str. 3ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO AMPLIADO ENTRECOLOMBIA Y CHILE (Acuerdo No 24)
ALADI/AAP.CE/24 10 de febrero de1994
dxii93
El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Chile.
str. 3La conveniencia de cstimular una mayor complementacion cconomica cntre nucstros paiscs y promover una mas activa participacion en la economia mundial. La importancia de fortalecer 1a Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADl), y alcanzar los objctivos previstos cn cl Tratado de Montevideo 1980, mediante la conccrtacion dc acuerdos biiatcrales multilateralcs io mas amplios posibles. La participacion de Colombia cn el Acuerdo de Cartagcna y los compromisos que de el se derivan para cstc paia. Las coincidcncias en 1os 1incamientos dc las politicas comercialcs de' los dos paiscs, tanto cn materia arancelaria y en las orientaciones basicas de sus politicas cconomicas. La significacion que cn el deaarrollo de ambos paiscs puede tener una adccuada cooperacion en las ircas comercial, industrial y de servicios. de los agcnte economicos tanto publicos como privados, de ambos paiscs, en los esfuerzos tendientcs a incrementar cl intercambio reciproco.
str. 3En celebrar un Acuerdo de Complementacion Economica para el establecimicnto de un espacio cconomico ampliado, de conformidad con 1o eatablecido cn el Tratado de Montevidco 1980 y en la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la por las referidas
ALADI. Este Acuerdo se regira disposicioncs y las normas que a continuacion se cstablccen:
str. 3Articulo 1. El presente Acuerdo tiene como objctivos:
- a. Establecer, en el mas breve plazo posible, un espacio cconomico ampliado cntre los dos paiscs, que permita la libre circulacion de. bicnes, scrvicios y factorcs productivos;
- b.
str. 3Intensificar las rclaciones cconomicas y comerciales entre los paises·signatarios, por mcdio de una liberacion total de gravamencs y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;
str. 3- d. Coordinar. y complementar las actividades economicas, cn eapecial en las areas industrial y de servicios;
3. Estimular las inversiones cncaminadas αun
- e. intensivo aprovechamiento de los mcrcados de los paises signatarios y fortalecer su capacidad compctitiva en los intercambios mundiales, y
- f. Facilitar la creacion y funcionamiento de emprcsas
6. binacionales y multinacionales de caracter regional.
str. 3Articulo 2. Los productos incluidos cn el programa de desgravacion arancclaria quc se establcce cn cl Articulo 3 del presente Acuerdo, disfrutaran, a partir del 1 de cncro arancelarias, con excepcion de aquellas a quc sc refiere cl de 1994 de la eliminacion total de restriccioncs no Articulo 50 del Tratado de Montevidco 1980.
str. 4introducir nuevas restriccioncs al comercio reciproco. Articulo 3. Los paises signatarios convienen cn liberar de gravamenes su comercio reciproco a mas tardar cl 1 de cnero de 1999. Para tal efecto, acuerdan:
a. Aplicar, a partir del 1 dc enero de 1994, para cl comercio reciproco, los gravamenes quc se indican continuacion:
str. 4Para los productos cuyo arancel vigcnte a la firma del presente Acuerdo cs de 11%:
De1 1-I-94 81 30-V1-94:
8.5%
De1 1-V11-94 al 31-X1I-94:
6.5%
Del 1-1-95 al 31-X11-95:
4.5%
Dc1 1-I-96 al 31-X11-96:
2.5%
A partir del 1-I-97
0%
str. 4Para los productos cuyo aranccl vigente a la firma del presente Acuerdo cs dc:
| Del 1-I-94 | al | 30-VI-94: | 15% 12% | %8 | 4% |
|---|---|---|---|---|---|
| De1 1-VII-94 | al | 31-X11-94: 11% | %6 | 6% | 3% |
| Del 1-I-95 | al | 31-X11-95: | %L 6% | 4% | %2 |
| Del 1-1-96 | al | 31-X11-96: | 3% 3% | 2% | 1% |
| A partir del 1-I- |
| 97 | 0% 0% | 0% | 0% | ||
|---|---|---|---|---|---|
| b. Los productos incluidos en el Anexo N@1 eataran sujetos a una desgravacion arancelaria que se iniciara el 1 de enero de 1994 y concluira el 1 de cnero de 1999, de acuerdoalcronogramasiguientc: |
| Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo cs de: | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| 20%15%10%5% | |||||
| Del 1-1-94 | a1 31-X11-94: | 15% | 12% | 8% | 4% |
| Del 1-1-95 al | 31-X11-95: | 13% | 11% | %L | 3% |
|---|---|---|---|---|---|
| Del 1-1-96 | al 31-X11-96: | 11% | %6 | 6% | 3% |
| De1 1-1-97 | al 31-X11-97: | 7% | 6% | 4% | %7 |
| De1 1-I-98 | al 31-X11-98: | 3% | 3% | 2% | 1% |
| A partir del 1-I-99 | 0% | 0% | %0 | 0% | |
| c. Si en cualquier momento un pais signatario reduce sus gravamenes arancelarios a terccros paiscs, para uno 0 varios productos comprendidos cn cstc Acuerdo, proccdcra a ajustar el gravamen aplicable ai comercio reciproco de conformidad con 1as proporcionalidades cstabiecidas cn los literales a. y b. segun corresponda. | |||||
| Articulo 4. Los produc.tos incluidos en el Anexo No 2 del presente Acuerdo que son parte del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14 suscrito entre Colombia y Chile cn el marco de 1a ALADl, disfrutaran de las prefcrencias arancelarias indicadas en dicho Anexoenlas condiciones alli establecidas. | |||||
| Articulo 5. |
El programa de desgravacion arancelaria establecido en cl articuio 3 del prcscnte Acuerdo no se aplicara a los productos referidos en el Capitulo IV y cl Anexo No 3. Articulo 6. Los paises signatarios podran convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo NΩ3 al Programa de Liberacion del presente Acuerdo. Asimismo, en cualquier momento, podran acelcrar el programa de desgravacion arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de comun acuerdo convengan. Articulo 7. Para los efectos del comercio amparado por este Acuerdo se entendera por "gravamenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros rccargos dc cfectos equivalentes, sean de caracter fiscal,monctario,cambiario ode cualquier naturalcza, que incidan sobrc las importacioncs o exportaciones. No quedan comprendidos cn este concepto las tasas y recargos analogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados. Se entendera por "restricciones" toda medida de caracter r administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mcdiante la cual una de las Partes impidaodificulte,por decision unilateral, sns importaciones o cxportaciones.
str. 8Los paises signatarios aplicaran a las importaciones realizadas al amparo del Programa dc Liberacion del presente Acuerdo, el Regimen General de Origen dc la ALADl, cstablecido por la Resolucion 78 del
Comite de Rcpresentantes de la Asociacion. Las mercancias transportadas cn transito por un tercer pais, desde un pais signatario con destino al territorio del otro pais signatario, con o sin transbordo o aimacenamiento temporal, bajo la vigilancia dc la autoridad aduancra competente en taies paiscs, se consideraran como cxpcdicion dirccta siempre que:
- a. No csten destinadas al comercio, uso 0 empleo cn cl pais de transito; y,
- b. No sufran, durante su transporte y deposito, ninguna opcracion distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o ascgurar conservacion. Ademas de la documentacion cxigida cn cl Articulo 7 de la Resolucion 78, los certificados de origen emitidos, para los cfectos de gozar de la desgravacion arancciaria del presente Acuerdo, debcran contener una declaracion jurada del productor final o de1 exportador de la mercancia cn que manifiesta su total cumplimiento de laa disposiciones sobre origen del Acuerdo.
str. 9Articulo 9. No obstante lo anterior, la Comision Administradora cstablecida cn cl Articulo 33 de ceate Acuerdo cstara facultada para fijar y modificar las normas dc origen para productos o sectores espccificos distintos al Regimen General establecido en cste Capitulo.
str. 9Articulo 10. Las importaciones de los productos incluidos en 1os Anexos No 4 y No 5 originarios de los paises signatarios cstaran liberadas de gravamenes y restricciones a partir del 1 de enero de 1994. La comercializacion de estos productos, en cl tcrritorio del pais importador, se realizara sin otra restriccion que los impuestos que cada pais aplique internamente. Articulo 11. Los vehiculos automoviles y de transporte de mercancias y de personas mencionados cn el Anexo Ne 4, seran considerados como originarios delo8 paises signatarios cuando cl valor CIF puerto de destino de los materiales cmplcados cn su cnsamblajc o montajc, originarios de paises no miembros del presente Acuerdo, no cxceda del 60% del valor FOB de exportacion del vehiculo. Este porcentaje sc calcuiara cn base a los procedimientos establccidos por la ALADI.
str. 10La Comision Administradora cstablecida cn cl Articulo 33 del presente Acucrdo qucda facultada para incorporar nuevos productos al Anexo Ne 5. Articulo 13. El intercambio comercial entre los paises signatarios de los productos a que se refiere este Capitulo no se beneficiara de aubsidio o incentivo directo a la exportacion.
str. 10- Articulo 14. Previo aviso oportuno, los paises
signatarios podran aplicar a las importaciones rcalizadas al amparo de1 Programa de Liberacion del prcsente Acuerdo, el Regimcn Regional del Salvaguardia de la ALADl, aprobado mediante la Resolucion 70 del Comite de Representantes de 1a Asociacion con. las siguientcs 1imitaciones:
- a.
En los casos que8e invoquen razones dc desequilibrios en la balanza de pagos global de uno de los paiscs signatarios, las medidas que se adopten podran tener
un plazo de hasta un ano y no podran ser discriminatorias ni sclectivas, aplicandose gobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de las importaciones. - b. En los casos en los cuales la importacion de uno ovarios productos beneficiados por la aplicacion del Capitulo Il del presente Acuerdo cause o amenacc causar dano significativo a las producciones internas de mercaderias similares o directamente competitivas, 108 paisea signatarios podran aplicar clausulas de salvaguardia, de caracter transitorio y en forma no discriminatoria, por cl plazo de un ano. La prorroga de las clausulas de salvaguardia, por un nuevo periodo, requerira de un cxamcn conjunto por las partes signatarias, de los anteccdentes y fundamentos que justifican su aplicacion, la que necesariamente debera reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiracion al vencimiento del nuevo periodo, cl que no podra exceder de un ano de duracion. La Comision Administradora que cstablece cl Articulo 33 del prcsente Acuerdo debera definir, dentro de 1os 90 dias siguientcs a su constitucion, lo que se entendera por
str. 12dano significativo y definira los procedimientos para la aplicacion de las normas de eate Capitulo.
str. 12Articulo 15. En caso de presentarse en cl comercio reciproco situacioncs de dumping u otras practicas desleales de comercio, asi como distorsiones derivadas de la aplicacion de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el pais afectado podra aplicar las mcdidas previstas en su legislacion interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultaneamente se realizara un intercambio de informacion a traves de los organismos nacionales compctentes a que se refierc cl Articulo 33 del presente Acuerdo. A tal efecto, los 'paises podran imponer derechos antidumping, compensatorios 0 sobretasas ad-valorem, segun l0 prevca su respectiva legislacion nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la produccion nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha produccion o del retraso sensible al inicio de la miama. Los derechos o sobretasas aqui indicados no cxcederan, a lo necesario para cvitar el perjuicio, la amenaza de en ningun caso, cl margen de dumping o del monto de la subvencion, scgun corresponda, y se 1imitaran cn lo posib1e, perjuicio o el rctraso. En todo caso, ambos paiscs se comprometen a aplicar sus normas en cstas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de
Comcrcio (GATT) y adoptaran como referencia los Codigos Antidumping y dc Subvenciones y Medidas Compensatorias de dicho Acuerdo Genera1. Articulo 16. Los paises signatarios reconocen que las politicas de precios publicos pucden tener cfectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acucrdan no recurrir a practicas y politicas de precios publicos que signifiquen una anulacion 。 menoscabo de los beneficios que se deriven dirccta indirectamente del presente Acucrdo,
La Comision Administradora que cstablecc cl Articulo 33 del presente Acuerdo, rcalizara un seguimiento de las practicas y politicas de prccios publicos en sectores especificos, a efccto de dctectar aquellos casoa que pudieran ocasionar rdistorsioncssignificativas en comercio bilateral.
str. 14Articulo 17. En cumplimiento del Articulo 46 de1 Tratado de Montevideo 1980, 1os paises signatarios del presente Acucrdo 8e comprometenaotorgara importaciones originarias del territorio de los'paiscs micmbros, un tratamiento no menos favorable que el que apliqucn a productos nacionales similares, en matcria dc
impucstos, tasas y otros gravamenes internos. El cobro de debera hacerse con base en cl valor CiF mas los derechos arancelarios aplicablcs,
str. 14Articulo 18. La Comision Adminiatradora, quc catablece el Articulo 33 definira cn el cur8o del primcr ahio de vigencia del Acuerdo, cl ambito y los terminos que regularan las compras gubernamentalcs entre los paiscs signatarios. Para tal cfecto, tomara en cuenta los criterios cstablecidos en cl Acuerdo Gencral sobre Aranccles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los paises signatarios gocen de un acceso abierto, transparentc, cquitativo y compctitivo tratandose de compras del sector publico.
str. 14Articulo 19. Los paiscs signatarios del presente Acuerdo, concertaran programas de promocion comercial que otras accioncs, a la realizacion de muestras, ferias y exposicioncs, asi como a reunioncs y corrcspondan, cntre visitas reciprocas de cmpresarios, informacion sobrc oferta
y demanda y cstudios de mercado. Asimismo, los paises signatarios, se comprometen a facilitar la participacion en ferias, mediantc la agilizacion admini st rati vos dc 10s tramitcs corrcspondientes.
str. 15Articulo 20. Los paises signatarios promoveran cl desarrollo de inversioncs destinadas al cstablccimicnto y constitucion de cmprcsas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos paisescomo )con la cventua1 participacion de terccros. Articulo 21. Los paiaes signatarios con 1a participacion de respectivos scctores privados, propiciaran cl desarrollo de acciones de complementacion economica en 1as areas productivas de bienes y servicios. Articulo 22. Los paises signatarios, dentro de sus respectivas legislacioncs sobrc inversion extranjera otorgaran los mcjorcs tratamientos a los capitales del otro pais signatario, ya sea cste cl correspondiente al capital nacional o cxtranjcro.
str. 16Articulo 23. La Comision Administradora a que se refiere cl Articulo '33 dcl prcsente Acucrdo, analizara las normas tecnicas de 1os paises signatarios, y recomendara las acciones que considerc neccsarias para cvitar quc cstas 8c elaboren o apliquen con el fin de crcar obstaculos al comercio. Con cste proposito 1a Comision Administradora debera considerar, entre otros, los siguientes principios:
- Utilizacion, en lo posibic, de las normas
- a. internacionales vigentes,. cuando sea neccsaria la elaboracion de normas tecnicas y sus especificaciones;
- b. Otorgamicnto a las mercancias provenientcs de1 territorio del otro pais signatario, de trato nacional y trato no menos favorable que cl otorgado a mercancias
- similarcs provenientes de cualquier otro pais;
- c. Notificacion e intercambio de informacion entre los paiscs signatarios, con la debida antelacion, cuando sc trate de adoptar o modificar alguna mcdida dc normalizacion;
- d. Compatibilizacion, en lo posible, de las medidas de normalizacion de los paises signatarios;
- e. Procurar el reconocimi cnto mutuo de sus sistemas de certificacion, laboratorios de prucbas y cnsayos y rcaultadoa de cvaluacion de la conformidad, previas las cvaluaciones necesarias y la cspccificacion de los proccdimientos para estos reconocimientos. La Comision ' Administradora debera crear 108 procedimientos, quc permitan atender las difercncias que un pais prcsenta, cuando estc sc vea afcctado por alguna medida del otro pais aignatarios relacionada con normas tecnicas.
str. 17Articulo 24. Los paises signatarios se comprometen a cvitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstaculos no arancclarios al comercio reciproco. Con cate proposito y con el de facilitar y agilizar cl intercambio de productos vegetales y pccuarios, han auscrito un "Convenio de Cooperacion y Coordinacion nen materia de sanidad agropecuaria entre cl Servicio Agricola y Ganadero de la Republica de Chile y cl Instituto Colombiano Agropccuario de la Republica de Colombia", cl cual regira a partir de la vigencia del prcsente Acuerdo. El texto de dicho Convenio sc incluye en el Anexo No 6.
str. 18Articulo 25. Los paiscs signatarios promovcran l2 adopcion dc mcdidas tendientca a facilitar la prestacion de servicios dc un pais cn otro. A tal cfecto, cncomiendan a la Comision Administradora, quc cstablecc cl Articuio 33, que formulc las propucstas·del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ambito de la Ronda
Uruguay sobre estas materias.
str. 18Articuio 26. Los paiscs signatarios iniciaran un proceso de intercambio reciproco de informacion en diversas materias cconomicas tales como politicas financieras, monctarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergcncia de dichas politicas y coadyuvar la consecucion de los objetivos del prcsente Acuerdo. Articulo 27. Los paiscs signatarios sc comprometen a armonizar todas aqucllas otras normas que sc consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo.
str. 19Para tal cfccto, los paiaes signatarios analizaran los tratamientos c incentivos a las exportacioncs, asi como
aquellas medidas que alteren considerablemente 1os precios relativos, a objeto de corrcgir las distorsiones que pudieran afectar significativamcnte las corrientes de comercio entre los paiscs signatarios.
