str. 1ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
str. 1Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
str. 1Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE No. 53), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003. Que el 31 de marzo de 2003 se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003. Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial. Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada. Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020. Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 53, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
str. 1Primero.Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (ACE No. 53), en las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53 (Tabla), misma que se encuentra al final del presente Acuerdo. Segundo.La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirá por el Capítulo IV "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del ACE No. 53. Tercero.Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53. Cuarto.Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior. Quinto.De conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera para las importaciones previstas en el Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá presentar a la Aduana, anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:
- a) Certificado de origen, de conformidad con lo previsto por el Punto Segundo del presente Acuerdo, y - b) Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, cuando así corresponda. Sexto.Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
str. 1PRIMERO.El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
str. 2
SEGUNDO.Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín .- Rúbrica.
Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53
Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia arancelaria porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
Tripas
30
0505.90.99
Los demás.
Harina de pluma
100
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
Raciones
100
0511.99.99
Los demás.
Raciones, excepto de tendones y nervios; de recortes y otros desperdicios análogos; de aves marinas
100
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
100
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
100
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
100
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de frutos comestibles, incluso
100
otros injertados.
100
0602.30.01
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
100
0602.40.99
Los demás.
100
0602.90.06
Esquejes con raíz.
100
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
100
0602.90.99
Los demás.
str. 4
100
1201.10.01
Para siembra.
100
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
Excepto para siembra. Del 1° febrero al 31 de julio.
80
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
100
1209.21.01
De alfalfa.
100
1209.22.01
De trébol ( Trifolium spp. ).
100
1209.23.01
De festucas.
100
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky ( Poa pratensis L. ).
100
1209.25.01
De ballico ( Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L. ).
100
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
100
1209.29.99
Las demás.
100
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
100
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
100
1209.99.99
Los demás.
100
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos. Pectinas.
100
1511.10.01
Aceite en bruto.
20
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
20
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
100 sobre el arancel ad-valorem
1704.90.99
Los demás. Chocolate blanco
30 sobre el arancel ad-valorem
Caramelos duros
Caramelos duros
Caramelos duros
30 sobre el arancel ad-valorem
Los bombones, y
demás
excepto caramelos,
30 sobre el arancel ad-valorem
confites pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería
confites pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería
confites pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería
30 sobre el arancel ad-valorem
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
100 sobre el arancel ad-valorem
1901.20.99
Los demás.
100 sobre el arancel ad-valorem
1902.11.01
Que contengan huevo.
100
1902.19.99
Las demás.
100
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
100
1902.30.99
Las demás pastas alimenticias.
100
str. 4
100
1201.10.01
Para siembra.
100
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
100 sobre el arancel ad-valorem
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
str. 6
50
2008.91.01
Palmitos.
20
2008.97.01
Mezclas.
50
2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
30
2009.69.99
Los demás.
30
2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
20
2009.79.99
Los
20
2009.81.01
demás.
2009.89.99
Los demás.
De frutos
30
2009.90.02
Mezclas de jugos.
Que no contengan jugo de naranja
30
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
De té
100
2102.10.02
De tórula.
40
2102.10.99
Las demás.
40
2102.20.01
Levaduras de tórula.
40
2102.20.99
Los demás.
40
2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
100
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
40
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
40
2103.90.99
Los demás.
30
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
Concentrados de proteína de soya, cuyo contenido de proteína de soya sea
100
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
2106.90.10
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
str. 6
50
2106.90.11
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
2106.90.99
Las demás.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
100 sobre el arancel ad-valorem
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
A base de jugos de una sola fruta
100
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
100
2203.00.01
Cerveza de malta.
70
2208.20.01
Cogñac.
100
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
100
2208.20.99
Los demás.
Aguardientes de vino
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Cachaza (cachaça), envasado de origen en botellas de vidrio de hasta
100
2208.70.03
Licores.
Excepto de anís y cremas
100
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
20
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
20
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
20
2309.90.99
Las demás.
20
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
100
2508.10.01
Bentonita.
100
2510.10.02
Sin moler.
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
100
2510.20.02
Molidos.
str. 8
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
100
2517.10.01
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
Piedra granítica partida o triturada
100
2518.10.01
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
30
2518.30.01
Aglomerado de dolomita.
100
2519.10.01
Carbonato de magnesio natural (magnesita).
60
2519.90.03
Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%.
Magnesia electrofundida
60
2519.90.99
Los demás.
Magnesia electrofundida
60
2522.10.01
Cal viva.
