Trade Agreement

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Trade Agreement · Language: EN

PRIMERAPARTE: ASPECTOSGENERALES

str. 1Capitulo 1:

Disposiciones Iniciales

Capitulo 2:

Definiciones Generales

SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE MERCANCiAS

str. 1Capitulo 3:

Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado

Capitulo 4:

Reglas de Origen

Capitulo 5:

Procedimientos Aduaneros

Capitulo 6:

Medidas de Salvaguardia

Capitulo 7:

Practicas Desleales de Comercio

TERCERA PARTE: OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

str. 1Capitulo 8:

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capitulo 9:

Medidas de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion

CUARTA PARTE: INVERSION, SERVICIOS y ASUNTOS RELACIONADOS

str. 1Capitulo 10:

Inversion

Capitulo 11:

Comercio Transfronterizo de Servicios

Capitulo 12:

Servicios Financieros

Capitulo 13:

Telecomunicaciones

Capitulo 14:

Entrada Temporal de Personas de Negocios

QUINTA PARTE: POLiTICA DE COMPETENCIA

str. 1Capitulo 15:

Politica en materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado

SEXTA PARTE: CONTRATACION PUBLICA

str. 1Capitulo 16:

Contratacion Publica

SEPTIMA PARTE: PROPIEDAD INTELECTUAL

str. 1Capitulo 17:

Propiedad Intelectual

OCTAVA PARTE: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES

str. 3Capitulo 18:

Transparencia

Capitulo 19:

Administracion del Tratado

Capitulo 20:

Solucion de Controversias

Capitulo 21:

Excepciones

Capitulo 22:

Disposiciones Finales

str. 4Los Gobiernos de las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, d oo a 'e n d n s otra,

DECIDIDOSA:

str. 4FACILITAR la integracion regional y hemisferica;

FORTALECER los vinculos tradicionales de amistad y el espiritu de cooperacion existente entre sus pueblos;

ALCANzAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;

PROPlciAR un mercado mas extenso y seguro para la facilitacion del comercio de mercancias, servicios y el flujo de capitales y tecnologia en sus territorios;

EVITAR distorsiones en su comercio reciproco;

inversiones, asi como para el intercambio comercial de sus mercancias y servicios;

RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), asi como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integracion y cooperacion;

CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivosterritorios;

PROMovER el desarrollo economico de manera congruente con la proteccion y conservacion del medio ambiente, asi como con el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar publico; y

FOMENTAR la participacion dinamica de los distintos agentes economicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre las Partes y a desarrollar y potenciar al maximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales;

CELEBRAN EL PRESENTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO

str. 5ASPECTOS GENERALES

CAPiTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES

Articulo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio

str. 51. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del GATT de 1994 y el Articulo V del AGCS. 2. Salvo disposicion en contrario, las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua consideradas individualmente, aplicaran las normas y procedimientos de este Tratado en forma bilateral con la Republica de Panama.

Articulo 1.02 Objetivos

str. 51. El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:
- a) perfeccionar la zona de libre comercio;
- b) estimular la expansion y diversificacion del comercio de mercancias y servicios entre las Partes;
- c) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
- d) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacion de mercancias y servicios enla zona de libre comercio;
- e) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
- f) crear procedimientos eficaces para la aplicacion y cumplimiento de este Tratado, su administracion conjunta y la solucion de controversias. 2. Las Partes interpretaran y aplicaran las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el parrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Articulo 1.03 Observancia

str. 5Cada Parte asegurara, de conformidad con sus normas constitucionales, la este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.

Articulo 1.04

Relacion con otros acuerdosinternacionales

str. 61. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. 2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los acuerdos a que se refiere el parrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas ultimas prevaleceran en la
3. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones especificas en materia comercial contenidas en:
- a) la Convencion sobre el ComercioInternacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con su enmienda del 22 de junio de 1979;
- b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, celebrado el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda del 29 de junio de 1990; 0
6. C el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacion, celebrado el 22 de marzo de 1989;

estas obligaciones prevaleceran en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opcion entre medios igualmente eficaces y razonablemente incompatibilidad con las demas disposiciones de este Tratado.

Articulo 1.05 Sucesion de tratados

str. 6Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entendera hecha en los mismos terminos a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

DEFINICIONES GENERALES

Articulo 2.01 Definiciones de aplicacion general

str. 7entendera por:

territorio de una Parte si dicha empresa ejerce una actividad economica determinable y estable, lo cual sepodra comprobar mediante alguno de los siguientes criterios:

- a) estar registrada como contribuyente de impuesto sobre la renta del territorio de esa Parte;
2. : b) poseer una nomina oplanilla de personal debidamente registrada ante la autoridadcorrespondientedel territoriodeesaParte;o
3.

str. 8C tener un local o instalaciones u oficina permanentes en el territorio de esa Parte, no limitada a recepcion de notificaciones;

Acuerdo de Valoracion Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

ADPlC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

AGcs: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importacion u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relacion con la importacion de mercancias, incluida cualquier

- a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el parrafo 2 del Articulo Ill del GATT de 1994;
- b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de incompatible con las disposiciones del Capitulo 7 (Practicas Desleales de

Comercio);

- c) los servicios prestados;
- d) prima ofrecida o recaudada sobre mercancias importadas, derivada de todo sistema de licitacion, respecto a la administracion de restricciones cuantitativas a la importacion o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

capitulo: los primeros dos digitos del Sistema Armonizado;

Centroamerica: las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

Comision: la Comision Administradora del Tratado establecida de conformidad con el Articulo 19.01 (ComisionAdministradora del Tratado);

dias: dias naturales, calendario o corridos;

aplicable de una Parte, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada 0 gubernamental, incluidas las companias, sociedades, fundaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario unico, coinversiones u otras asociaciones;

empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que esta bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

Entendimiento: el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucion de diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito, disposici6n o practica, entre otros;

mercancia: cualquier material, materia, producto o parte;

mercancia de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994, o aquella mercancia que las Partes convengan atribuirle ese caracter, e incluye una mercancia originaria de esa Parte.

str. 9Una mercancia de una Parte puede incorporar materiales de otros paises; nacional: una persona fisica o natural de una Parte conforme al Anexo 2.01;

pais centroamericano: un pais de Centroamerica;

Parte: cada pais de Centroamérica considerado individualmente y Panama, respecto del cual haya entrado en vigencia este Tratado;

partida: los primeros cuatro digitos del Sistema Armonizado;

persona: una persona fisica o natural, o una empresa;

persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

productor: la persona que cultiva, extrae, cosecha, cria, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancia;

Programa de desgravacion arancelaria: "Programa de desgravacion arancelaria", establecido de conformidad con el Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria);

Reglamentaciones Uniformes: "Reglamentaciones Uniformes", establecidas de conformidad con el Articulo 5.12 (Reglamentaciones Uniformes);

(Secretariado);

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias que este en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretacion y sus s nb a s s s s lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones;

subpartida: los primeros seis digitos del Sistema Armonizado; y economica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos

entendera por:

para el caso de Costa Rica:

str. 9- a) los costarricenses por nacimiento, segun el Articulo 13 de la Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica;
- b) los costarricenses por naturalizacion, segun el Articulo 14 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica; y
- C) una persona que, de conformidad con la legislaci6n costarricense, tenga el caracter de residente permanente;

para el caso de El Salvador:

str. 9- a) los salvadorenios por nacimiento, tal como los define el Articulo 90 de la Constitucion de la Republica de El Salvador;
- b) los salvadorenos por naturalizacion, tal como los define el Articulo 92 de la Constitucion de la Republica de El Salvador; y
- C) una persona que, de conformidad con la legislaci6n salvadorenia, tenga el caracter de residente definitivo;

para el caso de Guatemala:

str. 9- a) los nacidos en el territorio de la Republica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptuan los hijos de los funcionarios diplomaticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados;
- b) los nacionales por nacimiento de las republicas que constituyeron la Federacion de Centroamerica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren, ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En se establezca en tratados o convenios centroamericanos; y

para el caso de Honduras:

str. 11- a) los hondurenios por nacimiento, tal como los define el Articulo 23 de la Constitucion de la Republica de Honduras; y
- b) los hondurenos por naturalizacion, tal como los define el Articulo 24 de la Constitucion de la Republica de Honduras;

para el caso de Nicaragua:

str. 11- a) un nicaraguense conforme a lo dispuesto en el Articulo 15 de la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua;
- b) no obstante lo anterior, los extranjeros con categoria de residentes permanentes, de acuerdo con la definicion del Articulo 9 de la Ley de Migracion, Ley N° 153, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 80 del 30 de abril de 1993, gozaran de los beneficios, derechos y obligaciones que este Tratado otorga a los nacionales, unicamente en lo concerniente a la aplicacion del Tratado; y

para el caso de Panama:

str. 11- a) los panamenos por nacimiento, segun el Articulo 9 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama;
- b) los panamenos por naturalizacion, segun el Articulo 10 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama;
3. C los panamenos por adopcion, segun el Articulo 11 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama; y
- d) una persona que, de conformidad con la legislacion panamena, tenga el caracter de residentepermanente o definitivo.

CAPITULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO

Seccion A- Definiciones y ambito de aplicacion

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Articulo 3.01

Definiciones

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

admision temporal de mercancias: la admision temporal de mercancias o la importacion temporal de mercancias;

consumido:

str. 12- a) consumido de hecho; o
- b) procesado o manufacturado de modo que de lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancia o a la produccion de otra mercancia;

materiales de publicidad impresos: los folletos, impresos, hojas sueltas, catalogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promocion turistica, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancia o servicio y distribuidos sin cargo alguno, clasificados en el capitulo 49 del Sistema Armonizado;

competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de la Parte a la cual se importa;

mercancia agropecuaria: una mercancia clasificada en alguno de los siguientes capitulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, segun la enmienda de 1996:

(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)

Clasificacion arancelaria Descripcion

str. 12
capitulos
01 a 24
(excepto pescado y productos de pescado)
subpartida 2905.43
Manitol
subpartida
2905.44
Sorbitol
partida
33.01
Aceites esenciales
partidas
35.01 a 35.05
Materias albuminoideas, productos a base de
almidon o de fécula modificados
subpartida 3809.10
Aprestos y productos de acabado
mercancias destinadas a exhibicion o demostraci6n: incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios;
muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial: las muestras comerciales valuadas (individualmente o en el conjunto

str. 13enviado) en no mas de un dolar de los Estados Unidos de América (US$1) o en el monto equivalente en la moneda de cualquiera de las Partes o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo peliculas publicitarias: los medios de comunicacion visual grabados, con o sin sonido, funcionamiento de mercancias o servicios ofrecidos en venta o en.

str. 14alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una Parte, siempre que las peliculas sean adecuadas para su exhibicion a clientes potenciales y no para su difusion al publico en general, que sean importadas en paquetes que no contengan cada uno mas de una copia de cada pelicula y que no formen parte de una remesa mayor;

pescado y productos de pescado: pescados, crustaceos, moluscos 0 cualesquiera otros invertebrados acuaticos, mamiferos marinos y sus derivados, clasificados en alguno de los siguientes capitulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, segun la enmienda de 1996:

(Nota: las descripciones se proporcionan para efectos de referencia)

Clasificaci6n arancelaria Descripcion

str. 14
capitulo03Pescados y crustaceos, moluscos y otros
invertebradosacuaticosinvertebradosacuaticos
partida05.07Marfil, concha de tortuga, mamiferos marinos,
cuernos, astas, cascos, pezurias, unas, garras ycuernos, astas, cascos, pezurias, unas, garras y
picos, y sus productospicos, y sus productos
partida05.08Coral y productos similares
partida
05.09Esponjas naturales de origen animal
reparaciones o alteraciones: las que no incluyen operaciones o procesos que n ss ss mercancia nueva o comercialmente diferente. Para estos efectos, se entendera que una operacion o proceso que forme parte de la produccion o ensamblado de una mercancia no terminada para transformarla en una mercancia terminada, no es una reparacion o alteracion de la mercancia no terminada; el componente de una mercancia e s a nd b n s subsidios a la exportaci6n de mercancias agropecuarias: aquellos que se refieren a:
- a) el otorgamiento de subvenciones directas para la exportacion, incluidos los pagos en especie, por parte de los gobiernos u organismos publicos, a una empresa, a una rama de produccion, a los productores de una mercancia agropecuaria, a una cooperativa u otra asociacion de esos productores o a un consejo de comercializacion;
2.

str. 15(g mercancias agropecuarias, por parte de los gobiernos u organismos publicos, a un precio inferior al precio comparable cobrado a los
- C) virtud de medidas gubernamentales, entranen o no un adeudo en la contabilidad publica, incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos que se trate o a una mercancia agropecuaria a partir de la cual se obtenga la mercancia agropecuaria exportada;
- d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercializacion de las exportaciones de mercancias agropecuarias (excepto los servicios de facil disponibilidad de promocion y asesoramiento en materia de exportaciones), incluidos los costos de manipulacion, perfeccionamiento y

- internacionales;
- e) los costos de los transportes y fletes internos de los envios de exportacion, establecidos o impuestos por los gobiernos en terminos mas favorables que para los envios internos; 0
- f) las subvenciones sobre mercancias agropecuarias supeditadas a su incorporacion a mercancias exportadas.

Articulo 3.02

Ambito de aplicacion

str. 15Este Capitulo se aplica al comercio de mercancias entre las Partes.

Seccion B -Trato nacional Trato nacional

str. 151. Cada Parte otorgara trato nacional a las mercancias de la otra Parte, de conformidad con el Articulo Ill del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo. 2. Para efectos del parrafo 1, cada Parte otorgara a las mercancias de la otra Parte un trato no menos favorable que el trato mas favorable otorgado por esa Parte a sus mercancias similares, directamente competidoras o sustitutas de origen nacional.

Seccion C -Aranceles

Articulo 3.04 Programa de desgravacion arancelaria

str. 151. A partir de la entrada en vigencia de este Tratado, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminacion total y definitiva del arancel aduanero a la importacion y cualquier otro derecho o cargo, al comercio de mercancias originarias, excepto los contenidos en el Anexo 3.04. 2. Salvo lo establecido en este Tratado, este Articulo no tiene como proposito evitar que una Parte mantenga o aumente un arancel aduanero como puede estar permitido de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC o de cualquier otro acuerdo que forme parte de la OMc. 3. El parrafo 1 no prohibe a una Parte incrementar un arancel aduanero a un nivel no mayor al establecido en el Programa de desgravacion arancelaria, cuando con anterioridad dicho arancel aduanero sehubiese reducido unilateralmente a un nivel inferior al establecido en el Programa de desgravacion arancelaria. Durante el proceso de la comparacion entre el establecido de conformidad con el Programa de desgravacion arancelaria y el vigente de conformidad con el Articulo I del GATT de 1994. 4. A peticion de cualquiera de las Partes, éstas realizaran consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminacion de aranceles aduaneros prevista en el Programa de desgravacion arancelaria. 5. No obstante lo previsto en los parrafos 1 al 4, cualquier Parte podra mantener, adoptar o modificar un arancel aduanero sobre las mercancias excluidas del Programa de desgravacion arancelaria contenidas en el Anexo 3.04.

Articulo 3.05 Admision temporal de mercancias

str. 161. Cada Parte autorizara la admision temporal de mercancias libre de arancel aduanero,incluyendo:
- a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio 0 entrada temporal de acuerdo con las disposiciones del Capitulo 14 (Entrada Temporal de Personas de Negocios);
- b) equipo de prensa o para la transmision al aire de senales de radio o de television y equipo cinematografico;
- c) mercancias admitidas para propositos deportivos o destinadas a exhibicion 0 demostracion; y
- d) muestras comerciales y peliculas publicitarias;

que se admitan de territorio de la otra Parte, independientemente de su origen y que en territorio de la Parte se encuentren disponibles mercancias similares, directamente competidoras o sustituibles. 2.

str. 17Salvo disposicion en contrario en este Tratado, ninguna Parte sujetara la admision temporal libre de arancel aduanero de una mercancia del tipo senalado en el parrafo 1(a), (b) o (c), a condiciones distintas de las siguientes:
- a) que la mercancia se admita por un nacional o residente de la otra Parte que solicite entrada temporal;
- b) que la mercancia se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervision personal, en el desempenio de su actividad, oficio o profesion;

- c) permanezca en su territorio;
- d) que la mercancia vaya acompanada de una fianza que no exceda el ciento diez por ciento (110%) de los cargos que se adeudarian en su caso por la importacion definitiva, o de otra forma de garantia, reembolsables al momento de la salida de la mercancia, excepto que no se exigira fianza por los aranceles aduaneros sobre una mercancia si ésta es originaria;
- e) que la mercancia sea susceptible de identificacion al salir de su territorio;
- f) n s un plazo que corresponda razonablemente al proposito de la admision temporal; y
- g) que la mercancia se admita en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso quese lepretenda dar. 3. Salvo disposicion en contrario en este Tratado, ninguna Parte sujetara la admision temporal libre de arancel aduanero de una mercancia del tipo senalado en el parrafo 1(d), a condiciones distintas de las siguientes:

- a) que la mercancia se admita solo para efectos de agenciar pedidos de mercancias de la otra Parte, independientemente de su origen, o que los servicios se suministren desde territorio de la otraParte;
- b) que la mercancia no sea objeto de venta ni arrendamiento, y solo se utilice para demostracion o exhibicion mientras permanezca en su territorio;
- C) que la mercancia sea susceptible de identificacion al salir de su territorio;
- d) so anb old un ua ooan n ap es u e anb razonablemente al proposito de la admision temporal; y
- e) que la mercancia se admita en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretenda dar. 4.

str. 18

Cuando una mercancia que se admita temporalmente libre de arancel aduanero de conformidad con el parrafo 1 no cumpla con cualquiera de las condiciones que una Parte imponga conforme a los parrafos 2 y 3, esa Parte podra aplicar:
- a) los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaria por la importacion definitiva de la misma; y

- b) ameriten. 5. Sujeto a las disposiciones de los Capitulos 10 (Inversion) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios):
- a) cada Parte permitira que los contenedores y los vehiculos utilizados en transporte internacional que hayan entrado en su territorio provenientes de la otra Parte, salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relacion razonable con la partida pronta y economica de los vehiculos o contenedores;
- b) de que el puerto de entrada del vehiculo o del contenedor sea diferente al de salida;
- C ninguna Parte condicionara la liberacion de una obligacion, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un vehiculo o de un contenedor a su territorio, a que su salida se efectue por un puerto en particular; y
- d) ninguna Parte exigira que el vehiculo o el transportista que traiga a su territorio un contenedor, de territorio de la otra Parte, sea el mismo que lo lleve a territorio de la otra Parte. 6. Para efectos del parrafo 5, se entendera por vehiculo: camion, tractocamion, tractor, remolque o unidad de remolque, locomotora o vagon u otro equipo ferroviario. Articulo 3.06

Importacion libre de arancel aduanero para muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial y materiales de publicidad impresos

Cada Parte autorizara la importacion libre de arancel aduanero a muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial y a materiales de publicidad o s ss s s podra requerir que:

- a) tales muestras comerciales se importen solo para efectos de agenciar pedidos de mercancias o servicios de la otra Parte, independientemente de su origen, o que los servicios sean suministrados desde territorio de la otra Parte o de un pais no Parte; o
- b) tales materiales de publicidad impresos seimportenenpaquetes que no contengan mas de un ejemplar de cada impreso, y que ni los materiales ni los paquetes formen parte de una remesa mayor.

Articulo 3.07

Mercancias reimportadas s despues de haber sido reparadas o alteradas

str. 191. Ninguna Parte podra aplicar un arancel aduanero a una mercancia, independientemente de su origen, que sea reimportada a su territorio, despues de haber sido exportada o haber salido temporalmente a territorio de la otra Parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su territorio. 2. Ninguna Parte podra aplicar aranceles aduaneros a las mercancias que, independientemente de su origen, sean admitidas temporalmente de territorio de la otra Parte para ser reparadas o alteradas. 3. que se refiere el parrafo 2 se deberan realizar dentro del plazo establecido en las legislaciones correspondientes de las Partes.

Articulo 3.08 Valoracion aduanera

str. 191. El Acuerdo de Valoracion Aduanera regulara las reglas de valoracion de aduanas aplicadas por las Partes a su comercio reciproco, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado. 2. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1, los paises centroamericanos que hayan negociado reservas ante la OMC a la luz del Anexo Ill del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo Vll del GATT de 1994, después de transcurridos dos (2) anos de s s s Acuerdo de Valoracion Aduanera, incluyendo sus anexos y notas explicativas, y no podran determinar el valor de las mercancias sobre la base de valores minimos.

Articulo 3.09 Restricciones a programas de apoyos internos y apoyos a las exportaciones

str. 19Las Partes estableceran el tratamiento a los apoyos internos a las mercancias agropecuarias y a los programas de apoyo a las exportaciones en el Anexo 3.09.

Seccion D -Medidas no arancelarias

Articulo 3.10

str. 191. Las Partes se comprometen a eliminar total e inmediatamente las barreras no arancelarias, con excepcion de los derechos de las Partes de conformidad con los Articulos XX y XXl del GATT de 1994, y aquellos regulados en el Capitulo 8 (Medidas

str. 20Procedimientos deAutorizacion). 2. Salvo disposicion en contrario en este Tratado, ninguna Parte podra adoptar o mantener prohibicion o restriccion alguna a la importacion de cualquier mercancia de la a destinada a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Articulo Xl del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Articulo Xl del GATT de del mismo. 3. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT de 1994 incorporados en el parrafo 2 prohiben, en toda circunstancia en que lo este cualquier otro tipo de restriccion, los requisitos de precios de exportacion y, salvo lo permitido para la ejecucion de resoluciones y compromisos en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias, los requisitos de precios de importacion. 4. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibicion o restriccion a la importacion o exportacion de mercancias de o hacia un pais no Parte, ninguna disposicion de esteTratado:
- a) d o i s s importacion de las mercancias del pais no Parte desde territorio de la otra Parte; 0
- b) permitira a la Parte exigir como condici6n para la exportacion de las mercancias a territorio de la otra Parte, que las mismas no sean reexportadas al pais no Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidas en territoriode esa otraParte. 5. En caso que una Parte adopte o mantenga una prohibicion o restriccion a la o d s n ss Partes consultaran con el objeto de evitar la interferencia o la distorsion indebidas en los
6. Los parrafos 1 a 4 no se aplican a las medidas establecidas en el Anexo 3.10(6).

Derechos de tramite aduanero y derechos consulares

str. 201. A partir de la entrada en vigencia de este Tratado, ninguna de las Partes aplicara derecho de tramite aduanero existente, ni adoptara nuevos derechos de tramite aduanero, sobre mercancias originarias, salvo lo dispuesto en el Anexo 3.11(1).

str. 21- formalidades consulares sobre mercancias originarias a partir de la entrada en vigencia de este Tratado, salvo lo dispuesto en el Anexo 3.11(2).

Articulo 3.12

str. 21Indicaciones geograficas y denominaciones de origen

1. Cada Parte reconocera y protegera las indicaciones geograficas y denominaciones de origen de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en este Articulo. 2. utilice una indicacion geografica o denominacion de origen protegida en la otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta, de conformidad con su legislacion aplicable a esa mercancia. 3. Lo dispuesto en los parrafos 1 y 2 solo producira efectos respecto de aquellas indicaciones geograficas y denominaciones de origen protegidas por la legislacion de la Parte que reclama la proteccion y cuya definicion concuerde con el parrafo 1 del s s notificar a la otra Parte las indicaciones geograficas o denominaciones de origen que, cumpliendo con los requisitos antes serialados, deben ser consideradas dentro del ambitode la proteccion. 4. Todo lo anterior se entendera sin perjuicio del reconocimiento que las Partes homonimas que legitimamente puedan pertenecer a un pais no Parte. 1. Cada Parte aplicara a las mercancias de la otra Parte, cuando corresponda, su legislacion relativa al marcado de pais de origen, de conformidad con el Articulo IX del GATT de 1994. Para tal efecto, el Articulo IX del GATT de 1994 se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo. 2. Cada Parte otorgara a las mercancias de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a las mercancias de un pais no Parte, en lo referente a la aplicacion de las normas relativas al marcado de pais de origen, de conformidad con el Articulo IX del GATT de 1994. 3. Cada Parte se asegurara que el establecimiento y la aplicacion de las respectivas legislaciones sobre marcado de pais de origen, no tendran como proposito o efecto crear obstaculos innecesarios al comercio entre las Partes.

Articulo 3.13

str. 21Marcadodepaisdeorigen

Articulo 3.14 Impuestos a la exportacion

str. 22mantendra impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportacion de mercancias a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicha mercancia, cuando este destinada al consumo interno.

Articulo3.15 Obligaciones internacionales

str. 22Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre mercancias segun el apartado h) del Articulo XX del GATT de 1994, que pueda afectar el comercio de productos basicos entre las Partes, debera consultar con la otra Parte para evitar la anulacion o el menoscabo de una concesion otorgada por la Parte de conformidad con el Articulo 3.04.

Articulo 3.16 Comite de Comercio de Mercancias

str. 221. Las Partes establecen el Comite de Comercio de Mercancias, cuya composicion se seniala en el Anexo 3.16. 2. El Comite conocera los asuntos relativos a este Capitulo, el Capitulo 4 (Reglas de
3. S Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.05(2) (Comites), el Comite tendra las siguientesfunciones:
- a) someter a consideracion de la Comision aquellos asuntos que dificulten el acceso de las mercancias al territorio de las Partes, en especial los relacionados con la aplicacion de medidas no arancelarias; y
- b) fomentar el comercio de mercancias entre las Partes, mediante la realizacion de consultas y estudios orientados a modificar los plazos establecidos en el Anexo 3.04, a fin de acelerar la desgravaci6n arancelaria.

COMITE DE COMERCIO DE MERCANCiAS

str. 23El Comite de Comercio de Mercancias, establecido en el Articulo 3.16 estara integrado por:

- a) para el caso de Costa Rica, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, un representante del Ministerio de Economia, 0 su sucesor;
3. C para el caso de Guatemala, un representante del Ministerio de Economia, 0 su sucesor;
- d) para el caso de Honduras, un representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, 0 su sucesora;
5. para el caso de Nicaragua, un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 0 su sucesor; y
6. para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industria por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor.

REGLAS DE ORIGEN

Articulo 4.01 Definiciones

str. 24

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

CIF: el valor de la mercancia importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introduccion en el pais de importacion;

FOB: el valor de la mercancia libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envio definitivo al exterior;

material: una mercancia que se utiliza en la produccion o transformacion de otra de otra mercancia, pero que no este fisicamente incorporada a ésta; o una mercancia que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operacion de equipos relacionados con la produccion de una mercancia, incluidos:

- a) combustible, energia, catalizadores y solventes;
- b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificacion o inspeccion de las mercancias;
- c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad;
- d) herramientas, troqueles y moldes;
5.

str. 25(θ repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios;
- f) lubricantes, grasas, productos compuestos y otros productos utilizados en la produccion, operacion de equipos o mantenimiento de los edificios; y
- g) o s n o b pero que adecuadamente pueda demostrarse que forma parte de dicha produccion;

mercancias fungibles: las mercancias intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente identicas y que no es posible diferenciar una de la otra, por simple examen visual;

mercancias obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o mas Partes:

- a)
- b) vegetales cosechados en territorio de una o mas Partes;
- c) animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o mas Partes;
- d) mercancias obtenidas de la caza o pesca en territorio de una o mas Partes;
- e) peces, crustaceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas maritimas donde las Partes ejercen o s s s establecidas en territorio de una Parte;
- f) las mercancias producidas a bordo de naves fabrica a partir de los productos identificados en el literal e), siempre que las naves fabrica estén registradas o matriculadas en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves fabrica arrendadas por empresas establecidas en territorio de una Parte;
- g) mercancias obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;
- h)
- i) la produccionen territoriodeunaomasPartes; o
- ii) mercancias usadas, recolectadas en territorio de una o mas Partes, siempreque esas mercancias sirvansolo paralarecuperacion de materias primas; o
- i) partir de las mercancias mencionadas en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de produccion;

principios de contabilidad generalmente aceptados: los principios utilizados en territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la informacion y elaboracion de estados financieros.

str. 26Estos indicadores pueden constituirse en guias amplias de aplicacion general, asi como aquellas normas practicas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad;

produccion: el cultivo, extraccion, cosecha, nacimiento y crianza, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancia;

valor: correspondera al valor de una mercancia o un material, conforme a las normas del AcuerdodeValoracionAduanera; una mercancia relacionado con la transaccion del productor de la mercancia, de conformidad con los principios del Articulo 1 del Acuerdo de Valoracion Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los parrafos 1, 3 y 4 del Articulo 8 del mismo, sin considerar que la mercancia se venda para exportacion. Para efectos de esta definicion, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el productor de la mercancia; y material relacionado con la transaccion del productor de la mercancia, de conformidad con los principios del Articulo 1 del Acuerdo de Valoracion Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los parrafos 1, 3 y 4 del Articulo 8 del mismo, sin considerar que el material se venda para exportacion. Para efectos de esta definicion, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el proveedor del material y el comprador al que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el productor de la mercancia.

Articulo 4.02

Instrumentos de aplicacion e interpretacion

str. 261. Para efectos de este Capitulo:
- a) el Sistema Armonizado sera la base de la clasificacion arancelaria de las mercancias; y
- b) los principios y normas del Acuerdo de Valoracion Aduanera seran utilizados para la determinacion del valor de una mercancia o de un material. 2. Para efectos de este Capitulo al aplicar el Acuerdo de Valoracion Aduanera para determinar el origen de una mercancia:
- a) los principios y normas del Acuerdo de Valoracion Aduanera se aplicaran a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, como se aplicarian a las internacionales; y
- b) las disposiciones de este Capitulo prevaleceran sobre las del Acuerdo de Valoracion Aduanera en la medida de la incompatibilidad.

Articulo 4.03 Mercancia originaria

str. 261. Salvo disposicion en contrario en este Capitulo, sera considerada mercancia originaria, cuando:
- a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una 0 mas Partes;
- b) sea producida en territorio de una o mas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capitulo;

-

str. 27C) originarios que cumplan con un cambio de clasificacion arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, segun se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancia cumpla con las demas disposiciones aplicables de este Capitulo; o
- d) sea producida en territorio de una o mas Partes, aunque uno o mas de los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia no cumplan con un cambio de clasificacion arancelaria debido a que:
- i) la mercancia se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancia ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretacion del Sistema Armonizado;
- i) las mercancias y sus partes esten clasificadas bajo la misma partida y la describa especificamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o
- ii) y ésta las describa especificamente;

siempre que el valor de contenido regional de la mercancia, determinado de mercancia cumpla con las demas disposiciones aplicables de este Capitulo, a menos que la regla de origen especifica aplicable del Anexo 4.03 bajo la cual la mercancia esta clasificada,especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso debera aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplica a las mercancias comprendidas en loscapitulos61al 63del SistemaArmonizado. - 4.03, no se exigira adicionaimente el cumplimiento del requisito de valor de contenido regional establecido en el parrafo 1(d). 3. Para efectos de este Capitulo, la produccion de una mercancia a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacion arancelaria y otros requisitos, segun se especifica en el Anexo 4.03, debera hacerse en su totalidad en territorio de una o mas Partes, y todo valor de contenido regional de una mercancia
4. No obstante lo dispuesto en este Articulo, no seran consideradas originarias las arancelaria en relacion con los materiales, sean resultado, exclusivamente, de las operaciones establecidas en el Articulo 4.04 efectuadas en territorio de las Partes por operaciones se hayan utilizado materiales no originarios, salvo que la regla de origen especifica del Anexo 4.03 indique lo contrario.

Articulo 4.04 Operaciones o procesos minimos

str. 28Las operaciones o procesos minimos que individualmente o combinados entre si, no confieren origen a una mercancia, son los siguientes:

- a) aireacion, ventilacion, secado, refrigeracion, congelacion;
- b) limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, seleccion, clasificacion 0 graduacion, entresaque;
- C) pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado 0 exprimido, macerado;
- d) eliminacion de polvo o de partes averiadas o daniadas, aplicacion de aceite, pintura contra el 6xido o recubrimientos protectores;
- e) ensayos o calibrado, division de envios a granel, agrupacion en paquetes, sus embalajes;
- f) envasado, desenvasado o reenvasado;
7. (6 dilucion en agua o en cualquier otra solucion acuosa, ionizacion y salazon;
- h) la simple reunion o armado de partes de productos para constituir una mercancia completa, formacion de juegos o surtidos de mercancias; y
- i) el sacrificiodeanimales.

Articulo 4.05 Materiales indirectos

str. 28Los materiales indirectos se consideraran como originarios independientemente de

Articulo 4.06

Acumulacion

str. 281. Una Parte solo podra acumular origen con mercancias originarias de paises respecto de los cuales se encuentre en vigencia este Tratado. 2. s s s o s s s incorporados a una mercancia en territorio de otra Parte, seran considerados originarios del territorio de esta ultima. 3.

str. 29Para efectos de establecer si una mercancia es originaria, el productor de una mercancia podra acumular su produccion con la de uno o mas productores, en territorio de una o mas Partes, de materiales que estén incorporados en la mercancia, de manera que la produccion de los materiales sea considerada como realizada por ese
4. La acumulacion se aplicara de la siguiente manera:
- a) o p ea eun opi sa p sd sl s ouno especifica comun para una mercancia; 0
- b) comparta para una mercancia una regla de origen especifica comun y un mismo periodo de desgravacion arancelaria. 5. Dos (2) anos después de la entrada en vigencia de este Tratado para todas las de la norma de origen intracentroamericana. Lo anterior, siempre que la mercancia final a la que se incorporen dichos materiales goce de libre comercio, tanto entre Panama y cada pais centroamericano asi como entre estos ultimos. 6. No obstante lo senalado en el parrafo 5, si los paises de Centroamérica otorgaran n ee b s e o sid un e od o os n concederan un trato no menos favorable a los materiales de origen panameno. 1. El valor de contenido regional de las mercancias se calculara de conformidad con lasiguiente formula:

Articulo 4.07

str. 29Valor de contenido regional

VCR =

[(VM - VMN) / VM] * 100

donde:

VCR:

es el valor de contenido regional, expresado como porcentaje;

VM:

es el valor de transaccion de la mercancia ajustado sobre una base FOB, salvo lo dispuesto en el parrafo 2. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Articulo 1 del Acuerdo de Valoracion Aduanera, el mismo sera calculado conforme a los principios y normas de los Articulos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y

VMN:

es el valor de transaccion de los materiales no originarios ajustados sobre una base CiF, salvo lo dispuesto en el parrafo 5. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Articulo 1 del Acuerdo de Valoracion Aduanera, el mismo sera calculado conforme a los principios y normas de los Articulos 2 al 7 dedichoAcuerdo. 2.

str. 30Cuando el productor de una mercancia no la exporte directamente, el valor se ajustara hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancia dentro del territorio donde se encuentra el productor. 3. Cuando el origen se determine por el metodo de valor de contenido regional, el porcentaje requerido se especificara en el Anexo 4.03. 4. Todos los costos considerados para el calculo de valor de contenido regional seran registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancia se produce. 5. Cuando el productor de la mercancia adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originario no incluira el flete, seguro, costos de empaque y todos los demas costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. 6. Para efectos del calculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en laproduccion de una mercancia no incluira el valor de los materiales no originarios utilizados en la produccion de un material originario adquirido y utilizado en la produccion de esa mercancia.

Articulo 4.08 De minimis

str. 301. Una mercancia que no cumpla con el cambio de clasificacion arancelaria, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.03, se considerara originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan el requisito de cambio de clasificacion arancelaria utilizados en su produccion, no excede el diez por ciento (10%) del valor de la mercancia determinadoconforme al Articulo4.07. 2. fibras e hilados respecto al peso de la mercancia producida. 3. El parrafo 1 no se aplica a un material no originario que se utilice en la produccion de mercancias comprendidas en los capitulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a

Articulo 4.09

Mercancias fungibles

str. 31- 1.( Cuando en la elaboracion o produccion de una mercancia se utilicen mercancias fungibles, originarias y no originarias, el origen de estas mercancias podra determinarse mediante la aplicacion de uno de los siguientes metodos de manejo de inventarios, a eleccion del productor:
- a) metodo de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);
- b) metodo de ultimas entradas, primeras salidas (UEPS); o
- c) metodo de promedios. 2. Cuando mercancias fungibles, originarias y no originarias, se mezclen o combinen fisicamente en inventario, y antes de su exportacion no sufran ningun proceso productivo ni cualquier otra operacion en territorio de la Parte en que fueron mezcladas o combinadas fisicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener las mercancias en buena condicion o transportarlas a territorio de otra Parte, el origen de la mercancia podra ser determinado a partir de uno de los metodos de manejode inventarios. 3. Una vez seleccionado uno de los metodos de manejo de inventarios, éste sera utilizado durante todo el periodo o anio fiscal. 1. Los juegos o surtidos de mercancias que se clasifican de acuerdo con la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretacion del Sistema Armonizado, asi como las mercancias cuya descripcion conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea especificamente la de un juego o surtido, calificaran como originarias, siempre que cada una de las mercancias contenidas en el juego o surtido cumpla con las reglas de origen establecidas en este Capitulo y en el Anexo 4.03. - s ua p opns o oan un ' od e ua snds o ausqo o considerara originario, si el valor de todas las mercancias no originarias utilizadas en la formacion del juego 0 surtido no excede el porcentaje establecido en el Articulo 4.08(1) respecto del valor del juego o surtido ajustado sobre la base indicada en el Articulo 4.07(1) 6 (2), segun sea el caso. 3.

str. 32Las disposiciones de este Articulo prevaleceran sobre las reglas especificas establecidas en el Anexo 4.03.