str. 19Articulo 28. Los paises signatarios se comprometen a otorgar un libre acccso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos paises, en condicioncs de reciprocidad y tambien a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a s 8uS respectivas legislaciones. Lo anterior sera aplicable cn cl comercio maritimo bilateral y desdc o hacia terceros paiscs. Las autoridadcs maritimas de los paises signatarios velaran para que no sc produzca competencia desleal o "dumping"", en la prestacion de los servicios. Articulo 29. Los paises signatarios se comprometen a propiciar, en el marco de este Acuerdo y de sus instrumentos bilaterales cn materia de Transporte Aereo, un proccso de apcrtura que cstimule 1a competencia y mayor cficacia de los servicios aereos.
str. 20Como una primera etapa, los dos paiacs acuerdan ratificar lo establecido en el Acta firmada entre sus autoridades aeronauticas el 16 de julio de 1993, cn cl sentido que las cmpresas de cada pais que lo desecn podrian
ejercer libremente los dercchos de trafico cntre aus de vueio que cstimen convenientes de conformidad con las territorios y con terceros paiscs dentro de la rcgion latinoamericana con cl numero de frecuencias y cl material condiciones que cstabicce dicha Acta. Articulo 30. Los paiscs signatario8 propiciaran c1 eficaz funcionamiento de servicios de transporte maritimo y aereo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio reciproco, Para tal cfccto, cstableceran un programa conjunto y especifico de accioncs a desarroliar.
str. 20Articulo 31. Los paiscs gignatarios evaluaran periodicamente la marcha de1 prcsentc Acuerdo con cl objcto de buscar su perfeccionamiento y de ascgurar un proccao de promocion de la competencia leal y una activa participacion integracion bilatcral que consolide y dcsarrolle un cspacio economico ampliado, con base a una adccuada reciprocidad, 1a de los agentes economicos publicos y privados.
str. 20Articulo 32. Para 1a solucion de controversias que pudicran presentarse como motivo dc interpretacion de las disposiciones contenidas en cl preaentc Acuerdo, asi como de su aplicacion o incumplimicnto, o de cualquier otra naturalcza, distinta a la prevista cn el Capitulo Vl, los paiscs signatarios se some teran al siguiente procedimiento:
- La partc afectada reclamara al organismo nacional
- a: competente a que se refiere el Articulo 33 del presente Acuerdo, el cual, dc inmediato, iniciara 1as consultas del caso con el organismo competentc de la otra parte. Si dentro de un plazo de veinte dias, contados dcsde 1a intcrposicion del reclamo, no se lograrc solucionar cl conflicto planteado, cl organismo nacional competente que inicio las consultas solicitara la intervencion de la Comision Administradora contemplada cn el Articulo 33 de1 presente Acuerdo. - b. La Comision Administradora apreciara cn conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes tecnicos del caao, a los fincs de lograr una solucion mutuamente satisfactoria, bicn sea por accion de la propia Comision, o con la participacion de un mediador elegido de cntre los nombres inciuidos de una 1ista de expertos que la Comision elaborara anualmente para cstos efectos. El procedimiento senalado en este literal no podra extenderse mas alla de trcinta dias, contados a partir de la fecha en que se solicito ia intervencion de la Comision. - c.
str. 22Si la controversia no pudicra resolversc dc estc modo, la Comision Administradora designara, de inmediato, un grupo arbitral compuesto 'por un experto de cada pais signatario, clegido' de la lista sehalada en cl parrafo prccedente y un tercer arbitro que lo presidira, el que no podra ser nacional de los paises signatarios. Si no hubiere acuerdo cn la designacion del tercer arbitro, cl nombramiento debera recaer cn ci Secretario General de la ALADI, o cn la persona que cstc designc. - d. E1 procedimiento de arbitraje se sometera al Reglamento quc al cfecto haya dictado la Comision Administradora. Sin perjuicio que los arbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberan tener en cuenta, principalmente, 1as normas contenidas cn el presente Acuerdo y las reglas y principios de los Convenios Internacionales quc fueren aplicablcs en la cspecie, asi como los principios generales del Derecho Internacional. En su caso, la Resolucion de los arbitros, contendra las medidas cspecificas'que podra aplicar el pais perjudicado; ya Bea por el incump1imiento, la interpretacion errada, o por cuaiesquiera accion u omision, que menoscabe los derechos derivados de la cjecucion del Acuerdo.