100
2529.10.01
Feldespato.
100
2529.21.01
Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.
100
2529.22.01
Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.
100
2530.10.01
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
100
2601.11.01
Sin aglomerar.
100
2603.00.01
Minerales de cobre y sus concentrados.
Menas
100
2606.00.02
Minerales de aluminio y sus concentrados.
Bauxita calcinada.
100
2607.00.01
Minerales de plomo y sus concentrados.
Menas de plomo
100
2608.00.01
Minerales de cinc y sus concentrados.
Menas de cinc
100
2613.90.99
Los demás.
Menas de molibdeno y sus concentrados
100
2620.60.01
Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos. Que talio
contengan mercurio, o sus mezclas
100
2620.91.02
Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.
100
2620.99.99
Los demás.
Excepto que contengan principalmente óxidos de
100
2706.00.01
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
Solución alcohólica de alquitrán de hulla natural para uso farmacéutico.
30
str. 8
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
100
2517.10.01
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
Piedra granítica partida o triturada
100
2708.10.01
Brea.
100
2708.20.01
Coque de brea.
str. 10
Oxido de cadmio
100
2827.20.01
Cloruro de calcio.
50
2827.32.01
De aluminio.
30
2827.39.99
Los demás.
Cloruro cúprico, excepto grado reactivo.
50
2830.10.01
Sulfuros de sodio.
- Cuota anual de 6.000 toneladas
100
- Fuera de cuota
40
2832.10.02
Sulfitos de sodio.
Sulfito o metabisulfito de sodio.
50
2833.11.01
Sulfato de disodio.
100
2833.21.01
De magnesio.
100
2833.29.99
Los demás.
De cromo.
70
2835.31.01
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
20
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
30
2836.92.01
Carbonato de estroncio.
100
2841.50.03
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
Dicromato de potasio.
100
2849.20.99
De silicio.
100
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
Siliciuro de calcio.
100
2852.10.04
De constitución química definida.
Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).
60
De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos
50
De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico
100
De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico
100
str. 15
60
Tioglicolato de isooctilo.
60
Tioacetamida.
60
Cianoditioimidocarbonato disódico.
60
Disulfuro de O,O- dibenzamido difenilo.
60
Dihidroxidifenil sulfona.
60
Tiocianoacetato de isobornilo.
60
Tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos.
60
Isotiocianato de metilo.
60
Fenilén-1,4-diisotiocianato.
60
2-(Dietilamino)-etanotiol y sus sales.
60
2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3- ditioetano.
60
Monoclorhidrato de N-(2- (dietilamino) étil)-2-metoxi-5- (metilsulfonil)benzamida (Tiapride).
60
O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-Tetrametilo (Temefos).
Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6- fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de levamisol).
2934.99.41
4,4'-Ditiodimorfolina.
2934.99.99
Los demás.
50
2936.90.99
Los demás, incluidos los concentrados naturales.
Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana cuya relación de pureza (cobalaminas totales entre cianocobalaminas) sea igual o mayor de 1.05 y cuyo contenido de inertes sea entre 1% y 5%.
30
Solución oleosa de 710,000
Solución oleosa de 710,000
Solución oleosa de 710,000
30
U.I. por gramo de vitamina A y 98,000 U.I. por gramo de vitamina D3. Excepto provitaminas sin
30
2937.11.01
Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
Somatotropina y sus derivados
30
2937.19.99
Los demás.
Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis, excepto gonadotrofinas
30
2937.23.04
Progesterona.
100
2937.29.17
Diosgenina.
100
2937.29.19
Metiltestosterona.
100
2937.29.24
Metilandrostendiol.
100
str. 20
- Cuota anual de 15,000 toneladas; los demás
50
- Fuera de Cuota
30
3206.19.99
Los demás.
30
3211.00.02
Secativos preparados.
30
3213.10.01
Colores en surtidos.
100
3213.90.99
Los demás.
100
3301.12.01
De naranja.
100
3301.13.02
De limón.
100
3301.19.07
De toronja; mandarina; lima de variedades Citrus limettoides Tan y Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").
las De toronja.
100
De mandarina.
100
3301.19.99
Los demás.
De bergamota.
100
3301.24.01
De menta piperita ( Mentha piperita ).
100
3301.25.99
De las demás mentas.
100
3301.29.99
Los demás.
Excepto: de geranio, de jazmín, de espicanardo ("vetiver"), de "cabreuva", de cedro, de palo rosa (Bois, de Rose femelle), de clavo y de "lemon grass".
100
3301.90.99
Los demás.
Terpenos de naranja
100
3302.10.01
Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
100
3302.10.02
Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
100
3306.10.01
100
Dentífricos.
str. 21
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
100
3401.19.99
Los demás.
100
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Jabón en otras formas.
100
3402.11.02
Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.
40
3402.11.99
Los demás.
Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3402.11.02.
40
3402.12.03
Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.
50
3402.12.99
Los demás.
50
3402.13.01
Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.
30
3402.13.02
Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).
30
3402.13.03
Poliéter Polisiloxano.
30
3402.13.99
Los demás.
30
3403.11.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. Para
el tratamiento de materias textiles
30
3403.19.01
Preparación a base de sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados.
30
3403.19.99
Las demás.
30
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
30
3404.90.99
Las demás.
Excepto: de policloronaftaleno, de cloroparafinas sólidas, lacres y demás ceras de composición análoga y de ceras preparadas,
30
3506.10.02
Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.
60
3506.10.99
Los demás.
60
3506.91.01
Adhesivos anaeróbicos.
70
3506.91.99
Los demás.
70
3507.90.02
Papaína.
str. 22
100
3507.90.99
Las demás.
Concentrados de la papaína
100
3602.00.02
Dinamita gelatina.
60
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
60
3602.00.99
Los demás.
60
3603.00.02
Cordones detonadores.
80
3603.00.99
Los demás.
Cebos y cápsulas fulminantes y detonadores eléctricos
80
3701.10.02
Placas fotográficas para radiografías, de uso dental.
70
3701.10.99
Los demás.
70
3701.20.01
Películas autorrevelables.
100
3701.30.01
Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.
Chapas pre-sensibilizadas de aluminio para impresión "off-set"
70
3701.91.01
Para fotografía en colores (policroma).
100
3701.99.01
Placas secas para fotografía.
100
3701.99.04
Chapas sensibilizadas litoplanográficas trimetálicas para fotolitografía (offset).
100
3701.99.99
Las demás.
100
3702.10.01
En rollos maestros para radiografías, con peso unitario superior o igual a 100 Kg.
70
3702.10.99
Las demás.
70
3702.31.02
Para fotografía en colores (policroma).
Películas autorrevelables.
100
Las demás.
70
3702.32.01
Películas autorrevelables.
100
3702.32.99
Las demás.
100
3702.39.99
Las demás.
100
3702.41.01
En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.
100
3702.41.99
Las demás.
100
3702.42.01
En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.
70
3702.42.02
En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.
70
3702.42.99
Las demás.
str. 23
70
3702.43.01
De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
70
3702.44.01
Películas autorrevelables.
100
3702.44.99
Las demás.
70
3702.52.01
De anchura inferior o igual a 16 mm.
100
3702.53.01
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
100
3702.54.01
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
70
3702.55.01
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
100
3702.56.01
De anchura superior a 35 mm.
100
3702.96.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
100
3702.97.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
100
3702.98.01
De anchura superior a 35 mm.
100
3703.10.02
En rollos de anchura superior a 610 mm.
100
3703.20.01
Papeles para fotografía.
100
3703.20.99
Los demás.
Textiles
100
3703.90.01
Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador.
100
3703.90.02
Papeles para fotografía.
100
3703.90.03
Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro.
100
3703.90.99
Los demás.
100
3707.10.01
Emulsiones para sensibilizar superficies.
100
3707.90.02
Los demás.
100
3801.10.01
Barras o bloques.
100
3801.10.99
Los demás.
100
3802.90.06
Arcilla activada.
100
3802.90.99
Los demás.
Materias minerales naturales activadas
100
3805.10.02
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).
Esencia de trementina.
100
3805.90.01
Aceite de pino.
100
3806.10.01
Colofonias.
100
3806.10.99
Los demás.
Resina de goma abreu
100
str. 23
70
3702.43.01
De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
70
3806.20.01
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.
Colofonias endurecidas
100
3806.30.03
Gomas éster.
str. 24
100
3807.00.01
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones
Alquitranes de madera
100
3808.59.01
Desinfectantes.
3808.59.02
Formulados a base de: aldicarb; alaclor; azinfos metílico; endosulfan; captafol;
Formulados a base de: aldicarb, excepto
100 50
3808.59.99
Los demás.
Presentados en formas o en envases para la venta al por
100
A base de compuestos de cobre, excepto presentados en formas o en envases
30
A base de ésteres y aminas de los ácidos clorofenoxiacéticos, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
20
Raticidas.
30
Insecticidas, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
50
Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
100
Herbicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
100
Reguladores de crecimiento vegetal, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos. Inhibidores de germinación y
30 30
3808.61.01
envases con un neto inferior o igual a Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos
20
Los excepto formas venta artículos
demás insecticidas, presentados en o en envases para la al por menor o como
50
Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7.5 kg. en
Insecticidas a base de piretro, excepto presentados formas o en envases para la venta al por menor o
20
Los demás.
Insecticidas a base de piretro, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos
20
3808.91.99
Los demás. piretro, en para la
Insecticidas a base de excepto presentados formas o en envases venta al por menor o
20
3808.92.03
Fungicidas.
Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos.
100
[[DOC_PAGE_MARK
str. 26
Cal sodada
100
3824.99.99
Los demás.
Policlorodifenilos líquidos
100
Cal sodada
100
3825.61.03
Que contengan principalmente componentes orgánicos.
Policlorodifenilos líquidos
100
3825.69.99
Los demás.
Cal sodada
100
3903.19.99
Los demás.
De uso general (GPPS):
- Cuota anual de 4.000 toneladas
60
- Fuera de cuota
25
Los demás
30
3906.90.01
Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa.
50
3906.90.02
Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.
50
3906.90.03
Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.
50
3906.90.05
Poli(acrilato de n-butilo).
50
3906.90.07
Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio).
50
3906.90.08
Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g.
50
Copolímero de metacrilato de acrilato de etilo, en polvo.
metilo-
50
Poli(metacrilato de sodio).
50
Los demás.
Excepto poliéster N-butílico del ácido acrílico
50
Poliacetales.
70
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
- Cuota anual de 6.000 toneladas en conjunto con las fracciones arancelarias
70
- Fuera de cuota
25
Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno.
- Ver cuota anual asignada en la fracción 39
str. 29
30
3923.40.02
"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm.
30
3923.40.99
Los demás.
30
3923.90.99
Los demás.
20
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
30
3924.90.99
Los demás.
20
3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
40
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
40
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
40
3925.90.99
Los demás.
20
3926.20.01
Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.
25
3926.20.99
Los demás.
25
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
50
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
30
4001.29.99
Los demás. Excepto
30
4001.30.03
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas. Excepto: chicle
30
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno). Excepto:
100
4002.31.99
Los demás. Excepto:
100
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo. Excepto tiras
30
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01. Excepto tiras
30
4002.59.03 84%
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al de copolímero.
Excepto en placas, hojas o tiras
30
4002.59.99
Los demás.
Excepto en placas, hojas o tiras
30
4702.00.02
Pasta química de madera para disolver.
Alfa celulosa
60
4703.11.03
De coníferas.
60
4703.29.03
Distinta de la de coníferas.
100
4704.19.01
Distinta de la de coníferas.
100
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
70
str. 29
30
5402.11.01
De aramidas.
25
5402.19.99
Los demás.
25
5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.
25
5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
25
5402.33.01
De poliésteres.
25
5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
25
5402.44.99
Los demás.
25
5402.45.99
Los demás.
str. 32
100
7108.20.01
Oro en bruto o semilabrado.
100
7108.20.99
Los demás.
100
7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
30
7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
100
7402.00.01
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
Cobre blister
100
7403.11.01
Cátodos y secciones de cátodos.
75
7403.12.01
Barras para alambrón ("wire-bars").
100
7403.13.01
Tochos.
100
7403.19.99
Los demás.
100
7403.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
100
7403.22.01
A base de cobre-estaño (bronce).
100
7403.29.02
Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).
100
7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre.
100
7405.00.01
Aleaciones madre de cobre.
100
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
30
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
30
7408.19.02
Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
30
7408.19.99
Los demás.
30
7801.10.01
Plomo refinado.
100
7801.99.99
Los demás.
100
7802.00.01
Desperdicios y desechos, de plomo.
100
7901.11.01
Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.
100
7901.12.01
Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.
100
7902.00.01
Desperdicios y desechos, de cinc.
100
7903.10.01
Polvo de condensación.
50
8101.99.99
str. 34
o igual a 30 kg.
30
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
60
8424.49.99
Los demás.
60
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
60
8429.11.01
De orugas.
100
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
100
8432.10.01
Arados.
60
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
60
8432.29.99
Los demás.
60
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
100
8432.39.99
Las demás.
100
8432.80.04
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
60
8433.59.99
Los demás.
100
8433.90.04
Partes.
100
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera. Excepto quesera
para la industria 100
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
60
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
60
8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.
60
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
60
8439.91.01
De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
60
8439.99.99
Las demás.
60
8440.10.02 8441.30.01 Máquinas
Máquinas y aparatos. para la fabricación de cajas,
60 60
8441.80.01 Las
tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. demás máquinas y aparatos.
60
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a cm y el otro sea inferior o igual a
22 36
cm, medidas sin plegar.
60
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
60
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de
100
8443.39.05
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
100
8443.39.06
Aparatos de termocopia.
100
8443.39.99 Los
demás. Aparatos de electrostáticos, procedimiento (reproducción mediante
fotocopia por 100
str. 34
o igual a 30 kg.
30
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
60
8443.91.02
Reconocibles exclusivamente para impresión por serigrafía.
como concebidas máquinas para
100
8443.91.99
Los demás.
Los demás.
100
8443.99.10
Reconocibles como aparatos de fotocopia: automáticos de alimentadores de papel;
concebidos para alimentadores documentos; clasificadores.
100
8443.99.99
Los demás.
Partes para máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para
100
str. 35
fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8443.39.03, especificadas en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84.
100
8448.31.01
Guarniciones de cardas.
60
8448.32.01
De máquinas para la preparación materia textil, excepto las guarniciones
60
de de
8448.39.99
Los demás.
60
8448.49.99
Los demás.
Excepto lanzaderas.
60
8451.29.99
Los demás.
60
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
60
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
60
8451.80.02
Las demás máquinas y aparatos.
60
8452.21.06
Unidades automáticas.
100
8452.29.99
Las demás.
100
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
100
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
100
8457.10.01
Centros de mecanizado.
60
8459.10.02 Unidades
de mecanizado de correderas.
60
8460.19.99
Las demás.
60
8
str. 37
100
8477.10.99
Los demás.
100
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
60
8477.51.01
100
8477.59.99
Los demás.
100
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
Para salas de baño o cocina
60
8481.90.05
Partes.
60
8482.30.01
Rodamientos de rodillos en forma de
100
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados. Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.
100
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. Para aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
50
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo. Máquinas de moldear por inyección
100
Los demás microscopios para fotomicrografía,
100
cinefotomicrografía microproyección
o
8486.90.05
Partes y accesorios.
Partes para centrifugadoras, incluidas las de secadoras
30
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
str. 39
100
8545.20.01
Escobillas.
20
8545.90.99
Los demás.
100
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
100
de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³. Con motor de émbolo (pistón) alternativo
8711.30.04
de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.
100
8711.40.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
100
8711.40.02
Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar.
100
8711.40.99
Los demás.
100
8711.50.03
Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³.
100
8716.20.04
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
30
8716.31.03
Cisternas.
30
9004.90.99
Los demás.
30
9006.30.01
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de
50
9006.40.01
Cámaras fotográficas de autorrevelado.
100
9006.52.01
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos microfilmes, microfichas u otros microformatos.
en
50
9006.53.01
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
50
9006.53.99
Las demás.
50
9006.59.99
Las demás.
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
50
9006.61.01
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).
50
9006.69.99
Los demás.
50
9006.91.03
De cámaras fotográficas.
50
9006.99.99 9007.10.01
Los demás.
str. 41
100
9032.90.02
Partes y accesorios.
De uso automotriz
100
9401.80.01
Los demás asientos.
30
9402.10.01
Partes.
30
9402.10.99
Los demás.
30
9403.70.03
Muebles de plástico.
30
9405.20.02
Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.
30
9504.20.01
Tizas y bolas de billar.
30
9504.20.99
Los demás.
30
9504.30.01
Partes y
30
accesorios.
9504.30.02
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
30
9504.30.99
Los demás.
30
9504.40.01
Naipes.
30
9504.50.03
Partes y accesorios, para las videoconsolas y máquinas de
9504.50.04
videojuegos. Videoconsolas y máquinas de videojuego,
30 30
9504.90.01 9504.90.02 Bolas,
Pelotas de celuloide. excepto lo comprendido en la
30 30
9504.90.03 piezas
Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o sueltas.
30 30
9504.90.04 9504.90.05
Autopistas eléctricas. Partes sueltas y accesorios como concebidas exclusivamente para
30
reconocibles lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.04.