Articulo 4.11

str. 32Accesorios, repuestos y herramientas

1. Los accesorios, repuestos y herramientas entregados con la mercancia como parte usual de la misma, no se tomaran en cuenta para determinar si todos los correspondiente cambio de clasificacion arancelaria establecido en el Anexo4.03, siempre que:
- a) los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por separado de la mercancia, independientemente de que se desglosen o detallen cada uno en la propia factura; y
- b) la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos y herramientas sean los habituales para la mercancia objeto de clasificacion. 2. Cuando la mercancia este sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los accesorios, repuestos y herramientas se consideraran como materiales originarios o no originarios, segun sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancia. 3. A los accesorios, repuestos y herramientas que no cumplan con las condiciones anteriores se les aplicara la regla de origen correspondiente a cada uno de ellos por separado.

Envases y materiales de empaque en que una mercancia

Articulo 4.12 se presentepara laventa al por menor

str. 321. Cuando los envases y materiales de empaque en que una mercancia se presente para la venta al por menor esten clasificados en el Sistema Armonizado con la cambio correspondiente de clasificacion arancelaria establecido en el Anexo 4.03. 2. Cuando la mercancia este sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los segun sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancia.

Articulo 4.13

Contenedores y materiales de embalaje para embarque

str. 32Los contenedores y materiales de embalaje para embarque en que una mercancia

- a) los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia cumplenconelcambiocorrespondiente de clasificacionarancelaria establecido en el Anexo 4.03; y
- b) la mercancia satisface un requisito de valor de contenido regional.

Articulo 4.14

str. 33Una mercancia originaria no perdera tal caracter cuando se exporte de una Parte a la otra Parte y durante su transporte pase por territorio de cualquier otro pais que sea

- a) el transito este justificado por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;
- b) no haya sido nacionalizada, o no este destinada al uso o empleo en el o los paises de transito;
3. durante su transporte y deposito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulacion para asegurar la conservacion; y
- d) un pais que sea Parte o no Parte. En caso contrario, dicha mercancia perdera su caracter de originaria.

ANEXO4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS

Seccion A-Nota general interpretativa

str. 341. Un requisito de cambio de clasificacion arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 2. o a n ong clasificacion aranceiaria, y en su redaccion se exceptuen posiciones arancelarias a nivel de capitulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretara que los que la mercancia califique como originaria. 3. Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva "o", deberan ser originarios para que la mercancia califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su produccion uno o mas de los materiales contemplados en la excepcion. 4. Cuando una partida o subpartida arancelaria este sujeta a reglas de origen especificas optativas, sera suficiente cumplir con una de ellas. 5. Cuando una regla de origen especifica establezca para un grupo de partidas 0 subpartidas un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio podra realizarse s unbas 'eiban el ua sepeooadsa sepedgns o seped ap odnae jp eren A ouap el caso, a menos que se especifique lo contrario.

EI Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con Panama

Seccion I Animales vivos y productos del reino animal

str. 34
Capitulo 01Animalesvivos
01.01 - 01.05Un cambio a la partida 01.01 a 01.05 desde cualquier otro capitulo; 0 cria.
01.06Un cambio a la partida 01.06 desde cualquier otro capituio; o los animaies de esta partida seran originarios del pais de nacimiento y/o crianza o captura.
Capitulo 03Pescados y crustaceos, moluscos y demas invertebrados
acuaticos
str. 35
Nota de Capitulo 03:
Los peces, pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos seran originarios incluso si fueron obtenidos a partir de alevines o larvas importadas.
03.01 -03.04Un cambio a la partida 03.01 a 03.04 desde cualquier otro capitulo.
03.06 - 03.07Un cambio a la partida 03.06 a 03.07 desde cualquier otro capitulo.
Capitulo 04Leche y productos lacteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otraparte
04.07 -04.10Uncambioa lapartida04.07a04.10desdecualquierotrocapitulo;o los productos de estapartida seran originarios del pais donde se obtienen los animales no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capitulo 05
Los demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparteLos demas productos de origen animal no expresados ni comprendidosenotraparte
05.01 - 05.11Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capitulo.

Seccion ll Productos del reino vegetal

Nota de Seccion Il:

str. 36
Las mercancias agricolas (horticolas, fruticolas, forestales, entre otras) cultivadas en territorio de una Parte deben ser tratadas como partir de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas, u otras partes vivas de plantas importadas de un pais Parte o no Parte.
Capitulo 06Plantas vivas y productos de la floricultura
06.01 -- 06.04Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 desde cualquier otro capitulo; 0 los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo o donde se reproducen.
Capitulo 07Hortalizas, plantas, raices y tuberculos alimenticios
07.01 - 07.14Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capitulo; 0 Jos productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo en su estadonatural osinprocesar.
Capitulo 08Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (citricos),
meloneso sandiasmeloneso sandias
08.01 -08.12Un cambio a la partida 08.01 a 08.12 desde cualquier otro capitulo; 0
Capitulo 09Cafe, te, yerba mate y especias
09.01Un cambio a la partida 09.01 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo de la planta y dondeel productoha sidoobtenido.
09.03Un cambio a la partida 09.03 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta partida seran originarios dei pais de cultivo de la plantay donde el productohasidoobtenido.
09.05Un cambio a la partida 09.05 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo de la plantaydondeelproductohasidoobtenido.
0908.20-0908.30Un cambio a la subpartida 0908.20 a 0908.30 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta subpartida seran originarios del pais de cultivo de la planta y donde el producto ha sido obtenido.
09.09Un cambio a la partida 09.09 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo de la planta y donde el producto ha sido obtenido.
Capituio 10Cereales
10.01- 10.08Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capitulo; 0
10.01- 10.08los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo.
Capitulo 11Productos de la molineria; malta; almidon y fécula; inulina; gluten de trigo
1108.11Un cambio a la subpartida 1108.11 desde cualquier otra partida.
1108.19-1108.20Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otra partida.
str. 37
Capitulo 12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
12.01 - 12.07Un cambio a la partida 12.01 a 12.07 desde cualquier otro capitulo; 0 Ilos productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo.
12.09 - 12.14Un cambio a la partida 12.09 a 12.14 desde cualquier otro capitulo; 0 los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo.
Capitulo 13Gomas, resinas y demas jugos y extractos vegetales
13.01-13.02Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capitulo; 0
Capitulo 14Materias trenzables y demas productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
14.01 - 14.04Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capitulo; 0 Jos productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo.

Seccion IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoh6licos y vinagre; tabacoy sucedaneosdel tabaco,elaborados

str. 37
Capitulo 16Preparaciones de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos
16.03 - 16.04Un cambio a la partida 16.03 a 16.04 desde cualquier otro capitulo.
1605.10Un cambio a la subpartida 1605.10 desde cualquier otro capitulo.
1605.40-1605.90Un cambio a la subpartida 1605.40 a 1605.90 desde cualquier otro capitulo.
Capitulo 17Azucaresy articulos de confiteria
17.01 - 17.03Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capitulo.
Capitulo 18Cacao y sus preparaciones
18.01 - 18.02Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capitulo; 0 los productos de esta partida seran originarios del pais de cultivo.
Capitulo 21Preparacionesalimenticias diversas
2102.20-2102.30Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otra partida.
2103.10Un cambio a la subpartida 2103.10 desde cualquier otra partida.
21.04Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otra partida.
Capitulo22Bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre
22.01Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capitulo; o los productos de esta partida seran originarios del pais donde el agua, hielo y nieve se obtengan en estado natural.
22.03-22.06Uncambio alapartida22.03a22.06desdecualquierotrocapitulo.
Capitulo23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
23.01-23.03Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 desde cualquier otro capitulo.
23.05Un cambio a la partida23.05 desde cualquier otrocapitulo.
str. 38
23.07-23.08
Capitulo 24Tabacoy sucedaneosdel tabaco,elaborados
24.01Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capitulo.

SeccionVProductosminerales

str. 38
Capitulo25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
25.01-25.22Un cambio a la partida 25.01 a 25.22 desde cualquier otro capitulo.
25.24 -25.30Un cambio a la partida 25.24 a 25.30 desde cualquier otro capitulo.
Capitulo 26Minerales metaliferos, escorias y cenizas
26.01 - 26.17Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capitulo.
26.18 - 26.21Un a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida.
Capitulo 27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilacion; materias bituminosas; ceras minerales Nota de partida 27.15: Para la partida 27.15, la mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilucion con agua), de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboracion de un producto que posea caracteristicas fisicas o quimicas que le son relevantes para un proposito o uso diferente de las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformacion sustancial.
27.01 - 27.05Un cambio a la partida 27.01 a 27.05 desde cualquier otro capitulo.
27.06 - 27.08Un cambio a la partida 27.06 a 27.08 desde cualquier otra partida.
27.09Un cambio a la partida 27.09 desde cualquier otro capitulo.
27.11 - 27.15Un cambio a la partida 27.11 a 27.15 desde cualquier otra partida.
27.16Un cambio a la partida 27.16 desde cualquier otra partida o este
producto sera originario del pais en que se genere la energia electrica.

Notas de Seccion Vl:

str. 381. Reaccion Quimica: una "Reaccion Quimica' es un proceso (incluidos los procesos bioquimicos) que resulta en una molecula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formacion de otros nuevos, o mediante la alteracion de la disposicion espacial de los atomos de una molecula. Se considera que las operaciones

str. 39
presentedefinicion:
- (e disolucion en agua o en otros solventes;
- b) la eliminacion de disolventes, incluso el agua de disolucion;
- c) la adicion o eliminacion del agua de cristalizacion.
2. Purificacion: la purificacion que produce la eliminacion del ochenta por ciento (80%) del contenido de impurezas existentes o la reduccion o eliminacion que produce una substancia quimica con un grado minimo de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:
- a) sustancias farmaceuticas o productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales o de la farmacopea internacional;
- b) productos quimicos reactivos para el analisis quimico o para su utilizacion en laboratorios;
- c) elementos y componentes para uso en microelectronica;
- d) diferentes aplicaciones de optica;
- e) uso humano o veterinario.
Capitulo 28Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos
Notas de Capitulo 28: Soluciones valoradas: las solucionesNotas de Capitulo 28: Soluciones valoradas: las soluciones
28.01 --28.03constituyen preparaciones aptas para uso analitico, de verificacion o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparacion de soluciones valoradas. 2. Separacion de isomeros: confiere origen el aislamiento o separacion de isomeros a partir de una mezcla de isomeros. Un cambio a la partida 28.01 a 28.03 desde cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2806.20 desde cualquier otra subpartida.
2804.10-2806.20

Capitulo 29 Productos quimicos organicos

Notas de Capitulo 29:

str. 40
1. Soluciones valoradas:las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analitico, de verificacion o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparacion de soluciones valoradas.
2. Separacion de isomeros: confiere origen el aislamiento o separacion de isomeros a partir de una mezcla de isomeros.
2901.10-2910.90Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2910.90 desde cualquier otra subpartida.
29.11Un cambio a la partida 29.11 desde cualquier otra partida.
2912.11-2912.60Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.60 desdecualquier otra subpartida.
29.13Un cambio a la partida 29.13 desde cuaiquier otra partida.
2914.11-2915.90Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2915.90 desde cualquier otra subpartida.
2917.11-2918.90Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2918.90 desde cualquier otra subpartida.
29.19Un cambio a la partida 29.19 desde cualquier otra partida.
2920.10-2927.00Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2927.00 desde cualquier otra subpartida.
29.28Un cambio a lapartida 29.28 desdecualquierotra partida.
2929.10-2934.90Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2934.90 desde cualquier otra subpartida.
29.35Un cambio a la partida 29.35 desde cualquier otra partida.
2936.10-2939.90Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2939.90 desde cualquier otra
str. 41
subpartida. 29.40 Un cambio a la partida 29.40 desde cualquier otra partida. 2941.10-2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.10 a 2941.90 desde cualquier otra subpartida. 29.42 Un cambio a la partida 29.42 desde cualquier otra partida
Capitulo 31Abonos
31.01Un cambio a la partida 31.01 desdecualquier otra partida
Capitulo 32Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demas materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas
Notas de Capitulo 32:Notas de Capitulo 32:
1. Soluciones valoradas: las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analitico, de verificacion o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparacion de solucionesvaloradas.
2. Separacion de isomeros: confiere origen el aislamiento o separacion de isomeros a partir de una mezcla de isomeros.
32.05Un cambio a la partida 32.05 desde cualquier otra partida.
32.11Un cambio a la partida 32.11 desde cualquier otra partida.
32.13
Un cambio ala partida 32.13 desde cualquier otra partida.
32.15Un cambio a la partida32.15 desde cualquier otra partida.
Capitulo 33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumeria, de tocadorodecosmetica
Nota de Capitulo 33:
str. 42
Nota de Capitulo 33:
Separacion de isomeros:confiere origen el aislamiento o separacion de isomeros a partir de una mezcla de isomeros.Separacion de isomeros:confiere origen el aislamiento o separacion de isomeros a partir de una mezcla de isomeros.
33.03-33.07Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otrapartida.
Capitulo 34
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas (candelas) y articulos similares,
pastas para modelar, "ceras para odontologia" y preparaciones
Capitulo 35Materias albuminoideas; productos a base de almidon o de fecula modificados;colas;enzimas
35.01 - 35.07Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier otra partida.
Capitulo 36Polvoras y explosivos; articulos de pirotecnia; fosforos (cerillas); aleaciones piroforicas; materias inflamables
36.01-36.06Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida.
Capitulo 37Productosfotograficos o cinematograficos
37.01 -37.07Un cambio a la partida 37.01 a 37.07 desde cualquier otra partida.
Capitulo 38Productos diversos de las industrias quimicas
38.01-38.07Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida.
38.09-38.23Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida.
3824.10-3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde cualquier otra subpartida.

SeccionVllPlasticoy susmanufacturas;cauchoy susmanufacturas

str. 42
Capitulo 40Cauchoy sus manufacturas
40.01Un cambio a lapartida 40.01desde cualquier otro capitulo.
40.02 - 40.06Un cambio a la partida 40.02 a 40.06 desde cualquier otra partida.
Seccion Vlll Pieles, cueros, peleteria y manufacturas de estas materias; articulos de talabarteria o guarnicioneria; articulos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa
Capitulo 41Pieles (excepto la peleteria) y cueros
41.01 -41.03Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 desde cualquier otro capitulo.
41.04 -41.07Un cambio a la partida 41.04 a 41.07 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de cueros o pieles “Wet blue" a cueros preparados.
Seccion IX Madera, carbon vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de esparteria o cesteria
Capitulo 45Corchoy sus manufacturas
45.01 - 45.04Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 desde cualquier otra partida.
Capitulo 46Manufacturas de esparteria o cesteria
46.01 - 46.02Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 desde cualquier otra partida.

Seccion X Pasta de madera o de las demas materias fibrosas celulosicas; papel o carton para reciclar (desperdicios y desechos); papel o carton y sus aplicaciones

str. 43
Capitulo47Pasta de madera o de las demas materias fibrosas celul6sicas; papel o carton para reciclar (desperdicios y desechos)
47.01 -47.07Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 desde cualquier otra partida.
Capitulo 48Papel y carton; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o carton
48.01 - 48.09Un cambio a la partida 48.01 a 48.09 desde cualquier otra partida.
48.10 - 48.11Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida. El proceso de laminado o estratificado, incluso con otras materias de esta partida confiere origen.
48.12-48.15Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 desde cualquier otra partida.
48.16Un cambio a la partida 48.16 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.
48.17Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra partida.
4818.10-4818.30Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.30 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.
4818.40-4818.90Un cambio a la subpartida 4818.40 a 4818.90 desde cualquier otra partida.
48.19Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida.
4820.10-4820.30Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.
4820.40Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier otra partida, exceptodelasubpartida4811.90.
4820.50-4823.40Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4823.40 desde cualquier otra partida.
4823.59-4823.90Un cambio a la subpartida 4823.59 a 4823.90 desde cualquier otra partida.
Capitulo 49Productos editoriales, de la prensa y de las demas industrias graficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
49.01 -49.11Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capitulo.

Seccion XV Metales comunes y sus manufacturas

str. 45
Capitulo72Fundicion,hierroy acero
72.01 -72.07Un cambio a la partida72.01 a 72
str. 47
metales comunes; cermet; manufacturas de estas materias
8101.10-8113.00Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8113.00 desde cualquier otra subpartida.
Capitulo 82Herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun
82.01 - 82.10Un cambio a la partida 82.01 a 82.10 desde cualquier otra partida.
82.11 -82.12Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.
82.13-82.15Un cambio a la partida 82.13 a 82.15 desde cualquier otra partida.
Capitulo83Manufacturasdiversasdemetalcomun
83.02Un cambio a lapartida 83.02 desde cualquier otra partida.
83.05-83.11Un cambio a la partida 83.05 a 83.11 desde cualquier otra partida.
Seccion XVl Maquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproducci6n de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capitulo 84Reactores nucleares, calderas, maquinas, aparatos y artefactos mecanicos; partes de estas maquinas o aparatos
8401.40Un cambio a la subpartida 8401.40 desde cualquier otra partida.
8402.90Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida.
8403.90Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida.
8404.90Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida.
8405.90Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida.
8406.90Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida.
str. 49
8441.90
8442.40-8442.50Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida. Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra
8443.90Un cambio a la subpartida 8443.90 desde cualquier otra partida.
Capitulo85Maquinas, aparatos y material electrico, y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion 0 reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesoriosdeestosaparatos
85.03Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida.
8504.90Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida.
8505.90Un cambio a la subpartida 8505.90 desde cualquier otra partida.
8508.10-8508.90Un cambio a la subpartida8508.10 a 8508.90 desde cualquier otra subpartida.
8509.90Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida.
8510.90Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier otra partida.
8511.90Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida.
str. 50
8512.90Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier otra partida.

SeccionXVllMaterial detransporte

str. 50
Capitulo 86Vehiculos y material para vias ferreas o similares, y sus partes; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de sehalizacion paraviasdecomunicacion
86.01 - 86.09Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde cualquier otra partida.
Capitulo 87Vehiculos automoviles, tractores, velocipedos y demas vehiculos terrestres; sus partes y accesorios
87.06Un cambio a la partida 87.06 desde cualquier otra partida.
Capitulo 88Aeronaves, vehiculos espaciales y sus partes
88.01 - 88.05Un cambio a lapartida88.01 a88.05 desde cualquier otrapartida
Capitulo 89Barcosy demas artefactosflotantes
89.01 - 89.08Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.
Secci6n Xvlll Instrumentos y aparatos de optica, fotografia o cinematografia, de medida, control o precision; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojeria; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capitulo 91Aparatosderelojeriaysuspartes
91.01 - 91.14Un cambio a la partida 91.01 a 91.14 desde cuaiquier otra partida.
Capitulo 92Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
92.01- 92.09Un cambio a la partida92.01 a 92.09 desdecualquier otra partida.

Seccion Xix Armas, municiones, y sus partes y accesorios

str. 50
Capitulo 93Armas, municiones, y sus partes y accesorios
str. 51
93.01 - 93.07Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida.

Seccion Xx Mercancias y productos diversos

str. 51
Capitulo 94Muebles; mobiliario medicoquirurgico; articulos de cama similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y articulos similares; construcciones prefabricadas
94.02Un cambio a la partida 94.02 desde cualquier otra partida.
94.06Un cambioa lapartida94.06desdecualquierotrapartida.
Capitulo 95Juguetes, juegos y articulos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
95.01Un cambio a lapartida95.01 desdecualquierotrapartida.
95.03 -95.08Un cambio a la partida 95.03 a 95.08 desde cualquier otra partida.
Capitulo 96Manufacturas diversas
96.01 - 96.02Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida.
96.04-96.05Un cambio a la partida 96.04 a 96.05 desde cualquier otra partida.
9606.10-9606.30Un cambio

SeccionXXl Objetos de arte o coleccion y antigiiedades

str. 52
Capitulo97Objetos de arte o coleccion y antiguedades
97.01-97.05Un cambio a la partida 97.01 a 97.05 desde cualquier otra partida.

PROCEDIMIENTOSADUANEROS

Articulo 5.01 Definiciones

str. 53

1. Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

autoridad competente: aquella que, conforme a la legislacion de cada Parte, es responsable dela administracion y aplicacion de sus leyes y reglamentaciones aduaneras, y/o de la administraci6n y/o aplicacion de este Capitulo y los Capitulos 3 ( t ( )s Reglamentaciones Uniformes, en lo que resultare procedente.

str. 54En las Reglamentaciones Uniformes se especificaran las autoridades competentes correspondientes de cada Parte;

exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde donde la mercancia es exportada por ella y que esta obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el Articulo 5.04(5);

importaci6n comercial: la importacion de una mercancia al territorio de una Parte con el proposito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares;

importador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde donde la mercancia es importada por ella, y que esta obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el Articulo 5.03(4);

informacion confidencial: aquélla que, por su propia naturaleza es de ese caracter y que no haya sido previamente publicada, no esta a la disposicion de terceras partes, 0 no sea de otra manera de dominio publico;

Valoracion Aduanera;

procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificacion de inicio del procedimiento de verificaci6n por parte de la autoridad t b e ss s d a s

resoluci6n de determinaci6n de origen: una resolucion emitida como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancia califica como originaria, de conformidad con el Capitulo 4 (Reglas de Origen); yuna mercancia originaria, conforme al Programa de desgravacion arancelaria. 2. Salvo lo definido en este Articulo, se incorporan a este Capitulo las definiciones establecidas en el Capitulo 4 (Reglas de Origen).

Certificacion y declaracion de origen

str. 541. Para efectos de este Capitulo, antes de la fecha de entrada en vigencia de este un formato unico para la declaracion de origen, los que podran ser modificados previo acuerdoentreellas. 2. El certificado de origen a que se refiere el parrafo 1, servira para certificar que una como originaria. El certificado tendra una vigencia maxima de un (1) ano, a partir de la fecha de su firma. 3. Cada Parte dispondra que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportacion de una mercancia para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial. 4. Cada Parte dispondra que:
5. (e cuando un exportador no sea el productor de la mercancia, llene y firme el certificado de origen con fundamento en:
- i) su conocimiento respecto de si la mercancia califica como originaria;
- i) la mercancia califica como originaria; 0
8. ii) la declaracion de origen a que se refiere el parrafo 1; y
- b) sea llenada y firmada por el productor de la mercancia y proporcionada voluntariamente al exportador. La declaracion tendra una vigencia maxima de un (1) ario, a partir de la fecha de su firma. 5.

str. 55Cada Parte dispondra que el certificado de origen lenado y firmado por el exportadorenterritoriodelaotraParte ampare:
- a) una sola importacion de una o mas mercancias; 0

- b) importador, dentro de un plazo especifico establecido por el exportador en el certificado, que no excedera de un (1) ano.

Articulo 5.03 Obligaciones respecto a las importaciones

str. 55- una mercancia importada a su territorio desde territorio de la otra Parte, que:
- a) declare por escrito, en el documento de importacion previsto en su legislacion, con base en un certificado de origen valido, que la mercancia califica como originaria;
- b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaracion referida en el literal (a);
- c) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente; y
- d presente, sin demora, una declaracion de correccion y pague los aranceles certificado de origen en que se sustenta su declaracion de importacion, contiene informacion incorrecta. Cuando el importador cumpla las obligaciones precedentes no sera sancionado. 2. Cada Parte dispondra que, cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este Capitulo, negara el trato arancelario preferencial solicitado para la mercancia importada de territorio de la otra Parte. 3. Cada Parte dispondra que, cuando el importador no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancia importada a su territorio que hubiere calificado como originaria, éste podra, dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de la importacion, solicitar la devolucion de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a dicha mercancia, de:
- a) una declaracion por escrito, manifestando que la mercancia calificaba como originaria al momento de la importacion;
- b) una copia del certificado de origen; y
- c) cualquier otra documentacion relacionada con la importacion de la mercancia, segun lo requiera esa Parte.

str. 56- preferencial para una mercancia que se importe a su territorio de territorio de la otra Parte, conserve durante un periodo minimo de cinco (5) anios, contado a partir de la fecha de la importacion, el certificado de origen y toda la demas documentacion relativa a la importacion requerida por la Parte importadora.

Articulo 5.04 Obligaciones respecto a las exportaciones

str. 56- un certificado o una declaracion de origen, entregue copia del certificado o declaraci6n de origen a su autoridad competente cuando ésta lo solicite. 2. Cada Parte dispondra que su exportador o productor que haya llenado y firmado s a g certificado o declaracion contiene informacion incorrecta, notifique, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado 0 declaracion de origen, segun sea el caso, asi como a su autoridad competente. En una certificaci6n o declaracion incorrecta, respectivamente. 3. Cada Parte dispondra que la autoridad competente de la Parte exportadora comunique por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora sobre la notificacion a que se refiere el parrafo 2. 4. Cada Parte dispondra que la certificacion o la declaracion de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que una mercancia que vaya a o
- certificado o declaracion de origen conserve, durante un periodo minimo de cinco (5) anos despues de la fecha de firma de ese certificado o declaracion, todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancia, incluyendo los referentes a:
- a) la adquisicion, los costos, el valor y el pago de la mercancia que se exporte de su territorio;
- b) la adquisicion, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la produccion de la mercancia que se exporte de su territorio; y
- C)

Articulo 5.05 Excepciones

str. 57Siempre que no forme parte de dos (2) o mas importaciones que se efectuen o se pretendan efectuar con el proposito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificacion de los Articulos 5.02 y 5.03, una Parte no requerira el certificado de origen en los siguientes casos:

- a) cuando se trate de una importacion comercial de una mercancia cuyo valor en aduana no exceda de mil dolares de los Estados Unidos de América esa Parte establezca, pero podra exigir que la factura comercial contenga o se acompane de una declaracion del importador o del exportador de que la mercancia califica como originaria;
- b) cuando se trate de una importacion con fines no comerciales de una mercancia cuyo valor en aduana no exceda de mil dolares de los Estados Unidos de América (Us$1oo0), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca; ni
3. C cuando se trate de una importacion de una mercancia para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentacion del certificado de origen.

Articulo 5.06 Facturacion por un operador de un tercer pais

str. 57Cuando la mercancia objeto de intercambio comercial sea facturada por un operador de un tercer pais que sea Parte o no Parte, el productor o exportador del pais de origen debera senalar en el certificado de origen respectivo, en el recuadro relativo a s p p ns p o b 'ssos tercer pais e identificara el nombre, denominacion o razon social y domicilio del operador que en definitiva sera el que facture la operacion a destino.

Articulo 5.07 Confidencialidad

str. 571. Cada Parte mantendra, de conformidad con lo establecido en su legislacion, la u b conforme a este Capitulo y la protegera de toda divulgacion. 2. La informacion confidencial obtenida conforme a este Capitulo solo podra darse a conocer a las autoridades responsables de la administracion y aplicacion de las resoluciones de determinacion de origen y de los asuntos aduaneros o tributarios, de conformidad con la legislacion de cada Parte.

Articulo 5.08 Procedimientos para verificar el origen

str. 58La Parte importadora podra solicitar informacion a la Parte exportadora para determinar el origen de una mercancia. 2. Para determinar si una mercancia que se importa desde territorio de la otra Parte con trato arancelario preferencial califica como originaria, la Parte importadora podra,
- a) cuestionarios escritos y solicitudes de informacion dirigidos a exportadores 0 productores de la Parte exportadora;
- b) visitas a las instalaciones del exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el proposito de examinar los registros contables y los documentos a que se refiere al Articulo 5.04(5), ademas de inspeccionar las instalaciones y materiales o productos que se utilicen en la produccion de las mercancias; y
- C) otros procedimientos que las Partes acuerden. 6. 3.B El exportador o productor que reciba un cuestionario y solicitudes de informacion conforme al parrafo 2(a) debera responderlo y devolverlo dentro de un plazo de treinta (30) dias, contado a partir de la fecha en que sea recibido. Durante dicho plazo el exportador o productor podra, por una sola vez, solicitar por escrito a la Parte
7. 4.E En caso que el exportador o productor no devuelva el cuestionario debidamente respondido dentro del plazo otorgado o durante su prorroga, la Parte importadora podra negar el trato arancelario preferencial. 5. Antes de efectuar una visita de verificacion de conformidad con lo establecido en competente, a notificar por escrito su intencion de efectuar la visita. La notificacion se enviara al exportador o al productor que sera visitado, a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se llevara a cabo la visita y, si lo solicita esta ultima, a la embajada de esta Parte en territorio de la Parte importadora. La autoridad competente de la Parte importadora debera obtener el consentimiento por escrito del exportador 0 del productor a quien pretende visitar. 6.

str. 59La notificacion a que se refiere el parrafo 5 contendra:
- a) la identificacion de la autoridad competente que hace la notificacion;
- b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar;
- c) la fecha y lugar de la visita de verificacion propuesta;

- d) el objeto y alcance de la visita de verificacion propuesta, haciendo mencion especificadela mercancia o mercanciasobjetodeverificacion;

str. 59- e) la identificacion y cargos de los funcionarios que efectuaran la visita de verificacion; y
- f) el fundamentolegal delavisitadeverificacion. 7. Si dentro de los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que se reciba la el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realizacion de la misma, la Parte importadora podra negar el trato arancelario preferencial a la mercancia o mercancias que habrian sido objeto de lavisita deverificacion. 8. Cada Parte dispondra que cuando el exportador o productor reciba una ) b siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion, por una sola vez, solicitar la (60) dias a partir de la fecha en que se recibi6 la notificaci6n, o por un plazo mayor que acuerden las Partes. Para estos efectos, se debera notificar la posposicion de la visita a la autoridad competente de la Parte importadora y de la Parte exportadora. 6. exclusivamente en la solicitud de posposicion de la visita de verificacion, conforme a lo dispuestoen el parrafo8. 10. Cada Parte permitira al exportador o al productor, cuya mercancia o mercancias sean objeto de una visita de verificacion, designar dos (2) observadores que estén presentes durante la visita, siempre que intervengan unicamente en esa calidad. De no designarse observadores por el exportador o el productor, esa omision no tendra como consecuencia la posposicion de la visita. 11. Cada Parte verificara el cumplimiento de los requisitos de valor de contenido (Reglas de Origen) por conducto de su autoridad competente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en territorio de la Parte desde la cual se ha exportado la mercancia. 12. El procedimiento para verificar el origen dispuesto en el presente Articulo, debera llevarse a cabo durante un plazo maximo de un (1) ano. No obstante lo anterior, en casos debidamente fundamentados y por una sola vez, para cada caso, se podra prorrogar dicho plazo, de conformidad con lo establecido en las Reglamentaciones Uniformes.

str. 60- las Reglamentaciones Uniformes para realizar el procedimiento de verificacion de origen, la autoridad competente proporcionara al exportador o productor cuya mercancia o mercancias hayan sido objeto de la verificacion de origen, una resolucion escrita en la que se determine si la mercancia o mercancias califica o no como originaria, la cual incluira las conclusiones de hecho y el fundamento juridico de la determinacion. Cada Parte dispondra que, si dentro del plazo a que se refiere el parrafo 12 o la prorroga establecida en las Reglamentaciones Uniformes, su autoridad competente no emite la resolucion de determinacion de origen, la mercancia o mercancias objeto de la

- que una mercancia califica como originaria, la Parte importadora podra suspender el trato arancelario preferencial a las mercancias identicas que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el Capitulo 4 (Reglas de Origen). 15. Cada Parte dispondra que, cuando su autoridad competente determine que una mercancia importada a su territorio no califica como originaria, de acuerdo con la clasificacion arancelaria o con el valor aplicado por la Parte a uno o mas materiales utilizados en la produccion de la mercancia, y ello difiera de la clasificacion arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la Parte de cuyo territorio se export6 la mercancia, la resolucion de la Parte importadora no surtira efectos hasta que la notifique por escrito, tanto al importador de la mercancia, como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que la ampare. 16. La Parte no aplicara la resoluci6n dictada conforme al parrafo 15 a una importacion efectuada antes de la fecha en que dicha resolucion surta efectos, siempre :anb
- a) dictado una resolucion anticipada conforme al Articulo 5.09, o cualquier otra resolucion sobre la clasificacion arancelaria o el valor de los materiales, en la cual tenga derecho a apoyarse una persona; y
- b) las resoluciones mencionadas sean previas a la notificacion del inicio de la verificacion de origen. 1. Cada Parte dispondra que, por conducto de su autoridad competente, se otorguen de manera expedita resoluciones anticipadas por escrito previo a la importacion de una

Articulo 5.09 Resolucion anticipada

str. 61competente de territorio de la Parte importadora a solicitud de su importador, o del exportador o productor de territorio de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a:

- a) si una mercancia califica como originaria, de conformidad con el Capitulo 4 (Reglas de Origen);
- b) si los materiales no originarios utilizados en la produccion de una mercancia cumplen con el cambio correspondiente de clasificacion arancelaria senalado en el Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas);
- C) si la mercancia cumple con el valor de contenido regional establecido en el Capitulo 4 (Reglas de Origen);
- d) de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoracion Aduanera, para el calculo de valor de la mercancia o de los materiales utilizados en la produccion de una mercancia, respecto del cual se solicita una resolucion anticipada,es adecuadopara determinar si la mercancia cumple con el valor de contenido regional conforme al Capitulo 4 (Reglas de Origen);
5. e si una mercancia que reingresa a su territorio después de haber sido alterada, califica para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Articulo 3.07 (Mercancias reimportadas después de haber sido reparadas 0 alteradas); y
- f) otros asuntos que las Partes convengan. 2. Cada Parte adoptara o mantendra procedimientos para la emision de resoluciones anticipadas, que incluyan:
- a) la informacion que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud;
- b) la facultad de su autoridad competente para pedir en cualquier momento informacion adicional a la persona que solicita la resoluci6n anticipada durante el proceso de evaluacion de la solicitud;
- C) la obligacion de la autoridad competente de expedir la resolucion anticipada una vez que haya obtenido toda la informacion necesaria de la persona que la solicita; y
- d) fundamentada y motivada la resolucion anticipada.

str. 623. Cada Parte aplicara las resoluciones anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de la expedicion de la resoluci6n, o de una fecha posterior que en ella misma se indique, salvo que la resolucion anticipada se modifique o revoque de acuerdo con lo establecido en el parrafo 5. 4. Cada Parte otorgara a toda persona que solicite una resolucion anticipada, el mismo trato, la misma interpretacion y aplicacion de las disposiciones del Articulo 3.07 (Mercancias reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas) y del Capitulo 4 (Reglas de Origen), referentes a la determinaci6n de origen que haya otorgado a cualquier otra persona a la que le hubiere expedido una resolucion anticipada, cuando los hechos y las circunstancias sean identicos en todos los aspectos sustanciales. 5. La resolucion anticipada podra ser modificada o revocada por la autoridad competente en los siguientes casos:
- a) cuando se hubiere fundamentado en algun error:
- i) de hecho;
- i) en la clasificacion arancelaria de la mercancia o de los materiales objeto de la resolucion;
7. ii) en la aplicacion de valor de contenido regional conforme al Capitulo 4 (Reglas de Origen); 0
8. iv) en la aplicacion de las reglas para determinar si una mercancia que de su territorio a territorio de la otra Parte para fines de reparacion o alteracion, califica para recibir trato libre de aranceles aduaneros conforme al Articulo 3.07 (Mercancias reimportadas después de haber sido reparadas o alteradas);
- b) o acordado respecto del Capitulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado) o del Capitulo 4 (Reglas de Origen);
- C) cuando cambien las circunstancias o los hechos que la fundamenten;
- d) con el fin de dar cumplimiento a una modificacion a este Capitulo, al Capitulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado), al Capitulo 4 (Reglas de Origen), o a las Reglamentaciones Uniformes; 0
12. e conel finde dar cumplimiento a una decision administrativa o judicial o de resolucion anticipada. 6.

str. 63Cada Parte dispondra que cualquier modificacion o revocaci6n de una resolucion anticipada surta efectos en la fecha en que se expida o en una fecha posterior que ahi se establezca, y no podra aplicarse a las importaciones de una mercancia efectuadas actuado conforme a sus terminos y condiciones. 7. No obstante lo establecido en el parrafo 6, la Parte que expida la resolucion por un periodo que no exceda de noventa (90) dias, cuando la persona a la cual se le haya expedido la resolucion anticipada se haya apoyado en ese criterio de buena fe y en su perjuicio. 3. 8.C Cada Parte dispondra que, cuando se examine el valor de contenido regional de una mercancia respecto de la cual se haya expedido una resolucion anticipada, su autoridadcompetenteevaluesi:
- a) el exportador o el productor cumple con los términos y condiciones de la resolucion anticipada;
- b) las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan esa resolucion; y
6. C los datos y calculos comprobatorios utilizados en la aplicacion del criterio o el método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales. 9. Cada Parte dispondra que, cuando su autoridad competente determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el parrafo 8, la autoridad competente pueda modificar o revocar la resolucion anticipada, segun lo ameriten las circunstancias. 10. Cada Parte dispondra que, cuando su autoridad competente determine que la resolucion anticipada se ha fundamentado en informacion incorrecta, no se sancione a la persona a quien se le haya expedido, si ésta demuestra que actuo con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron la resolucion anticipada. 11. Cada Parte dispondra que, cuando se expida una resolucion anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se fundamente la resolucion anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la autoridad competente que emita la resolucion anticipada pueda aplicar las medidas que procedan conforme a su legislacion.

str. 64- unicamente mientras se mantengan los hechos o circunstancias que sirvieron de base para su emision. En este caso, el titular de la resolucion podra presentar la informacion necesaria para que la autoridad que la emiti6 proceda conforme a lo dispuesto en el parrafo 5. 13. No sera objeto de una resolucion anticipada una mercancia que se encuentre sujeta a un procedimiento para verificar el origen o a alguna instancia de revision o impugnacion en territorio de cualquiera de las Partes.

Articulo 5.10

Revision e impugnacion

str. 641. Cada Parte otorgara a los exportadores o productores de la otra Parte los mismos derechos de revision e impugnacion de resoluciones de determinacion de origen y de
- a) mercancia que haya sido objeto de una resolucion de determinacion de origen de acuerdo con el Articulo 5.08(13); 0
- b) hayan recibido una resolucion anticipada de acuerdo con el Articulo 5.09. 2. Los derechos a que se refiere el parrafo 1 incluyen acceso a, por lo menos, una instancia de revision administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolucion de determinacion de origen o de la resolucion anticipada decision tomada en la ultima instancia de revision administrativa, de conformidad con la legislacion de cada Parte.

Articulo 5.11 Sanciones

str. 641. Cada Parte establecera o mantendra sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este Capitulo. 2. 6 5.08(9) se interpretara en el sentido de impedir a una Parte aplicar las medidas que procedan conforme a su legislacion. 1. Las Partes estableceran y pondran en ejecucion, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado y en cualquier tiempo posterior, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretacion, aplicacion y administracion de este Capitulo, del Capitulo 3 (Trato Nacional y Acceso de

Articulo 5.12 Reglamentaciones Uniformes

str. 65convengan las Partes. - s s Uniformes dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la firma del presente Tratado. 3. Una vez vigentes las Reglamentaciones Uniformes, cada Parte pondra en practica toda modificacion o adici6n a éstas, dentro de los ciento ochenta (180) dias posteriores

Articulo5.13 Cooperacion

str. 651. En la medida de lo posible, una Parte notificara a la otra Parte las siguientes medidas, resoluciones o determinaciones, incluyendo las que estén en vias de aplicarse:
- a) unaresolucionde determinacion deorigen expedida comoresultado de un procedimientopara verificar el origen efectuadoconformeal Articulo5.08, una vez agotadaslas instancias de revision e impugnacion a queserefiere el Articulo 5.10;
- b) una resolucion de determinacion de origen que la Parte considere contraria a una resolucion dictada por la autoridad competente de la otra Parte sobre clasificacion arancelaria o el valor de una mercancia, o de los materiales utilizados enla elaboracion de una mercancia;
- C) una medida que establezca o modifique significativamente una politica administrativa y que pudiera afectar en el futuro las resoluciones de determinacion de origen; y
- d) una resolucion anticipada o su modificacion, conforme al Articulo 5.09.

2.

str. 66Las Partes cooperaran:

- a) la aplicacion de este Tratado, asi como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cual sean parte;
- b) para efectos de facilitar el comercio entre sus territorios, en asuntos aduaneros tales comolos relacionados con el acopio e intercambio de de la documentacion empleada en el comercio, la uniformidad de los elementos de informacion, la aceptacion de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de informacion;
- C) en el intercambio de la normativa aduanera;

- d) en la verificacion del origen deuna mercancia, para cuyos efectos la autoridadcompetentede la Parte importadora podra solicitar a la autoridad competente de la otra Parte que esta ultima practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad competente de la Parte importadora;
2. e)
- f) que incluyan capacitacion a los funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancias.

Articulo 5.14 Reconocimiento y aceptacion del certificado de procedencia

str. 661. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 4, las Partes establecen el certificado de desde una zona libre de una Parte al territorio de la otra Parte constituye una mercancia procedente de un tercer pais, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- a) reexportadora;
- b) que las mercancias no sufran un procesamiento ulterior o cualquiera otra operacion, excepto la comercializacion, la descarga, recarga o cualquier otra y
4. se demuestre documentalmente lo anterior. 2. Con base en el parrafo 1, cada Parte dispondra que un reexportador de mercancias ubicado en la zona libre llene y firme un certificado de procedencia, el cual debera ser refrendado por las autoridades aduaneras y las autoridades de la administracion de la zona libre reexportadora y amparara una sola importacion de una o mas mercancias a su territorio. 3. Cada Parte, por conducto de su autoridad aduanera, podra requerir al importador en su territorio que importe mercancias procedentes de una zona libre, que presente el certificado de procedencia al momento de la importacion y que proporcione una copia del mismo cuando lo solicite su autoridad aduanera, para aquellas mercancias que califiquen como originarias de conformidad a acuerdos o convenios comerciales arancelaria acordadaen losmismos. 4. Siempre que se cumpla con lo dispuesto en los parrafos 5 y 6, cada Parte dispondra que las importaciones de mercancias amparadas con un certificado de convenios comerciales suscritos por la Parte importadora con terceros, no pierda la preferencia o beneficio arancelario concedido por la Parte importadora, por el solo hecho de queprovengan de dicha zona libre. 5. Para efectos de la aplicacion del parrafo 4, las Partes deberan:
- a) establecer de manera conjunta, un mecanismo para la administracion y control de dichas mercancias; y
- b) requerir la presentacion de un certificado de origen expedido por aquellos parrafo anterior. 6. Para efectos de este Articulo, a fin de que las mercancias originarias de terceros paises con los cuales las Partes tengan acuerdos comerciales vigentes, tengan derecho a gozar de las preferencias arancelarias estipuladas en los mismos, sera necesario, para la reexportacion o comercializacion a través de una zona libre de una mercancia para la cual se solicita trato arancelario preferencial, no pierda su caracter de originaria.

MEDIDASDESALVAGUARDIA

Articulo 6.01 Definiciones

str. 68

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdosobrela OMC;

amenaza de dano grave: "amenaza de dario grave" tal como se define en el Acuerdo sobre Salvaguardias;

autoridad investigadora: "autoridad investigadora", conforme lo dispuesto en el Anexo 6.01;

circunstancias criticas: aquellas circunstancias en las que un retraso en la aplicacion de la medida de salvaguardia pueda causar darios de dificil reparacion;

dano grave: "danio grave"tal como se define en el Acuerdo sobre Salvaguardias;

medida de salvaguardia: toda medida de tipo arancelario que se aplique conforme a las disposiciones de este Capitulo. No incluye ninguna medida de salvaguardia derivada de un procedimiento iniciado antes de la entrada en vigencia de este Tratado;

periodo de transicion: el Programa de desgravacion arancelaria mas dos (2) arios, a excepcion del caso de aquellos productos que gozan del libre comercio entre las Partes de conformidad con lo establecido en los tratados bilaterales suscritos entre las mismas, en cuyo caso el periodo de transicion sera de un (1) ano;

rama de produccion nacional: el conjunto de los productores de las mercancias aquellos cuya produccion conjunta de mercancias similares o directamente competidoras constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de esas mercancias; y

relaci6n de causalidad: "relacion de causalidad" tal como se define en el Acuerdo sobreSalvaguardias.

Articulo 6.02

Medidas de salvaguardia bilaterales

str. 681. Para la aplicacion de las medidas de salvaguardia bilaterales, la autoridad investigadora se ajustara a lo previsto en el presente Capitulo y, supletoriamente, a lo dispuesto en el Articulo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Salvaguardias y su respectiva legislacion.

str. 692. Sujeto a los parrafos 4 a 6 y durante el periodo de transici6n, se podra aplicar una medida de salvaguardia si, como resultado de la reduccion o eliminacion de un arancel aduanero conforme a lo establecido en este Tratado, una mercancia originaria de territorio de una Parte se importa al territorio de la otra Parte en volumenes que tales que las importaciones de esa mercancia de esa Parte por si solas constituyan una causa sustancial de dario grave, o una amenaza de dano grave a la rama de produccion nacional que produzca una mercancia similar o directamente competidora. La Parte hacia cuyo territorio se esté importando la mercancia podra, en la medida minima necesaria para remediar o prevenir el dario grave o amenaza de dario grave:
- a) establecido en esteTratado para la mercancia; o
- b) a g i d menor de:
- i) el arancel aduanero de nacion mas favorecida aplicado en el momento en que se aplique la medida; y
5. ji) el arancel aduanero de nacion mas favorecida aplicado el dia anterior a la entrada en vigencia de este Tratado. 3. Las siguientes condiciones y limitaciones se observaran en el procedimiento que pueda resultar en la aplicacion de una medida de salvaguardia conforme al parrafo 2:
- a) una Parte notificara a la otra Parte, sin demora y por escrito, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia la aplicacion de una o p o s n ns p Parte;
- b) cualquier medida de salvaguardia comenzara a surtir efectos a mas tardar dentro de un (1) anio contado desde la fecha de inicio del procedimiento;
9.

str. 70C ninguna medida de salvaguardia se podra mantener:
- i) por mas de dos (2) anos, prorrogables por un periodo de un (1) ano consecutivo adicional, de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 6.04(21); ni
- i) con posterioridad a la terminacion del periodo de transicion, salvo que n s aplicado la medida;

- d) od s s 's o en dos (2) ocasiones;
- e) una medida de salvaguardia podra aplicarse en una segunda ocasion, siempre y cuando hubiese transcurrido al menos un (1) periodo equivalente a la mitad de aquel durante el cual se hubiere aplicado la medida de salvaguardia por primera vez;
- f) elplazoduranteelcualsehayaaplicadounamedidadesalvaguardia provisional se computarapara efectos de determinar el plazode duracion de la medida de salvaguardia definitiva establecido en el literal c);
- g) las medidas provisionales que no lleguen a ser definitivas se excluiran de la limitacionprevista enel literald);
- h) durante el periodo de prorroga de una medida de salvaguardia, la tasa arancelaria debera disminuirse progresivamente, hasta llegar a ser aquella que corresponda de conformidad con el Programa de desgravacion arancelaria; y
- i) a la terminacion de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria debera ser aquella que corresponda, de conformidad con el Programa de desgravacion arancelaria. 4. En circunstancias criticas en las que cualquier demora entranaria un perjuicio dificilmente reparable, las Partes podran aplicar medidas de salvaguardia bilaterales provisionales en virtud de una determinacion preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones se ha dado sobre mercancias originarias de la otra Parte, como resultado de la reduccion o eliminacion de un arancel aduanero conforme a lo establecido en este Tratado y en un ritmo y condiciones tales que ha causado o amenaza causar un dano grave. Las medidas de salvaguardia provisionales no excederan el termino de ciento veinte (120) dias. 5. Unicamente con el consentimiento de la otra Parte, una Parte podra aplicar una medida de salvaguardia con posterioridad a la terminacion del periodo de transicion, a fin de hacer frente a los casos de dano grave o amenaza de dano grave a la rama de produccion nacional que surjan de la aplicacion de este Tratado. 6. La Parte que aplique una medida de salvaguardia, de conformidad con este Articulo, proporcionara a la otra Parte una compensacion mutuamente acordada, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se esperen agos opanoe un e seball uapand ou saed sel ss 'eipreneaies ap epiaw el ap imponer medidas arancelarias que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida de salvaguardia aplicada de conformidad con este Articulo. La Parte aplicara la medida arancelaria solo durante el periodo minimo necesario para alcanzar los efectos sustancialmente equivalentes.

Articulo 6.03

Medidasde salvaguardia globales

str. 711. Cada Parte conservara sus derechos y obligaciones conforme al Articulo XiX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, excepto los referentes a compensacion o represaliay exclusionde una medida de salvaguardia en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este Articulo. 2. Cualquier Parte que aplique una medida de salvaguardia conforme al parrafo 1, excluira de esta medida las importaciones de mercancias desde la otra Parte, a menos que:
- a) las importaciones desde esa otra Parte representen una participacion sustancial en las importaciones totales; y
4. b)

3. Al determinar si:

str. 71- a) las importaciones desde la otra Parte representan una participacion sustancial en las importaciones totales, normalmente aquéllas no se e o on s n proveedores principales de la mercancia sujeta al procedimiento, tomando inmediatamente anteriores; y
2. b las importaciones desde la otra Parte contribuyen de manera importante al dano grave o amenaza de dano grave, la autoridad investigadora competente considerara factores tales como las modificaciones en la participacion de esa otra Parte en el total de las importaciones, asi como el volumen de las importaciones de esa otra Parte y los cambios que dicho volumen haya sufrido. Normalmente no se considerara que las importaciones desde una Parte contribuyen de manera importante al danio graveo amenaza de dano grave, si su tasa de crecimiento durante el periodo en que s s ns menor que la tasa de crecimiento de las importaciones totales, procedentes de todas las fuentes, durante el mismo periodo.

str. 72- conformidad con el parrafo 1. - odi b od g a sad a eun e od nn 'i s s s s oportunidad adecuada para realizar consultas previas con la otra Parte, con tanta anticipacion como sea factible antes de aplicarla. 6. Cuando una Parte determine, conforme a este Articulo, aplicar una medida de salvaguardia a las mercancias originarias de la otra Parte, las medidas que aplique a dichas mercancias consistiran, unica y exclusivamente, en medidas arancelarias. 7. La Parte que aplique una medida de salvaguardia de conformidad con este Articulo proporcionara a la otra Parte una compensacion mutuamente acordada de liberalizacion comercial, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los aranceles aduaneros adicionales que se esperen de la medida de salvaguardia. 8. Si las Partes no pueden legar a un acuerdo sobre la compensacion, la Parte a cuya mercancia se aplique la medida de salvaguardia podra imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de la medida de salvaguardia aplicada de conformidad con el parrafo 1.

Articulo 6.04 Administracion de los procedimientos relativos a

medidas desalvaguardia

str. 72- reglamentaciones, resoluciones y determinaciones que rijan todos los procedimientos para la aplicacion de medidas de salvaguardia. 2. En los procedimientos para la aplicacion de medidas de salvaguardia, la determinacion de la existencia de dario grave o amenaza de dano grave, le correspondera a la autoridad investigadora de cada Parte. Estas resoluciones podran ser objeto de revision por parte de las instancias judiciales o administrativas, en la medida que lo disponga la legislacion interna.

str. 73Las resoluciones negativas sobre la existencia de dano grave o amenaza de dario grave no podran ser modificadas de oficio por la autoridad investigadora.A la autoridad investigadora que este facultada por la legislacion interna para llevar a cabo estos procedimientos, se le proporcionara todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. - Cada Parte establecera o mantendra procedimientos equitativos, oportunos, transparentes y eficaces para la aplicacion de medidas de salvaguardia, de conformidad con los requisitos senialados en este Articulo.

Inicio del procedimiento

str. 734. La autoridad investigadora podra iniciar, de oficio o mediante solicitud que presenten las entidades facultadas conforme a su legislacion, procedimientos para la aplicacion de medidas de salvaguardia. La entidad que presente la solicitud acreditara que es representativa de la rama de produccion nacional que produce una mercancia similar o directamente competidora de la mercancia importada. Para este efecto se entendera que la proporcion importante no podra ser inferior al veinticinco por ciento (25%). 5. Salvo lo dispuesto en este Articulo, los plazos que regiran estos procedimientos seran los establecidos en la legislacion interna de cada Parte.

Contenidodelasolicitud

str. 736. La entidad representativa de la rama de produccion nacional que presente una solicitud para iniciar una investigacion, proporcionara informaci6n en su solicitud, en la gubernamentales u otras, o en caso que no este disponible, sus mejores estimaciones y las bases que las sustentan que consista en:
- a) descripcion de la mercancia: el nombre y descripcion de la mercancia importada en cuestion, la subpartida arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente, asi como el nombre y la descripcion de la mercancia nacional similar o directamente competidora;
- b) representatividad:
- i) los nombres y domicilios de las entidades que presentan la solicitud, asi como la ubicacion de los establecimientos en donde se produzca la mercancia nacional en cuestion;
5. ii) el porcentaje de la produccion nacional de la mercancia similar o directamente competidora que representan tales entidades y las razones que las llevan a afirmar que son representativas de la rama de produccion nacional; y
6.

str. 74los nombres y ubicacion de todos los demas establecimientos nacionales en que se produzca la mercancia similar o directamente competidora;

- C cifras sobre importacion: los datos sobre importacion correspondientes a cada uno de los tres (3) anos completos inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a la aplicacion de una medida de salvaguardia, que constituyan el fundamento de la afirmacion de que la s en terminos absolutos o relativos a la produccion nacional, segun proceda;

str. 74- (p cifras sobre produccion nacional: los datos sobre la produccion nacional total de la mercancia similar o directamente competidora, correspondientes a cada uno de los ultimos tres (3) anos completos inmediatamente anteriores al inicio de los procedimientos relativos a la aplicacion de una medida de salvaguardia;
- e) datos que demuestren el dano o amenaza del mismo: los indicadores cuantitativos y objetivos que denoten la naturaleza y el alcance del dano cuestion, tales como los que demuestren cambios en los niveles de ventas, precios, produccion, productividad, utilizaci6n de la capacidad instalada, participacion en el mercado, utilidades o perdidas, y empleo;
- f) causa del daro: la enumeracion y descripcion de las presuntas causas del dano o amenaza de dano grave, y un resumen del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de esa mercancia, en reiacion con la rama de produccion nacional, es la causa del dano grave o amenaza de dano grave, apoyado en informacion pertinente; y
- g) criterios para la inclusion: la informacion cuantitativa y objetiva que indique la asi como las consideraciones del solicitante sobre el grado en que tales de danio grave. 7. Una vez admitida la solicitud, ésta se abrira sin demora a la inspeccion publica, salvo lainformacionconfidencial.

Consultas

str. 748. Lo antes posible, una vez admitida una solicitud presentada con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 6 y en todo caso antes del inicio de una investigacion, la Parte que pretenda iniciarla notificara al respecto a la otra Parte y la invitara a celebrar consultasconobjetode dilucidar lasituacion. 9. sean objeto de ésta, una oportunidad adecuada de proseguir con las consultas. 10.

str. 75Durante estas consultas, las Partes podran tratar, entre otros, los asuntos sobre el procedimiento de investigacion, la eliminacion de la medida, los asuntos referidos en el Articulo 6.02(5) y, en general, intercambiar opiniones sobre la medida. 11. Sin perjuicio de la obligacion de dar oportunidad adecuada para la celebracion de consultas, las disposiciones en materia de consultas de los parrafos 8, 9 y 10 no tienen por objeto impedir a las autoridades de cualquier Parte proceder con prontitud al inicio de una investigacion o a la formulacion de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni impedirles aplicar medidas de conformidad con las disposicionesdeesteTratado. 12. La Parte que este realizando una investigacion permitira, si asi se le solicita, el S incluido el resumen no confidencial de la informacion confidencial utilizada para el inicio o durante el transcurso de la investigacion.

Requisitos de notificacion

str. 7513. Al iniciar un procedimiento para la aplicacion de medidas de salvaguardia, la autoridad investigadora publicara el inicio del mismo de conformidad con la legislacion interna de cada Parte en el diario oficial u otro diario de circulacion nacional, dentro de un plazo de treinta (30) dias contado a partir de la admision de la solicitud. Dicha publicacion se notificara a la otra Parte, sin demora y por escrito. La notificacion contendra los siguientes datos: el nombre del solicitante; la indicacion de la mercancia s ns a s o que se dictara la resolucion; el lugar donde la solicitud y demas documentos presentados durante el procedimiento pueden inspeccionarse; y el nombre, domicilio y numero telefonico de la oficina donde se puede obtener mas informacion. Los plazos para la presentacion de pruebas, informes, declaraciones y demas documentos se estableceran de conformidad con la legislacion de cada Parte. 14.

str. 76Respecto a un procedimiento para la aplicacion de medidas de salvaguardia, iniciado con fundamento en una solicitud presentada por una entidad que alegue ser representativa de la rama de produccion nacional, la autoridad investigadora no publicara la notificacion requerida en el parrafo 13 sin antes evaluar cuidadosamente si la solicitud cumple con los requisitos previstos en el parrafo 6.

Audienciapublica

str. 7615. Durante el curso de cada procedimiento, la autoridad investigadora:

- a) sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion de la Parte, después de dar aviso razonable, notificara a las partes interesadas la fecha y el lugar de la audiencia publica con quince (15) dias de antelacion para que comparezcan, por si misma o por medio de representantes, los importadores, exportadores, presenten pruebas, alegatos y sean escuchadas en relacion con el dario
- b) en la audiencia e interroguen a las partes interesadas que presenten argumentos en la misma.

Informacionconfidencial

str. 7616. Para efectos del Articulo 6.02, la autoridad investigadora establecera o mantendra procedimientos para el manejo de informacion confidencial, protegida por la legislacion interna, que se suministre durante el procedimiento, y exigira de las partes interesadas que proporcionen tal informacion, la entrega de resumenes escritos no confidenciales de la misma. Si las partes interesadas senialan la imposibilidad de resumir esta informacion, explicaran las razones que lo impiden. Las autoridades podran no tener en cuenta esa informacion, a menos que se les demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la informacion es exacta. 17. La autoridad investigadora no revelara ningun dato confidencial proporcionado adquiridoen el transcursodel procedimiento.

Pruebadedanio o amenazadedano

str. 7618. Para levar a cabo el procedimiento, la autoridad investigadora recabara en lo posible toda la informacion pertinente para que se dicte la resoluci6n correspondiente.

str. 77Valorara todos los factores relevantes de naturaleza objetiva y cuantificable que afecten la situacion de esa rama de produccion nacional, incluidos la tasa y el monto del de produccion nacional; la proporcion del mercado nacional cubierta por el aumento de las importaciones; y los cambios en los niveles de ventas, produccion, productividad, la resoluci6n, la autoridad investigadora podra, ademas, tomar en consideracion otros

Deliberacion y resolucion

str. 77- salvaguardia relativas a mercancias agricolas perecederas, la autoridad investigadora, antes de dictarse una resolucion afirmativa en un procedimiento para la aplicacion de medidas de salvaguardia, concedera el tiempo suficiente para recabar y examinar la informacion pertinente, celebrara una audiencia publica y dara oportunidad a todas las
20. La resolucion definitiva se publicara sin demora en el diario oficial u otro diario de circulacion nacional e indicara los resultados de la investigacion y las conclusiones razonadas relativas a todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. La resolucion describira la mercancia importada, la fraccion arancelaria que corresponda, el nivel probatorio aplicado y la conclusion a que se llegue en el procedimiento. Los considerandos mencionaran los fundamentos de la resoluci6n, incluso una descripcion de:
- a) la rama de produccion nacional que haya sufrido o se vea amenazada por un danograve;
- q s b so o b u aumento; que la rama de produccion nacional sufre o se ve amenazada por un dano grave; que el aumento de las importaciones esta causando 0 amenaza causar un danio grave; y
- C de estar prevista en la legislacion interna, cualquier conclusion o recomendacionsobre el remedioadecuado,asi comosu fundamento.

Prorroga

str. 7721. Si la Parte importadora determina que subsisten los motivos que dieron origen a la aplicacion de la medida bilateral de salvaguardia, notificara a la autoridad competente de la otra Parte su intencion de prorrogarla, por lo menos con noventa (90) dias de anticipacion al vencimiento de su vigencia, y proporcionara las pruebas de que persisten las causas que llevaron a su aplicacion, a efectos de iniciar las consultas respectivas, las cuales se haran conforme a lo establecido en este Articulo. 22. Adicionalmente, la entidad representativa de la rama de produccion nacional, que presente la solicitud de prorroga debera entregar un plan de reajuste, que incluya variables controlables por la industria o produccion nacional de que se trate, a fin de sobreponer el dano grave o amenaza de danio grave. 23. Las notificaciones de la prorroga y de la compensacion se realizaran en los terminos previstos en este Articulo con anterioridad al vencimiento de las medidas aplicadas.

salvaguardia

str. 78Ninguna Parte podra solicitar la integracion de un grupo arbitral, de conformidad se trate de medidas de salvaguardia que hayan sido meramente propuestas.

AUTORIDADINVESTIGADORA

str. 79Para efectos de este Capitulo, la autoridad investigadora sera:

- a) para el caso de Costa Rica, la que establezca su legislacion interna;
- b) para el caso de El Salvador, la unidad técnica que tenga bajo su competenciala investigacion de situaciones tendientes a la aplicacion de las medidas de salvaguardia, dependiente del Ministerio de Economia, o su sucesora;
- C) para el caso de Guatemala, la unidad tecnica que tenga bajo su competencia s e i s ss s is salvaguardia, dependiente del Ministerio de Economia, o su sucesora;
- d) la investigacion de situaciones tendientes a la aplicacion de las medidas de salvaguardia, dependiente de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora;
5. e para el caso de Nicaragua, la unidad tecnica que tenga bajo su competencia la investigacion de situaciones tendientes a la aplicacion de las medidas de salvaguardia, dependiente del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 0 su sucesora; y
- f) para el caso de Panama, la Comision de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, o su sucesora.

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO

Articulo 7.01

Ambito de aplicacion

str. 801. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los Articulos Vl y XVl del GATT de 1994, el Acuerdo Relativo a la s o t Medidas Compensatorias, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC. En este sentido, las Partes se aseguraran que su legislacion este conforme a los compromisos asumidosenestosacuerdos. 2. Cada Parte podra iniciar un procedimiento de investigacion y aplicar derechos compensatorios o derechos antidumping de conformidad con lo dispuesto en el presente Capitulo, los Acuerdos y Articulos senalados en el parrafo 1, asi como con su legislacion.

Duracion de las investigaciones sobre practicas

Articulo 7.02 desleales de comercio

str. 80La autoridad debera dar por concluida de forma inmediata la investigacion, sin la imposicion de derechos antidumping definitivos, en aquellos casos en que la investigacion se haya prolongado mas alla de un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de la declaratoria de la apertura de la investigacion.

Articulo 7.03

Iniciacion de investigaciones consecutivas

str. 80Durante un plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de una resoluci6n final cuya conclusion sea la improcedencia de imponer un derecho antidumping, no se iniciara ninguna nueva investigacion sobre el mismo producto proveniente de la misma Parte, salvo que la rama de produccion nacional que solicite la nueva apertura este constituida por productores cuya produccion conjunta represente al menos un cincuenta por ciento (50%) de la producci6n total del producto similar producido por la rama de produccion nacional.

Articulo 7.04

Duracion de los derechos antidumping

str. 80Todo derecho antidumping definitivo debera ser eliminado en un plazo no mayor a paisod ei uss 'uooisodwi ns ap eoa, el p sd e opuoo ssa (o) uass sol de prorroga.

Articulo 7.05 Establecimiento de derechos antidumping

str. 81definitivo, inferior al margen de dumping si ese derecho inferior basta para eliminar el dano a la rama de produccion nacional.

Articulo 7.06 Programa de trabajo futuro

str. 811. Las Partes comparten el objetivo de promover reformas importantes en esta materia a efecto de evitar que este tipo de medidas se conviertan en barreras encubiertas al comercio. En este sentido, las Partes cooperaran en el esfuerzo para lograr estas reformas en el marco de la OMC y del Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA). 2. Al menos a dos (2) anios de la entrada en vigencia de este Tratado para todas las Partes, éstas estableceran un programa de trabajo para analizar criterios que desarrollen con mayor precision la aplicacion de los siguientes conceptos, entre otros:
- a) determinacion del margen de ganancia razonable; y
- b) determinacion de la existencia de amenaza de dano importante.

CAPiTULO 8 MEDIDASSANITARIASYFITOSANITARIAS

Articulo 8.01 Definiciones

str. 82Para efectos de este Capitulo, las Partes aplicaran las definiciones y terminos establecidos:

- a) en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, en adelante AMSF;
- b) por la Oficina Internacional de Epizootias, en adelante OlE;
- c) en la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, en adelante CIPF;
- d) por la Comision del Codex Alimentarius, en adelante Codex; y
- e) por otras organizaciones internacionales de las cuales las Partes sean integrantes y cuya utilizacion sea acordada por las Partes. 1. Se consideran autoridades competentes las que ostenten la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y fitosanitarias contempladas en el presente Capitulo. 2. Las Partes establecen, con base en el AMsF, un marco de reglas y disciplinas que orientan la adopcion y el cumplimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias, por lo que lo dispuesto en este Capitulo se refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias que regulan o puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes. 8. s s o s s presente un riesgo sanitario o fitosanitario y se comprometen a prevenir la introduccion 0 diseminacion de plagas y enfermedades, y a mejorar la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos.

Articulo 8.03 Derechos de las Partes

str. 83Las Partes podran, de conformidad con el AMSF:

- a) fitosanitaria en su territorio, solo cuando sea necesaria para la proteccion de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales, aun aquellas que sean mas estrictas que una medida, norma, directriz o recomendaci6n internacional, siempre que exista fundamentacion cientifica que lo justifique;
- b) aplicar sus medidas sanitarias y fitosanitarias solo en el grado necesario para alcanzar su nivel adecuado de proteccion, tomando en cuenta la factibilidad tecnica y economica; y
- C verificar que los vegetales, animales, productos y subproductos de exportacion se encuentren sujetos a un seguimiento sanitario y fitosanitario, que asegure el cumplimiento de los requisitos de las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas por la Parte importadora.

Articulo 8.04 Obligaciones de las Partes

str. 831. Las medidas sanitarias o fitosanitarias no constituiran una restricci6n encubierta al comercio ni tendran por objeto o efecto crear obstaculos innecesarios al mismo entre las Partes. 2. Las medidas sanitarias o fitosanitarias estaran basadas en principios cientificos; se mantendran solo cuando existan fundamentos que las sustenten y se basaran en una evaluacion del riesgo, tomando en consideracion la factibilidad tecnica y economica. 3. Las medidas sanitarias y fitosanitarias estaran basadas en medidas, normas, directrices o recomendaciones internacionales, excepto cuando se demuestre cientificamente que estas medidas, normas, directrices o recomendaciones no constituyen un medio eficaz o adecuado para la proteccion de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales en territorio de una Parte. 4. Cuando existan condiciones identicas o similares, una medida sanitaria o fitosanitaria no discriminara arbitraria o injustificadamente entre sus mercancias y las similares de la otra Parte, o entre mercancias de la otra Parte y mercancias similares de un pais no Parte. 5. Cuando una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria de la otra Capitulo, tendra la obligacion de demostrar la incompatibilidad.

Articulo 8.05

str. 83Normas internacionales y armonizacion fitosanitarias en territorio de las Partes y facilitar de esta forma los flujos comerciales, los procedimientos de control, inspeccion y aprobacion de medidas sanitarias y fitosanitarias se enmarcaran en los siguientes principios:

- a) cada Parte utilizara como marco de referencia las normas, directrices o recomendaciones internacionales para sus medidas sanitarias o fitosanitarias, con el fin de armonizarlas o hacerlas compatibles con las de la otra Parte;
- b) sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a), cada Parte podra adoptar, aplicar, establecer o mantener una medida sanitaria o fitosanitaria que ofrezca un nivel de proteccion diferente del que se lograria mediante una medida basada en una norma, directriz o recomendacion internacional, o que sea mas estricta que éstas, siempre que exista justificacion cientifica;
- C) con el proposito de alcanzar un mayor grado de armonizacion, cada Parte seguira las directrices de las organizaciones internacionales competentes. En materia de sanidad vegetal las de la ClPF, en aspectos de salud animal las de la OlE, y en lo relativo a inocuidad de los alimentos y limites de tolerancias se adoptaran los estandares del Codex;
- d) las Partes consideraran las normas, directrices o recomendaciones de otras organizaciones internacionales de las cuales sean miembros; y
- e) las Partes se comprometen a establecer sistemas armonizados en el ambito sanitario y fitosanitario para los metodos de muestreo, diagnostico, inspeccion y certificacion de animales, vegetales, sus productos y subproductos asi como de la inocuidad de los alimentos.

Articulo 8.06

Equivalencia

str. 84Con el proposito de aplicar de manera mas expedita las medidas sanitarias y fitosanitarias en territorio de las Partes y facilitar de esta forma los flujos comerciales, los procedimientos de control, inspeccion y aprobacion se aplicaran conforme a los siguientes principios:

- a) (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales en sus territorios, las Partes aceptaran, en el mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias o fitosanitarias;
2. (q fitosanitarias de la otra Parte, aun cuando difieran de una propia, cuando esta ultima demuestre objetivamente, con informaci6n cientifica y con alcanzan el nivel adecuado de proteccion requerido; y

- c) para establecer las equivalencias entre sus medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes facilitaran el acceso a sus territorios con fines de inspeccion, pruebas y otros procedimientos pertinentes.

Articulo 8.07 Evaluaci6n del riesgo y determinacion del nivel

str. 85adecuado de proteccion sanitaria y fitosanitaria

De acuerdo con las directrices emanadas de las organizaciones internacionales competentes:

- a) las Partes se aseguraran que sus medidas sanitarias y fitosanitarias estén basadas en una evaluacion adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la proteccion de la vida, la salud humana (inocuidad de los sa s s r cuenta las directrices y técnicas de evaluacion del riesgo que elaboran las organizaciones internacionales competentes;
- b) s servicios sanitarios y fitosanitarios, a través de los procedimientos vigentes de verificacion de los controles, inspecciones, aprobaciones, aplicacion de las directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales, reconocidas por la OMC;
- C) al evaluar el riesgo sobre una mercancia, y al establecer su nivel adecuado de proteccion, las Partes tomaran en cuenta entre otros factores:
- i) la informacion cientifica y tecnica disponible;
- i) la existencia de plagas o enfermedades y el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades;
6. ili) la epidemiologia de las plagas y de enfermedades de interes cuarentenario;
7. iv) el analisis de los puntos criticos de control en los aspectos sanitarios (inocuidad de los alimentos) y fitosanitarios;
- V) los aditivos alimentarios y contaminantes fisicos, quimicos y biolbgicos;
9.

str. 86vi) las condiciones ecologicas y ambientales pertinentes;

- vii) los procesos y metodos de produccion y los metodos de inspeccion, muestreoy prueba;
- vii) la estructura y organizacion de los servicios sanitarios o fitosanitarios;
- ix) los procedimientos de proteccion, vigilancia epidemiologica, diagn6stico y tratamientos que aseguren la inocuidad de los alimentos;
- x) la perdida de produccion o de ventas en caso de entrada, radicaci6n, propagacion o diseminaci6n de una plaga o enfermedad;
- xi) la Parte importadora en cuanto a la mitigacion del riesgo; y
- xii) los costos de control o erradicacion de la plaga o de la enfermedad en territorio de la Parte importadora y la relacion costo-eficacia de otros posibles metodos para disminuir el riesgo;
- d) al establecer su nivel apropiado de proteccion, las Partes tomaran en cuenta el objetivo de minimizar los efectos negativos sobre el comercio y, con el proposito de alcanzar congruencia en tales niveles de proteccion, evitaran hacer distinciones arbitrarias o injustificables que puedan provocar discriminacion. o se constituyan en una restriccion encubierta al comercio entre las Partes;
- e) cuando la Parte importadora efectue una evaluacion del riesgo y concluya que la informacion cientifica es insuficiente, podra adoptar una medida sanitaria o fitosanitaria provisional, fundamentandola en la informacion internacionales competentes reconocidas por la OMC y de las medidas sanitarias de la otra Parte, para lo cual se aplicara el siguiente procedimiento:
- i) la Parte importadora que aplica la medida provisional debera dentro de los treinta (30) dias siguientes a la adopcion de la medida provisional solicitar a la otra Parte toda la informacion tecnica necesaria para finalizar la evaluacion del riesgo; si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la informacion, la medida provisional debera ser retirada;
- ii) si la Parte importadora procedi6 a solicitar la informacion, tendra hasta sesenta (60) dias contados a partir de la presentacion de dicha informacion, para modificar de inmediato la medida provisional, retirandola o estableciéndola como definitiva.En caso de que no se cumpla con el plazo anterior, la Parte importadora debera retirar de inmediato la medida provisional;

- ili) la Parte importadora podra solicitar aclaraciones sobre la informaci6n presentada hasta treinta (30) dias después de haber recibido la misma;
- iv) la Parte importadora permitira a la

str. 87Parte exportadora presentar sus observaciones y debera tomarlas en cuenta para la conclusion de la evaluacion del riesgo; y
- la adopcion o modificacion de la medida sanitaria o fitosanitaria provisional debera notificarse de inmediato a la otra Parte a traves de los centros de informacion establecidos ante el AMSF;
- f) el analisis del riesgo que desarrolle una Parte debera cumplir con el plazo previamente acordado por las Partes. Si el resultado de dicho analisis implica cientifico de la decision; y
- g) cuando una Parte tenga motivos para creer que una determinada medida sanitaria o fitosanitaria establecida o mantenida por la otra Parte restringe 0 normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales normas, directrices o recomendaciones internacionales, podra las Partes que mantengan esas medidas tendran que darla dentro de un plazo de treinta (30) dias contado desde que la autoridad competente reciba la consulta. Articulo 8.08

Reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades

1. Las Partes reconoceran las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades de acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales, considerando entre los principales factores, la situacion geografica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiologica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios en esa zona. 2. La Parte que declare una zona de su territorio libre de una determinada plaga o enfermedad, debera demostrar objetivamente a la Parte importadora dicha condici6n y s s o ooo anb ns l os
3. La Parte interesada en obtener el reconocimiento de zona libre de alguna plaga o enfermedad debera efectuar la solicitud y proveer la informacion cientifica y tecnica correspondiente a la otra Parte. 4. La Parte que reciba la solicitud para el reconocimiento, se pronunciara en un plazo, previamente acordado con la otra Parte, pudiendo efectuar verificaciones para inspeccion, pruebas y otros procedimientos.

str. 88En caso de no aceptacion, senialara por escrito la fundamentacion tecnica de su decision. 5. Las Partes alcanzaran acuerdos sobre requisitos especificos cuyo cumplimiento permita a una mercancia producida en una zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades ser importada si logra el nivel apropiado de proteccion, conforme al parrafo 7 del Anexo A del AMSF.

Procedimientos de control, inspeccion y aprobacion

str. 881. Las Partes, de conformidad con este Capitulo, aplicaran las disposiciones contenidas en el Anexo C del AMSF, en lo que se refiere a los procedimientos de control, inspeccion y aprobacion, con inclusion de los sistemas de aprobaci6n del uso alimenticios, en las bebidas o en los forrajes. 2. Cuando la autoridad competente de la Parte exportadora solicite por primera vez a la autoridad competente de la Parte importadora la inspeccion de una unidad productiva 0 de procesos productivos en su territorio, la autoridad competente de la Parte importadora debera efectuar dicha inspeccion en un plazo maximo de noventa (90) dias, a partir de la fecha en que se plante6 la solicitud, a excepcion del primer ano de vigencia del Tratado, en que las autoridades competentes de Panama tendran un plazo de ciento cinco (105) dias. Una vez realizada la inspeccion, la autoridad competente de la Parte importadora debera emitir una resolucion fundamentada sobre el resultado obtenido en la inspeccion y debera notificarla a la Parte exportadora en un plazo maximo de treinta (30) dias, contado a partir del dia en que finalizo la inspeccion. Si la autoridad competente de la Parte importadora incumple con los plazos escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la realizacion de consultas de

3. En el caso de las unidades productivas o de procesos productivos que tengan una certificacion vigente en la Parte importadora, deberan solicitar su renovacion por lo menos ciento veinte (120) dias antes de la fecha de su vencimiento. A las unidades parrafo se le permitira, por parte de las autoridades competentes de la Parte los procedimientos de inspeccion correspondientes.

str. 89renovacion en el plazo de ciento veinte (120) dias, se regiran por el procedimiento establecido en el parrafo 2. 4. Las certificaciones de las unidades productivas o de procesos productivos emitidas por las autoridades competentes de la Parte importadora tendran una vigencia minima de un (1) ano.

ParrafoTransitorio

str. 89A la entrada en vigencia de este Tratado, aquellas unidades productivas o de procesos productivos que tengan una certificacion que venza antes del plazo de los ciento veinte (120) dias, podran presentar su solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias contado a partir de la entrada en vigencia del Tratado. A las unidades productivas o de procesos productivos que cumplan con el plazo estipulado en este parrafo se le permitira, por parte de las autoridades competentes de la Parte importadora, seguir exportando hasta que estas autoridades competentes completen los procedimientos de inspeccion correspondientes. Aquellas unidades productivas o de procesos productivos que no soliciten la renovacion dentro del plazo establecido en

Articulo 8.10 Transparencia

str. 891.C Cada Parte, al proponer la adopci6n o modificacion de una medida sanitaria 0 fitosanitaria de aplicacion general a nivel central, notificara a traves de sus autoridades competentes:

- a) las adopciones y modificaciones de dichas medidas. Asimismo, facilitara informacion sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones del Anexo B del AMSF y realizara las adaptaciones pertinentes;
- b) los cambios o modificaciones de las medidas sanitarias o fitosanitarias que tengan un efecto significativo en el comercio entre las Partes, por lo menos (sds nu p a l s s () para permitir a la otra Parte hacer observaciones. Las situaciones de emergencia estaran exentas del plazo antes indicado, de acuerdo con lo estipuladoenelAnexoBdelAMSF;
3. C los cambios que ocurran en el campo de la salud animal, como la aparicion de enfermedades exoticas y de la Lista A de la OiE, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la deteccion del problema;
- d) los cambios que se presenten en el campo fitosanitario, tales como la aparicion de plagas y enfermedades cuarentenarias o diseminacion de horas siguientes a su verificacion;

- e) relacion con enfermedades y plagas no incluidas en los literales c) y d) que puedan afectar el intercambio comercial entre las Partes, en un plazo maximo de diez (10) dias;
- f) los brotes de enfermedades en los que se compruebe cientificamente como causal el consumo de productos alimenticios importados, naturales o procesados; y
- g) las causas o razones por las que una mercancia de la Parte exportadora es rechazada. 2. Las Partes utilizaran los centros de notificacion e informacion establecidos ante el AMSF como canal de comunicacion. Cuando se trate de medidas de emergencia, las Partes se comprometen a notificarse por escrito inmediatamente, indicando brevemente el objetivo y la razon de ser de la medida, asi como la naturaleza del problema. 3. Conforme lo dispuesto en el Articulo 18.02 (Centro de informacion) cada Parte respondera las peticiones razonables de informacion de la otra Parte, y suministrara la documentacion pertinente conforme a los principios establecidos en el parrafo 3 del Anexo B del AMSF.

Articulo 8.11 Comite de Medidas Sanitariasy Fitosanitarias

str. 901. Las Partes establecen el Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, cuya composicion se seniala en el Anexo 8.11. 2. El Comité conocera los asuntos relativos a este Capitulo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.05(2) (Comités), tendra las siguientes funciones:
- a) promover las facilidades necesarias para la capacitacion y especializacion del personal tecnico;
- b) promover la participacion activa de las Partes en los organismos internacionales; y
5. C conformar y actualizar un registro de especialistas calificados en las areas de inocuidad de los alimentos, sanidad vegetal y salud animal, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 19.07 (Grupos de expertos).

Articulo 8.12

str. 91cooperacion tecnica, en terminos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer sus medidas sanitarias y fitosanitarias, asi como sus actividades, procesos y sistemas sobrela materia.

ANEXO8.11 COMITE DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

str. 92El Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, establecido en el Articulo 8.11(1), estara integrado por:

- a) para el caso de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y las entidades responsables de la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias que el Ministerio designe, o sus sucesores;
- b) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, o sus sucesores;
3. C para el caso de Guatemala, el Ministerio de Economia, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion y el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, o sus sucesores;
- d) Industria y Comercio, la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Publica y la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, o sus sucesoras;
5. e para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Ministerio Agropecuario y Forestal y el Ministerio de Salud, o sus sucesores; y
6. para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industria, por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud o sus sucesores.

MEDIDAS DE NORMALiZACION, METROLOGiA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION

Articulo 9.01 Definiciones

str. 93

1. Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio, que forma parte del

AcuerdosobrelaOMC;

evaluacion del riesgo: la evaluacion del danio potencial que sobre los objetivos hacer compatible: llevar las medidas de normalizacion diferentes, aprobadas por distintos organismos de normalizacion, pero con un mismo alcance, a un nivel tal que sean identicas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que las mercancias 0 servicios se utilicen indistintamente o para el mismo proposito;

medidas de normalizacion: las normas, los reglamentos tecnicos o los procedimientos de evaluacion de la conformidad;

norma: un documento aprobado por una institucion reconocida que prevé, para un uso comun y repetido, reglas, directrices o caracteristicas para mercancias o procesos y metodos de produccion conexos, 0 para servicios o metodos de operacion conexos, y cuya observancia no es obligatoria.

str. 94También puede incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercancia, de ellos;

norma internacional: una norma, u otra guia o recomendacion, adoptada por un que puedan inducir a error a los consumidores, la proteccion de la salud o seguridad

humana, de la vida o salud animal,vegetal o del ambiente;

organismo internacional de normalizacion y metrologia: un organismo de todos los Miembros del Acuerdo OTC, incluida la Organizacion Internacional de Normalizaci6n (ISO), la Comision Electrotécnica Internacional (CEl), la Comision del Codex Alimentarius, la Organizacion Internacional de Metrologia Legal (OiML) y la Comision Internacional de Unidades y Medidas Radiologicas (ClUMR) o cualquier otro organismo que las Partes designen; obtencion de un registro, permiso, licencia o cualquier otra autorizacion, con el fin de que una mercancia o servicio sea producido, comercializado o usado para propositos definidos o conforme a condicionesestablecidas;

procedimiento de evaluacion de la conformidad: cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar si se cumplen los requerimientos pertinentes establecidos por reglamentos tecnicos o normas, que comprende, entre otros, el muestreo, pruebas e inspecci6n; evaluacion, verificacion y garantia de la conformidad; registro, acreditacion y aprobacion, ya sea separadamente o en distintas combinaciones;

rechazo administrativo: las acciones tomadas por un 6rgano de la administraci6n publica de la Parte importadora, en el ejercicio de sus potestades, para impedir el de reglamentos tecnicos, procedimiento de evaluacion de la conformidad o metrologia;

reglamento tecnico: un documento en el que se establecen las caracteristicas de las los servicios o sus metodos de operacion conexos, incluidas las disposiciones prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado conexos, o tratar exclusivamente de ellos;

servicios: cualquier servicio sujeto a medidas de normalizacion, metrologia 0 procedimientos de autorizacion de acuerdo con el Articulo 9.12 (g). situacion comparable: aquella que garantiza el mismo nivel de seguridad o proteccion para lograr un objetivo legitimo. 2. Salvo lo definido en el parrafo 1, las Partes usaran los terminos contenidos en la Normalizacion y las Actividades Conexas".

Articulo 9.02 Disposiciones generales

str. 94Ademas de lo dispuesto en el Acuerdo OTC, las Partes aplicaran las disposiciones de este Capitulo.

Articulo 9.03

Ambito de aplicacion

str. 941. Las disposiciones de este Capitulo se aplicaran a las medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion y metrologia de las Partes, asi como las medidas mercancias o servicios entre las mismas. 2. Las disposiciones de este Capitulo no se aplicaran a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Articulo 9.04

str. 95Derechos y obligaciones basicos

Derecho a adoptar medidas de normalizacion

1. Cada Parte podra elaborar, adoptar, aplicar y mantener:
- a) las medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion y metrologia, conforme a lo establecido en este Capitulo; y
- b) los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluacion de la objetivos legitimos.

Obstaculosinnecesarios

str. 95- Ninguna Parte elaborara, adoptara, mantendra o aplicara medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion o de metrologia, que tengan la finalidad o el efecto de crear obstaculos innecesarios al comercio con la otra Parte.

Tratonodiscriminatorio

str. 953. En relacion con las medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion y metrologia, cada Parte otorgara a las mercancias y proveedores de servicios de la otra Parte, trato nacional y trato no menos favorable que el que otorgue a mercancias similares y proveedores de servicios similares de cualquier otro pais.

Usodenormasinternacionales

str. 954. Para la elaboracion o aplicacion de sus medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion o metrologia, cada Parte utilizara las normas internacionales vigentes o de adopcion inminente, o sus elementos pertinentes, excepto cuando esas normas internacionales no constituyan un medio efectivo o adecuado para lograr sus objetivos legitimos, debido a factores fundamentales de naturaleza climatica, geografica, tecnologica, de infraestructura, o bien por razones cientificamente comprobadas. 1.

str. 96En la busqueda de sus objetivos legitimos, cada Parte llevara a cabo evaluaciones del riesgo, y al hacerlo, tomara en consideracion:

Articulo 9.05

str. 96Evaluacion del riesgo

- a) las evaluaciones del riesgo efectuadas por organismos internacionales de normalizacion;
- b) la evidencia cientifica o la informacion tecnica disponible;
- c) la tecnologia de elaboracion conexa; 0
- d) usos finales a los que se destinen las mercancias o servicios. 2. o so s distinciones arbitrarias o injustificables entre mercancias similares o entre servicios similares, si esas distinciones:
- a) tienen por efecto una discriminacion arbitraria o injustificable contra mercancias o proveedores de servicios de la otra Parte;
- b) constituyen una restriccion encubierta al comercio entre las Partes; o
- C) discriminan entre mercancias similares o entre servicios similares para el mismo nivel de riesgo y que otorguen beneficios similares. 3. Una Parte proporcionara a la otra Parte, cuando ésta asi lo solicite, la documentacion pertinente con relacion a sus procesos de evaluacion del riesgo, asi como los factores considerados para llevar a cabo la evaluacion y el establecimiento de los niveles de proteccion, de conformidad con el Articulo 9.04.

Articulo 9.06 Compatibilidad y equivalencia

str. 961. Sin perjuicio de los derechos que les confiera este Capitulo y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalizacion y de metrologia, en el mayor grado posible, las Partes haran compatibles sus respectivas medidas de normalizacion y metrologia, sin reducir el nivel de seguridad o de proteccion a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores. 2. Una Parte aceptara un reglamento tecnico que adopte la otra Parte como o importadora determine que los reglamentos técnicos de la Parte exportadora, cumplen de manera adecuada con los objetivos legitimos de la Parte importadora. 3. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora le comunicara por escrito las razones por las cuales no acepta un reglamento tecnico conforme al parrafo 2.

Articulo 9.07

str. 971. Cada Parte elaborara, adoptara y aplicara procedimientos de evaluacion de la conformidad de manera que se conceda acceso a las mercancias similares y servicios similares de territorio de la otra Parte en condiciones no menos favorables que las otorgadas a sus mercancias similares y servicios similares o a las de cualquier otro pais no Parte, en una situacion comparable. 2. En relacion con sus procedimientos de evaluacion de la conformidad, cada Parte estara obligada a que:
- a) en un orden no discriminatorio;
- b) se publique el tramite y la duracion normal de cada uno de estos procedimientos o, previa peticion, se comunique al solicitante dicha informacion;
5. C el organismo o autoridad competente examine sin demora, cuando reciba una solicitud, si la documentacion esta completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; transmita al solicitante lo antes posible los resultados de la evaluacion de una manera precisa y completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario; incluso cuando la solicitud presente deficiencias, siga adelante con la evaluacion de la conformidad hasta donde sea viable, si asi lo pide el solicitante; y que, previa peticion, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicandole los eventuales retrasos;
- d) s6lo se exija la informacion necesaria para evaluar la conformidad y calcular los derechos;
7.

str. 98e el caracter confidencial de las informaciones referentes a una mercancia o sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de la misma manera que en el los intereses comerciales legitimos;
- f) los derechos que se impongan por evaluar la conformidad de una mercancia b s oo o sa s percibirian por evaluar la conformidad de una mercancia o servicio de esa Parte, teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y instalaciones del solicitante y las del organismo de evaluacion de la conformidad;

- g) evaluacion de la conformidad y los procedimientos de seleccion de muestras no causen molestias innecesarias a los solicitantes, o sus agentes;
- h) siempre que se modifiquen las especificaciones de una mercancia o servicio normas aplicables, el procedimiento de evaluacion de la conformidad de la mercancia o servicio modificado se limite a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que la mercancia o servicio sigue ajustandose a los reglamentos tecnicos o a las normas aplicables; y
- i) exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas a la aplicacion de un procedimiento de evaluacion de la conformidad y adoptar medidas correctivas cuando la reclamacion estejustificada. - favorablemente, a solicitud de la otra Parte, entablar negociaciones encaminadas a la conclusion de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientosde evaluacion de la conformidad. 4. En la medida de lo posible, cada Parte aceptara los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad que se lleven a cabo en territorio de la otra Parte, siempre que ofrezcan una garantia satisfactoria, equivalente a la que brinden los s l s tecnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa Parte. 5. Previamente a la aceptacion de los resultados de un procedimiento de evaluacion de la conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 4, y con el fin de fortalecer la confiabilidad sostenida de los resultados dela evaluacion dela conformidad de cada una de ellas, las Partes podran consultar sobre asuntos tales como la capacidad técnica de los organismos de evaluacion de la conformidad en cuestion, inclusive sobre el cumplimiento verificado de las normas intermacionales pertinentes a través de medios tales como la acreditacion. 6. En reconocimiento de que ello deberia redundar en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada Parte acreditara, aprobara o reconocera de cualquier otra forma a los no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio. 7. Para los procedimientos de evaluacion de la conformidad, las Partes podran utilizar la capacidad e infraestructura técnica de organismos acreditados establecidos en territorio delasPartes.

str. 99Articulo 9.08

Procedimientos de autorizacion

1. Cada Parte elaborara, adoptara y aplicara procedimientos de autorizacion de manera que se conceda acceso a las mercancias similares y servicios similares de territorio de la otra Parte en condiciones no menos favorables que las otorgadas a sus mercancias similares y servicios similares o a las de cualquier otro pais no Parte, en una situacion comparable. 2. :anb
- a) dichos procedimientos se inicien y concluyan con la mayor rapidez posible y en un orden no discriminatorio;
- b) se publique el tramite y la duracion normal de cada uno de estos procedimientos o, previa peticion, se comunique al solicitante dicha informacion;
5.

str. 100C el organismo o autoridad competente examine sin demora, cuando reciba una solicitud, si la documentacion esta completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; transmita al solicitante lo antes posible los resultados de la autorizacion de una manera precisa y completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario; incluso cuando la solicitud presente deficiencias, siga adelante con la autorizacion hasta donde sea viable, si asi lo pide el solicitante; y que, previa peticion, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicandole los eventuales retrasos;
- d) solo se exija la informacion necesaria para autorizar y calcular los derechos;
- e) el caracter confidencial de las informaciones referentes a una mercancia o sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de una mercancia o servicio de esa Parte, de manera que se protejan los intereses comerciales legitimos;
- f) los derechos que se impongan por el procedimiento de autorizacion de una mercancia oservicio de la otra Parte sean equitativosen comparacion con los que se percibirian por el procedimiento de autorizacion de una mercancia o servicio de esa Parte, teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las instalaciones del solicitante y los del organismo de procedimiento de autorizacion; y

- g) aplicacion de un procedimiento de autorizacion y adoptar medidas correctivas cuando la reclamacion este justificada.

Articulo 9.09 Metrologia

str. 100Cada Parte garantizara, en la medida de lo posible, la trazabilidad documentada de sus patrones y la calibracion de sus instrumentos de medida, de acuerdo a lo recomendado por la Oficina Internacional de Pesos y Medidas (BlPM) y la Organizacion Capitulo.

Articulo 9.10 Notificacion

str. 1001. En los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento de evaluacion de la conformidad aplicable a un reglamento tecnico en proyecto no este en conformidad con el contenido tecnico de las normas intermacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento tecnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de las Partes, cada Parte notificara por escrito a la otra Parte la medida propuesta, por lo menos con sesenta (60) dias de anticipacion a su adopcion, de modo que permita a los interesados durante este periodo presentar y formular observaciones y consultas, a fin de que la Parte notificante pueda tomarlos en cuenta. 2. Si a una Parte se le plantease o amenazara plantearsele problemas urgentes de seguridad, sanidad, proteccion del ambiente o seguridad nacional, esa Parte podra omitir hacer la notificacion previa del proyecto, pero una vez adoptado debera notificarlo a la otra Parte. 3. Las notificaciones establecidas en los parrafos 1 y 2 se realizaran conforme a los formatosestablecidosen el AcuerdoOTC. 4. s ss s a cada Parte comunicara a la otra Parte la entidad designada para levar a cabo las notificaciones conforme a este Articulo. 5. Cada Parte notificara por escrito anualmente a la otra Parte sobre sus planes y programas de normalizacion. 6. Cuando una Parte rechace administrativamente un embarque o prestacion de servicios, ésta notificara, sin demora y por escrito, a la persona titular del embarque o al proveedor de servicios, la justificacion tecnica del rechazo. 7. Una vez generada la informacion a que se refiere el parrafo 5, la Parte la hara llegar de inmediato al centro de informacion de la otra Parte.

Articulo 9.11

Centros de informacion

str. 1011. Cada Parte se asegurara que haya un centro de informacion en su territorio capaz de responder a todas las preguntas y solicitudes razonables de la otra Parte y de las personas interesadas, asi como de proporcionar la documentacion pertinente actualizada en relacion con cualquier medida de normalizacion, metrologia, procedimientos de evaluacion de la conformidad o procedimientos de autorizacion adoptados o propuestos en su territorio, por organismos gubernamentales o no gubernamentales. 2. Cada Parte designa como centro de informacion el senialado en el Anexo 9.11(2). 3. Cuando un centro de informacion solicite copias de los documentos a los que se refiere el parrafo 1 le seran proporcionados en forma gratuita. A las personas interesadas de la otra Parte, se les proporcionara copias de los documentos al mismo precio que a los nacionales de la Parte, mas el costo real de envio.

Articulo 9.12 Comite de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos

de Autorizacion

str. 1011. Las Partes establecen el Comite de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion, cuya composicion se seniala en el Anexo 9.12. 2.

str. 102El Comité conocera los asuntos relativos a este Capitulo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.05(2) (Comites), tendra las siguientes funciones:
- a) analizar y proponer vias de solucion para aquellas medidas de normalizacion, procedimientos de autorizacion y metrologia que una Parte considere un obstaculotecnico al comercio;
- b) facilitar el proceso a traves del cual las Partes haran compatibles sus medidas de normalizacion y metrologia, dandole prioridad, entre otros, al etiquetado, envasadoy embalaje;
- C) fomentar actividades de cooperacion técnica entre las Partes;
- d) ayudar enlas evaluaciones del riesgo que lleven a cabo las Partes;
- e) colaborar a desarrollar y fortalecer las medidas de normalizacion y metrologia de las Partes;
- f) facilitar el proceso a través del cual las Partes estableceran acuerdos de reconocimiento mutuo; y

- g aprobacion, la inclusion de sectores o subsectores de servicios sujetos a medidas de normalizacion, metrologia o procedimientos de autorizacion. Dicha inclusion se realizara a través de una decision de la Comision.

Articulo9.13 Cooperacion tecnica

str. 1021. Cada Parte fomentara la cooperacion tecnica de sus organismos de normalizacion y metrologia, proporcionando informacion o asistencia técnica en la medida de sus posibilidades y en terminos mutuamente acordados, con el fin de ayudar al cumplimiento de este Capitulo y fortalecer las actividades, procesos, sistemas y medidas de normalizacion y metrologia. 2. Las Partes podran realizar esfuerzos conjuntos con el objetivo de gestionar cooperacion tecnica procedente de paises no Parte.

CENTROS DE INFORMACION

str. 103El Centro de informacion a que se refiere el Articulo 9.11(2) estara integrado:

- a) para el caso de Costa Rica, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medidas(ONNUM) del Ministerio de Economia y Comercio, o su sucesora;
- b) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia, o su sucesor;
- c) para el caso de Guatemala, el Ministerio de Economia, o su sucesor;
- d) para el caso de Honduras, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Direccion General de Proteccion al Consumidor, Departamento de Normalizacion y Metrologia, o su sucesora;
- e) para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Direccion de Tecnologia, Normalizacion y Metrologia, o su sucesora;y
6. para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industria, por conducto de la Direccion General de Normas y Tecnologia Industrial, o su sucesora.

ANEXO9.12 COMITE DE NORMALIZACION, METROLOGiA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION

str. 104El Comite de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion, establecido en el Articulo 9.12(1) estara integrado por:

- a) para el caso de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor, y la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medidas (ONNUM) del Ministerio de Economia y Comercio, 0 su sucesora;
- b) para el caso de El Salvador, la Direccion de Politica Comercial del Ministerio de Economia, o su sucesora;
- c) para el caso de Guatemala, la entidad que designe el Ministerio de Economia, o su sucesora;
- d) para el caso de Honduras, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Direccion General de Proteccion al Consumidor, Departamento de Normalizacion y Metrologia, 0 su sucesora;
5. e para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Direccion de Tecnologia, Normalizacion y Metrologia, 0 su sucesora; y
- f) para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e lndustria, por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor.

CAPITULO 10 Seccion A - Inversion

str. 105Articulo 10.01

Ambito de aplicacion

1. Este Capitulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
- a) los inversionistas de la otra Parte en todo lo relacionado con su inversion;
- b) las inversiones de inversionistas de la otra Parte realizadas en territorio de la Parte;
- c) todas las inversiones de los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte en lo relativo al Articulo 10.07. 5. 2.B Este Capitulo no se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
- a) los servicios financieros;
- b) p udd i ausa ed ee n dop nb s ss inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio por razones de orden publico o de seguridad nacional;
8. C las actividades economicas reservadas a cada Parte, de conformidad con su legislacion vigente a la fecha de la firma de este Tratado, las cuales se listaran en el Anexo lll relativo a las actividades economicas reservadas a cada Parte;
- d) los servicios o funciones gubernamentales tales como, la ejecucion de las leyes, servicios de readaptacion social, pension o seguro de desempleo 0 servicios de seguridad social, bienestar social, educacion publica, capacitacion publica, salud y atencion infantil o proteccion de la ninez;
10. e las controversias o reclamaciones surgidas con anterioridad a la entrada en anterioridad a su vigencia, incluso si sus efectos permanecen aun después de ésta.

str. 106- gobierno a pesar de las medidas incompatibles que pudieran existir en las legislaciones de esos niveles de gobierno. 4. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2(d), si un inversionista de una Parte, debidamente autorizado, presta servicios o lleva a cabo funciones tales como servicios de readaptacion social, pension o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educaci6n publica, capacitaci6n publica, salud y atencion infantil o proteccion de la ninez, las inversiones de ese inversionista estaran protegidas por las disposiciones de este Capitulo. 5. Este Capitulo cubre tanto las inversiones existentes a la fecha de entrada en

Articulo 10.02

Trato nacional

str. 1061. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta u otra disposicion de las inversiones. 2. 2.( Cada Parte otorgara a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta u otra disposicion de las inversiones.

Articulo 10.03

Tratodenacionmasfavorecida

str. 106- 1.C Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte o de un pais no Parte, en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta u otra disposicion de inversiones. 2. Cada Parte otorgara a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inversionistas de cualquier otra Parte o de un pais no Parte, en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta u otra disposicion de inversiones.

Articulo 10.04 Nivel de trato

str. 106Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los Articulos 10.02 y 10.03.

Articulo 10.05 Trato en caso de perdidas

str. 107Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte, respecto de las inversiones que sufran perdidas en su territorio debido a conflictos armados o o mantenga en relacion con esas perdidas.

Articulo 10.06 Nivel minimo de trato

str. 107Una Parte otorgara a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte un trato acorde con el Derecho Internacional, incluido un trato justo y equitativo,asi como proteccion y seguridad plenas.

Articulo 10.07

Requisitos de desempenio

str. 1071. Ninguna de las Partes podra imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ningun compromiso u obligacion, en lo referente al inversion de un inversionista de una Parte en su territorio para:
- a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancias o servicios;
- b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
- C) adquirir o utilizar u otorgar preferencia a mercancias producidas o a servicios su territorio;
- d) relacionar encualquier forma el volumen ovalor delas importacionescon el volumeno valor de las exportaciones,o conel monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversion;
2. Ninguna de las Partes podra condicionar la recepcion de una ventaja o que se continue recibiendo la misma, en relacion con una inversion en su territorio por parte de un inversionista de una Parte, al cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
- a) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
- b) territorio, o adquirir mercancias de productores en su territorio; 0

-

str. 108C) volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisasasociadascondichainversion;

este parrafo no se aplica a ningun otro requisito distinto a los serialados en el mismo. 3. Las disposiciones contenidas en:
- a) oi ol ua ude as ou (a) (e)z oeed ja A (o) (g) (e), oued j programas de promocion a las exportaciones y de ayuda externa;
- b) el parrafo 1(b) y (c) y el parrafo 2(a) y (b) no se aplican a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado;
4. C ed eun jod sosandwi soisinbai sol e unde as ou (a) A (e) oeed je importadora relacionados con el contenido necesario de las mercancias para calificar respecto de aranceles o cuotas preferenciales. 4. Nada de lo dispuesto en el parrafo 2 se interpretara como impedimento para que una Parte condicione la recepcion de una ventaja o la continuacion de su recepcion, en relacion con una inversion en su territorio por parte de un inversionista de una Parte, al cumplimiento de un requisito de que ubique la produccion, preste un servicio, capacite 0 emplee trabajadores, construya o amplie ciertas instalaciones, o lleve a cabo investigacion y desarrollo, en su territorio. 6. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, 0 no constituyan una restricci6n encubierta al comercio o inversion internacionales, nada de lo dispuesto en los parrafos 1(b) 6 (c) 6 2(a) 6 (b) se interpretara en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental, necesarias para:
- a) asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado;
- b) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o
9. C la preservacion de recursos naturales no renovables, vivos o no. 6. En caso de que, a juicio de una Parte, la imposicion por la otra Parte de alguno de los requisitos senalados a continuacion afecte negativamente el flujo comercial o constituya una barrera significativa a la inversion de un inversionista de la Parte, el asunto sera considerado por la Comision:
- a) restringir las ventas en su territorio de las mercancias que esa inversion

-

str. 109- b) transferir a una persona en su territorio, tecnologia, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un tribunal violacion a la legislacion en materia de competencia o para actuar de una
- c) mercado especifico, regional o mundial. 7. La medida que exija que una inversion emplee una tecnologia para cumplir con requisitos de salud, seguridad o medio ambiente de aplicacion general, no se considerara incompatible con el parrafo 6(b). Para brindar mayor certeza, los Articulos 10.02 y 10.03 se aplican a la citada medida. 8. Si la Comision encontrare que, en efecto, el requisito en cuestion afecta un inversionista de la otra Parte, recomendara las disposiciones necesarias para suprimir la practica de que se trate. Las Partes consideraran estas disposiciones como incorporadas a este Tratado.

Articulo 10.08

Altos ejecutivos y consejos de administracion o juntas directivas

str. 1091. Ninguna de las Partes podra exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversion de un inversionista de la otra Parte, designe a individuos de alguna
2. Una Parte podra exigir que la mayoria de los miembros de los 6rganos de de un inversionista de la otra Parte, sean de una nacionalidad en particular, siempre el control desu inversion.

Articulo 10.09

Reservas y excepciones

str. 1091. Los Articulos 10.02, 10.03, 10.07 y 10.08 n0 se aplican a:
- a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
- i) una Parte a nivel nacional, como se estipula en su lista del Anexo I 6 ll;

-

str. 110- b) la continuacion o pronta renovacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a); ni
- C) la modificacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a) siempre que dicha modificacion no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigencia antes de la modificacion con los Articulos 10.02, 10.03, 10.07 y 10.08. 2. Los Articulos 10.02, 10.03, 10.07 y 10.08 no se aplicaran a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relacion con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo ll. 3. Ninguna de las Partes podra exigir, de conformidad con cualquier medida a a sns en su lista del Anexo Il, a un inversionista de la otra Parte, por razon de su nacionalidad, que la medida cobre vigencia. 4. El Articulo 10.03 no se aplica al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, 0 con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo IV. 5. Los Articulos 10.02, 10.03 y 10.08 no se aplican a:
- a)
- b) los subsidios o donaciones o aportaciones, incluyendo los prestamos, garantias y seguros respaldados por el gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado.

Articulo 10.10

Transferencias

str. 1101. Cada Parte permitira que todas las transferencias relacionadas con la inversion de un inversionista de la otra Parte en el territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora.

str. 111Dichas transferencias incluyen:
- a) utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalias, gastos por administracion, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversion;
- b) productos derivados de la venta o liquidacion, total o parcial, de la inversion;

- c) su inversion, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de prestamo;
- d) pagos efectuados de conformidad con el Articulo 10.11; y
- e) pagos que provengan de la aplicacion de las disposiciones relativas al mecanismo de solucion de controversias contenido en la Seccion B de este Capitulo. - s s
- 3.N Ninguna de las Partes podra exigir a sus inversionistas que efectuen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, 0 atribuibles a, inversiones llevadas a cabo en territorio de la otra Parte, ni los sancionara en caso de quenorealicen la transferencia. - s o n ' s s a ss o so t mecanismos para impedir la realizacion de una transferencia, por medio de la aplicacion equitativa, no discriminatoria de sus leyes en los siguientes casos:
- a) quiebra, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores;
- b) infracciones penales o resoluciones administrativas en firme;
- c) incumplimiento del requisito de presentar informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios;
- d) aseguramiento del cumplimiento de sentencias y laudos dictados en procedimientos contenciosos; 0
- e) d soua a sl sl p oano e n e si emision, comercio y operaciones de valores. 5. El parrafo 3 no se interpretara como un impedimento para que una Parte, a traves de la aplicacion de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria, imponga cualquier medida relacionada con el parrafo 4 del (a) al (e).

Articulo 10.11 Expropiacion e indemnizacion

str. 1111. Ninguna de las Partes podra nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversion de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiacion o nacionalizacion de esa inversion ("expropiacion"), salvo que sea:

- a) por causa de utilidad publica u orden publico e interés social, conforme a lo dispuesto en el Anexo 10.11(1);
2. (q sobre bases no discriminatorias;
- c) con apego a los principios de legalidad y del debido proceso y al Articulo 10.06; y
- d) mediante indemnizacion conforme a las disposiciones de este Articulo. 2. La indemnizacion sera equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversion expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiacion), y no reflejara ningun cambio en el valor debido a que la intencion de expropiar se conoci6 con antelacion a la fecha de expropiacion. Los criterios de valuacion podran incluir el valor corriente, el valor del activo, incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles, asi como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado. 3. El pago de la indemnizacion se hara sin demora y sera completamente liquidable. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo 5, la cantidad pagada por concepto de indemnizaci6n no podra ser inferior a la cantidad equivalente que, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de determinacion del justo valor de mercado, se hubiera pagado en dicha fecha al inversionista expropiado en una moneda de libre convertibilidad en el mercado financiero internacional. La indemnizacion incluira el pago de intereses calculados desde el dia de la desposesion de la inversion expropiada hasta el dia de pago, los que seran calculados sobre la base de una tasa pasiva o de captacion promedio para dicha moneda del sistema bancario nacional de la Parte donde se efectua la expropiacion. 5. En caso de que la indemnizacion sea pagada en una moneda de libre convertibilidad, la indemnizacion incluira intereses calculados desde el dia de la sobre la base de una tasa pasiva o de captacion promedio para dicha moneda del sistema bancario nacional de la Parte donde se efectua la expropiacion. 6. Una vez pagada, la indemnizacion podra transferirse libremente de conformidad con el Articulo 10.10. 7. Este Articulo no se aplica a la expedicion de licencias obligatorias otorgadas en relacion con derechos de propiedad intelectual, o a la revocacion, limitacion o creacion de derechos de propiedad intelectual, en la medida que dicha expedicion, revocacion, limitacion o creacion sea conforme con el ADPlC.

str. 113- medida no discriminatoria de aplicacion general es una medida equivalente a la expropiaci6n de un valor de deuda o un préstamo cubiertos por este Capitulo, solo de la deuda.

Articulo 10.12

Formalidades especiales y requisitos de informacion

str. 1131. Ninguna disposicion del Articulo 10.02 se interpretara en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de la otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a las leyes y reglamentos de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben significativamente la proteccion otorgada por una Parte de conformidad con este Capitulo. 2. No obstante lo dispuesto en los Articulos 10.02 y 10.03, una Parte podra exigir de informacion rutinaria referente a esa inversion, exclusivamente con fines de informacion 0 estadistica. La Parte protegera de cualquier divulgacion la informacion de negocios que sea confidencial, que pudiera afectar negativamente la situacion competitiva del inversionista o de la inversion.

Articulo 10.13

Relacion con otros Capitulos

str. 1131. En caso de incompatibilidad entre una disposicion de este Capitulo y la disposicion de otro, prevalecera la de este ultimo en la medida de la incompatibilidad. 2. fianza u otra forma de garantia financiera como condicion para prestar un servicio en su territorio, ello, por si mismo no hace aplicable este Capitulo a la prestaci6n la fianza depositada o garantia financiera.

Articulo 10.14 Denegacion de beneficios

str. 113Previa notificacion y consulta, hechas de acuerdo a lo prescrito en los Articulos o ( ) beneficios de este Capitulo a un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de dicha Parte y a las inversiones de tales inversionistas, si inversionistas de un pais no de "inversion de un inversionista de una Parte" del Articulo 10.40 y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte conforme a cuya ley esta constituida u organizada.

Articulo 10.15

str. 1141. Ninguna disposicion del presente Capitulo se interpretara como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o ponga en ejecucion cualquier medida, consistente con este Capitulo, que considere apropiada para asegurar que las actividades de inversion en su territorio observen la legislacion ecologica o medio ambiental en esa Parte. 2. Las Partes reconocen que es inadecuado alentar la inversion por medio de un relajamiento de las medidas internas aplicables a la salud o la seguridad o relativas a la ecologia o el medio ambiente. En consecuencia, ninguna Parte eliminara o se comprometera a eximir de la aplicaci6n de esas medidas a la inversion de un inversionista, como medio para inducir el establecimiento, la adquisici6n, la expansion 0 conservacion de la inversion de un inversionista en su territorio. Si una Parte estima que la otra Parte ha alentado una inversion de tal manera, podra solicitar consultas con esa otra Parte.

Seccion B - Solucion de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte

Articulo10.16 Objetivo

str. 114Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en el solucion de controversias en materia de inversion que se susciten como consecuencia de la violacion de una obligacion establecida en la Seccion A de este Capitulo, y asegura, tanto el trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad, como el debido ejercicio de la garantia de audiencia y defensa dentro de un debido proceso legal ante un tribunal arbitral imparcial.

Articulo 10.17 Reciamacion de un inversionista de una Parte, por

cuenta propia

str. 1141. De conformidad con esta Seccion, un inversionista de una Parte podra someter a n b s n n g controlada directa o indirectamente por esa Parte, ha violado una obligacion establecida en este Capitulo, siempre y cuando el inversionista haya sufrido perdidas o danos en virtud de esa violacion o a consecuencia de ella. 2. Un inversionista no podra presentar una reclamacion si han transcurrido mas de tres (3) anos a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento por primera vez o debio haber tenido conocimiento de la presunta violacion, asi como conocimiento de que sufri6 pérdidas o danios.