str. 23Las medidas especificas senaladas cen cl inciso anterior, podran referirse a una suspension de concesioncs equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquier otra medida enmarcada cn la aplicacion de las disposiciones del Acuerdo. Los arbitros tendran un plazo de trcinta dias, prorrogablc por igual lapso, contado desde la fecha de su designacion, para dictar su Resolucion. Esta Resolucion no sera susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreara la suspension del Acuerdo en tanto no cesen las causas quc la motivaron. Dc persistir esta situacion,el pais signatarioafectado podra invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.
str. 23.Articulo 33. Con cl fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acucrdo, los paiscs signatarios convicnen cn constituiruna Comision Administradora, presidida por el Ministerio de Comercio Exterior, cn el caso de Colombia; y por el Ministerio de de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, o 'por las personas que ellos designen en su representacion. En casos cspeciales, segun sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comision Administradora, podra aer prcsidida por los Ministros con competencia cn cl arca respcctiva.
str. 24Cada pais signatario designara un organismo nacional competente que actuara como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de cstos organismos se establecerin cn cl reglamento de la Comision Administradora. La Comision tendra las siguientes atribucioncs:
- a. disposiciones del presente Acuerdo;
- b. Recomendar a los Gobicrnos de los paises signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;
3. Proponer a los Gobiernos de los paises signatarios
- c. las recomendaciones que estime convenientcs, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretacion y aplicacion del presente Acuerdo;
- d. Nombrar 1os mediadores y arbitros para 1a solucion de controversias;
6. Reglamentar los procedimientos para la solucion de
- c. controversias;
- f. Proponer ·y fijar requisitos cspecificos dc
9. origen;
8. Revisar cl regimen de origen del prcsente Acuerdo
str. 24- h. 1 Definir los procedimientos para la aplicacion del Regimen de Clausulas de Salvaguardia;
2. Realizar a peticion de alguna de las partes un examen de las practicas y politicas de prccios cn sectores especificos, a cfecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas cn cl comercio bilateral;
- j. Efectuar un scguimiento de los mecanismos de fomento a las cxportaciones aplicados cn los. paises miembros, con cl fin de detectar eventuales distorsioncs a la competencia, derivadas de su aplicacion y promover la armonizacion de los mismos, a medida que avance la liberacion del comercio reciproco;
4. k。 Establecer mecanismos e instanciag que aaeguren una activa participacion de los representantes de los sectores cmpresariales;
1. Presentar a los paiscs signatarios un informe periodico sobre el funcionamiento del prcsente Acuerdo acompariado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su mas completo aprovechamiento; y
6. Las demas quc se deriven del presente Acuerdo o
7. 如: que 1e scan encomendadas por los paises signatarios.
str. 24Articulo 34. El presente Acuerdo regira a partir del momento de su firma y tendra una vigencia indefinida.
str. 24Articulo 35. El pais signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, debera comunicar su decision, a los otros paises signatarios, con ciento ochenta (180) dias dc anticipacion al deposito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaria General de la ALADI. A partir de la formalizacion de la denuncia, cesaran automaticamente para el pais denunciante los derechos adquiridos y ias obligaciones contraidas en virtud dc este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamiento, recibidos y otorgados, para la importacion de productos negociados, los cuales continuaran en vigor por cl termino de. un aho contado a partir del deposito dcl rcspectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los paises signatarios acuerden un plazo distinto.
str. 24Articulo 36. En cumplimiento dc 1o establecido cn cl Tratado de Montcvidco 1980, el prcsente Acuerdo, mediante 1a correspondicnte ncgociacion, queda abierto a la adhcsion dc los demas paises miembros de la ALADI.
str. 24Articulo 37.Los paiscs signatarios sc comprometen a otorgar a la propicdad intelcctual y a la propicdad industrial una adecuada proteccion, dentro de su legislacion nacional. Articulo 38. Los paises signatarios se compromcten a mantencrse informados sobre sus rcgimcnes y cstadisticas dc comercio exterior, a traves de los organismos nacionales competentes establccidos en cl Articulo 33 del prcacnte Acuerdo. Toda modificacion a los regimenes de comcrcio extcrior debera scr comunicada dentrodelos 30 dias siguientes a su promulgacion. Articulo 39. Los paises signatarios impulsaran la activa participacion de sus agentcs cconomicos en sus acciones inhcrentcs a la aplicacion y funcionamiento del presentc Acuerdo, quc a cllos correaponda. Articulo 40. Sc recomienda que en los contratos que convengan los particularcs entre si, a raiz de la utilizacion de los instrumentos del Acuerdo, sc recurra prefcrentemente a las reglas dc la Comision Interamericana de Arbitrajc Comercial.