Aduaneros Importación

Anexo 2 A Lista de Indicaciones Geográficas China

Anexo 2 B Lista de Indicaciones Geográficas Chile

Anexo 3 Reglas Específicas de los Productos

Anexo 4 Certificado de Origen

Anexo 5 Autoridades Gubernamentales Competentes Chile

Anexo 6 Modelo Sistema Red Certificación Verificación Certificado Origen

Anexo 7 Reglas Procedimientos Tribunales Arbitrales

Anexo 8 Implementación Modificaciones Aprobadas Comisión

Lista de Chile - Eliminación Arancelaria

Lista de China - Eliminación Arancelaria

Documentos Complementarios

str. 11Memorándum de Entendimiento (MdE) Cooperación Laboral y Seguridad Social Acuerdo Suplementario Comercio de Servicios Acuerdo Suplementario sobre Inversiones

Protocolo de Modificación del TLC y Acuerdo Suplementario de Servicios

str. 11Capítulo 1 Trato Nacional Y Acceso De Mercancías Al Mercado1 Capítulo 2 Reglas De Origen2 Capítulo 3 Procedimientos Aduaneros Y Facilitación Del Comercio Capítulo 4 Comercio Electrónico Capítulo 5 Competencia Capítulo 6 Medio Ambiente Y Comercio8 Capítulo 7 Cooperación Económica Y Técnica Capítulo 8 Comercio De Servicios Capítulo 9 Disposiciones Finales

Anexos

str. 11Anexo 1 - Documento de Referencia Anexo 1 A Chile - Lista de Eliminación Arancelaria Anexo 1 A China - Lista de Eliminación Arancelaria Anexo 2 A Reglas de Origen Específicas Anexo 2 B Certificado de Origen Anexo 2 Servicios de Distribución Anexo 3 Seguro Definición de Póliza Base Anexo 8 A Chile - Lista de Compromisos Específicos - Parte 1

Anexo 8 A China - Lista de Compromisos Específicos - Parte 2

Caso SR 2018 IN/CN Caso torres eólicas importadas en Canadá desde China

str. 12A continuación se presentan los datos de manera similar a la que se expone en el sitio de la OMC. Cabe destacar que la ficha no informa la relación entre las medidas impuestas y los programas que dan lugar a medidas compensatorias. De la misma manera nada se indica si estas medidas fueron confirmadas en una parte o en su totalidad.

Investigación Inicial WT 2023 IN

str. 12Fecha de inicio 21/04/2023 Período de objeto de investigación: 1/4/2021 al 31/3/2023

Miembro informante: Canadá

País/territorio aduanero exportador : China

Producto objeto de investigación: Torres eólicas

Sección del Sistema Armonizado

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Códigos del SA

str. 12- HS7 7308 Puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas y demás construcciones y partes de construcciones, así como chapas, barras, perfiles, tubos y simil., preparados para la construcción, de fundición, hierro o acero (exc. construcciones prefabricadas)
- HS7 8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Determinación definitiva

str. 12Conclusión de la determinación: afirmativa

Resultado de la medida: se impone medida

Fecha de publicación 17/11/2023

Referencia de la publicación: C.Gaz.2023.I.157.47

Intervalo de los márgenes individuales: 3% - 5.6%

Todos los demás tipos: 21.9%

Fecha de iniciación: 21/04/2023

3 La información de este caso se encuentra publicada en el sitio de la OMC disponible en: https://trade-remedies.wto.org/es/countervailing/investigations/investigation/can-wt-2023-in (abril, 2024). Adicionalmente se menciona en el informe semestral que Canadá entrega a la OMC y que comprende las investigaciones comprendidas entre el 1º de enero y 30 de junio de 2023. Disponible en:

https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/G/ADP/N384CAN.pdf&Open=Tru e (abril, 2024)