Articulo 10.18

representacion de una empresa

str. 1151. Un inversionista de una Parte, en representacion de una empresa de la otra Parte que sea una persona juridica propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, podra someter a arbitraje, de conformidad con esta Seccion, una reclamacion cuyo fundamento sea que la otra Parte o una empresa controlada directa o indirectamente por esa Parte haya violado una obligacion establecida en este Capitulo, d s a consecuenciadeella. 2. Un inversionista no podra presentar una reclamacion en representacion de la empresa a la que se refiere el parrafo 1, si han transcurrido mas de tres (3) anos a partir de la fecha en la cual la empresa tuvo conocimiento por primera vez, o debi6 tener conocimiento de la presunta violacion, asi como conocimiento de que sufri6 perdidas o danos. 3. Cuando un inversionista presente una reclamacion de conformidad con este Articulo y, de manera paralela un inversionista que no tenga el control de una empresa, presente una reclamacion en los terminos del Articulo 10.17 como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentacion de una reclamacion de acuerdo con este Articulo,o dos o mas reclamaciones se sometan a arbitraje en los terminos del Articulo 10.21, el Tribunal establecido conforme al Articulo 10.27, examinara conjuntamente dichas reclamaciones, salvo que el Tribunal de acumulacion determine que los intereses de una parte contendiente se verian perjudicados por ello. 4. Una inversion no podra presentar una reclamacion a arbitraje conforme a esta Seccion.

Articulo 10.19 Solucion de una controversia mediante consulta y

str. 115negociacion

Las partes contendientes intentaran primero dirimir la controversia por via de consulta onegociacion.

Articulo 10.20 Notificacion de la intencion de someter la reclamacion a

arbitraje

str. 115El inversionista contendiente notificara por escrito a la Parte contendiente su intencion de someter una reclamacion a arbitraje al menos noventa (90) dias antes de que se presente la reclamacion, y la notificacion serialara lo siguiente:

- a) el nombre y direccion del inversionista contendiente y cuando la reclamacion se haya realizado conforme al Articulo 10.18, incluira la denominacion 0 razon social y el domicilio de la empresa;

- b) las disposiciones de este Capitulo presuntamente incumplidas y cualquier otra disposicion aplicable;
- c) las cuestiones de hecho y de derecho en que se fundamente la reclamacion; y
- d) la reparacion que se solicita y el monto aproximado de los danios reclamados.

Articulo 10.21 Sometimiento de la reclamacion al arbitraje

str. 116- 1.5 Salvo lo dispuesto en el Anexo 10.21 y siempre que hayan transcurrido seis (6) meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la reclamacion, un inversionista contendiente podra someter la reclamacion a arbitraje de acuerdo con:
- a) el Convenio del ClADl, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados parte del mismo;
- b) las Reglas del Mecanismo Complementario del ClADl, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADl; 0
- C las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. 2. Las reglas propias de cada uno de los procedimientos arbitrales estabiecidos en este Capitulo regiran el arbitraje, salvo en la medida de lo modificado en esta Seccion.

Articulo 10.22 Condiciones previas al sometimiento de reclamacion al procedimiento arbitral

una

str. 1161. El consentimiento de las partes contendientes al procedimiento de arbitraje exclusion de cualquier otro mecanismo. 2. Cada Parte podra exigir el agotamiento previo de sus recursos administrativos como condicion a su consentimiento al arbitraje conforme a este Capitulo. Sin embargo, si transcurridos seis (6) meses a partir del momento en que se interpusieron los recursos administrativos correspondientes, las autoridades administrativas no han emitido su resolucion final, el inversionista podra recurrir directamente al arbitraje, de conformidad con lo establecido en esta Seccion. 3.

str. 117Un inversionista contendiente podra someter una reclamacion al procedimiento arbitral de conformidad con el Articulo 10.17, solo si:

- a) establecidos en estaSeccion; y
- b) se propiedad del inversionista o que este bajo su control directo o indirecto, la ante cualquier tribunal judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solucion de controversias respecto a la medida de la Parte contendiente presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Articulo 10.17, salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de danios, en los que se solicite la aplicacion de medidas precautorias de caracter suspensivo, declaratorio 0 extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislaciondelaPartecontendiente. En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamacion a un procedimiento arbitral de conformidad con esta Seccion, la eleccion de dicho procedimiento sera unica y definitiva excluyendo la posibilidad de someter la reclamacion ante el tribunal nacional competente de la parte contendiente o a otros procedimientos de solucion de controversias, sin perjuicio de las excepciones senaladas anteriormente conrespectoa medidas precautorias. - arbitral de conformidad con el Articulo 10.18, solo si tanto el inversionista como la empresa:
- a) consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en esta Seccion; y
- b) respecto a lamedida delaParte contendienteque presuntamenteseauna de las violaciones a las que serefiere el Articulo10.18 ante cualquier tribunal judicial conforme al derecho de una Parte u otros procedimientos de solucion de controversias, salvo los procedimientos que no tengan por objeto el pago de danos, en los que se solicite la aplicacion de medidas precautorias de caracter suspensivo, declaratorio o extraordinario, ante el tribunal administrativo o judicial, conforme al derecho de la Parte contendiente.

str. 118En consecuencia, una vez que el inversionista o la empresa hayan sometido la reclamacion a un procedimiento arbitral de conformidad con esta Seccion, la eleccion de dicho procedimiento sera unica y definitiva excluyendo la posibilidad de someter la reclamacion ante el tribunal nacional competente de la parte contendiente o a otros procedimientos de solucion de controversias, sin perjuicio de las excepciones senaladas anteriormente con respecto a medidas precautorias. 5. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Articulo se manifestaran por escrito, se entregaran a la Parte contendiente y se incluiran en el sometimiento de la reclamacion a arbitraje. 6. S o r o s contendiente del control de una empresa, no se requerira la renuncia de la empresa conforme a los parrafos 3(b) y 4(b).

Articulo 10.23

Consentimiento al arbitraje

str. 1181. procedimientos y requisitos establecidos en esta Seccion. 2. El consentimiento a que se refiere el parrafo 1 y el sometimiento de una cumplido con los requisitos senialados en:
- a) el Capitulo Il del Convenio del ClADl (Jurisdiccion del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario que exigen el consentimiento por escrito de las Partes;
- b) el Articulo ll de la Convencion de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito; y
- C) el Articulo I de la Convenci6n Interamericana, que requiere un acuerdo.

Articulo 10.24 Numero de arbitros y metodo de nombramiento

str. 118Con excepcion de lo que se refiere al Tribunal establecido conforme al Articulo integrado por tres (3) arbitros. Cada una de las partes contendientes nombrara a uno (1). El tercer arbitro, quien sera el presidente del Tribunal, sera designado por acuerdo de las partes contendientes.

Articulo 10.25

str. 118Integracion del Tribunal en caso de que una parte contendientenodesignea arbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designacion dei presidente del Tribunal

- acuerdo en la designacion del presidente del Tribunal, el Secretario General nombrara a los arbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con esta Seccion. -

str. 11910.27, no se integre en un plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha en que la reclamacion se someta al arbitraje, el Secretario General, a peticion de cualquiera de las partes contendientes y, en lo posible, previa consulta de las mismas, nombrara al arbitro o arbitros no designados todavia, pero no al presidente del Tribunal quien sera designado conforme a lo dispuesto en el parrafo 3. En todo caso, la mayoria de los arbitros no podra ser nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente. 3. El Secretario General designara al presidente del Tribunal de la lista de arbitros a la que se refiere el parrafo 4, asegurandose que el presidente del Tribunal no sea nacional de la Parte contendiente o nacional de la Parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un arbitro disponible para presidir el Tribunal, el Secretario General designara, de la Lista de Arbitros del ClADl, al presidente del Tribunal, siempre que sea de nacionalidad distinta a la de la Parte contendienteo a lade laPartedel inversionistacontendiente. 4. A la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, las Partes estableceran y mantendran una lista de dieciocho (18) arbitros como posibles presidentes del Tribunal, ninguno de los cuales podra ser nacional de una Parte, que reunan los requisitos establecidos en el Convenio del ClADl y en las reglas contempladas en el Articulo 10.21 y que cuenten con experiencia en Derecho Internacional y en materia de inversion. Los miembros de la lista seran designados por mutuo acuerdo sin importar su nacionalidad por un plazo de dos (2) anos, renovables si por consenso las Partes asi lo acuerdan. En caso de muerte o renuncia de un miembro de la lista,las Partes de mutuo acuerdo designaran a otra persona que le reemplace en sus funciones para el resto del periodo para el que aquél fue nombrado.

Articulo 10.26 Consentimiento para la designacion de arbitros

str. 120Para los prop6sitos del Articulo 39 del Convenio del ClADl y del Articulo 7 de la arbitro de conformidad con el Articulo 10.25(3) o sobre base distinta a la nacionalidad:

- a) la Parte contendiente acepta la designacion de cada uno de los miembros de unTribunal establecidodeconformidad con el Convenio del ClADl o con las Reglas del Mecanismo Complementario;
- b) un inversionistacontendiente aque serefiereel Articulo10.17podrasometer una reclamacion a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del ClADl o a las Reglas del Mecanismo Complementario, unicamente a condicion de que el inversionista contendiente manifieste su consentimiento por escrito sobre la designacion de cada uno de los miembros del Tribunal;

- c) someter una reclamacion a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del ClADl o a las Reglas del Mecanismo Complementario, unicamente a condicion de gue el inversionista contendiente y la empresa que representa manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designacion de cada uno de los miembros del Tribunal.

Articulo 10.27 Acumulaciondeprocedimientos

str. 1201. Un Tribunal de acumulacion establecido conforme a este Articulo se instalara con apego a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMl y procedera de conformidad con lo contemplado en dichas Reglas, salvo lo dispuesto en esta Seccion. 2. Cuando un Tribunal de acumulacion establecido conforme a este Articulo determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el Articulo 10.21 plantean una cuestion en comun de hecho o de derecho, el Tribunal de acumulacion, en interés de una resolucion justa y eficiente, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podra ordenar que:
- a) asuma jurisdiccion, conozca y resuelva todas o parte de las reclamaciones, de manera conjunta; 0
- b) asuma jurisdiccion, conozca y resuelva una o mas de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuira a la resolucion de las otras. 3. Una parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulacion en los términos del parrafo 2, solicitara al Secretario General que instale un Tribunal de acumulaciony especificaraensu solicitud:
- a) el nombre dela Parte contendiente o delos inversionistas contendientes contra los cualesse pretenda obtener la orden de acumulacion;
- b) la naturaleza de la orden de acumulacion solicitada; y
- c) el fundamento en que se apoya la solicitud. 4. La parte contendiente entregara copia de su solicitud a la Parte contendiente o a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener la orden de acumulacion. 5. En un plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de la recepcion de la solicitud, el Secretario General instalara un Tribunal de acumulacion integrado por tres (3) arbitros. El Secretario General nombrara al presidente del Tribunal de acumulacion de la lista de arbitros a la que se refiere el Articulo 10.25(4). En caso que no se encuentre en la lista un (1) arbitro disponible para presidir el Tribunal de acumulacion, el

str. 121Tribunal de acumulacion quien no sera nacional de ninguna de las Partes. El Secretario General designara a los otros dos (2) integrantes del Tribunal de acumulacion de la lista a la que se refiere el Articulo 10.25(4) y, cuando no esten disponibles en dicha lista, los seleccionara de la Lista de Arbitros del ClADl; de no haber disponibilidad de arbitros en estaLista,el Secretario General haradiscrecionalmentelos nombramientos faltantes. Uno (1) de los miembros sera nacional de la Parte contendiente y el otro miembro del Tribunal de acumulacionsera nacional de la Parte de los inversionistas contendientes. 6. Cuando se haya establecido un Tribunal de acumulacion conforme a este Articulo, Articulo 10.17 6 10.18 y no haya sido mencionado en la solicitud de acumulacion hecha de acuerdo con el parrafo 3, podra solicitar por escrito al Tribunal de acumulacion que se le incluya en una solicitud de acumulacion de acuerdo con el parrafo 2, y especificara en dichasolicitud:
- a) s denominacion o razon social y el domicilio de la empresa;
- b) la naturaleza de la orden de acumulacion solicitada; y
4. C los fundamentos en que se apoya la solicitud. 7. Un inversionista contendiente al que se refiere el parrafo 6, entregara copia de su solicitud a las partes contendientes senialadas en una solicitud hecha conforme al parrafo3. 8. Un Tribunal establecido conforme al Articulo 10.21 no tendra jurisdiccion para resolver una reclamacion, o parte de ella, respecto de la cual haya asumido jurisdiccion un Tribunal de acumulacion establecido conforme a este Articulo. 9.

str. 122A solicitud de una parte contendiente, un Tribunal de acumulaci6n establecido de conformidad con este Articulo podra, en espera de su decision conforme al parrafo 2, disponer que los procedimientos de un Tribunal establecido de acuerdo al Articulo 10.21 se aplacen a menos que ese ultimo Tribunal haya suspendido sus procedimientos hasta tanto se resuelva sobre la procedencia de la acumulacion. 10. Una Parte contendiente entregara al Secretariado en un plazo de quince (15) dias
- a) una solicitud de arbitraje hecha conforme al parrafo 1 del Articulo 36 del Convenio del ClADl;
- b) una notificacion de arbitraje en los terminos del Articulo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del ClADl; 0

- c) una notificacion de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMl. 11. Una Parte contendiente entregara al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos del parrafo 3:
- a) a a pnos e p uoodaoa el ap d e sp (t) aunb ap ozeid un e caso de una peticion hecha por el inversionista contendiente;
- b) en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en que la solicitud fue hecha en el caso de una peticion hecha por la Parte contendiente. 12. Una Parte contendiente entregara al Secretariado, copia de una solicitud formulada en los terminos del parrafo 6 en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. 13. El Secretariado conservara un registro publico de los documentos a los que se refieren los parrafos 10, 11 y 1 2.

Articulo 10.28 Notificacion

str. 122La Parte contendiente entregara a la otra Parte:

- a) notificacion escrita de una reclamacion que se haya sometido a arbitraje a mas tardar treinta (30) dias después de la fecha de sometimiento de la reclamacion a arbitraje; y
2. (q copias de todos los escritos de alegatos presentados en el procedimiento arbitral.

Articulo 10.29 Participacion de una Parte

str. 122un Tribunal establecido conforme a esta Seccion sus puntos de vista sobre una cuestion de interpretacion de esteTratado.

Articulo 10.30 Documentacion

str. 1221. Una Parte tendra, a su costa, derecho a recibir de la Parte contendiente una copia de:
- a) las pruebas ofrecidas a cualquier Tribunal establecido conforme a esta Seccion; y

-

str. 123(q
2. Una Parte que reciba informacion conforme a lo dispuesto en el parrafo 1, dara tratamiento confidencial a la informacioncomo si fuera una Parte contendiente.

Articulo 10.31

Sede delprocedimiento arbitral

str. 123Salvo que las partes contendientes acuerden algo distinto, un Tribunal establecido conforme a esta Seccion llevara a cabo el procedimiento arbitral en territorio de una n conformidad con:

- a) las Reglas del Mecanismo Complementario del ClADl, si el arbitraje se rige por esas Reglas o por el Convenio del ClADl; o
2. b)

Articulo 10.32

Derecho aplicable

str. 1231. Un Tribunal establecido conforme a esta Seccion decidira las controversias que se sometan a su consideracion de conformidad con este Tratado y con las reglas aplicablesdel DerechoInternacional. 2. La interpretacion que formule la Comision sobre una disposicion de este Tratado sera obligatoriaparaun Tribunal establecido deconformidadcon estaSeccion.

Articulo 10.33 Interpretacion delos Anexos

str. 1231. Cuando una Parte alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria peticion de la Parte contendiente, cualquier Tribunal establecido de conformidad con esta Secci6n solicitara a la Comision una interpretacion sobre ese asunto. La Comision, en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la entrega de la solicitud, presentara por escrito al Tribunal su interpretacion. 2. En seguimiento al Articulo 10.32(2), la interpretacion de la Comision sometida conforme al parrafo 1 sera obligatoria para cualquier Tribunal establecido de un plazo de sesenta (60) dias, el Tribunal decidira sobre el asunto.

Articulo 10.34 Dictamenes de expertos

str. 123Sin perjuicio de la designacion de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal, a peticion de una parte contendiente, o por cualquier cuestion relacionada conla controversia.

Articulo 10.35 Medidasprovisionales deproteccion

str. 124Un Tribunal establecido conforme a esta Seccion podra solicitar a los tribunales nacionales, o dictar a las partes contendientes, medidas provisionales de proteccion para preservar los derechos de la parte contendiente o para asegurar que la competencia o jurisdiccion del Tribunal surta plenos efectos. Ese Tribunal no podra ordenar el secuestro o embargo, o el acatamiento a, o la suspension de la aplicacion de la medida presuntamente violada a la que se refiere el Articulo 10.17 6 10.18.

Articulo 10.36 Laudo definitivo

str. 1241. Cuando un Tribunal establecido de conformidad con esta Seccion dicte un laudo definitivo desfavorable a una Parte, dicho Tribunal solo podra resolver sobre:
- a) darios pecuniarios y los intereses que procedan; o
- b) la restitucion de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondra que la Parte procedan, en lugar de la restitucion. Un Tribunal podra tambien otorgar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables. - Articulo 10.18(1):
- a) el laudo que prevea la restitucion de la propiedad, dispondra que la restitucion se otorgue a la empresa;
- b) el laudo que conceda darios pecuniarios e intereses que procedan, dispondra que la suma de dinero se pague a la empresa. 3. Para efectos de los parrafos 1 y 2, los danos se determinaran en la moneda en que se haya realizado la inversion. 4. El laudo se dictara sin perjuicio de los derechos que un tercero con interés juridico tenga sobre la reparacion de los danos que haya sufrido, conforme a la legislacion aplicable.

Articulo 10.37 Definitividad y ejecucion del laudo

str. 1251.E obligatorio solo para las partes contendientes y unicamente respecto del caso concreto. 2. Conforme a lo dispuesto en el parrafo 3 y al procedimiento de revision, aclaracion o anulacion aplicable a un laudo previstos bajo el mecanismo aplicable que sea procedente a juicio del Secretario General, una parte contendiente acatara y cumplira con un laudo sin demora. 3. Una parte contendiente podra solicitar la ejecucion de un laudo definitivo en tanto:
- a) en el casodeun laudodefinitivodictadoconformeal Conveniodel ClADl:
- i) hayan transcurrido ciento veinte (120) dias desde la fecha en que se revisiono anulaciondel mismo; o
- ii) hayan concluido los procedimientos de aclaracion, revision o anulacion; y
- b) en el caso de un laudo definitivo conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADl o las Reglas de Arbitraje de la CNUDMl:
- i) hayan transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que se dicto el laudo y sin que ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo; o
- i) un tribunal de la Parte contendiente haya desechado o admitido una solicitud de reconsideracion, revocacion o anulacion del laudo que una de las partes contendientes haya presentado y esta resolucion no pueda recurrirse. 4. Cada Parte dispondra la debida ejecucion de un laudo en su territorio. 5. Cuando una Parte contendiente incumpla o no acate un laudo definitivo, la s n d n p s n p a s procedimiento de arbitraje, integrara un grupo arbitral conforme al Articulo 20.08 (Solicitud de integracion del grupo arbitral). La Parte solicitante podra invocar dichos procedimientospara obtener:
- a) una determinacion en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado; y
- b) una recomendacion en el sentido de que la Parte cumpla y acate el laudo definitivo.

str. 126- conforme al Convenio del ClADl, la Convencion de Nueva York o la Convencion contemplados en el parrafo 5. 7. Para los efectos del Articulo 1 de la Convencion de Nueva York y del Articulo 1 de la Convencion Interamericana, se considerara que la reclamacion que se somete a arbitraje conforme a esta Seccion, surge de una relacion u operacion comercial.

Articulo 10.38 Disposiciones generales

str. 126Momento en que la reclamacion seconsidera sometida al procedimiento arbitral

1. Una reclamacion se considera sometida a arbitraje en los terminos de esta Seccion cuando:
- a) la solicitud para un arbitraje conforme al parrafo 1 del Articulo 36 del Conveniodel ClADl ha sidorecibidaporel SecretarioGeneral;
- b) la notificacion de arbitraje de conformidad con el Articulo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del ClADl ha sido recibida por el Secretario General; 0
4. C la notificacion de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMl ha sidorecibida por la Parte contendiente. Entrega de la notificacion y otros documentos

- 2. [ La entrega de la notificacion y otros documentos a una Parte se hara en el lugar designado por ella en el Anexo 10.38(2). Pagos conforme a contratos de seguro o garantia

3. aducira como defensa, contrademanda, derecho de compensacion, u otros, que el inversionista contendiente ha recibido o recibira, de acuerdo a un contrato de seguro o garantia, indemnizaci6n u otra compensacion por todos o por parte de los presuntos danios cuyarestitucion solicita. Publicacion de unlaudo

4.

str. 127Los laudos se publicaran unicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito entre las partes contendientes.

Articulo 10.39 Exclusiones

str. 127Las disposiciones de solucion de controversias de esta Seccion o las del Capitulo 20 (Solucion de Controversias) no se aplicaran a los supuestos contenidos en el Anexo 10.39.

Seccion C -Definiciones

Articulo 10.40 Definiciones

str. 127

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

Convencion de Nueva York: la Convencion de Naciones Unidas sobre el NuevaYorkel 10 de junio de 1958;

Convencion Interamericana: la Convencion Interamericana sobre Arbitraje Comercial

Internacional,celebrada en Panama el 30 de enero de 1975;

s os a entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965;

empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la ley de una Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte y que desempene actividades comerciales en el mismo;

inversion: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos 0 utilizados con el prop6sito de obtener un beneficio economico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista, y comprendera:

- a) una empresa, acciones de una empresa, participaciones en el capital social las utilidades de la misma.

str. 128Instrumentos de deuda de una empresa y prestamos a una empresa cuando:

- i) la empresa es una filial del inversionista, o
- i) la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda o el prestamo sea por lo menos de tres (3) anios;

- b) éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme al literal (a);
- C) bienes raices u otra propiedad, tangibles o intangibles, incluidos los derechos en el ambito de la propiedad intelectual, asi como cualquier otro derecho real (tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo y derechos similares) adquiridos con la expectativa de, o utilizados con el proposito de, obtener un beneficio economico o para otros fines empresariales; y
- d la participacion o beneficio que resulte de destinar capital u otros recursos comprometidos para el desarrollo de una actividad economica en territorio de una Parte, entre otros, conforme a:
- i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de la Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construccion y de llave en mano; o
- i) contratos donde la remuneracion depende sustancialmente de la produccion, ingresos o ganancias de una empresa;

pero inversion no significa,

- una obligacion de pago de, ni el otorgamiento de un credito a, el Estado o una empresa del Estado;
- -reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
- i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un n n a territorio de la otra Parte; o
- i) el otorgamiento de crédito en relacion con una transaccion comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres (3) anos, como el financiamiento al comercio; salvo un préstamo cubierto por las disposiciones de un préstamo a una empresa segun se establece en el literal (a); 0
- cualquier otra reclamacion pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los literales del (a) al (d);

inversionista contendiente: un inversionista que formula una reclamacion en los términos de la Seccion B de este Capitulo; directo o indirecto de un inversionista de dicha Parte. En caso de una empresa, una inversion es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de mas del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. Una inversion esta bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:

- 0 designar a la mayoria de sus directores; o
- ii) dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;

inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar o, en su caso, realice o haya realizado una inversion en territorio de la otra Parte. La intencion de pretender realizar una inversion podra manifestarse, entre otras formas, mediante actos juridicos tendientes a materializar la inversion, o estando en vias de comprometer los recursos necesarios para realizarla;

la Seccion B de este Capitulo;

parte contendiente: el inversionista contendiente o la Parte contendiente;

partes contendientes: el inversionista contendiente y la Parte contendiente;

los términos de la Seccion B de este Capitulo;

s a a ss Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMl), aprobadas por la

Asamblea General delas Naciones Unidasel 15 de diciembre de 1976;

Secretario General: el Secretario General del ClADl;

transferencias: transferencias y pagos internacionales;

Tribunal: un tribunal arbitral establecido conforme al Articulo 10.21; y

Tribunal de acumulaci6n: un tribunal arbitral establecido conforme al Articulo 10.27.

str. 130- b)
- d)

ENTREGA DE NOTIFICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS

str. 1301. Para efectos del Articulo 10.38(2), el lugar para la entrega de notificaciones y otros documentos sera:
- a) para el caso de Costa Rica: Direccion General de Comercio Exterior, o su sucesora

Centro de Comercio Exterior Paseo Colon San José, Costa Rica

- para el caso de El Salvador: Direcci6n de Politica Comercial del Ministerio de Economia, o su sucesora

Alameda Juan Pablo Il, Calle Guadalupe, Edificio C-2, Planta 3 Centro de Gobierno San Salvador, El Salvador

- para el caso de Guatemala: Ministerio de Economia, o su sucesor 8a. Avenida 10-43 zona 1 Guatemala,Guatemala
- para el caso de Honduras: Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

Direccion General de Administracion de Tratados, O su sucesora Calle Peatonal, Antiguo local de Lloyds Bank, Segundo Piso Tegucigalpa, Honduras

- para el caso de Nicaragua: Ministerio de Fomento Industria y Comercio Km. 6 Carretera a Masaya
- Direccion General de Comercio Exterior, o su sucesora Managua, Nicaragua

Direccion Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales

- f) para el caso de Panama: Ministerio de Comercio e Industrias Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor Via Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Piso #3 Panama, Republica de Panama
2. Las Partes comunicaran cualquier cambio del lugar designado para la entrega de notificaciones y otros documentos.

CAPiTULO 11

COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Articulo 11.01 Definiciones

str. 131

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestacion de un servicio:

- a) del territoriode unaParte alterritorio dela otraParte;
- b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte; o
- c) por un prestador de servicios de una Parte mediante la presencia de personas fisicas de una Parte en territorio de la otra Parte;

pero no incluye la prestacion de un servicio en territorio de una Parte mediante una inversion, tal como esta definido en el Articulo 10.40 (Definiciones) en ese territorio;

p n so n n d ley de una Parte; y una sucursal ubicada en territorio de una Parte y que desempene actividades comerciales en el mismo;

prestador de servicios de una Parte: una persona de la Parte que preste o pretenda prestar transfronterizamente un servicio;

restriccion cuantitativa: una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:

- a) el numero de prestadores de servicios, sea a traves de una cuota, monopolio cuantitativo; 0
- b) las operaciones de cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de necesidad economica, o por cualquier otro medio cuantitativo;

servicios aereos especializados: los servicios transfronterizos de cartografia aerea, topografia aérea, fotografia aérea, control de incendios forestales, extincion de incendios, publicidad aerea, remolque de planeadores, servicios transfronterizos de paracaidismo, servicios transfronterizos aereos para la construccion, transporte aereo

str. 132inspeccion y vigilancia aereas y rociamiento aereo; y servicios suministrados en ejercicio de funciones gubernamentales: todo servicio transfronterizo prestado por una institucion publica, que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios.

Articulo 11.02

Ambito de aplicacion

str. 1321. Este Capitulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre servicios transfronterizos, que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
- a) la produccion, la distribucion, la comercializaci6n, la venta y la prestacion de un servicio transfronterizo;
- b) la compra, el uso o el pago de un servicio transfronterizo;
- c) el acceso a y el uso de sistemas de distribucion y transporte relacionados con la prestacion de un servicio transfronterizo;
- d) la otra Parte; y
6. e el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantia financiera, como condicion para la prestacion de un servicio transfronterizo. 2. Para efectos de este Capitulo, se entendera que las medidas que adopte o mantenga una Parte incluye a las medidas adoptadas o mantenidas por instituciones u organismos no gubernamentales en ejercicio de facultades reglamentarias,
3.

str. 133Este Capitulo no se aplica a:
- a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Parte;
- b) los servicios aereos, incluidos los de transporte aereo nacional e internacional, regulares y no regulares, asi como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aereos, salvo:
- i) los servicios de reparacion y mantenimiento de aeronaves durante el - ii) los servicios aereos especializados; y
- iii) los sistemas computarizados de reservacion;
- c) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecucion de las leyes, servicios de readaptaci6n social, pension o seguro de desempleo 0 servicios de seguridad social, bienestar social, educacion publica, capacitacion publica, salud y atencion infantil o proteccion de la ninez;
- d) los servicios financieros transfronterizos; y
- e) las compras gubernamentales realizadas por una Parte o empresa del Estado. 4. Ninguna disposicion de este Capitulo se interpretara en el sentido de imponer a una Parte obligacion alguna respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda

Articulo 11.03

Trato nacional

str. 133Cada Parte otorgara a los servicios transfronterizos y a los prestadores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propios servicios similares o prestadores de servicios similares.

Trato denacionmasfavorecida

str. 133Cada Parte otorgara inmediata e incondicionalmente a los servicios transfronterizos y a los prestadores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los prestadores de servicios similares de cualquier otropais.

Articulo 11.05 Nivel de trato

str. 133Cada Parte otorgara a los servicios transfronterizos y a los prestadores de servicios de la otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los Articulos 11.03 y 11.04.

Articulo 11.06

Presencia local

str. 134Ninguna Parte exigira a un prestador de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representacion u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio, como condicion para la prestacion deun servicio transfronterizo.

Otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o

Articulo 11.07 certificaciones

str. 134Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relacion con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o certificaciones a los nacionales de la otra Parte no constituya una barrera innecesaria a los servicios transfronterizos, cada Parte procurara garantizar que dichas medidas:

- a) se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio transfronterizo;
- b) no sean mas gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio transfronterizo; y
- c) no constituyan una restriccion encubierta a la prestaci6n de un servicio transfronterizo.

Articulo 11.08 Reservas

str. 1341. Los Articulos 11.03, 11.04 y 11.06 no se aplican a:
- a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
- i) una Parte a nivel nacional, como se estipula en su Lista del Anexol; o
- i) un gobierno local o municipal;
- b) la continuacion o la pronta renovacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a); ni
- C) la modificacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a), siempre que dicha modificacion no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal como estaba en vigencia inmediatamente antes de la modificacion, con los Articulos 11.03, 11.04 y 11.06. 2. Los Articulos 11.03, 11.04 y 11.06 no se aplicaran a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo Il.

Articulo 11.09 Restricciones cuantitativas no discriminatorias

str. 135- restricciones cuantitativas no discriminatorias, las que se consignan en el Anexo V.

2. Cada Parte notificara a la otra Parte cualquier medida que constituya una restriccion cuantitativa no discriminatoria, diferente a las de nivel de gobierno local o indicarala restriccion en la lista a que se refiere el parrafo 1. 3. Periodicamente, al menos una vez cada dos (2) anos, las Partes procuraran negociar para liberalizar o eliminar:
- a) restricciones cuantitativas existentes que mantenga una Parte, segun la lista a que se refiere el parrafo 1; 0
- b) restricciones cuantitativas que haya adoptado una Parte después de la entrada en vigencia de este Tratado.

Articulo 11.10 Denegacion de beneficios

str. 135ss s (Suministro de informacion) y 20.06 (Consultas), una Parte podra denegar los beneficios derivados de este Capitulo a un prestador de servicios de la otra Parte, cuando determine que el servicio esta siendo prestado por una empresa que no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de esa otra Parte y que, de s control de personas de un pais no Parte.

Articulo 11.11

Liberalizacion futura

str. 135A través de negociaciones futuras a ser convocadas por la Comision, las Partes profundizaran la liberalizacion alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminacion de las restricciones remanentes listadas de conformidad con el Articulo 11.08(1) y (2).

Articulo 11.12

Procedimientos

str. 136Las Partes estableceran procedimientos para:

- a) que una Parte notifique a la otra Parte e incluya en sus listas pertinentes:
- i) las modificaciones a medidas a las cuales se hace referencia en el Articulo 11.08(1) y (2); y
- i) las restricciones cuantitativas, de conformidad con el Articulo 11.09;

- b) requisitos para el otorgamiento de licencias, y otras medidas no discriminatorias; y
- C las consultas sobre reservas, restricciones cuantitativas o compromisos, tendientes a lograr una mayor liberalizacion.

Articulo 11.13 Reconocimiento de titulos de educacion superior

str. 136En el Anexo 11.13 se establecen las reglas que observaran las Partes para el reconocimiento de titulos expedidos por cualquiera de las Partes.

Articulo 11.14 Divulgacion de la informacion confidencial

str. 136Ninguna disposicion de este Capitulo podra interpretarse en el sentido de imponer a las Partes la obligacion de facilitar informacion confidencial cuya divulgacion pueda constituir un obstaculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés publico, o pueda lesionar intereses comerciales legitimos de empresas publicas o privadas.

Articulo 11.15 Comite de Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios

str. 1361. Las Partes establecen el Comite de Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios, cuya composicion se seniala en el Anexo 11.15. 2. El Comite conocera los asuntos relativos a este Capitulo y al Capitulo 10 n s s () siguientes funciones:
- a) vigilar la ejecucion y administraci6n de los Capitulos 10 (Inversion) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios);
- b) discutir las materias sobre inversion y el comercio transfronterizo de servicios que le sean presentadas por cualquiera de las Partes;
- c) analizar temas relacionados con estas materias que se discuten en otros foros internacionales;
- d) facilitar el intercambio de informacion entre las Partesy cooperar en materia de asesoria sobre inversion y comercio transfronterizo de servicios; y
7. e mutuo interes para las Partes.

str. 137- cualquiera de las Partes. Asimismo, podran participar representantes de otras instituciones cuando las autoridades responsables lo consideren conveniente.

Articulo11.16 Transporte internacional de carga terrestre

str. 137En el Anexo 11.16 se establecen las reglas que observaran las Partes para aplicar las medidas que normaran los servicios de transporte internacional de carga terrestre.

Reconocimientode titulos

str. 1381. Cuando una Parte reconozca de manera unilateral o por acuerdo con otro pais, los titulos obtenidos en territorio de la otra Parte o pais no Parte:
- a) nada de lo dispuesto en el Articulo 11.04, se interpretara en el sentido de exigir a la Parte que reconozca los titulos obtenidos en territorio de la otra Parte; y
- b) titulos obtenidos en territorio de la otra Parte también podran reconocerse, o para negociar o celebrar un arreglo o acuerdo que tenga efectos equivalentes.

Basesparaelreconocimientodetitulos

str. 1382. Las Partes acuerdan que los procesos de mutuo reconocimiento de titulos se haran sobre la base de normas y criterios para esos procesos, protegiendo al mismo tiempo a los consumidores y salvaguardando el interés publico. 3. Las Partes alentaran a los organismos pertinentes, entre otros, a autoridades gubernamentales competentes y a las asociaciones y colegios profesionales, cuando corresponda, para elaborar criterios y normas sobre el mutuo reconocimiento de titulos. 4. La elaboracion de normas y criterios a que se refiere el parrafo 3, podra considerar la legislacion de cada Parte y a titulo indicativo los elementos siguientes: educacion, examenes, y curricula academicos, entre otros. 5. Las Partes proporcionaran la informacion detallada y necesaria para el reconocimiento de titulos, incluyendo la correspondiente a cursos academicos, guias y materiales de estudio, pago de derechos, fechas de examenes, horarios y ubicaciones. Esta informacion incluira la legislacion, las directrices administrativas y las medidas de aplicacion general de caracter central y las elaboradas por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

COMITE DE INVERSION Y COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

str. 139El Comite de Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios establecido en el Articulo 11.15 estara integrado:

- a) para el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, por el Ministerio de Economia, o su sucesor;
- c) para el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economia, o su sucesor;
4. d para el caso de Honduras, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora;
5. para el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, lndustria y Comercio, o su sucesor; y
6. para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industrias por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor.

TRANSPORTEINTERNACIONAL DE CARGA TERRESTRE

str. 1401. El presente Anexo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en materia de servicios de transporte internacional de carga terrestre y establece un mecanismo de tratamiento no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre lasPartes. 2. Se garantiza plena libertad de transito a través del territorio de las Partes para los medios de transporte de carga terrestre de mercancias destinadas del territorio de una Parte hacia el territorio de cualquier otra Parte. 3. La libertad de transito implica la garantia al transporte terrestre internacional de todas las Partes en el territorio de cualquiera de ellas, de libre competencia en la contratacion de transporte (sin perjuicio del pais de origen o destino), y el libre acceso a todo su territorio nacional, incluidas las zonas de libre comercio y cualquier otra porcion que por su naturaleza se pueda considerar extraterritorial, tales como las zonas procesadoras para la exportacion o zonas francas. 4. El presente Anexo no se aplica a:
- a) el transporte automotor de carga local o cabotaje;
- b) el transporte local o internacional de carga y pasajeros por ferrocarril; y
- C) el transporte local e internacional de pasajeros. 5. Se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo, el "Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaracion e Instructivo", adoptado entre las Partes mediante Resoluci6n No. 65-2001 (COMRIEDRE) adoptada por el Consejo de Ministros Responsables de la Integracion Economica y Desarrollo Regional, el 16 de marzo de 2001 y sus modificaciones, asi como cualesquiera otras disposiciones sucesoras equivalentes. 6. Las Partes se comprometen, con respecto al servicio de transporte internacional senialados en el Apendice 11.16(6), asi como a eliminar toda la documentacion distinta de la requerida en el Reglamento que se incorpora en el parrafo 5. 7. Se aplican a este Anexo los Articulos 11.03, 11.04 y 11.06, sin perjuicio de lo estipulado en el Articulo 11.08. 11. o os ns s s disposiciones del Capitulo 20 (Solucion de Controversias). - 9. [ s spo ed opeil sa ap eouab ua epea el p soue () sop p sndsea s Partes, éstas estableceran un programa de trabajo para examinar la posibilidad de promover modificaciones al parrafo 4, con miras a lograr una mayor cobertura en el sector de transporte terrestre.

SERVICIOS FINANCIEROS

Articulo 12.01 Definiciones

str. 142

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

autoridades reguladoras: cualquier entidad gubernamental que ejerza autoridad de supervision sobre prestadores de servicios financieros o instituciones financieras;

entidad publica: un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institucion financiera de naturaleza publica, propiedad de una Parte o que esté bajo su control, cuando no este ejerciendo funciones comerciales;

empresa: “empresa" tal como se define en el Capitulo 2 (Definiciones Generales);

institucion financiera: cualquier empresa o intermediario financiero que esté autorizado para hacer negocios de prestar servicios financieros y este regulado o s n o ns cuyoterritorioseencuentreestablecida;

institucion financiera de la otra Parte: una institucion financiera, incluso una sucursal de la misma, constituida de acuerdo con la legislacion vigente, ubicada en territorio de inversion: toda clase de bienes o derechos de cualquier naturaleza, adquiridos o utilizados con el proposito de obtener un beneficio economico u otros fines empresariales, adquiridos con recursos transferidos o reinvertidos por un inversionista, y comprendera:

- a) las utilidades de la misma. Instrumentos de deuda de una empresa y prestamos a una empresacuando:
- i) la empresa es una filial del inversionista; o
3. ii) la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda o el prestamo sea por lo menos de tres (3) anos;
- b) éste no derive de un instrumento de deuda o un préstamo excluidos conforme al literal (a);

-

str. 143C) en el ambito de la propiedad intelectual, asi como cualquier otro derecho real (tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructo y derechos similares) adquiridos con la expectativa de, o utilizados con el proposito de, obtener un beneficio economico o para otros fines empresariales;
- d) la participacion o beneficio que resulte de destinar capital u otros recursos comprometidos para el desarrollo de una actividad economica en territorio de una Parte, entre otros, conforme a:
- i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un contratos de construcci6n y de Ilave en mano; 0
- i) contratosdondela remuneraciondependesustancialmente dela produccion, ingresos o ganancias de una empresa; y
- e) un préstamo otorgado por un prestador de servicios financieros transfronterizos o un valor de deuda propiedad del mismo, excepto un préstamo a una institucion financiera o un valor de deuda emitido por la misma;

pero inversion no significa,

str. 143- una obligacion de pago de, ni el otorgamiento de un crédito a, el Estado o una empresa del Estado;
- reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
- i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un territorio de la otra Parte; o
- ii) el otorgamiento de credito en relacion con una transaccion comercial, cuya fecha de vencimiento sea menor a tres (3) anios, como el financiamiento al comercio; salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del literal (a);
- cualquier otra reclamacion pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los literales del (a) al (e);
- un préstamo otorgado a una institucion financiera o un valor de deuda propiedad de una institucion financiera, salvo que se trate de un prestamo a una institucion Parte en cuyo territorio este ubicada la institucion financiera;

inversion de un inversionista de una Parte: la inversion propiedad o bajo control directooindirecto de uninversi onista dedichaParte. En caso de una empresa, una inversion es propiedad de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la titularidad de mas del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. Una inversion esta bajo el control de un inversionista de una Parte si ese inversionista tiene la facultad de:

- 0 designar a la mayoria de sus directores; o
- i) dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;

inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar o, en su caso, realice o haya realizado una inversion en territorio de la otra Parte.

str. 145La intencion de pretender realizar una inversion podra manifestarse, entre otras formas, mediante actos juridicos tendientes a materializar la inversion, o estando en vias de comprometer los recursos necesarios para realizarla;

inversionista contendiente: un inversionista que someta a arbitraje una reclamacion en los términos del Articulo 12.19 y de la Seccion B del Capitulo 10 (lnversion);

que sea prestado en territorio de la otra Parte, incluyendo cualquier forma nueva de distribucion de un servicio financiero o de venta de un producto financiero que no sea vendido en el territorio de la Parte;

organismos autoregulados: una entidad no gubernamental, incluso una bolsa o mercado de valores o de futuros, central de valores, camara de compensacion o cualquier otra asociacion u organizacion que ejerza una autoridad, propia o delegada, de regulacion o de supervision;

prestacion transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros: la prestacion de un servicio financiero:

- a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
- b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte; o
- c) por un prestador de servicios de una Parte mediante la presencia de personas fisicas de una Parte en territorio de la otra Parte; prestador de servicios financieros transfronterizos de una Parte: una persona s s s i s financieros; y servicio financiero: un servicio de naturaleza financiera inclusive banca, seguros,

Articulo 12.02

str. 145Ambito de aplicacion

1. Este Capitulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:
- a) instituciones financieras de la otra Parte;
- b) inversionistas de una Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la otra Parte; y
- C) el comercio transfronterizo de servicios financieros. 2. Ninguna disposicion del presente Capitulo se interpretara en el sentido de impedir a una Parte, o a sus entidades publicas, que conduzcan o presten en forma exclusiva en su territorio:
- a) las actividades realizadas por las autoridades monetarias o por cualquier otra institucion publica, dirigidas a la consecucion de politicas monetarias o cambiarias;
- b) las actividades y servicios que formen parte de planes publicos de retiro o de sistemasobligatoriosdeseguridadsocial; o
- C) otras actividades o servicios por cuenta de la Parte, con su garantia, o que usen losrecursosfinancieros de la misma o de sus entidadespublicas. 9. Las disposiciones de este Capitulo prevaleceran sobre las de otros, salvo en los casos en que se haga remision expresa a esos Capitulos. 4. El Articulo 10.11 (Expropiacion e indemnizacion) forma parte integrante de este Capitulo.

Articulo 12.03 Organismos autoregulados

str. 146servicios financieros transfronterizos de la otra Parte sea miembro, participe, o tenga o a ab d s b o o u 's r o cumpla con las obligaciones de este Capitulo.

Articulo 12.04

Derecho de establecimiento

str. 1461. Las Partes reconocen el principio que a los inversionistas de una Parte, se les debe permitir establecer una institucion financiera en el territorio de la otra Parte, mediante cualesquiera de las modalidades de establecimiento y de operacion que la legislacion de estaPartepermita. 2. Cada Parte podra imponer, en el momento del establecimiento de una institucion

Articulo12.05 Comercio transfronterizo

str. 1461. Ninguna Parte incrementara el grado de disconformidad de sus medidas relativas al comercio transfronterizo de servicios financieros, en relacion con las disposiciones de este Tratado, que realicen los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la la Seccion B de la lista de laParte del AnexoVl. 2. Cada Parte permitira a personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra Parte ubicados en territorio de esa otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que estos prestadores de servicios financieros transfronterizos hagan negocios o se anuncien en su territorio. Las Partes obligacion. 3. Sin perjuicio de otros medios de regulacion prudencial al comercio transfronterizo de servicios financieros, la Parte podra exigir el registro de prestadores de servicios

Articulo 12.06 Trato nacional

str. 1461. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga a sus propios inversionistas respecto al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta, asi como otras formas de enajenacion de instituciones financieras similares e inversiones en instituciones financieras similares en su territorio.

str. 147- inversiones de los inversionistas de la otra Parte en instituciones financieras, un trato no menos favorable que el que otorga a sus propias instituciones financieras similares y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras similares respecto al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, venta y otras formas de enajenacion de instituciones financieras e inversiones. 3. Conforme al Articulo 12.05, cuando una Parte permita la prestaci6n transfronteriza de un servicio financiero, otorgara a prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros similares, respecto a la prestacion de ese servicio. 4. El trato que una Parte otorgue a instituciones financieras similares y a prestadores de servicios financieros transfronterizos similares de la otra Parte, ya sea identico o diferente al otorgado a sus propias instituciones o prestadores de servicios similares, es competir. 5. El tratamiento de una Parte no ofrece igualdad en las oportunidades para competir si situa en una posicion desventajosa a las instituciones financieras similares y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos similares de la otra Parte en su instituciones financieras similares y prestadores de servicios similares de la Parte para prestar esos servicios.

Articulo 12.07

Tratodenacionmasfavorecida

str. 147Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte, a las instituciones financieras de la otra Parte, a las inversiones de los inversionistas en instituciones financieras y a los prestadores de servicios financieros transfronterizos de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a los inversionistas, a las instituciones financieras similares, a las inversiones de los inversionistas en instituciones financieras similaresy a losprestadores de serviciosfinancieros transfronterizos similaresdela otra Parte o de un pais no Parte.

Articulo 12.08

Reconocimientoyarmonizacion

str. 1471. Al aplicar las medidas comprendidas en este Capitulo, una Parte podra reconocer las medidas prudenciales de la otra Parte o de un pais no Parte.

str. 148Ese reconocimiento podra ser:
- a) otorgadounilateralmente;

- b)
- c)
2. La Parte que otorgue el reconocimiento de medidas prudenciales de conformidad con el parrafo 1, brindara oportunidades apropiadas a la otra Parte para demostrar que para compartir informacion entre las Partes. 3. Cuando una Parte otorgue reconocimiento a las medidas prudenciales de esa Parte brindara oportunidades adecuadas a la otra Parte para negociar la adhesion al acuerdo o arreglo, o para negociar un acuerdo o arreglo similar. 4. Ninguna disposicion del presente Articulo se debe interpretar como la implementacion de un mecanismo obligatorio de revision del sistema financiero o de las medidas prudenciales de una Parte por la otra Parte.

Articulo 12.09 Excepciones

str. 1481. Ninguna disposicion del presente Capitulo, se interpretara como impedimento para
- a) proteger a administradores de fondos, inversionistas, depositantes, o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institucion financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;
- b) mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y
4. C)
2. Ninguna disposicion del presente Capitulo se aplica a medidas no discriminatorias de aplicacion general adoptadas por una entidad publica en la conduccion de politicas monetarias o de politicas de credito conexas, o bien de politicas cambiarias. Este parrafo no afectara las obligaciones de cualquiera de las Partes derivadas de requisitos de desempeno en inversion respecto a las medidas cubiertas por el Capitulo 10 (Inversi6n) o del Articulo 12.17. 6. sa so g s o a haga una Parte a una institucion financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el parrafo 2(b) del Articulo 12.02.

str. 149- podra evitar o limitar las transferencias de una institucion financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos, o en beneficio de una filial o una persona relacionada con esa institucion o con ese prestador de servicios, por medio de la aplicacion justa y no discriminatoria de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos. Lo establecido en este parrafo se aplicara sin perjuicio de cualquier otra disposicion de este Tratado que permita a una Parte restringir transferencias.

Articulo 12.10 Transparencia

str. 1491. Ademas de lo dispuesto en el Articulo 18.03 (Publicacion), cada Parte se asegurara que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados con este Capitulo se publique oficialmente o se dé a conocer con oportunidad a los destinatarios de la misma por algun otro medio escrito. 2. Las autoridades reguladoras de cada Parte pondran a disposicion de los interesados toda informacion relativa a los requisitos para llenar y presentar una solicitud para la prestacion de servicios financieros. 3. A peticion del solicitante, la autoridad reguladora le informara sobre la situacion de su solicitud. Cuando esa autoridad requiera del solicitante informacion adicional, se lo notificara sin demora injustificada. 4. Cada una de las autoridades reguladoras dictara en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, una resolucion administrativa respecto a una solicitud completa relacionada con la prestacion de un servicio financiero, presentada por un inversionista en una instituci6n financiera, por una institucion financiera o por un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra Parte. La autoridad notificara al interesado, sin demora, la resolucion. No se considerara completa la solicitud hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y se reciba toda la informacion necesaria. Cuando no sea viable dictar una resoluci6n en el plazo de ciento veinte (120) dias, la autoridad reguladora lo comunicara al interesado sin demora injustificada y posteriormente procurara emitir la resolucion en un plazo de sesenta (60) dias. 5.

str. 150Ninguna disposicion de este Capitulo obliga a una Parte a divulgar ni a permitir accesoa:
- a) informacion relativa a los asuntos financieros y cuentas de clientes individuales de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; ni

- b) daniar intereses comerciales legitimos de empresas determinadas.

Articulo 12.11

str. 150- seniala en el Anexo 12.11. 2. El Comité conocera los asuntos relativos a este Capitulo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.05(2) (Comités), tendra las siguientes funciones:
- a) supervisar la aplicacion de este Capitulo y su desarrollo posterior;
- b) considerar aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una Parte;
- c) participar en los procedimientos de solucion de controversias de conformidad con los Articulos 12.18 y 12.19; y
- d) facilitar el intercambio de informacion entre autoridades de supervision y armonizacion de los marcos normativos de regulacion asi como de las otras politicas, cuando se considere conveniente. 3. El Comite se reunira cuando sea necesario o a peticion de una de las Partes para evaluar la aplicacion de este Capitulo.

Articulo 12.12 Consultas

str. 1501. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 20.06 (Consultas), cualquier Parte podra solicitar consultas con la otra Parte, respecto a cualquier asunto relacionado con este Tratado que afecte los servicios financieros. La otra Parte considerara favorablemente esa solicitud. La Parte consultante dara a conocer al Comite los resultados de sus consultas, durante las reuniones que éste celebre. 2. En las consultas previstas en este Articulo participaran funcionarios de las autoridades competentes senialadas en el Anexo 12.11. 3. Una Parte podra solicitar que las autoridades reguladoras de la otra Parte las medidas de aplicacion general de esa otra Parte que puedan afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios financieros transfronterizos en el territorio de la Parte que solicit6 la consulta.

Comite deServiciosFinancieros

str. 151- obligar a las autoridades reguladoras que intervengan en las consultas conforme al parrafo 3, a divulgar informacion o a actuar de manera que pudiera interferir en asuntos particulares en materia de regulaci6n, supervision, administracion o aplicacion de medidas. 5. En los casos que, para efectos de supervision, una Parte necesite informacion sobre una institucion financiera en territorio de la otra Parte o sobre prestadores de servicios financieros transfronterizos en territorio de la otra Parte, la Parte podra acudir a la autoridad reguladora responsable en territorio de esa otra Parte para solicitar la informacion.

Articulo 12.13 Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

str. 1511. Cada Parte permitira que, una institucion financiera de la otra Parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquellos que esa Parte, conforme a su legislacion, permita prestar a sus instituciones financieras. La Parte podra decidir la modalidad institucional y juridica a través de la cual se ofrezca ese servicio y podra exigir autorizacion para la prestacion del mismo. Cuando esa autorizacion se requiera, la resolucion respectiva se dictara en un plazo razonable y solamente podra ser denegada por razones prudenciales, siempre que éstas no sean contrarias a la legislacion de la Parte, y a los Articulos 12.06 y 12.07. 2. Cada Parte permitira a las instituciones financieras de la otra Parte transferir, para su procesamiento, informacion hacia el interior o el exterior del territorio de la para llevar a cabo las actividades ordinarias de negocios de esas instituciones. 3. Cada Parte se compromete a respetar la confidencialidad de la informacion n e nu n p d nb o n p la otra Parte.

Articulo 12.14 Altos ejecutivos y consejo de administracion o juntas directivas

str. 1511. Ninguna Parte podra obligar a las instituciones financieras de la otra Parte a que contraten personal de una nacionalidad en particular, para ocupar puestos de alta direccion empresarial u otros cargos esenciales. 2. Ninguna Parte podra exigir que la junta directiva o el consejo de administracion de una institucion financiera de la otra Parte se integre por nacionales de la Parte, por residentes en su territorio o una combinacion de ambos.

Articulo 12.15

str. 151Reservas y compromisos especificos

-

str. 1521. - a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una de las Partes a nivel nacional, segun lo indicado en la Seccion A de su lista en el Anexo Vl;
- b) la continuacion o pronta renovacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a); ni
- C) la modificacion de cualquier medida disconforme a que se refiere el literal (a) en tanto dicha modificacion no reduzca la conformidad de la medida con los Articulos del 12.04 al 12.07, 12.13 y 12.14, tal como la propia medida estaba en vigencia inmediatamente antes de la modificacion. 2. Los Articulos del 12.04 al 12.07, 12.13 y 12.14 no se aplicaran a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga de acuerdo con la Seccion B de su lista del Anexo Vl. 3. La Seccion C de la lista de cada una de las Partes en el Anexo Vl podra establecer ciertos compromisos especificos de esa Parte. 4. Cuando una Parte haya establecido en los Capitulos 10 (Ilnversion) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios), una reserva a cuestiones relativas a presencia local, trato nacional, trato de naci6n mas favorecida, y altos ejecutivos y consejo de administracion o juntas directivas, la reserva se entendera hecha a los Articulos del 12.04 al 12.07, 12.13 y 12.14, segun sea el caso, en el grado que la medida, sector, subsector o actividad especificados en la reserva esten cubiertos por este Capitulo.

Articulo 12.16 Denegacion de beneficios

str. 152Una Parte podra denegar, parcial o totalmente, los beneficios derivados de este Capitulo a un prestador de servicios financieros de la otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de la otra Parte, previa notificaci6n y realizacion de consultas, de conformidad con los Articulos 12.10 y 12.12, cuando la Parte determine que el servicio esta siendo prestado por una empresa que no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de esa otra Parte y que es propiedad de personas de un pais no Parte o esta bajo el control de las mismas.

Articulo 12.17 Transferencias

str. 1521. Cada Parte permitira que todas las transferencias relacionadas con la inversion en su territorio de un inversionista de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora.

str. 153Esas transferencias incluyen:

- a) so i ' s especie y otros montos derivados de la inversion;
- (q productos derivados de la venta o liquidaci6n, total o parcial, de la inversion;
- c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversion, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de prestamo;
- d) pagos efectuados de conformidad con el Articulo 10.11 (Expropiacion e indemnizaci6n); y
- e) pagos que resulten de un procedimiento de solucion de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte conforme a este Capitulo y a la Seccion B del Capitulo 10 (Inversion). 2. convertibilidad, al tipo de cambio vigente de mercado en la fecha de la transferencia. 3. N Ninguna Parte podra exigir a sus inversionistas que efectuen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de inversiones llevadas a cabo en territorio de la otra Parte o atribuibles a las mismas ni los sancionara en caso que no realicenla transferencia. 4. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, una Parte podra establecer los mecanismos para impedir la realizacion de una transferencia, por medio de la aplicacion equitativa, no discriminatoria de susleyes en los siguientes casos:
- a) quiebra, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores;
- b) infracciones penales o resoluciones administrativas en firme;
- c) incumplimiento del requisito de presentar informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios;
- d) aseguramiento del cumplimiento de sentencias y laudos dictados en procedimientos contenciosos; 0
- e) relativas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos para la emision, comercio y operaciones de valores. 5. oe s o a n is cualquier medida relacionada con los literales del parrafo 4.

Articulo 12.18

str. 1541. En los terminos en que lo modifica este Articulo, el Capitulo 20 (Solucion de Controversias) se aplica a la solucion de controversias que surjan entre las Partes respecto a este Capitulo. 2. El Comite de Servicios Financieros integrara por consenso una lista de hasta dieciocho (18) individuos que incluya tres (3) individuos de cada Parte, que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar como arbitros en controversias relacionadas con este Capitulo. Los integrantes de esta lista deberan, ademas de satisfacer los requisitos establecidos en el Capitulo 20 (Solucion de Controversias), tener conocimientos especializados en materia financiera, amplia experiencia derivada del ejercicio de responsabilidades en el sector financiero o en su regulacion. 3. Para los fines de la constitucion del grupo arbitral, se utilizara la lista a que se parte del grupo arbitral individuos no incluidos en esa lista, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el parrafo 2. El presidente siempre sera escogido de esa lista. 4. En cualquier controversia en que el grupo arbitral haya encontrado que una medida es incompatible con las obligaciones de este Capitulo cuando proceda la suspension de beneficios a que se refiere el Capitulo 20 (Solucion de Controversias) y la medida afecte:
- a) solo al sector de los servicios financieros, la Parte reclamante podra suspender solo beneficios en ese sector;
6. (g ) al sector de servicios financieros y a cualquier otro sector, la Parte reclamante podra suspender beneficios en el sector de los servicios sector de servicios financieros; o
7. s o reclamante no podra suspender beneficios en el sector de los servicios financieros.

Articulo 12.19

str. 154Solucion de controversia sobre inversion en materia de servicios financieros entre un inversionista de una Parte y una Parte

1. La Seccion B del Capitulo 10 (Inversion) se incorpora a este Capitulo y es parte integrante del mismo. -

str. 155(Reclamacion de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) o 10.18 (Reclamacion de un inversionista de una Parte, en representacion de una empresa) y al amparo de la Seccion B del Capitulo 10 (Inversion) someta a arbitraje una reclamacion de ella misma, el Tribunal remitira por escrito el asunto al Comite para su decision. El Tribunal no podra proceder hasta que haya recibido una decision segun los terminos de esteArticulo. 3. En la remision del asunto conforme al parrafo 1, el Comité decidira si el Articulo 12.09 es una defensa valida contra la reclamacion del inversionista y en qué grado lo es. El Comite transmitira copia de su decision al Tribunal y a la Comision. Esa decision sera obligatoria para el Tribunal. 4. Cuando el Comité no haya tomado una decision en un plazo de sesenta (60) dias del inversionista contendiente podran solicitar que se establezca un grupo arbitral de conformidad con el Articulo 20.08 (Solicitud de integracion del grupo arbitral). El grupo arbitral estara constituido conforme al Articulo 12.18 y enviara al Comiteé y al Tribunal su determinacion definitiva, que sera obligatoria para el Tribunal. 5. Cuando no se haya solicitado la instalacion de un grupo arbitral en los terminos del parrafo 4 dentro de un lapso de diez (10) dias a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) dias a que se refiere ese parrafo, el Tribunal podra proceder a resolver el caso.

ANEXO 12.11

str. 1561. El Comite de Servicios Financieros establecido en el Articulo 12.11 estara integrado:
- a) para el caso de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor, en consulta con la autoridad competente que corresponda (Banco Central de Costa Rica, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Valores);
- b) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia, Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Valores, Superintendencia del Sistema de Pensiones y Banco Central de Reserva;
4. C para el caso de Guatemala, Ministerio de Economia, Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos;
- d) para el caso de Honduras, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Banco Central de Honduras y Comision Nacional de Bancos y Seguros;
6. para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Banco Central de Nicaragua, Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; y
- f) para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industrias por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor, en consulta acon la autoridad competente que corresponda (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros y Reaseguros y Comision Nacional de Valores). 2. tal efecto.

TELECOMUNICACIONES

str. 157Exciusion

Este Capitulo no se aplica entre Panama y Costa Rica.

Articulo 13.02 Definiciones

str. 158

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

13.02(1), las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:

- a) internamente, con o entre sus subsidiarias, sucursales y filiales, segun las defina cada Parte; 0
- b) de manera no comercial, con otras personas que sean fundamentales para la continua con ella;

pero no incluye los servicios de telecomunicaciones que se suministren a personas distintas a las descritas en esta definicion;

equipo autorizado: el equipo terminal o de otra clase que ha sido aprobado para conectarse a la red publica de telecomunicaciones de acuerdo con los procedimientos de evaluacion de la conformidad de una Parte;

equipo terminal: cualquier dispositivo analogico o digital capaz de procesar, recibir, conmutar, senalizar o transmitir seniales a través de medios electromagneticos y que se conecta a la red publica de telecomunicaciones, mediante conexiones de radio o cable, en un punto terminal;

medidas relativas a la normalizacion: "medidas de normalizacion", tal como se define en el Articulo 9.01 (Definiciones);

monopolio: una entidad, incluyendo un consorcio o agencia gubernamental, que se mantenga o sea designada segun su legislacion, si ésta asi lo permite, como proveedora exclusiva de redes o servicios publicos de telecomunicaciones en cualquier mercadopertinente en territorio de una Parte;

procedimiento de evaluacion de la conformidad: "procedimiento de evaluacion de la conformidad", tal como se define en el Articulo 9.01 (Definiciones) e incluye los procedimientos referidos en el Anexo 13.02(2);

protocolo: un conjunto de reglas y formatos que rigen el intercambio de informacion entre dos (2) entidades pares, para efectos de la transferencia de informacion de seniales y datos;

afectar de manera importante las condiciones de participacion (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones como resultado del control de las instalaciones esenciales o la utilizacion de su posicion en el mercado;

punto terminal de la red: la demarcacion final de la red publica de telecomunicaciones enlas instalacionesdel usuario;

red privada de telecomunicaciones: sujeto a lo dispuesto en el Anexo 13.02(1), la red de telecomunicaciones que se utiliza exclusivamente para comunicaciones internas de una empresa o entre personas predeterminadas;

red publica de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones que se utiliza para explotar comercialmente servicios de telecomunicaciones destinados a satisfacer las necesidades del publico en general, sin incluir los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren mas alla del punto terminal de la red;

servicio de telecomunicaciones: un servicio suministrado por vias de transmision y recepcion de seniales por linea fisica,radioelectricidad, medios opticos u otros sistemas electromagneticos, pero no significa distribucion por cable, radiodifusion u otro tipo de distribucion electromagnetica de programacion de radio o television;

servicio publico de telecomunicaciones: cualquier servicio de telecomunicaciones general, incluidos el telégrafo, telefono, télex y transmision de datos, y que por lo general conlleva la transmision en tiempo real de informacion suministrada por el usuario entre dos (2) o mas puntos, sin cambio "de punto a punto" en la forma o en el contenido de la informacion del usuario;

servicios mejorados: los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado que:

- a) actuan sobre el formato, contenido, codigo, protocolo o aspectos similares de la informacion transmitida del usuario;
- b) proporcionan al cliente informacion adicional,

str. 159diferente o reestructurada; 0
- C) implican la interaccion del usuario con informacion almacenada; y

telecomunicaciones: toda transmision, emision o recepcion de signos, senales, escritos, imagenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por linea fisica, radioelectricidad, medios opticos u otros sistemas electromagneticos.

Articulo 13.03

str. 159Ambito de aplicacion

1. Este Capitulo se aplica a:
- a) mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el uso de redes o servicios publicos de telecomunicaciones por personas de la otra Parte, incluidos la fijacion de precios y el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operen redes privadas para llevar a cabo sus comunicaciones internas de las empresas;
- b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestacion de a traves de sus fronteras; y
4. C las medidas relativas a la normalizacion respecto de la conexion de equipo terminal u otro equipo a las redes publicas de telecomunicaciones. 2. Este Capitulo no se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relacion con la radiodifusion o la distribucion por cable de programacion de radio 0 operen estaciones de radiodifusion y sistemas de cable tengan acceso y uso de las redes y de los servicios publicos de telecomunicaciones. 6. 3. - a) obligar a una Parte a autorizar a una persona de la otra Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes 0 servicios de telecomunicaciones;
- b) nb e euosd eun e elixa zaa ns e s anb o ed eun e eao establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes
9. C impedir a una Parte que prohiba a las personas que operen redes privadas de telecomunicaciones el uso de sus redes para suministrar redes o servicios publicos de telecomunicaciones a terceras personas; u
- d) o uoisngoe ei ua epongoui euosiad eun e jbixa e aped eun e jebao distribucion por cable de programacion de radio o de television a que como red publica de telecomunicaciones.

Articulo 13.04 Acceso )aredesys servicios publicos de telecomunicaciones y su uso

str. 160

1. Para efectos de este Articulo, se entendera por "no discriminatorio", los terminos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a cualquier otro cliente o usuario de redes o servicios publicos de telecomunicaciones similares en condiciones similares. 2. Cada Parte garantizara que personas de la otra Parte tengan acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio publico de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en terminos y condiciones razonables y no discriminatorias, para la conduccion de sus
3. Sujeto a lo dispuesto en los parrafos 7, 8 y el Anexo 13.02(1), cada Parte garantizara que a las personas de la otra Parte se les permita:
- a) interfaz con la red publica de telecomunicaciones;
- b) interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con las redes publicas de telecomunicaciones en territorio de esa Parte o a través de sus fronteras, incluido el acceso mediante marcacion directa a y desde sus usuarios o clientes, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, en terminos y condiciones mutuamente aceptadas por dichas personas, conforme a lo dispuesto en el Anexo 13.04;
6. C realizar funciones de conmutacion, senializacion y procesamiento; y
- d) utilizar los protocolos de operacion que ellos elijan, de conformidad con los planes tecnicos de cada Parte. 4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislacion aplicable, cada Parte garantizara que la fijacion de precios para los servicios publicos de telecomunicaciones refleje los costos economicos directamente relacionados con la prestacion de dichos servicios. Ninguna disposicion de este parrafo se interpretara en el sentido de impedir a una Parte el establecimiento de subsidios cruzados entre los servicios publicos de telecomunicaciones. 5. Sujeto a los dispuesto en el Anexo 13.02(1), cada Parte garantizara que las personas de la otra Parte puedan usar las redes o los servicios publicos de telecomunicaciones para transmitir la informacion en su territorio o a través de sus

str. 161la informacion contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que sea legible por una maquina en territorio de la otra Parte. 6. Ademas de lo dispuesto en el Articulo 21.02 (Excepciones generales), ninguna disposicion de este Capitulo se interpretara en el sentido de impedir a una Parte que adopte o aplique cualquier medida necesaria para:
- a) garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes; 0
- b) proteger la privacidad de los suscriptores de redes o de servicios publicos de telecomunicaciones. 7. Ademas de lo dispuesto en el Articulo 13.06, cada Parte garantizara que no se impongan mas condiciones al acceso a redes o servicios publicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para:
- a) salvaguardar lasresponsabilidades del serviciopublico delosprestadores de redes o servicios publicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposicion del publico en general; o
- b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios publicos de telecomunicaciones. 8. telecomunicaciones y su uso cumplan los criterios establecidos en el parrafo 7, dichas condiciones podran incluir:
- a) restricciones a la reventa o al uso compartido de tales servicios;
- b) requisitos para usar interfaces técnicas especificas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexion con las redes o los servicios mencionados;
- c) restricciones en la interconexion de circuitos privados, arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados o con circuitos arrendados o sns n s s o a o o so redes o servicios publicos de telecomunicaciones; y
- d) notificaciones que, de adoptarse o mantenerse, sean transparentes y que el tramite de las solicitudes se resuelva de manera diligente. 1. Cada Parte garantizara que:

Articulo 13.05

str. 162Condiciones para la prestacion de servicios mejorados

- a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para otorgar licencias, de servicios mejorados, sea transparente y no discriminatorio y que el tramite de las solicitudes se resuelva de manera diligente; y
- b) la informacion requerida, conforme a tales procedimientos se ajuste a lo s del servicio, pudiendo incluir que los servicios o el equipo terminal u otro equipo del solicitante cumplan con las normas o reglamentaciones tecnicas aplicables de la Parte. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislacion de cada Parte, ninguna Parte exigira a unprestadordeserviciosmejorados:
- a) prestar esos servicios al publico en general;
- b) justificar sus tarifas o precios de acuerdo con sus costos;
- c) registrar una tarifa o precio;
- d) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular; ni
- e) interconexion distinta a la interconexion con una red publica de telecomunicaciones. 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2(c), una Parte podra requerir el registro de una tarifa a:
- a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una practica de este prestador que la Parte haya considerado en un caso particular como contraria a la competencia, de conformidad con su legislacion; 0
- b) un monopolio, proveedor principal u operador dominante al que se le apliquen las disposiciones del Articulo 13.07.

Articulo 13.06

Medidas relativas a la normalizacion

str. 163Cada Parte garantizara que sus medidas relativas a la normalizacion que se refieren a la conexion del equipo terminal o de otro equipo a las redes publicas de telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al uso del equipo de prueba y medicion para el procedimiento de evaluacion de la conformidad, se adopten 0 mantengan solamente en la medida que sean necesarias para:

- a)
- b) impedir la interferencia técnica con los servicios publicos de telecomunicaciones, o el deterioro de éstos;
- c) o n a e otros usos del espectro radioelectrico;
- d) impedir el mal funcionamiento de los equipos de tasacion, cobro y facturacion;
- e garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios publicos de telecomunicaciones; 0
- f) asegurar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. - 2. ( Cada Parte podra establecer el requisito de aprobacion para la conexion a la red publica de telecomunicaciones de equipo terminal o de otro equipo que no esté autorizado, siempre que los criterios de aprobacion sean compatibles con lo dispuesto en el parrafo 1. 3. Cada Parte garantizara que los puntos terminales de las redes publicas de telecomunicaciones se definan sobre bases razonables y transparentes. - lado del usuario al equipo autorizado que sirve como dispositivo de protecci6n cumpliendo con los criterios del parrafo 1.

5. Cada Parte:

str. 163- a) asegurara que sus procedimientos de evaluacion de la conformidad sean transparentes y no discriminatorios, y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera diligente;
- b) permitira que cualquier entidad técnicamente calificada realice la prueba red publica de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluacion de la conformidad de esa Parte, a reserva del derecho de la misma de revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las pruebas; y
- C) garantizara que no sean discriminatorias las medidas que adopte o mantenga equipo de telecomunicaciones ante los organismos competentes de esa Parte para la evaluacion de la conformidad. 6. Cuando las condiciones asi lo permitan, cada Parte procurara adoptar, como parte de sus procedimientos de evaluacion de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas realizadas por laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de la otra Parte, de conformidad con las medidas y procedimientos relativos a la normalizacion de la Parte a la que le corresponda aceptar.

Articulo 13.07

Monopolios o practicas contrarias a la competencia

str. 164- principal u operador dominante, para proveer redes y servicios publicos de telecomunicaciones y éste compita, directamente o a través de una filial, en la prestacion de servicios mejorados u otras mercancias o servicios vinculados con las telecomunicaciones, esa Parte procurara que el monopolio, proveedor principal u operador dominante no utilice su posicion para incurrir en practicas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de la otra Parte. Dichas practicas pueden incluir los subsidios cruzados, conductas predatorias y la discriminacion en el acceso a las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones. 2. Cada Parte procurara adoptar o mantener medidas eficaces para impedir la conducta contraria a la competencia, a que se refiere el parrafo 1, tales como:
- a) requisitos de contabilidad;
- b) requisitos de separacion estructural;
- C) reglas para que el monopolio, proveedor principal u operador dominante otorgue a sus competidores acceso a y uso de sus redes o sus servicios publicos de telecomunicaciones en terminos y condiciones no menos favorables que los que se conceda a si mismo o a sus filiales; 0
- d reglas para la divulgacion oportuna de los cambios tecnicos de las redes publicas de telecomunicaciones y sus interfaces.

Articulo 13.08 Transparencia

str. 164disposicion del publico sus medidas relativas al acceso a las redes o los servicios publicos de telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a:

- a) tarifas o precios y otros términos y condiciones del servicio;
- b) especificaciones de las interfaces técnicas con tales redes y servicios;

-

str. 165C) medidas relativas a la normalizacion que afecten dicho acceso y uso;
- d) condiciones aplicables a la conexion de equipo terminal o de otra clase a las redes publicas de telecomunicaciones; y
- e requisitos de notificacion, permiso, registro, certificado, licencia o concesion.

Articulo 13.09

Relacion con otros Capitulos

str. 165En caso de incompatibilidad entre una disposicion de este Capitulo y una disposicion de otro Capitulo, prevalecera la del primero en la medida de la incompatibilidad.

Articulo 13.10 Relacion con organizacionesy tratados internacionales

str. 165Las Partes reconocen la importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones, y se comprometen a promover dichas normas mediante la labor de Interamericana de Telecomunicaciones.

Articulo 13.11

Cooperacion tecnica y otras consultas

str. 1651. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperaran en el intercambio de informacion tecnica, en el desarrollo de programas intergubernamentales de
2. entrenamiento, asi como en otras actividades afines. En cumplimiento de esta obligacion, las Partes pondran especial énfasis en los programas de intercambio existentes. 2. Las Partes se consultaran para determinar la posibilidad de liberalizar aun mas el
4. comercio de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidas las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones.

INTERCONEXION DE REDES PRIVADAS (CIRCUITOS PRIVADOS)

str. 1661. Para el caso de la Republica de Panama, se entendera que las redes privadas utilizadas para las comunicaciones privadas de una empresa no podran conectarse con las redes publicas de telecomunicaciones, ni podran ser utilizadas para prestar servicios de telecomunicaciones, aun a titulo gratuito, a terceras personas que no sean bajosucontrol. 2. Las disposiciones del parrafo 1 dejaran de surtir efecto para la Republica de Panama, cuando sus condiciones juridicas actuales cambien para permitir que las redes empresa puedan interconectarse a las redes publicas de telecomunicaciones y prestar servicios a terceras personas que sean fundamentales para la actividad economica de una empresa y sostengan una relacion contractual continua con ella.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

str. 167Para efectos de este Capitulo, procedimientos de evaluacion de la conformidad incluyen:

En el caso de El Salvador:

str. 167- a) Decreto Legislativo N° 142 del 6 de noviembre de 1997, Ley de Telecomunicaciones; y
- b) Decreto Ejecutivo N° 64 del 15 de mayo de 1998, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones;

En el caso de Guatemala:

str. 167- a) Decreto No 94-96 del Congreso de la Republica, Ley General de Telecomunicaciones;
- b) Decreto N? 115-97 del Congreso de la Republica, Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones;
3. C Acuerdo Gubernativo N° 574-98, Reglamento para la Explotacion de Sistemas Satelitales en Guatemala; y
4.

str. 168(p Acuerdo Gubernativo N° 408-99, Reglamento para la Prestacion del Servicio Telefonico Internacional;

En el caso de Honduras:

str. 168- a) Decreto N° 185-95 del 31 de octubre de 1995, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
- b) Acuerdo N° 89-97 del 27 de mayo de 1997, Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
- C) Decreto N° 244-98 del 19 de septiembre de 1998;
- d) Decreto N° 89-99 del 25 de mayo de 1999;
- e) Resoluci6n OD 003/99, Gaceta del 26 de febrero de 1999; y
- f) Resolucion 105/98, Gaceta del 11 de julio de 1998; y

En el caso de Nicaragua:

str. 168- a) s s Servicios Postales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 154, del 18 de agosto de 1995;
2. (q Particulares en la Operacion y Ampliacion de los Servicios Publicos de las Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 231, del 7 de diciembre de 1995;
- c) Decreto No 19-96 del 12 de septiembre de 1996, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta N° 177, del 19 de septiembre de1996;
4. d)
5. Ley N° 293 de 1 de julio de 1998, Ley de reforma a la Ley N° 210, publicada en La Gaceta N° 123 del 2 de julio de 1998; y
6. e
7. Codigo de Comercio de Nicaragua de 1916.

En el caso de Panama:

str. 168- a) Ley 31 de 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulacion de las telecomunicaciones en la Republica de Panama;
- b) Decreto Ejecutivo 73 de 9 de abril de 1997, Reglamento de las
3. telecomunicaciones;
- C) Resolucion JD-119 de 28 de octubre de 1997, mediante la cual el Ente Regulador prohibe la importacion a la Republica de Panama de teléfonos y
5.

str. 169Nacional de Atribucion de Frecuencias;
- d) Resoluci6n JD-481 de 20 de abril de 1998, mediante la cual se prohibe hasta el 1 de enero de 2003, la importaci6n, mercadeo, distribucion, venta, Wireless Panama, S.A.;
- e) Resolucion JD-952 de 11 de agosto de 1998, en virtud de la cual el Ente Regulador adopto procedimientos para pruebas de equipos de nuevas y

- f) panamenio de telefonos o equipos de intercomunicacion inalambricos.

ANEXO13.04 INTERCONEXIONDECIRCUITOSPRIVADOS

str. 1691. Para efectos del Articulo 13.04, para el caso de las Republicas de El Salvador, s n sn ns privados con las redes publicas de telecomunicaciones no dara acceso a trafico originado o terminado en las redes publicas de telecomunicaciones, sean dichos circuitos privados, arrendados o propios. 2. El parrafo 1 se aplicara a la Republica de Panama, una vez dejen de surtir efecto las disposiciones del Anexo 13.02(1).

ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

Articulo 14.01 Definiciones

str. 171

1. Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado. No incluye la posibilidad de obtener empleo, ni salario o remuneracion proveniente de fuente laboral en territorio de una Parte;

certificacion laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente tendiente a determinar si un nacional de una Parte, que pretende ingresar temporalmente a territorio de la otra Parte, desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma;

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de la otra Parte, sin la intencion de establecer residencia permanente;

noincluye a losresidentespermanentes oresidentes definitivos;

persona de negocios: el nacional que participa en el comercio de mercancias o prestacion de servicios, 0 en actividades de inversion; y practica recurrente: una practica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un periodo representativo anterior e inmediato a la ejecucion de la misma. 2.

str. 172

Para efectos del Anexo 14.04, se entendera por:

la cual la persona tiene fundamentalmente las siguientes responsabilidades:

- a) dirigir la administracion de la organizacion o un componente o funcion relevante de la misma;
- b) establecer las politicas y objetivos de la organizacion, componente o funcion; o
- c) recibir supervision o direcciongeneralsolamenteporparte de ejecutivos de mas alto nivel, la junta directiva o el consejo de administracion de la organizacion o los accionistas dela misma; - a) dirigir la organizacion o una funcion esencial dentro de la misma;
- b) supervisar y controlar el trabajo de otros empleados profesionales, supervisores o administradores;
- C) tener la autoridad de contratar y despedir, o recomendar esas acciones, asi la jerarquia organizativa o con respecto a la funcion a su cargo; o
4. d ejecutar acciones bajo su discrecion respecto de la operacion diaria de la funcion sobre la cual esa persona tiene la autoridad; y

funciones que conlleven conocimientos especializados: aquellas funciones que involucren un conocimiento especial de la mercancia, servicios, investigacion, equipo, mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencias en los procesos y procedimientos de la organizacion.

Articulo 14.02 Principios generales

str. 172entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Articulo 14.03

Obligaciones generales

str. 172- 1.Cada Parte aplicara las medidas relativas a las disposiciones de este Capitulo de evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de mercancias y servicios, o en las actividades de inversion comprendidas en este Tratado. 2. Las Partes procuraran desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicacion de este Capitulo.

Articulo 14.04

Autorizacion de entrada temporal

str. 1721. De acuerdo con las disposiciones de este Capitulo, incluso las contenidas en los t ss seguridad publica, asi como las relacionadas con la seguridad nacional. 2. Una Parte podra negar la entrada temporal a una persona de negocios cuando su entradatemporal afectedesfavorablemente:
- a) empleada o vaya a emplearse; o
3. (g el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto. 3. Cuando una Parte niegue la entrada temporal, de conformidad con el parrafo 2, esa Parte:
- a) informara por escrito las razones de la negativa a la persona de negocios afectada; y
- b) notificara sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada. 4. Cada Parte limitara el importe de los derechos por el tramite de las solicitudes de entrada temporal al costo aproximadodelosserviciosprestados. 5. La autorizacion de entrada temporal en virtud de este Capitulo, no reemplaza los requisitos requeridos para el ejercicio de una profesion o actividad de acuerdo con la normativa especifica vigente en territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal.

Articulo 14.05

Suministro de informacion

str. 173- Ademas de lo dispuesto en el Articulo 18.03 (Publicaci6n), cada Parte debera:
- a) medidas que adopte relativas a este Capitulo; y
- b) a mas tardar un (1) anio después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, preparara, publicara y pondra a disposicion de los interesados, tanto en su propio territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este Capitulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de la otraParte. 2. Cada Parte recopilara, mantendra y pondra a disposicion de la otra Parte informacion relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de cadacategoriaautorizada.

Articulo 14.06 Solucion de controversias

str. 1741. Una Parte no podra dar inicio a los procedimientos previstos en el Articulo 20.06 (Consultas), respecto a una negativa de autorizacion de entrada temporal conforme a este Capitulo, ni respecto de algun caso particular comprendido en el Articulo 14.03, salvo que:
- a) el asunto se refiera a una practica recurrente; y
- b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular. 2. Los recursos mencionados en el parrafo 1(b) se consideraran agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolucion definitiva en seis (6) meses, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, y la resolucion no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.

Articulo 14.07 Relacion con otros Capitulos

str. 174Salvo lo dispuesto en este Capitulo y en los Capitulos 1 (Disposiciones Iniciales), s Finales), y los Articulos 18.02 (Centro de informacion), 18.03 (Publicaci6n), 18.04 (Suministro de informaci6n) y 18.06 (Procedimientos administrativos para la adopcion de medidas de aplicacion general), ninguna disposici6n de este Tratado impondra obligacion alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.

Seccion A - Visitantes de negocios

str. 1751. Cada Parte autorizara la entrada temporal y expedira documentacion establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, y que exhiba:
- a) prueba de nacionalidad de una Parte;
- b) documentaci6n que acredite que emprendera tales actividades y seniale el proposito de su entrada; y
4. c)
2. Cada Parte estipulara que una persona de negocios cumple con los requisitos senalados en el parrafo1(c),cuandodemuestre que:
- a) la fuente principal de remuneracion correspondiente a esa actividad se encuentra fuera de territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y
- b) el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se obtengan la autoriza la entrada temporal. Para efectos de este parrafo, la Parte que autorice la entrada temporal aceptara normalmente una declaracion sobre el lugar principal del negocio y el de obtenci6n de las ganancias. Cuando la Parte requiera comprobacion adicional, lo hara conforme a su legislacion. 3. Cada Parte autorizara la entrada temporal, en terminos no menos favorables que los previstos en las medidas senialadas en el Apendice 14.04(A)(3), a las personas de negocios que pretendan llevar a cabo algunas actividades de negocios distintas a las senialadas en el Apéndice 14.04(A)(1). 4.

str. 176Ninguna Parte podra:
- a) exigir como condicion para autorizar la entrada temporal conforme al parrafo 1 6 3, procedimientos previos de aprobacion, peticiones, pruebas de certificacionlaboralu otrosprocedimientos de efecto similar; o

- conformidad con el parrafo 1 6 3. 5. No obstante lo dispuesto en el parrafo 4, una Parte podra requerir de la persona previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes consideraran la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.

Seccion B - Comerciantes e inversionistas

str. 1761. Cada Parte autorizara la entrada temporal y expedira documentacion comprobatoria a la persona de negocios que ejerza funciones de supervision, ejecutivas 0 que conlleven conocimientos especializados, siempre que la persona cumpla ademas con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y que pretenda:
- a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancias o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual la persona de negocios es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o
- b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoria o servicios tecnicos claves para administrar una inversion en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o esten en vias de comprometer, un monto importante de capital.

2. Ninguna Parte podra:

str. 176- a) exigir pruebas de certificacion laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condicion para autorizar la entrada temporal conforme al parrafo 1; 0
- b) temporal conforme al parrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2, una Parte podra requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Seccion, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes consideraran la posibilidaddeevitar o eliminar losrequisitosdevisaodocumentoequivalente.

Seccion C - Transferencias de personal dentro de una empresa

str. 176- desempenar funciones gerenciales o ejecutivas en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes anos inmediatamente anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.

str. 177- a) exigir pruebas de certificacion laboral u otros procedimientos de efecto similar como condicion para autorizar la entrada temporal conforme al parrafo 1; 0
- b) temporal conforme al parrafo 1. 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2, una Parte podra requerir de la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta Secci6n, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes consideraran la posibilidad de evitar o eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.

Para el caso de Costa Rica:

str. 178- iso e sau anb sooau ap sosiad s nb apisuo a cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 realizan actividades que son utiles o ventajosas para el pais. 2. Las personas de negocios que ingresen a Costa Rica bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 seran titulares de una residencia temporal y podran renovar esa misma residencia por periodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Dichas personas, no podran solicitar la residencia permanente ni cambiar su calidad migratoria, salvo que (Ley numero 7033 del 4 de agosto de 1986) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 19010 del 31 de mayo de 1989).

Parael casodeEl Salvador:

str. 1781. Se considerara que las personas de negocios que ingresen a El Salvador bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 realizan actividades que son utiles o ventajosas para el pais. 2. categorias establecidas en el Anexo 14.04 seran titulares de un permiso de ss u o ss ss s n Temporal por un (1) ano, la que podra renovar por periodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivan su otorgamiento. Dichas personas generales de la Ley de Migracion (Decreto Legislativo N° 2772, del 19 de diciembre de 1958 y sus reformas) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 33 del 9 de mayo de 1959).

Para el caso de Guatemala:

str. 179Las personas de negocios que ingresen a Guatemala bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 deberan ser titulares de una visa de

- por los consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior. 3. Las visas concedidas a los extranjeros no implican su admision incondicional en el territorio de la Republica, y solo se extenderan en pasaportes y documentos de viaje vigentes, extendidos por autoridad competente.

Para el casodeHonduras:

str. 1791. Se considerara que las personas de negocios que ingresen a Honduras bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 realizan actividades que son utiles o ventajosas para el pais, sujetandose a lo que disponen las leyes migratorias. 2. Las personas de negocios que ingresen a Honduras bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04, seran titulares de un permiso de periodo igual o periodos consecutivos a criterio de la Direccion General de Poblacion y condiciones que motivaron su otorgamiento. Dichas personas, no podran solicitar permanencia definitiva ni cambiar su calidad migratoria, salvo que cumplan con las disposiciones generales de Extranjeria (Ley de Poblacion y Politica Migratoria, Decreto N° 34 del 25 de septiembre de 1970, y el Acuerdo N° 8 Procedimientos Sobre Facilidades Migratorias a Inversionistas y Comerciantes Extranjeros del 19 de agosto de1988).

Para el caso de Nicaragua:

str. 1791. Se considerara que la persona de negocios que ingrese a Nicaragua bajo ventajosas para el pais. 2. Las personas de negocios que ingresen a Nicaragua bajo cualquiera de las categorias del Anexo 14.04 seran titulares de una residencia temporal y podran renovar esa misma residencia por periodos consecutivos de hasta tres (3) anos en la medida en La Gaceta, Diario Oficial, N° 80 del 30 de abril de 1993 y de la Ley de Extranjeria, Ley N° 154, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 81 del 3 de mayo de 1993.

Para el caso de Panama:

str. 180Se considerara que las personas de negocios que ingresen a Panama bajo cualquiera de las categorias establecidas en el Anexo 14.04 realizan actividades que

2. Las personas de negocios que ingresen a Panama bajo cualquiera de las categorias del Anexo 14.04 seran titulares de una residencia temporal y podran renovar esa misma residencia por periodos consecutivos en la medida que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Dichas personas no podran solicitar disposiciones generales de la Ley de Migracion, Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960 y sus reformas y el Decreto de Gabinete N° 363 de 17 de diciembre de 1970.

Investigacion y disenio

str. 180- Investigadores tecnicos, cientificos y estadisticos que realicen investigaciones de o s n d Parte.

Cultivo, manufactura y produccion

str. 180- Personal de compras y de produccion, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

Comercializacion

str. 180- Investigadores y analistas de mercado que efectuen investigaciones o analisis de manera independiente o para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. - Personal de ferias y de promocion que asista a convenciones comerciales.

Ventas

str. 180- a ss sobre mercancias y servicios para una empresa establecida en territorio de la otra
- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa establecida en territorio de la otra Parte.

Serviciosposteriores a laventa

str. 180- los conocimientos tecnicos especializados esenciales para cumplir con la obligacion contractual del vendedor; y que preste servicios, o capacite a otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computacion comprados a una empresa establecida fuera de territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantia o de servicio.

VISITANTES DE NEGOCIOS

str. 182servicios transfronterizos. - Personal gerencial y de supervision que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. - Personal de servicios financieros que intervenga en operaciones comerciales para e g p o s sa Honduras, esta categoria se definira de la siguiente manera: personal profesional especializado que brinde asesoria en lo referente a servicios financieros para una empresa establecida en territorio de la otra Parte. - Personal de relaciones publicas y de publicidad que brinde asesoria a clientes o que asista o participe en convenciones. - Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guias de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursion que se haya iniciado en territorio de la otra Parte.

En el caso de Costa Rica:

str. 183La Ley General de Migracion y Extranjeria, Ley numero 7033 del 4 de agosto de 1986 Titulos Il, Ill, IV, V, Vll, Vlll y X y el Reglamento a la Ley General de Migracion y Extranjeria, Decreto Ejecutivo numero 19010 del 31 de mayo de 1989.

Enel casodeEl Salvador:

str. 183- a) Ley de Migraci6n, Decreto Legislativo N° 2772 de fecha 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial N° 240, tomo 181, de fecha 23 de diciembre de 1958;
- b) Reglamento de la Ley de Migracion, Decreto Ejecutivo N° 33 de fecha 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial N° 56, tomo 182, de fecha 31 de marzo de 1959; y
3. C Ley de Extranjeria, Decreto Legislativo N° 299 de fecha 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 34, tomo 290, de fecha 20 de febrero de 1986.

En el caso de Guatemala:

str. 183- a) Decreto No 95-98, Ley de Migraci6n, publicado en el Diario de Centro America, Diario Oficial del 23 de diciembre de 1998, Articulo 85; y
- b) Acuerdo N° 529-99, Reglamento de Migracion, publicado en el Diario de Centro América, Diario Oficial del 29 de julio de 1999, Articulo 77.

En el caso de Honduras:

str. 183- a) Ley de Poblacion y Politica Migratoria, Decreto N° 34 del 25 de septiembre de 1970; y
- b) y Comerciantes Extranjeros del 19 de agosto de 1998.

En el caso de Nicaragua:

str. 184- a) Ley N° 153 del 24 de febrero de 1993, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 80 del 30 de abril de 1993, Capitulo Il, Articulos 7 al 40;

- b) N° 81 del 3 de mayo de 1993, Articulo 13; y
- C Decreto N° 628, Ley de Residentes Pensionados o Rentistas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 264 del 19 de noviembre de 1974.

En el caso de Panama:

str. 184Ley de Migracion, Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960 y sus reformas publicado en la Gaceta Oficial 14,167 de 5 de julio de 1960 y el Decreto de Gabinete N° 363 de 17 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,758 de 24 de diciembre de 1970.

CAPITULO 15 POLiTICA EN MATERIA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESASDELESTADO

Seccion A - Politica en materia de competencia

Articulo 15.01 Cooperacion

str. 1851. Las Partes procuraran que los beneficios de este Tratado no sean menoscabados por practicas comerciales anticompetitivas. De igual manera, procuraran avanzar hacia la adopcion de disposiciones comunes para evitar dichas practicas. 2. Asimismo, las Partes se esforzaran por establecer mecanismos que faciliten y promuevan el desarrollo de las politicas de competencia y garanticen la aplicacion de normas sobre libre competencia entre y dentro de las Partes, a fin de evitar efectos negativos de las practicas comerciales anticompetitivas en la zona de libre comercio.

Articulo 15.02 Programa de trabajo futuro

str. 185Dentro del plazo de dos (2) anos a partir de la entrada en vigencia de este Tratado, las Partes analizaran, de acuerdo con su legislacion especifica sobre la materia, la posibilidad de desarrollar y ampliar el contenido de este Capitulo dentro de los limites establecidos en dicha legislacion. En ese sentido, el desarrollo y ampliacion del contenido de este Capitulo se realizara haciendo especial referencia a practicas libre competencia economica y la libre concurrencia en la produccion, procesamiento, distribucion, suministro o comercializacion de bienes o servicios.

Seccion B - Monopolios y empresas del Estado

Articulo 15.03

Monopolios y empresas del Estado

str. 1851. Ninguna disposicion de este Tratado se interpretara en el sentido de impedir a las Partes designar o mantener un monopolio o empresas del Estado, siempre y cuando su legislacion asi lo permita. 2.

str. 186Si su legislacion asi lo permite, cuando una Parte pretenda designar un monopolio
- a) siempre que sea posible, notificara la designacion a la otra Parte, previamente y por escrito; y

- b) menoscabodebeneficios. 3. Si su legislacion asi lo permite, cada Parte se asegurara que cualquier monopolio que la Parte designe o mantenga o cualquier empresa del Estado:
- a) actue de manera que sea compatible con las obligaciones de la Parte en este Tratado, cuando ese monopolio ejerza facultades reglamentarias, delegado en relacion con el bien o servicio monopolizado, tales como la facultad para otorgar permisos de importacion o exportacion, aprobar operaciones comerciales o imponer cuotas, derechos u otros cargos;
- b) otorgue trato no discriminatorio a la inversion de los inversionistas, a los bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte al comprar y vender el bien o servicio monopolizado en el mercado pertinente; y
- C no utilice su posicion monopolica para llevar a cabo practicas contrarias a la de la otra Parte, de manera directa o indirecta. - ed od sos o s p uinbpe l e de as ou e od 't organismos gubernamentales, para fines oficiales y sin el proposito de reventa comercial o de utilizarlos en la produccion de bienes o en la prestacion de servicios para su venta comercial.

CAPITULO 16

CONTRATACION PUBLICA

str. 187

Definiciones

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

condiciones compensatorias especiales: aquéllas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de contratacion publica para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesion de licencias para el uso de tecnologia, inversiones, comercio compensatorio o requisitos analogos;

conjunta, contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades publicas de las Partes;

entidades: todas las entidades publicas de las Partes, salvo aquéllas senialadas en el

Anexo 16.01;

especificacion tecnica: aquella que establece las caracteristicas de las mercancias o procesos y metodos de produccion conexos, o las caracteristicas de servicios o sus metodos de operacion conexos, asi como las caracteristicas de las obras a realizar. Tambien puede incluir o tratar exclusivamente materias relativas a terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a una mercancia, proceso 0 metodo de produccion u operacion;

privatizacion: un proceso mediante el cual una entidad publica deja de estar sujeta al control del Estado, mediante oferta publica de acciones de la entidad o mediante otros metodos, contemplados en las respectivas legislaciones vigentes; y proveedor: una persona de una Parte que ha provisto, provee o podria proveer mercancias o servicios de conformidad con elp presente Capitulo.

Articulo 16.02

str. 1881. El objetivo de este Capitulo es crear y mantener un solo mercado de contratacion publica con el fin de maximizar las oportunidades de negocios de los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores publico y privado de las Partes. 2. Con el fin de cumplir dicho objetivo, cada Parte garantizara:
- a) que los proveedores de la otra Parte participen en igualdad de condiciones en las contrataciones publicas;
- b) los principios de no discriminacion y transparencia en las contrataciones publicas, de conformidad con lo establecido en este Capitulo; y
- c) el desarrollo de mecanismos de cooperacion y asistencia tecnica. 3. Salvo lo dispuesto en los Anexos 16.01 y 16.02, este Capitulo se aplicara a las contrataciones publicas contempladas en las respectivas legislaciones vigentes de las Partes y que realicen sus entidades relativas a:
- a) mercancias;
- b) servicios, sujeto a lo dispuesto en los Anexos de los Capitulos 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 12 (Servicios Financieros); y
- C) obras publicas. 4. Este Capitulo no se aplicara a las contrataciones publicas realizadas por la Autoridad del Canal de Panama, o su sucesora. 5. No obstante lo dispuesto en el parrafo 3(b), este Capitulo no se aplicara a:
- a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantias y seguros apoyados por una Parte; y
- b) n l o s n s o sos s servicios de seguridad social, bienestar social, educacion publica, capacitacion publica, salud y atenci6n infantil o proteccion de la ninez.

Articulo 16.03

str. 189Derechos y obligaciones generales

- lo dispuesto en este Capitulo:
- a) aplicar las medidas relativas a la contrataci6n publica, respetando los principios de transparencia y no discriminacion, asi como las demas disposiciones contenidas en este Capitulo;
- b) asegurar la maxima simplicidad y publicidad en la aplicacion de las medidas de contratacion publica;
- C) mantener y promover las oportunidades de negocios en las contrataciones publicas para los proveedores de la otra Parte; y
- d) no aplicar una medida que:
- i) sea discriminatoria;
- ii) sea arbitraria; 0
- iii) la otra Parte. 2. Ninguna disposicion de este Capitulo impedira que una Parte desarrolle una nueva politica de contratacion, siempre que al hacerlo no contravenga lo dispuesto en este Capitulo.

Articulo 16.04 Trato nacional y no discriminacion

str. 189- 1.F Respecto de las contrataciones que realicen las entidades mediante todos los procedimientos de contratacion publica, excepto la contratacion directa, cada Parte concedera a las mercancias, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias mercancias similares, servicios similares y proveedores de mercancias y servicios similares. - 2.S s procedimientos distintos a los enunciados en el parrafo 1, las Partes adoptaran las medidas necesarias que esten razonablemente a su alcance para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Articulo 16.03(1)(d). 3. Cada Parte se asegurara que sus entidades no exijan condiciones compensatorias especiales a los proveedores de la otra Parte que participen en los correspondientes procesos de contratacion publica.

str. 190- cargos de cualquier tipo sobre la importacion o en conexion con la misma, al metodo de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importacion, incluidas restricciones y formalidades.

Articulo 16.05

str. 190Especificaciones tecnicas

especificaciones técnicas que tengan como proposito o efecto crear obstaculos innecesarios al comercio.

Articulo 16.06 Denegacion de beneficios

str. 190Previa notificacion y realizacion de consultas conforme a los Articulos 18.04 (Suministro de informacion) y 20.06 (Consultas), una Parte podra denegar los beneficios derivados de este Capitulo a un proveedor de servicios de la otra Parte, conformidad con la legislacion vigente de la otra Parte, es propiedad o esta bajo control de personas de un pais no Parte.

Articulo 16.07 Procedimientos de impugnaci6n

str. 190- 1. ( Cada Parte mantendra o establecera, en el caso de que no existan, de un proveedor afectado de la otra Parte, la revision de las decisiones administrativas que afectenlas contrataciones publicas cubiertas por este Capitulo.

2. Cada Parte garantizara que:

str. 190- a) los procedimientos de impugnacion sean oportunos, transparentes y estén conformes con el principio de no discriminacion, en el que se conceda el derecho de audiencia a los proveedores, quienes podran estar representados y asistidos, y presentar cualquier medio de prueba reconocido por la legislacion de la Parte, el acceso a las actuaciones, las cuales deberan ser publicas, salvo que por razones legales se limite la publicidad; y
- b) las resoluciones se formulen por escrito y fundamentadas en derecho, dandolas a conocer a los proveedores por los medios establecidos en la legislacion de la Parte.

Articulo 16.08

str. 191Modificaciones a la cobertura

- consultas a solicitud de cualesquiera de ellas, para examinar la posibilidad de incorporar al ambito de aplicacion del presente Capitulo las entidades comprendidas en el Anexo 16.01. 2. Las Partes deberan aprobar estos acuerdos con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 19.01(3)(b) (Comision Administradora del Tratado).

Articulo 16.09 Privatizacion

str. 1911. Ninguna disposicion de este Capitulo se interpretara en el sentido de impedir a una Parte privatizar a una entidad cubierta en este Capitulo. En estos casos, la otra Parte no podra exigir compensacion alguna. 2. Las entidades privatizadas no estaran sujetas a la aplicacion de este Capitulo.

Articulo 16.10

Tecnologia de la informacion

str. 1911. Las Partes procuraran, en la medida de lo posible, utilizar medios electronicos de comunicacion que permitan la divulgacion eficiente de la informacion en materia de contratacion publica, en especial, aquella referida a las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades. 2. Partes procuraran implementar un sistema electronico de informacion e intermediacion para sus respectivas entidades. El objetivo principal de dicho sistema consistira en la difusion de las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades. 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, las Partes realizaran los procedimientos de difusion establecidos en sus respectivas legislaciones vigentes de las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades en materia de contratacion publica.

Articulo 16.11 Comité de Contratacion Publica

str. 1911. Las Partes establecen el Comite de Contratacion Publica, cuya composicion se senalaenelAnexo16.11. 2. (s (e sns d o )s las siguientes funciones:
- a) salvo acuerdo en contrario de las Partes, revisar cada dos (2) anos los resultados de la aplicacion de este Capitulo;

-

str. 192(q orientados a incorporar al ambito de aplicaci6n del presente Capitulo las entidades comprendidas en el Anexo 16.01;
- C) coordinar el intercambio de informacion estadistica de sus contrataciones publicas; y
- (p coordinar y promover el diseno de programas de capacitacion para las autoridades competentes de las Partes.

Articulo 16.12 Cooperacion y asistencia tecnica

str. 192Las Partes procuraran brindarse cooperacion y asistencia tecnica, mediante el desarrollo de programas de capacitacion, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratacion publica y estadisticos, asi como un mayor acceso a los respectivos mercados.

Articulo 16.13 Relacion con otros Capitulos

str. 192disposicion de otro Capitulo, prevalecera la del primero en la medida de la incompatibilidad.

Articulo 16.14 Solucion de Controversias

str. 192El Capitulo 20 (Solucion de Controversias) no aplica, en ningun sentido, a las medidas y decisiones administrativas y/o judiciales que se den en cualquiera de las etapas de los procedimientos de contratacion publica de las Partes.

Articulo 16.15 Entrada en vigencia

str. 192Este Capitulo comenzara a regir a los dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de este Tratado para las Partes.

CLASES DE CONTRATACION

str. 193Las clases de contratacion publica que se encuentran excluidas de este Capitulo son las siguientes:

- a) las contrataciones publicas de defensa de naturaleza estrategica y otras contrataciones que se relacionen con la seguridad nacional;
- b) las contrataciones publicas de personal que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones propias de las entidades;
3. C instituciones regionales o multilaterales o personas que exijan condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capitulo; y
4. d las concesiones.

COMITE DE CONTRATACION PUBLICA

str. 194El Comite de Contratacion Publica establecido en el Articulo 16.11, estara integrado:

- a) para el caso de Costa Rica, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia, o su sucesor;
- c) para el caso de Guatemala, el Ministerio de Economia, o su sucesor, y el Ministerio de Finanzas Publicas, o su sucesor;
- d) para el caso de Honduras, Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Contraloria General de la Republica, Direccion General Transparencia de las Compras de Gobierno dependiente de la Comision Presidencial de Modernizacion del Estado, o su sucesora;
5. para el caso de Nicaragua, la Direccion de Integracion y Administracion de Tratados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, o su sucesora y la Direccion General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, o su sucesora; y
- f) para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industria, por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor, en consulta con el Ministerio de Economia y Finanzas por conducto de la Direccion de Contataciones Publicas, o su sucesora.

CAPiTULO 17 PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 17.01

str. 194Aplicacion

conformidad con lo dispuesto en el ADPI

Articulo 17.02

str. 195Observancia de la propiedad intelectual

Cada Parte establecera en su legislacion procedimientos administrativos, civiles y penales eficaces con el objetivo de alcanzar una proteccion adecuada de los derechos de la propiedad intelectual. Todos los procedimientos antes mencionados tomaran en cuenta el debido proceso, en relacion con el demandante y el demandado.

Articulo 17.03 Medidas en frontera

str. 195Cada Parte adoptara legislacion sobre medidas en frontera de conformidad con el ADPIC.

Articulo 17.04

str. 195Transparencia de la propiedad intelectual

Las Partes notificaran leyes, reglamentos y las disposiciones relacionadas a la materia al Comite de Propiedad Intelectual. Las decisiones judiciales definitivas y las resoluciones administrativas de aplicaci6n general se publicaran o, en su defecto, se pondran a disposicion del publico para permitir a los gobiernos y a los titulares de los derechos tener conocimiento "prima facie"de éstas.

Articulo 17.05

str. 195Comite de Propiedad Intelectual

1. Las Partes establecen el Comite de Propiedad Intelectual, cuya composicion se senala en el Anexo17.05. 2. El Comité conocera los asuntos relativos a este Capitulo y, sin perjuicio de lo medios mas apropiados para aplicar lo estipulado en el Articulo 17.01, asi como cualquier otra tarea que le sea asignada por la Comision.

Articulo17.06

Solucion decontroversia

str. 196Cuando una Parte solicite consultas y asi lo notifique al Comité, éste las debera facilitar. Cuando las Partes hayan recurrido a consultas de conformidad con este Articulo, sin resultados satisfactorios, éstas constituiran las consultas previstas en el Articulo 20.06 (Consultas), si asi lo acuerdan las Partes.

COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL

str. 197El Comite de Propiedad Intelectual establecido en el Articulo 17.05, estara integrado:

- a) para el caso de Costa Rica, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia, o su sucesor;
3. C para el caso de Guatemala, el Ministerio de Economia, o su sucesor;
4. para el caso de Honduras, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesor;
5. para el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 0 e su sucesor; y
6. f para el caso de Panama, el Ministerio de Comercio e Industria, por conducto del Viceministerio de Comercio Exterior, o su sucesor.

CAPiTULO 18 TRANSPARENCIA

Articulo 18.01 Definiciones

str. 198aplicaci6n general", una resoluci6n o interpretacion administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ambito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:

- a) resoluciones o fallos en procedimientos administrativos que se aplican a una persona, mercancia o servicio en particular de la otra Parte en un caso especifico; 0
- b) un fallo que resuelva respecto de un acto o practica en particular.

Articulo 18.02

Centrodeinformacion

str. 1981. Cada Parte designara una dependencia u oficina como centro de informacion para facilitar la comunicacion entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. 2. Cuando una Parte lo solicite, el centro de informacion de la otra Parte indicara la dependencia o funcionario responsable de conocer el asunto y prestara el apoyo que se requiera para facilitar la comunicacion con la Parte solicitante.

Articulo 18.03 Publicacion

str. 198Cada Parte se asegurara que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicacion general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposicion para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.

Articulo 18.04

Suministro de informacion

str. 1981. Cada Parte notificara a la otra Parte, en la medida de lo posible, toda medida intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado. 2. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionara informacion y dara respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.

str. 199- realizara sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.

Articulo 18.05 Garantias de audiencia, legalidad y debido proceso

str. 199Cada Parte se asegurara que en los procedimientos judiciales y administrativos relativos a la aplicacion de cualquier medida de las mencionadas en el Articulo 18.03,

Articulo 18.06 Procedimientos administrativos para la adopcion de medidas de aplicacion general

str. 199Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las medidas de aplicacion general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte se asegurara que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas mencionadas en el Articulo 18.03 respecto a personas, mercancias 0 servicios en particular de la otra Parte en casos especificos:

- a) directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripcion de su naturaleza, la declaracion de la autoridad a la que legalmente le corresponda iniciarlo y una descripcion general de todas las cuestiones controvertidas;
- b) nd s a o o permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier accion administrativa definitiva; y
- C) sus procedimientos se ajusten a su legislacion.

Articulo 18.07 Revision e impugnacion

str. 200mantendra tribunales o procedimientos judiciales o de naturaleza se s s cuando se justifique, la correccion de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales seran imparciales y no estaran vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicacion administrativa de la ley, y no tendran interés sustancial en el resultado del asunto. 2. Cada Parte se asegurara que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:

- a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas pruebas y argumentaciones;y
- b) una resolucion fundada en las pruebas y argumentaciones presentadas por las mismas. 3. Cada Parte se asegurara que, con apego a los medios de impugnacion o revision ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislacion, dichas resoluciones sean implementadas por las dependencias o autoridades.

Articulo 18.08

Comunicaciones y notificaciones

str. 2001. Para efectos de este Tratado, toda comunicacion o notificacion dirigida a una Parte o enviada por una Parte, debera realizarse a través de su secci6n nacional del Secretariado, informando sucintamente de tal hecho a las secciones nacionales de las demasPartes. 2. Salvo disposicion en contrario, se entendera entregada una comunicacion o notificacion a una Parte a partir de su recepcion en la seccion nacional del Secretariado de esa Parte.

CAPITULO19 ADMINISTRACION DEL TRATADO

Seccion A - Comision, Subcomisi6n y Secretariado

Articulo 19.01 Comision Administradora del Tratado

str. 2011. Las Partes establecen la Comision Administradora del Tratado, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 19.01(1) o por las personas a quienes éstos designen. 2. La Comision tendra las siguientes funciones:
- a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicacion de las disposiciones de este Tratado;
- b) evaluar los resultados logrados en la aplicacion de este Tratado;
- C) vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime convenientes;
- d) resolver las controversias que surjan respecto de la interpretacion o aplicacion de esteTratado,de conformidad conlo establecido en el Capitulo 20 (Solucion de Controversias);
7. e supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme a
- f) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

3. La Comision podra:

str. 201- a) crear los comités ad hoc o permanentes y grupos de expertos que requiera la ejecucion de este Tratado y asignarles sus funciones;
- b) modificar, en cumplimiento de los objetivos de este Tratado:
- i) la lista de las mercancias de una Parte contenida en el Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria), con el objeto de incorporar una o mas mercancias excluidas en el Programa de desgravacion arancelaria;
4. ii) los plazos establecidos en el Anexo 3.04 (Programa de desgra vacion arancelaria), a fin de acelerar la desgravacion arancelaria;

- ii) las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas);
- iv) las Reglamentaciones Uniformes;
- incorporar sectores o subsectores de servicios sujetos a medidas de normalizacion, metrologia o procedimientos de autorizacion de conformidad con el Articulo 9.12(g);
- vi) los Anexos I,Il, ill y IV del Capitulo 10 (Inversion);
- vii) Servicios);
- vili) el Anexo Vl del Capitulo 12 (Servicios Financieros); y
- ix) lalista de entidades de una Parte contenida en el Anexo 16.01 (Entidades), con el objeto de incorporar una o mas entidades al ambito de aplicaci6n del Capitulo 16 (Contrataci6n Publica). - c) solicitar la asesoria de personas o de grupos sin vinculacion gubernamental;
- d) Tratado; y
- e) si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra accion para el ejercicio de sus funciones. 4. Las modificaciones a que se refiere el parrafo 3(b) seran implementadas por las Partes conforme al Anexo 19.01(4). 5. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1, la Comision podra sesionar y adoptar Centroamerica, para tratar asuntos de interés bilateral de esas Partes, siempre que se notifique con suficiente antelaci6n a la otra Parte o Partes, para que puedan participar en la reunion. 6. Las decisiones adoptadas por la Comision en virtud de lo establecido en el parrafo 5, no surtiran efecto respecto de una Parte que no hubiese asistido a la reunion. 7. La Comision podra establecer sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomaran por consenso.

str. 203- solicitud de cualquier Parte, en sesion extraordinaria. Las sesiones se llevaran a cabo sucesivamente en cadaParte, segun orden alfabetico.

Articulo 19.02 Subcomision Administradora del Tratado

str. 2031. Las Partes establecen la Subcomision Administradora del Tratado, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 19.02 o por las personas a quienes éstos designen. 2. 2. - a) preparar y revisar los expedientes tecnicos necesarios para la toma de decisiones en el marco del Tratado;
- b) dar seguimiento a las decisiones tomadas por la Comision;
5. C sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 19.01(2), también podra supervisar la labor de todos los comités, los subcomités y los grupos de expertos establecidos en este Tratado de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 19.05(3); y
- d) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado que le sea encomendado por la Comision. 3. La Comision podra establecer las reglas y procedimientos aplicables para el correctofuncionamiento de laSubcomisionAdministradora del Tratado.

Articulo 19.03 Secretariado

str. 2031. La Comision establecera y supervisara un Secretariado integrado por secciones nacionales.

