Trade Agreement

Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Trade Agreement · Language: EN

str. 1PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ENTRECENTROAMERICAYPANAMA

El Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica de Panama:

str. 1Que el dia seis de marzo del ano dos mil dos, en la ciudad de Panama, Republica de Panama, y Panama suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelanteel"Tratado"

s e ( o o suscribirelpresenteProtocoloBilateralentrelaRepublicadeCostaRicaylaRepublicade Panama al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panama, en adelante el "Protocolo", a cuyo efecto acuerdan lo siguiente:

ARTicULO PRIMERO: Se adjuntan a este Protocolo y forman parte integral del Tratado, los siguientes Anexos:

1. Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria) y sus listas anexas;
2. Anexo 3.09 (Restricciones a programas de apoyos internos y apoyos a las exportaciones);
4. Anexo 3.14 (lmpuestos a la exportacion);
5. Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas), Seccion C - Reglas de origen bilaterales Costa Rica-Panama;
6. Anexos I, ll, ll, IV y V del Capitulo 10 (Inversion) y del Capitulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y sus Notas Explicativas;
7. Anexo 10.11(1) (Expropiacion e indemnizacion);
9. Anexo Vl del Capitulo 12 (Servicios Financieros) y su Nota Explicativa;
10. Anexo 16.01 (Entidades excluidas) del Capitulo 16 (Contratacion Publica). ARTicULO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que para efectos del Anexo 3.04 (Programa de desgravacion arancelaria) y el Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas. Seccion C - Reglas enmiendadelano2002. ARTicULO TERCERO: Las Partes acuerdan que no son aplicables entre ellas el Anexo 3.11(2) (Derechos de tramite aduanero y derechos consulares); el Anexo 10.21 (Sometimiento de la reclamacion al arbitraje); el Anexo 10.39 (Exclusiones) y el Articulo 16.15 (Entrada en vigencia) del Tratado. ARTicULO cUARTO: Con la vision de desarrollar y profundizar las relaciones bajo el Tratado, las Partes acuerdan que revisaran el desarrollo relativo al comercio de servicios de seguros y de un (1) ano despues de la entrada en· vigencia del Tratado y una vez que se encuentre

ARTicULo QUINTo: Las Partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia del Tratado, quedara sin efecto el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las novecientossetentaytres. Las Partes acuerdan que los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre ComercioydeIntercambioPreferencialentrelasRepublicasdeCostaRica yPanama, permaneceran vigentes hasta el momento de la importacion definitiva de las mercancias amparadas por dichos certificados, de conformidad con la legislacion de cada una de las Partes. Las·Partes acuerdan que las cuotas otorgadas en el marco del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Republicas de Costa Rica y Panama, seran validas siempre y a peue el e soaid si (e) ooo e soua ou ozeld un ta spubise opis uey opun vigenciadelTratado. salsas de tomate de la subpartida 2103.20 del Anexo 4.03 (Reglas de origen especificas, Seccion C -- Reglas de origen bilaterales Costa Rica - Panama), las Partes acuerdan que se debera demostrar que no se puede cumplir la regla fuera de contingente por razones de no abastecimiento debido a escasez en la produccion o incumplimiento de los terminos acordados. En. caso de comprobarse el no abastecimiento antes expresado, su consecuencia sera la activacion de la regla de origen acordada dentro del contingente, para la exportacion de salsas detomateequivalentealvolumendeconcentradonosuministradoporlaParteproveedora. regladeorigen acordadaen el marcodeesteProtocolo. ARTicULO sEPTiMo: El presente Protocolo entrara en vigencia para la Republica de Costa Rica y la Republica de Panama, una vez se cumplan las disposiciones contempladas en el Articulo22.03(Vigencia)delTratado: