str. 1ENTRE CENTROAMERICAY PANAMA
El Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de Panama:
str. 1Que el dia seis de marzo del ano dos mil dos, en la ciudad de Panama, Republica de Panama, y Panama suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelanteel "Tratado"
Que de conformidad con el Articulo 22.03 (Vigencia) del Tratado, las Republicas de Guatemala y Panama en adelante "ias Partes", han acordado suscribir el presente Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelante el "Protocolo"y a fin que el Tratado surta efectos entre las mismas, acuerdan lo siguiente:
ARTicULO PRIMERO: Adjuntar a este Protocolo las disposiciones correspondientes a los en su conjunto regularan ia relacion bilateral:
1. Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria) y sus listas anexas;
2. Anexo 3.o9 (Restricciones a programas de apoyos internos y apoyos a las exportaciones);
3. Anexo 3.10(6) (Restricciones a la importacion y a la exportacion);
4. s - o sa s t oa ts Guatemala -- Panama;
5. Anexos I, Il, ll, IV y V del Capitulo 10 (Inversion) y del Capitulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios) y sus Notas explicativas;
6. Anexo 10.11(1) (Expropiacion e indemnizacion);
7. (s s (
8. e s
9. Anexo 16.01 (Entidades excluidas) del Capitulo 16 (Contratacion publica). I Las listas contenidas en estos Anexos, seran aplicables a las disciplinas de los Capitulos correspondientes.
str. 2ARTicULO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que para efectos del Anexo 3.04 (Programa de desgravaci6n arancelaria) y la Seccion C (Reglas de origen bilaterales Guatemala - Panama) del Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas), se aplicara la Tercera enmienda del ano 2002, al Sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias. ARTicULO TERCERO: Las Partes acuerdan que para efectos de la relacion entre ellas, los Anexos 3.11(1) y (2) (Derechos de tramite aduanero y derechos consulares); el Anexo 3.14 bilateralmente; para el caso del articulo 16.15 (Entrada en vigencia), las Partes entienden que seraconjuntamenteconel Tratado. ARTicULO CUARTO: Las Partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia del Tratado, quedarasinefecto el Tratado de LibreComercioy deIntercambioPreferencial entrelas Guatemala el 20 de junio de 1974. A la entrada en vigencia del Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria), los certificados de origen que hayan sido otorgados conforme al Tratado de Libre Comercio y de
Las Partes acuerdan que las cuotas otorgadas en el marco del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Republicas de Panama y Guatemala, seran validas siempre y ua epeua el e sonad seip (a) ouoo e houa ou ozeld un ua sepeunise opis uerey opueno vigencia del Tratado. ARTicULO QUINTo: Con el animo de fortalecer los lazos comerciaies y con el deseo de contribuir a la expansion del comercio y potenciar temas de interes comun, las Partes acuerdan de conformidad con el Capitulo 22 (Disposiciones finales), suscribir e incorporar al presente Protocolo, el Anexo 22.03 (g) (Acuerdo de transporte maritimo). ARTicULO SEXTO: Las Partes acuerdan revisar este Protocolo, cada dos anios después de su entrada envigencia, conforme a las funciones de la Comision administradora del Tratado. ARTicULO sEPTIMO: Al presente Protocolo le seran aplicables, en lo que resulte pertinente, lo establecido en el Capitulo 22 (Disposiciones Finales) del Tratado. ARricULo OcTAvo: El presente Protocolo entrara en vigencia para la Republica de
str. 3En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por nuestros Gobiernos, firmamos el presente Protocolo Bilateral entre la Republica de Guatemala y la Republica de Panama al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en dos originales de un mismo tenor, valor y fecha en la ciudad de Panama, a los veintiséis dias del mes de febrero de dos mil ocho.
PorlaRepublicadeGuatemala:
Por la Republica de Panama:
JoseCarlosGarciaMaca! Miistro de Economia
Alejandro G. Ferrer L. MinistrodeComercioeIndustrias