2.

str. 204Cada Parte:

- a) designara su oficina o dependencia oficial permanente, que actuara como seccion nacional del Secretariado de esa Parte y notificara a la Comision el domicilio de su seccion nacional;
- b) se encargara de:
- i) la operacion y costos de su seccion; y

- ii) asistentes y expertos nombrados de conformidad con este Tratado, segun lo dispuesto en el Anexo 19.03; y
- C) designara al Secretario de su seccion nacional, quien sera el funcionario responsable de su administracion.

3. El Secretariado tendra las siguientes funciones:

str. 204- a) proporcionar asistencia a la Comision y a la Subcomision;
- b) brindar apoyo administrativo a los grupos arbitrales creados de conformidad con el Capitulo 20 (Solucion de Controversias), de acuerdo con los Procedimiento);
- C) por instrucciones de la Comision, apoyar la labor de los comités, subcomités y grupos de expertos establecidos conforme a este Tratado;
- d) llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones en los términos previstos en el Articulo 18.08 (Comunicaciones y notificaciones); y
- e) las demas que le encomiende la Comision.

Seccion B -- Comités, subcomites y grupos de expertos

Articulo 19.04 Disposiciones generales

str. 204- nns e s sa ssd ssos s s todos los comités, subcomités y grupos de expertos creados en el marco de este Tratado. - Cada comité, subcomite y grupo de expertos estara integrado por representantes de cada una de las Partes y todas sus decisiones se adoptaran por consenso. 3. No obstante lo previsto en el parrafo 2, un comité, subcomite o grupo de expertos podra sesionar y adoptar decisiones sin que concurran todos sus miembros, cuando se aborden materias de interés exclusivo de Panama y uno o mas paises de Centroamerica, siempre que asistan representantes de esas Partes y que se notifique la agenda de la reunion con suficiente antelacion a las demas Partes. 4.

str. 205Con respecto a los Capitulos 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 9 (Medidas de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion) y 17 (Propiedad Intelectual), una Parte podra solicitar por escrito que se reuna la Comision conforme al Articulo 20.07 (Intervencion de la Comision, buenos oficios, conciliacion y mediaci6n) consultas en los términos del Articulo 20.06 (Consultas) y no hubiere alcanzado una solucionmutuamentesatisfactoriade lacontroversia. - consenso soliciten a los otros comités o subcomités que se reunan para celebrar consultas en los términos del Articulo 20.06 (Consultas), previamente a que una Parte pueda solicitar por escrito que se reuna la Comision en los terminos del Articulo 20.07 (Intervencion de la Comision, buenos oficios, conciliacion y mediacion). 6. Para efectos de los parrafos 4 y 5 de este Articulo y no obstante lo dispuesto en el Articulo 19.06(2), no se requerira que el subcomite haya reportado al comité respectivo con anterioridad a que una Parte solicite que se reuna la Comision conforme al Articulo 20.07 (lntervenci6n de la Comision, buenos oficios, conciliacion y mediacion).

Articulo 19.05 Comités

str. 2051. La Comisi6n podra crear comités distintos de los establecidos en el Anexo 19.05. 2. Cada comite tendra las siguientes funciones:
- a) vigilar la implementacion de los Capitulos de este Tratado que sean de su competencia;
- b) conocer los asuntos que le someta una Parte que considere que una medida vigente o en proyecto de la otra Parte afecta la aplicacion efectiva de algun de su competencia;
5. C solicitar informes técnicos a las autoridades competentes y tomar las acciones necesarias que contribuyan a resolver el asunto;
- d) evaluar y recomendar a la Comision propuestas de modificacion, enmienda o adicion a las disposiciones de los Capitulos de este Tratado que sean de su competencia;
7. proponer a la Comision la revision de medidas en vigencia o en proyecto de Tratado o causar anulacion o menoscabo en el sentido del Anexo 20.03 (Anulacion y menoscabo); y
- f) cumplir con las demas tareas que le sean encomendadas por la Comision, en virtud de las disposiciones de este Tratado y otros instrumentos que se deriven del mismo.

str. 206- establecidos o creados conforme a este Tratado. 4. Cada comite podra establecer sus propias reglas y procedimientos, y se reunira a peticion de cualquiera de las Partes o de la Comision.

Articulo 19.06 Subcomites

str. 2061. Con el objeto de delegar sus funciones, de modo permanente y solo para efectos de disposiciones especificas bajo su competencia, un comité podra crear uno o mas subcomites, cuya labor debera supervisar. Cada subcomité tendra las mismas funciones que un comité respecto de aquellas materias que le hayan sido encomendadas. 2. De igual manera, cada subcomité debera reportar al comite que lo haya creado acerca del cumplimiento de su mandato. 3. Las reglas y procedimientos de un subcomité podran ser establecidas por el mismo comite que lo haya creado. Los subcomités se reuniran a peticion de cualquiera de lasPartes o del comitecorrespondiente.

Articulo 19.07 Grupos de expertos

str. 2061. No obstante lo dispuesto en el Articulo 19.01(3)(a), un comité o subcomité también podra crear grupos de expertos ad hoc, con el objeto de realizar los estudios técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, cuya labor debera supervisar. El grupo de expertos debera cumplir estrictamente con lo que se le haya encomendado, en los términos y plazos establecidos. El grupo de expertos debera reportarse al comité o subcomite que lo creo. 2. Las reglas y procedimientos de un grupo de expertos podran ser establecidas por el mismo comite o subcomité que lohaya creado.

ANEXO19.01(1) FUNCIONARIOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO

str. 207La Comision Administradora del Tratado establecida en el Articulo 19.01(1) estara integrada:

- a) para el caso de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, el Ministro de Economia, o su sucesor;
- c) para el caso de Guatemala, el Ministro de Economia, o su sucesor;
- d) para el caso de Honduras, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesor;
5. para el caso de Nicaragua, el Ministro de Fomento, lndustria y Comercio, 0 susucesor;y
6. f para el caso de Panama, el Ministro de Comercio e Industrias, o su sucesor.

IMPLEMENTACION DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA COMISION

str. 208Las Partes implementaran las decisiones de la Comision a que se refiere el

Articulo 19.01(3)(b), de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- a) para el caso de Costa Rica, los acuerdos a que lleguen las Partes, equivaldran al instrumento referido en el Articulo 121.4, parrafo tercero de la Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica;
- b) para el caso de El Salvador, conforme a su legislacion;
3. C para el caso de Guatemala, conforme a su legislacion;
- d) para el caso de Honduras, conforme a su legislacion;
5. (# para el caso de Nicaragua, conforme a su legislacion; y
- f) para el caso de Panama, conforme a su legislacion.

ANEXO19.02 FUNCIONARIOS DE LA SUBCOMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO

str. 208La Subcomision Administradora del Tratado establecida en el Articulo 19.02 estara integrada:

- a) para el caso de Costa Rica, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, o su sucesor;
- b) para el caso de El Salvador, el Director de Administracion de Tratados del Ministerio de Economia, o su sucesor;
- c) para el caso de Guatemala, un representante del Ministerio de Economia, o susucesor;
4. d para el caso de Honduras, la Directora General de Administracion de Tratados de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora;
5. para el caso de Nicaragua, el Director de Integracion y Administracion de Tratados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 0 su sucesor; y
6. para el caso de Panama, el Director Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, o su sucesor.

ANEXO19.03 REMUNERACION Y PAGO DE GASTOS

str. 2101. La Comision fijara los montos de la remuneracion y los gastos que deban pagarse a los arbitros, sus asistentes y expertos. 2. La remuneracion de los arbitros, sus asistentes y expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales seran cubiertos en partes iguales entre los paises involucrados en la controversia. 3.

str. 211Cada arbitro, asistente y experto llevara un registro y presentara una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevara otro registro similar y rendira una cuenta final de todos los gastos generales.

ANEXO19.05 COMITES

str. 212Comité de Comercio de Mercancias (Articulo 3.16)

Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Articulo 8.11)

Comite de Normalizacion, Metrologia y Procedimientos de Autorizacion (Articulo 9.12)

Comite de Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios (Articulo 11.14)

Comite de Servicios Financieros (Articulo 12.11)

Comite de Contratacion Publica (Articulo 16.13)

Comité de Propiedad Intelectual (Articulo 17.05)

SOLUCIONDECONTROVERSIAS

Seccion A-Solucion de controversias

Articulo 20.01 Definiciones

str. 212

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

Parte contendiente: la Parte reclamante o la Parte demandada;

Partes contendientes: la Parte reclamante y la Parte demandada;

Parte demandada: aquella contra la cual se formula una reclamacion, que podra estar integrada por una o mas Partes; y

Parte reclamante: aquella que formula una reclamacion, que podra estar integrada por una o mas Partes.

Articulo 20.02 Disposiciones generales

str. 2121. Las Partes procuraran siempre legar a un acuerdo sobre la interpretacion y afectarsufuncionamiento. 2. Todas las soluciones de los asuntos planteados con arreglo a las disposiciones del presente Capitulo, habran de ser compatibles con este Tratado y no deberan anular ni menoscabar las ventajas resultantes del mismo para las Partes, ni deberan poner obstaculos a la consecucion de los objetivos del Tratado. 3. Las soluciones mutuamente satisfactorias alcanzadas entre las Partes contendientes de los asuntos planteados con arreglo a las disposiciones del presente Capitulo, se notificaran a la Comision dentro de un plazo de quince (15) dias a partir del acuerdo.

Articulo 20.03

str. 212Ambito de aplicacion

se aplicara:

- a) a la prevencion o a la solucion de todas las controversias entre las Partes relativas a la aplicacion o a la interpretacion de este Tratado; o

- b)

Eleccion de los foros

str. 2131. Las controversias que surjan en relacion con lo dispuesto en este Tratado y en el Acuerdo sobre la OMC o en los convenios negociados de conformidad con este ultimo, podran resolverse en uno u otro foro, a eleccion de la Parte reclamante. 2. Una vez que una Parte haya solicitado la integracion de un grupo arbitral conforme al Articulo 20.08, o bien, haya solicitado la integracion de un grupo especial conforme al Articulo 6 del Entendimiento, el foro seleccionado segun el parrafo 1 sera excluyente.

Articulo 20.05 Casos de urgencia

str. 2131. En casos de urgencia, incluidos aquellos casos contemplados en los parrafos 2 y 3, las Partes contendientes y los grupos arbitrales haran todo lo posible para acelerar las actuaciones al maximo. 2. En los casos de mercancias agricolas perecederas, pescado y productos de
- a) una Parte consultante podra solicitar por escrito que se reuna la Comision, siempre que un asunto no sea resuelto conforme al Articulo 20.06 dentro de los quince (15) dias siguientes a la entrega de la solicitud de consultas; y
- b) la Parte que haya solicitado la intervencion de la Comision, conforme al Articulo 20.07, podra solicitar por escrito el establecimiento de un grupo arbitral cuando el asunto no se hubiere resuelto dentro de los quince (15) dias posteriores a la reunion de la Comision o, si ésta no se hubiere realizado, dentro de los quince (15) dias posteriores a la entrega de la solicitud de reuniondelaComision. 3. En los casos de urgencia distintos de los contemplados en el parrafo 2, las Partes procuraran, en la medida de lo posible, reducir a la mitad los plazos previstos en los Articulos 20.07 y 20.08 para solicitar que se reuna la Comision y el establecimiento de un grupo arbitral, respectivamente.

Articulo 20.06 Consultas

str. 2131. Cualquier Parte podra solicitar por escrito a la otra Parte la realizacion de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado en los términos del Articulo 20.03.

str. 2142. La Parte que solicite las consultas entregara copia de la solicitud a las demas Partes, las cuales podran participar en las mismas como Partes consultantes, siempre diez (10) dias siguientes a la presentacion de la solicitud de consultas. 2. Mediante las consultas previstas en este Articulo y las disposiciones contempladas en el Articulo 19.04(4) (Disposiciones generales), las Partes haran todo lo posible por alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Con este proposito, las Partes consultantes:
- a) aportaran la informacion que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto o cualquier otro asunto, pudiera afectar el funcionamiento de este Tratado; y
- b) trataran la informacion confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado.

Articulo 20.07 Intervencion de la Comision, buenos oficios, conciliaci6n

str. 214y mediacion

1. Cualquier Parte consultante podra solicitar por escrito que se reuna la Comision siempre que:
- a) un asunto no sea resuelto conforme al Articulo 20.06 dentro de los treinta (30) dias siguientes a la entrega de la solicitud de consultas, salvo que las Partes por consenso acuerden otro plazo; o
- b) la Parte a la que se haya dirigido la solicitud de consultas no hubiese contestado dentro del plazo de diez (10) dias contado a partir de la entrega de la misma. 2. Una Parte también podra solicitar por escrito que se reuna la Comision de conformidad con el Articulo 19.04(4) (Disposiciones generales). 3. La solicitud a que hace referencia el parrafo 1, debera senialar la medida 0 cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamacion e indicara las disposiciones de este Tratado que considere aplicables. 4.

str. 215Salvo que decida algo distinto, la Comision se reunira dentro de los diez (10) dias siguientes a la entrega de la solicitud y, con el objeto de lograr una solucion mutuamente satisfactoria de la controversia, podra:
- a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de expertos que considere necesarios;

- b) solicitar los buenos oficios, la conciliacion o la mediacion de una persona 0 grupo de personas u otros medios alternativos de solucion de controversias;

str. 215- C) formular recomendaciones. 5. Salvo que decida algo distinto, la Comision acumulara dos (2) o mas procedimientos que conozca segun este Articulo relativos a una misma medida. La Comision podra acumular dos (2) o mas procedimientos referentes a otros asuntos de los que conozca conforme a este Articulo, cuando considere conveniente examinarlos conjuntamente.

Articulo 20.08 Solicitud de integracion del grupo arbitra!

str. 2151. La Parte que haya solicitado la intervencion de la Comision, conforme al Articulo 20.07, podra solicitar por escrito el establecimiento de un grupo arbitral cuando el asuntonosehubiereresueltodentrode:
- a) los treinta (30) dias posteriores a la reunion de la Comision o, si ésta no se hubiere realizado, los treinta (30) dias posteriores a la entrega de la solicitud de reunion de la Comision;
- b) los treinta (30) dias posteriores a la reunion de la Comision y haya acumulado el asunto mas reciente de conformidad con el Articulo 20.07(5); 0
- C) cualquierotroplazoquelasPartescontendientesacuerden. 2. La Parte que solicita la integracion del grupo arbitral entregara la solicitud a la Parte o Partes contra las cuales formula su reclamacion y, si las hubiere, a las demas o s integracion de un grupo arbitral. Estas ultimas tendran un plazo de diez (10) dias a partir de la recepcion de la solicitud, para manifestar su interés en participar en el arbitraje como Parte reclamante. 3. La solicitud de integracion del grupo arbitral, se formulara por escrito y en ella se indicara si se han celebrado consultas, y en caso que la Comision se hubiere reunido, breve exposicion de los fundamentos de derecho de la reclamacion, que sea suficiente parapresentar la controversia con claridad. 4. Dentro del plazo de quince (15) dias a partir de la entrega de la solicitud o, cuando proceda, dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo 2, las Partes contendientes se reuniran para integrar el grupo arbitral conforme al Articulo 20.11. Dicha reunion se realizara con la o las Partes que asistan.

str. 2165. Una Parte que de conformidad con el parrafo 1 tenga la facultad para solicitar la integracion del grupo arbitral y que decida abstenerse de participar como Parte reclamante en los terminos del parrafo 2, unicamente podra intervenir como tercera Parte ante ese grupo arbitral cuando tenga un interés sustancial, conforme a lo establecido en el Articulo 20.13, siempre que manifieste su interés de participar como tal, dentro del plazo de diez (10) dias contado a partir de la recepcion de la solicitud de integracion del grupo arbitral. 6. Si una Parte, conforme al parrafo 5, decide no intervenir como Parte reclamante 0 como tercera Parte, a partir de ese momento se abstendra de iniciar respecto del o comerciales:
- a) un procedimiento de solucion de controversias conforme a este Capitulo; y
- b) un procedimiento de solucion de controversias conforme al Entendimiento. 7. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, el grupo arbitral sera integrado y desempenara sus funciones de conformidad con las disposiciones de este Capitulo. Articulo 20.09

Listas de arbitros

str. 2161. Antes de la entrada en vigencia de este Tratado, las Partes, de comun acuerdo, estableceran la "Lista de arbitros nacionales" y la "Lista de arbitros de paises no Parte". Al efecto, cada Parte designara cinco (5) arbitros nacionales que conformaran la "Lista de arbitros nacionales", y cinco (5) arbitros de paises no Parte, que conformaran la "Lista de arbitros de paises no Parte". 2. Las listas de arbitros podran ser modificadas cada tres (3) anios. No obstante lo anterior, a solicitud de una Parte, la Comision podra revisar las listas de arbitros antes que transcurra dicho plazo. 3. Los integrantes de las listas de arbitros deberan reunir las cualidades senialadas en el Articulo 20.10(1). Articulo 20.10

Cualidadesdelosarbitros

str. 217Todos los arbitros deberan reunir las cualidades siguientes:
- a) tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con este Tratado, o en la solucion de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales;

- b) buen juicio;
- c) ser independientes, no estar vinculados con cualquiera de las Partes y no recibir instrucciones de las mismas; y
- d) cumplir con el Codigo de Conducta que establezca la Comision. 2. Las personas que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Articulo 20.07(4), no podran ser arbitros para la misma controversia.

Articulo 20.11

Integracion del grupo arbitral

str. 217- En la reunion para la integracion del grupo arbitral, las Partes contendientes observaran el siguienteprocedimiento:
- a) el grupo arbitral se integrara por tres (3) miembros;
- b) las Partes contendientes procuraran acordar la designacion del presidente del grupo arbitral;
- c) en caso que las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo en la designacion del presidente del grupo arbitral, éste se elegira por sorteo de la "Lista de arbitros de paises no Parte";
- d cadaParte contendiente seleccionaraun arbitro nacional dela otraParte contendiente entre la "Lista de arbitros nacionales". No obstante lo anterior, las Partes contendientes, de comun acuerdo, podran disponer que el grupo arbitral se integre por arbitros de paises no Parte de una de ellas;
- e) si una Parte contendiente no selecciona un arbitro, éste se designara por sorteo entre los miembros nacionales de la otra Parte contendiente incluidos en la "Lista de arbitros nacionales". 2. En el caso que una Parte contendiente este conformada por dos (2) o mas paises de Centroamérica, uno de ellos, electo por sorteo, asumira la representacion de los demas respecto del procedimiento establecido en el parrafo 1. 3. Los arbitros seran preferentemente seleccionados de las listas. Cualquier Parte que no figure en las listas y que sea propuesta como arbitro por la otra Parte contendiente. 4. Cuando una Parte contendiente considere que un arbitro ha incurrido en una violacion del Codigo de Conducta, las Partes contendientes realizaran consultas y, de acordarlo, destituiran a ese arbitro y elegiran uno nuevo de conformidad con las disposicionesde esteArticulo.

Articulo 20.12

Reglas Modelo de Procedimiento

str. 2181. La Comision establecera las Reglas Modelo de Procedimiento, conforme a los siguientes principios:
- a) los procedimientos garantizaran el derecho a una audiencia ante el grupo arbitral, asi como la oportunidad de presentar alegatos y réplicas por escrito; y
- b) las audiencias ante el grupo arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar, asi como todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo, tendran el caracter de confidenciales. 2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, el procedimiento ante el grupo arbitral se regira por las Reglas Modelo de Procedimiento. 3. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, el mandato del grupo arbitral sera:

"Examinar, a la luz de las disposiciones del presente Tratado, la controversia sometida a su consideracion en los terminos de la solicitud para la reunion de la Comision, y emitir los informes a que se refieren los Articulos 20.15 y 20.16". 4. Si la Parte reclamante alega que un asunto ha sido causa de anulacion o menoscabodebeneficiosenel sentido del Anexo20.03,el mandatodeberaindicarlo. 5. Cuando una Parte contendiente solicite que el grupo arbitral formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado la medida anulacion o menoscabo en el sentido del Anexo20.03, el mandato debera indicarlo.

Articulo 20.13 Terceras Partes

str. 218Conforme el Articulo 1.01(2) (Establecimiento de la zona de libre comercio), una tercera Parte tendra oportunidad de ser oida por el grupo arbitral, de conformidad con lo establecido en las Reglas Modelo de Procedimiento, y de presentar a éste comunicaciones por escrito. Estas comunicaciones se facilitaran también a las Partes contendientes.

Articulo 20.14

Informacion y asesoria tecnica

str. 218A instancia de una Parte contendiente o de oficio, el grupo arbitral podra recabar la informacion y la asesoria técnica de las personas o instituciones que estime pertinente.

Articulo 20.15

Informe preliminar

str. 2191. El grupo arbitral emitira un informe preliminar fundamentado en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes contendientes y en cualquier informacion que haya recibido de conformidad con el Articulo 20.14, a menos que las Partes contendientes acuerden algo distinto. El informe preliminar también reflejara las comunicaciones presentadas por las terceras Partes. 2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, el grupo arbitral presentara a dichas Partes, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la reunion en que se hubiere integrado, un informe preliminar que contendra:
- a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al Articulo 20.12(5);
- b) la determinacion sobre si la medida en cuestion es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulacion o menoscabo en el sentido del Anexo 20.03, o cualquier otra determinaci6n solicitada en el mandato; y
- C) sus recomendaciones, cuando las haya, para la solucion de la controversia. 3. Los arbitros podran razonar su voto por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista decision unanime. 4. Las Partes contendientes podran hacer observaciones por escrito al grupo arbitral sobre el informe preliminar dentro de los catorce (14) dias siguientes a la presentacion del mismo. 5. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el grupo arbitral podra, de oficio o a peticion de una Parte contendiente:
- a) solicitar las observaciones de las Partes contendientes;
10. (q reconsiderar su informe preliminar; y
- c) realizar cualquier diligencia que considere apropiada.

Articulo 20.16

Informe final

str. 2191. El grupo arbitral notificara a las Partes contendientes su informe final, acordado por mayoria y, en su caso, los votos razonados por escrito sobre las cuestiones respecto de las cuales no exista decision unanime, dentro de un plazo de treinta (30) dias contado a partir de la presentacion del informe preliminar, salvo que las Partes contendientesacuerden otroplazo. -

str. 2203. El informe final se publicara dentro de los quince (15) dias siguientes de su notificacion a las Partes contendientes, salvo que éstas acuerden algo distinto.

Cumplimiento del informe final

str. 2201. El informe final sera obligatorio para las Partes contendientes en los terminos y de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que la ultima de las Partes contendientes hubiere sido notificada del informe final, salvo que las mismas acuerden otro plazo. 2. Cuando el informe final del grupo arbitral declare que la medida es incompatible con este Tratado, la Parte demandada se abstendra de ejecutar la medida o la derogara. 3. Cuando el informe final del grupo arbitral declare que la medida es causa de anulacion o menoscabo en el sentido del Anexo 20.03, determinara el nivel de satisfactorios para las Partes contendientes.

Suspension de beneficios

str. 2201. Salvo que las Partes contendientes notifiquen a la Comision que se ha cumplido a satisfaccion de las mismas el informe final, dentro de los quince (15) dias siguientes al Parte demandada ha cumplido con dicho informe. 2. La Parte reclamante podra suspender a la Parte demandada la aplicacion de beneficios derivados de este Tratado que tengan efecto equivalente a los beneficios dejados de percibir, si el grupo arbitral resuelve:
- a) que una medida es incompatible con las obligaciones de este Tratado y que la Parte demandada no cumple con el informe final dentro del plazo que el grupo arbitral haya fijado; 0
- b) queuna medida escausa de anulacion o menoscabo en el sentidodel Anexo 20.03, y las Partes contendientes no llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia dentro del plazo que el grupo arbitral haya fijado. 3. La suspension de beneficios durara hasta que la Parte demandada cumpla con el informe final o hasta que las Partes contendientes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia, segun sea el caso. No obstante, si la Parte demandada llega a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante, ésta debera levantar la suspension de beneficios respecto de esa Parte. - Articulo:
- a) la Parte reclamante procurara primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o por otro asunto que el grupo arbitral haya considerado incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o que haya sido causa de anulacion 0 menoscabo en el sentido del Anexo 20.03; y
- b) si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podra suspender beneficios en otros sectores. 5. Una vez que se hayan suspendido beneficios de conformidad con este Articulo, las Partes contendientes, a solicitud escrita de una de ellas, estableceran un grupo arbitral cuando sea necesario determinar si aun no se ha cumplido con el informe final o si es manifiestamente excesivo el nivel de beneficios que la Parte reclamante ha suspendido a la Parte demandada de conformidad con este Articulo. En la medida de lo posible, el grupo arbitral se integrara con los mismos arbitros que conocieron la controversia. 6. El procedimiento ante el grupo arbitral constituido para efectos del parrafo 5 se tramitara de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento previstas en el Articulo 20.12 y presentara su informe final dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la reunion en que se hubiere integrado el grupo arbitral, o en cualquier otro plazo que las Partes contendientes acuerden. En el caso que dicho grupo arbitral se hubiere integrado con los mismos arbitros que conocieron la controversia, debera presentar su informe final dentro de los treinta (30) dias siguientes a la presentacion de la solicitud a que se refiere el parrafo 5.

Seccion B - Procedimientos internos y solucion de controversias comerciales privadas

Articulo 20.19 Interpretacion del Tratado ante instancias judiciales y

str. 221administrativas internas

1. La Comision procurara acordar, a la brevedad posible, una interpretacion o respuesta adecuada novinculante, cuando:
- a) una Parte considere que una cuestion de interpretacion o de aplicacion de este Tratado surgida o que surja en un procedimiento judicial o administrativo de la otra Parte amerita la interpretacion de la Comision; o

- b) cuestion de interpretacion o de aplicacion de este Tratado en un procedimiento judicial o administrativo de esa Parte. 2. o l n administrativo, presentara en éste la interpretacion o respuesta de la Comision, de conformidad con los procedimientos de ese foro. 3. Cuando la Comision no logre acordar una interpretacion o respuesta, cualquier Parte podra someter su propia opinion en el procedimiento judicial o administrativo, de acuerdo con los procedimientos de ese foro.

Articulo 20.20

str. 222Derechos de particulares

Ninguna Parte podra otorgar derecho de accion en su legislacion contra la otra Parte con fundamento en que una medida de esta ultima Parte es incompatible con este Tratado.

Articulo 20.21 Medios alternativos para la solucion de controversias

entre particulares

str. 2221. Cada Parte promovera y facilitara el arbitraje y otros medios alternativos para la solucion de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. 2. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo 1, cada Parte dispondra de procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los Convenios Internacionales de Arbitraje que haya ratificado, y el reconocimiento y ejecucion de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. 3. La Comision podra establecer un Comite Consultivo de Controversias Comerciales Privadas, integrado por personas que tengan conocimientos especializados 0 experiencia en la solucion de controversias comerciales internacionales de caracter privado. Una vez constituido, el Comite presentara informes y recomendaciones de caracter general a la Comision sobre la existencia, uso y eficacia del arbitraje y de otros procedimientos para la solucion de controversias.

ANEXO20.03 ANULACION Y MENOSCABO

str. 2231. Una Parte podra recurrir al mecanismo de solucion de controversias de este Capitulo cuando, en virtud de la aplicacion de una medida que no contravenga el Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicacion de:
- a) la Segunda Parte (Comercio de Mercancias);
- b) la Tercera Parte (Obstaculos Técnicos al Comercio); 0
4. C el Capitulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios). 2. En relacion con las medidas sujetas a una excepcion de conformidad con el Articulo 21.02 (Excepciones generales), una Parte no podra invocar:
- a) el parrafo 1(a) o (b) en la medida que el beneficio derive de cualquier disposicion relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Segunda Parte (Comercio de Mercancias) o de la Tercera Parte (Obstaculos Técnicos al Comercio); ni
7. (q el parrafo 1(c). 3. Para la determinacion de los elementos de anulacion y menoscabo, las Partes podran tomar en consideracion los principios enunciados en la jurisprudencia del parrafo 1(b) del ArticuloXXlll del GATT de 1994.

EXCEPCIONES

Articulo 21.01 Definiciones

str. 224

Para efectos de este Capitulo, se entendera por:

convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributacion u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;

Fondo: el Fondo Monetario Internacional;

corrientes internacionales", tal como se define en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;

transacciones internacionales de capital: "transacciones internacionales de capital", tal como se define en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional; y transferencias: las transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos conexos.

Articulo 21.02

str. 224Excepciones generales

- 1.S Se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, el Articulo Xx del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, para efectos de:
- a) la Segunda Parte (Comercio de Mercancias), salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversion;
- b) la Tercera Parte (Obstaculos Técnicos al Comercio), salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversion;
- c) del Estado), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a mercancias; y
- d) disposiciones se aplique a mercancias.

str. 225- (a),(b) y (c) del Articulo XIV del AGCS, para efectos de:
- a) sus disposiciones se aplique a servicios;

- b) la Tercera Parte (Obstaculos Técnicos al Comercio) en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios;
- c) el Capitulo 10 (Inversion);
- d) el Capitulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios);
- e) el Capitulo 12 (Servicios Financieros);
- f) el Capitulo 13 (Telecomunicaciones);
- g) el Capitulo 14 (Entrada Temporal de Personas de Negocios);
- h) e anbide as sauoioisodsip sns ap eunbie anb ua epipeu el ua '(opeisi iap servicios; y
- i) el Capitulo 16 (Contratacion Publica), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios.

Articulo 21.03 Seguridad nacional

str. 226- a obligar a una Parte a proporcionar ni a dar acceso a informacion cuya divulgacion considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad;
- b) impedir a una Parte que adopte cualquier medida que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad:
- i) relativa al comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra y al comercio y las operaciones sobre mercancias, materiales, servicios y tecnologia que se lleven a cabo con la finalidad directa o indirecta de proporcionar suministros a una institucion militar o a otro establecimiento de defensa;
- ii) aplicada en tiempos de guerra o en otros casos de grave tension internacional; 0
- ili) referente a la aplicacion de politicas nacionales o de acuerdos internacionales en materia de no proliferacion de armas nucleares o de otros dispositivos explosivos nucleares; ni

- obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Articulo 21.04 Balanza de pagos

str. 2261. Ninguna disposicion de este Tratado se interpretara en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que restrinjan las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenaza de las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles con este Articulo. 2. Tan pronto sea factible despues que una Parte aplique una medida conforme a este Articulo, de acuerdo con lo que establecen sus obligaciones internacionales, la Parte:
- a) sometera a revision del Fondo todas las restricciones a las operaciones de cuenta corriente de conformidad con el Articulo Vill del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;
- b) iniciara consultas de buena fe con el Fondo respecto a las medidas de ajuste economico encaminadas a afrontar los problemas economicos fundamentales que subyacen en las dificultades; y
- C) procurara adoptar o mantener politicas economicas compatibles con dichas consultas. 6. deberan:
- a) evitar danos innecesarios a los intereses comerciales, economicos c financieros de la otra Parte;
- b) no ser mas onerosas de lo necesario para afrontar las dificultades en la balanza de pagos, o la amenaza de las mismas;
- c) ser temporales y eliminarse progresivamente a medida que mejore la situacion de la balanza de pagos;
10. (p ser compatibles con las del parrafo 2(c), asi como con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional; y
11. e aplicarse de acuerdo con el mas favorable, entre los principios de trato nacional y de nacion mas favorecida. -

str. 2274. otorgue prioridad a los servicios esenciales para su programa economico, siempre que la Parte no aplique la medida con el fin de proteger a una industria o sector en particular, salvo que la medida sea compatible con el parrafo 2(c), y con el Articulo Vlll(3) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Las restricciones impuestas a transferencias:

str. 227- a) deberan ser compatibles con el Articulo Vlll(3) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, cuando se apliquen a los pagos por transacciones corrientes internacionales;
- b) deberan ser compatibles con el Articulo Vl del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y aplicarse solo en conjuncion con medidas sobre los pagos por transacciones corrientes internacionales de conformidad i ss s e nbe s n ( ed os de capital; y
3. C no podran tomar la forma de sobretasas arancelarias, cuotas, licencias o medidas similares.

Articulo 21.05 Excepciones a la divulgacion de informacion

str. 227Ninguna disposicion de este Tratado se interpretara en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a informacion, cuya divulgacion pueda impedir el cumplimiento o ser contraria a su Constitucion Politica, al interés publico o a sus leyes en lo que se refiere a la proteccion de la intimidad de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.

Articulo 21.06 Tributacion

str. 2271. Salvo lo dispuesto en este Articulo, ninguna disposicion de este Tratado se aplicara a medidas tributarias. 2. Ninguna disposicion de este Tratado afectara los derechos y las obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de prevaleceran en la medida de la incompatibilidad. 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 2:
- a) el Articulo 3.03 (Trato nacional), y aquellas otras disposiciones en este Tratado necesarias para hacer efectivo dicho Articulo, se aplicaran a las medidas tributarias en el mismo grado que el Articulo Ill del GATT de 1994; y

- b) el Articulo 3.14 (lmpuestos a la exportacion), se aplicara a las medidas tributarias. 4. Para efectos de este Articulo, medidas tributarias no incluyen:

- a) un "arancel aduanero", tal como se define en el Articulo 2.01 (Definiciones de aplicacion general); ni
- b) las medidas listadas en las excepciones (b), (c) y (d) de esa definicion. 5. Sujeto a lo dispuesto en el parrafo 2:

- a) los Articulos 11.03 (Trato nacional), y 12.06 (Trato nacional) se aplicaran a medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital o capital gravable de las empresas, referentes a la adquisicion o el consumo de servicios especificos;
- b) los Articulos 10.02 (Trato nacional) y 10.03 (Trato de nacion mas favorecida); 11.03 (Trato nacional) y 11.04 (Trato de nacion mas favorecida); y 12.06 (Trato nacional) y 12.07 (Trato de nacion mas favorecida), se aplicaran a todas las medidas tributarias, distintas a las relativas a la renta, ganancias de capital o capital gravable de las empresas, asi como a los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones.

Lo dispuesto en esos Articulos no se aplicara a:

str. 228- i) cualquier obligacion de nacion mas favorecida respecto a los beneficios otorgados por una Parte en cumplimiento de un convenio tributario;
2. ii) cuaiquier disposicion disconforme de cualquier medida tributaria vigente;
3. ii) la continuacion o renovacion de una disposicion disconforme de cualquier medida tributaria vigente;
4. iv) las reformas a una disposicion disconforme de cualquier medida tributaria vigente, en tanto esa reforma no reduzca, al momento de efectuarse, su grado de conformidad con ninguno de esos Articulos; o
5.

str. 229cualquier medida tributaria nueva, encaminada a asegurar la aplicacion y recaudacion de impuestos de manera equitativa y efectiva, y que no discrimine arbitrariamente entre personas, bienes o servicios de las Partes, ni anule o menoscabe del mismo modo las ventajas otorgadas (Anulacion y menoscabo).

DISPOSICIONESFINALES

Articulo 22.01 Modificaciones

str. 2301. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 19.01(5) (Comision Administradora del Tratado) y 22.03(2), cualquier modificacion a este Tratado requerira el acuerdo de todas las Partes. 2. Las modificaciones acordadas entraran en vigencia una vez que se aprueben, segun los procedimientos juridicos correspondientes de las Partes, y constituiran parte integral de este Tratado.

Articulo 22.02 Reservas

str. 230Este Tratado no podra ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificacion.

Articulo 22.03 Vigencia

str. 2301. hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificacion que certifiquen que los procedimientos y formalidades juridicas necesarios han concluido. 2.

str. 231centroamericano, en los instrumentos de ratificacion debera constar que los bilateral que contenga:
- a) el Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria), relativo al Programa de desgravacion arancelaria entre Panama y ese pais centroamericano;
- b) la Seccion C del Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas), aplicable entre Panama y ese pais centroamericano;
- c) los Anexos 1, ll, lll y IV del Capitulo 10 (lnversion) relativo a reservas y restricciones en materia de inversiones aplicables entre Panama y ese pais centroamericano;
- d) los Anexos I, ll y V del Capitulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios), relativos a las reservas y restricciones en materia de servicios transfronterizos aplicables entre Panama y ese pais centroamericano;

- e) restricciones en materia de servicios financieros aplicables entre Panama y ese pais centroamericano;
- f) los Anexos 3.10(6) (Restricciones a la importacion y a la exportaci6n) y 16.01 (Entidades), cuando corresponda; y
- g) otras materias que las Partes convengan. 3. Los protocolos que se suscriban conforme al parrafo 2 seran parte integral de este Tratado.

Articulo 22.04 Anexos

str. 231Los Anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Articulo 22.05 Denuncia

str. 2311. Cualquier Parte podra denunciar este Tratado. Siempre que Panama no sea la Parte que lo denuncia, el Tratado permanecera en vigencia para las demas Partes. 2. La denuncia surtira efecto ciento ochenta (180) dias después de comunicarla a las demas Partes, sin perjuicio de que las Partes puedan acordar un plazo distinto. Hecho en la ciudad de Panama, Republica de Panama, a los seis dias del mes de marzo de dos mil dos, en seis copias qriginales iguaimente autenticas.





AlfonsoPortilo Cabrera Presidente dea Republica de



FraneiscoFl6res Perez PreSjdente déJa Republica de El &aivador

Taurs

Enrique Bolanos Geye Presidente de la Republica de Nicaragua

VicenteWilliams Designado X la Presidencia de la Republica de Honduras

Mireya/Moscoso Rodriguez Tesidentede la Republica de Panama







Como Testigo de Honor

Fernando Henrique Cardoso Presidente de la Republica Federativa de Brasil