Programas que dan lugar a medidas compensatorias

str. 13Programa 1: Préstamos de bancos estatales a tasas preferenciales Programa 2: Garantías de préstamos a través del Gobierno de China/bancos de propiedad estatal/organismos públicos Programa 3: Condonación de deudas e intereses sobre préstamos de bancos estatales Programa 4: Deuda a capital swaps por menos del valor justo de mercado Programa 5: Financiamiento preferencial de exportaciones y garantía/seguro de crédito a la exportación Programa 6: Subvenciones para seguros Programa 7: Diseño, investigación y desarrollo Subvenciones Programa 8: Desarrollo y desempeño de las exportaciones Subvenciones Programa 9: Premio al desempeño Subvenciones Programa 10: Reducciones en el uso de la tierra y/o tarifas de alquiler Programa 11: Subvención: asistencia/adjudicación de patentes Programa 12: Subvención para la protección del medio ambiente Programa 13: Subvenciones para el retiro de capacidad Programa 14: Subvenciones para la reubicación de instalaciones de producción Programa 15: Subvenciones relacionadas con la empresa/empresa desarrollo e innovación Programa 16: Subsidios relacionados con el empleo, la formación y la contratación Programa 17: Subsidios relacionados con el apoyo a la pandemia Programa 18: Subsidios relacionados con la calidad y la mejora Programa 19: Subsidios relacionados con la ciencia y la tecnología Programa 20: Subsidios relacionados con la seguridad social Programa 21 : Subsidios relacionados con el talento y las habilidades Programa 22: Subsidios para brindar apoyo empresarial Programa 23: Subsidios para servicios públicos para ciertas empresas Programa 24: Subsidios para el establecimiento de instalaciones no manufactureras Programa 25: Incentivos para zonas económicas especiales (ZEE) y otras áreas designadas Programa 26: Subvención de intereses financieros/préstamos Programa 27: Subvenciones para certificación internacional Programa 28: Subvenciones a empresas que almacenen mercancías en empresas logísticas ubicadas en depósitos aduaneros y depósitos de custodia aduanera Programa 29: Subvenciones para producción segura Programa 30: Exención del impuesto sobre la renta de las empresas y /o reducción en zonas económicas especiales (SEZ) y otras áreas designadas Programa 31: Reducción del impuesto sobre la renta empresarial para nuevas empresas de alta tecnología ('NHTE') Programa 32: Reducciones del impuesto municipal/local sobre la renta o la propiedad Programa 33: Políticas fiscales preferenciales para extranjeros Programa 34: Políticas fiscales preferenciales relacionadas con la investigación y la inversión Programa 35: Depreciación acelerada de activos fijos Programa 36: Reducción del impuesto sobre la renta de las empresas para empresas recientemente rentables Programa 37: Exención de los impuestos de mantenimiento y construcción de la ciudad y de recargos por tasas de educación para empresas con inversión extranjera (IEF) Programa 38: Deducciones del impuesto sobre la renta para empresas que reclutan soldados retirados Programa 39: Compensaciones de ingresos imponibles relacionados con compras de maquinaria nacional Programa 40: Exención o devolución de aranceles e impuesto al valor agregado (IVA) de importación para tecnologías y equipos importados Programa 41: Exención de derechos e impuestos sobre materiales importados y otros insumos de fabricación Programa 42: Exención del impuesto sobre escrituras para empresas estatales en proceso de fusiones o reestructuraciones Programa 43: Adquisición de insumos/servicios públicos a un precio inferior al valor justo de mercado Programa 44: Provisión de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada por parte del gobierno Programa 45: Programas acomodativos de energía eólica Programa 46: Catálogo de industrias del Gobierno de China para fomentar la inversión extranjera Programa 47: Subsidio a la energía renovable y deuda de subsidios adeudada a los productores de torres eólicas Programa 48: Fondo Especial de Industrialización para la Energía Eólica Equipo de Energía

Referencias

str. 14CENEM (Agosto, 2017) Acero proveniente de China presenta graves irregularidades afectando la competitividad en el mercado de envases metálicos, agosto de 2017. Disponible en: http://bcn.cl/3j96x (abril, 2024)

Comité de Obstáculos al Comercio de la OMC (marzo de 2018). Enfoques De La Evaluación De La Conformidad. Octavo Examen Trienal. Comunicación de la Unión Europea. 9 de marzo de 2018. Diario Concepción (13/04/2024) Experto en verificación y el acero chino: 'Muchas veces no cumplen con las propiedades mecánicas', 13 de abril de 2024. Disponible en: http://bcn.cl/3j971 (abril, 2024)

Embajada de Chile en China (s/f) Relación Bilateral. Disponible en: http://bcn.cl/3j97d (abril, 2024)

OMC (s/f:a) Información técnica sobre las medidas antidumping. Disponible en: http://bcn.cl/3j97h (abril, 2024)

OMC (s/f:b) Explicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ('Acuerdo SMC'). Disponible en: http://bcn.cl/3j97k (abril, 2024)

OMC (s/f) Acuerdo antidumping. Disponible en: http://bcn.cl/3j97n (abril, 2024)

SUBREI (10/11/2017) En Cumbre de Líderes APEC: Chile y China firmaron profundización de acuerdo comercial. Disponible en: http://bcn.cl/3iutm (abril, 2024)

SUBREI (s/f). Chile-China Acuerdo de Libre Comercio. Disponible en: http://bcn.cl/3j97p (abril, 2024)

Normativa

str. 14Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994). Disponible en: http://bcn.cl/3j97q (abril, 2024)

Artículo XIX: Medidas de urgencia. Disponible en: http://bcn.cl/3j97r (abril, 2024)

Acuerdo sobre Salvaguardias http://bcn.cl/3j97s (abril, 2024)

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Disponible en: http://bcn.cl/3j97t (abril, 2024)

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Disponible en: http://bcn.cl/3j98f (abril, 2024)

Nota aclaratoria

str. 15Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo.