Trade Agreement

Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Trade Agreement · Language: EN

Page 1 in PDFENTRE CENTROAMERICAY PANAMA

El Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Panama:

Que el dia seis de marzo del ano dos mil dos, en la ciudad de Panama, Republica de Panama, y Panama suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelanteel "Tratado"

Que de conformidad con el Articulo 22.03 (Vigencia) del Tratado, las Republicas de Guatemala y Panama en adelante "ias Partes", han acordado suscribir el presente Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelante el "Protocolo"y a fin que el Tratado surta efectos entre las mismas, acuerdan lo siguiente:

ARTicULO PRIMERO: Adjuntar a este Protocolo las disposiciones correspondientes a los en su conjunto regularan ia relacion bilateral:

1. Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria) y sus listas anexas;
2. Anexo 3.o9 (Restricciones a programas de apoyos internos y apoyos a las exportaciones);
3. Anexo 3.10(6) (Restricciones a la importacion y a la exportacion);
4. s – o sa s t oa ts Guatemala — Panama;
5. Anexos I, Il, ll, IV y V del Capitulo 10 (Inversion) y del Capitulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios) y sus Notas explicativas;
6. Anexo 10.11(1) (Expropiacion e indemnizacion);
7. (s s (
8. e s
9. Anexo 16.01 (Entidades excluidas) del Capitulo 16 (Contratacion publica). I Las listas contenidas en estos Anexos, seran aplicables a las disciplinas de los Capitulos correspondientes.

Las Partes acuerdan que los Anexos 3.o9 (Restricciones a programas de apoyos internos y a ) a 11.16(6) del Anexo 11.16 (Transporte internacional de carga terrestre), sean incluidos dentro del contenido del presente Protocolo, conforme a las disposiciones contenidas en los Capitulos 3 (Trato nacional y Acceso de mercancias a los mercados), Capitulo 10 (Inversi6n) y Capitulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios).

Page 2 in PDFARTicULO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que para efectos del Anexo 3.04 (Programa de desgravaci6n arancelaria) y la Seccion C (Reglas de origen bilaterales Guatemala – Panama) del Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas), se aplicara la Tercera enmienda del ano 2002, al Sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias. ARTicULO TERCERO: Las Partes acuerdan que para efectos de la relacion entre ellas, los Anexos 3.11(1) y (2) (Derechos de tramite aduanero y derechos consulares); el Anexo 3.14 bilateralmente; para el caso del articulo 16.15 (Entrada en vigencia), las Partes entienden que seraconjuntamenteconel Tratado. ARTicULO CUARTO: Las Partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia del Tratado, quedarasinefecto el Tratado de LibreComercioy deIntercambioPreferencial entrelas Guatemala el 20 de junio de 1974. A la entrada en vigencia del Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria), los certificados de origen que hayan sido otorgados conforme al Tratado de Libre Comercio y de

Las Partes acuerdan que las cuotas otorgadas en el marco del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Republicas de Panama y Guatemala, seran validas siempre y ua epeua el e sonad seip (a) ouoo e houa ou ozeld un ua sepeunise opis uerey opueno vigencia del Tratado. ARTicULO QUINTo: Con el animo de fortalecer los lazos comerciaies y con el deseo de contribuir a la expansion del comercio y potenciar temas de interes comun, las Partes acuerdan de conformidad con el Capitulo 22 (Disposiciones finales), suscribir e incorporar al presente Protocolo, el Anexo 22.03 (g) (Acuerdo de transporte maritimo). ARTicULO SEXTO: Las Partes acuerdan revisar este Protocolo, cada dos anios después de su entrada envigencia, conforme a las funciones de la Comision administradora del Tratado. ARTicULO sEPTIMO: Al presente Protocolo le seran aplicables, en lo que resulte pertinente, lo establecido en el Capitulo 22 (Disposiciones Finales) del Tratado. ARricULo OcTAvo: El presente Protocolo entrara en vigencia para la Republica de

Page 3 in PDFEn fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por nuestros Gobiernos, firmamos el presente Protocolo Bilateral entre la Republica de Guatemala y la Republica de Panama al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en dos originales de un mismo tenor, valor y fecha en la ciudad de Panama, a los veintiséis dias del mes de febrero de dos mil ocho.

PorlaRepublicadeGuatemala:

Por la Republica de Panama:

JoseCarlosGarciaMaca! Miistro de Economia

Alejandro G. Ferrer L. MinistrodeComercioeIndustrias