str. 2CONSIDERANDOS
CAPÍTULO I OBJETIVO DEL ACUERDO
CAPÍTULO II PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
CAPÍTULO III TRATAMIENTO EN MATERIA DE TRIBUTOS INTERNOS
CAPÍTULO IV NORMAS DE ORIGEN
CAPÍTULO V MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
CAPITULO VI OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS y FITOSANITARIAS
CAPÍTULO VII COOPERACIÓN COMERCIAL
CAPÍTULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO IX ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO
CAPÍTULO X RETIRO DE LAS PREFERENCIAS
CAPÍTULO XI DURACIÓN Y VIGENCIA
CAPITULO XII DENUNCIA
CAPÍTULO XIII ADHESIÓN
ALADI/AAP.CE/A25TM/43 22 de julio de 2013
str. 2CAPÍTULO XIV COMPATIBILIZACIÓN CON ACUERDOS REGIONALES
str. 2CAPITULO XV DEPÓSITO DEL ACUERDO
CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO VII COOPERACIÓN COMERCIAL
ANEXO 1 LISTA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS CONCEDIDAS POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR A LA REPÚBLICA DE CUBA
ANEXO 2 LISTA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS CONCEDIDAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
ANEXO 3 RÉGIMEN DE ORIGEN
APÉNDICE 1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
APÉNDICE 2 FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
ANEXO 4 NORMAS, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
ANEXO 5 MEDIDAS SANITARIAS y FITOSANITARIAS
APÉNDICE 1 COMITÉ Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
APÉNDICE 2 FORMULARIO PARA LAS CONSULTAS SOBRE PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS RELATIVAS A MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
ANEXO 6 RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
str. 3El Gobierno de la Republica de El Salvador y'el Gobierno de la Republica de Cuba,
str. 31. Que las Partes son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y reconocen los compromisos que de este Organismo se derivan para ellos;
2. Que las Partes son miembros de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC) y estan inspirados en los. propositos de ésta de promover e incrementar la competitividad internacional de la region y facilitar su desarrollo;
3. Que debe haber consistencia con los derechos y obligaciones de ambos paises como miembros de la OMC, de Cuba como integrante de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) y de El Salvador como Estado Miembro del Sistema de Integracion Centroamericana (SICA);
4. 4.. Que en La Habana, Cuba, en octubre de 2010, se suscribio un Memorando de Entendimiento para la negociacion de un Acuerdo de Alcance Parcial, por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera de Cuba y el Ministerio de Economia de El Salvador, con el objetivo de propiciar un mayor desarrollo de las relaciones comerciales bilaterales y contribuir a la complementariedad de sus economias, permitiendo alcanzar una etapa superior en el proceso de integracion entre los dos paises;
5. Que el Tratado de Montevideo de 1980, en sus Articulos 7, 8 y 9 de la seccion III preve la celebracion de Acuerdos de- Alcance Parcial y el Articulo 25 del mismo instrumento autoriza a los Estados Miembros de la ALADI la concertacion de dichos Acuerdos con otros paises no miembros de dicha Asociacion y Areas de Integracion Economica de América Latina; asi como lo previsto en la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la ALADI que establece las normas generales para estosAcuerdos;
6. Que debe haber respeto y observancia de la legislacion nacional y a los compromisos adquiridos en los distintos esquemas de integracion regional, asi como de otros Organismos Internacionales de los que ambos paises son miembros;
7. Que debe generarse confianza entre los sectores empresariales de ambos paises que permita desarrollar nuevas oportunidades comerciales y de negocios; en celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial, denominado en lo adelante el "Acuerdo", el cual se regira por las disposiciones siguientes:
str. 4El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes, a traves de la firma del presente instrumento que establece preferencias arancelarias y la eliminacion de restricciones no arancelarias en el comercio bilateral, con el animo de, sobre una base previsible, transparente y permanente, crear e · incrementar las oportunidades comerciales entre las Partes.
str. 4Salvo disposicion en contrario en este Acuerdo, las Partes convienen:
- (a) en virtud del Articulo 1, reducir o eliminar los aranceles aduaneros aplicados a la importacion de las mercancias negociadas en el presente Acuerdo, cuando éstas sean originarias de las Partes;
- (b) que ninguna Parte podra menoscabar el trato preferencial otorgado en virtud del presente Acuerdo, referido al momento de su entrada en vigor, sobre una mercancia originaria listada en los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica'de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador) destinada al territorio de la otra Parte;
- (c) salvo disposicion en contrario en el presente Acuerdo, los descuentos arancelarios otorgados al bien en cuestion deberan mantenerse al mismo nivel acordado, en conformidad con los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador), independientemente del arancel de Nacion Mas Favorecida (NMF) que apliquen las Partes;
- (d) en el caso que alguna de las Partes aumente el arancel de NMF, se debera realizar un ajuste inmediato al descuento arancelario para mantener el mismo trato preferencial acordado por las Partes de conformidad con los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador), a la entradaenvigordelpresenteAcuerdo;
- (e) sin perjuicio del subparrafo anterior, las Partes podran establecer conversaciones previas tendientes a buscar otras opciones de ajuste; y
- (f) que garantizaran que no haya un menoscabo a los operadores comerciales en el trato preferencial acordado, cuando se realice cualquier modificacion a los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador) del presente Acuerdo.
str. 5Las Partes podran modificar su arancel de NMF notificando previamente a la otra Parte dichas modificaciones. Los ajustes respectivos al trato preferencial o el descuento arancelario se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 del presente Acuerdo.
str. 5En los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador) que forman parte del presente Acuerdo, se registran los descuentos arancelarios concedidos por la Republica de Cuba y por la Republica de El Salvador, respectivamente, asi como las demas condiciones acordadas .para la importacion de las mercancias negociadas originarias de lasPartes.
str. 51. Las Partes podran, de comuin acuerdo y en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, realizar consultas para examinar la posibilidad de modificar las listas de mercancias de los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador), y los descuentos arancelarios otorgados, asi como conceder descuentos arancelarios a nuevos productos, teniendo en cuenta que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados y evaluando el contenido global resultante para Partes. 2. De conformidad con el Capitulo IX, un acuerdo entre las Partes para mejorar los tratos preferenciales otorgados prevaleceran sobre cualquier tratamiento definido en sus listas en los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador) para tal mercancia, cuando sea aprobado por cada una de las Partes de conformidad con sus procedimientos legales internos aplicables.
str. 5Ninguna Parte impondra ni mantendra restricciones no arancelarias al comercio entre las Partes de mercancias originarias incluidas en los ·Anexos 1 (Lista de PreferenciasArancelarias ConcedidasporlaRepublicadeEl Salvadora laRepublica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador), salvo cuando sean compatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y demas acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importacion. Para tal efecto, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importacion y sus notas interpretativas se incorporan en este Acuerdo y son parteintegrantedelmismo.
Se entendera por:
- cualquier tipo aplicado en relacion con la importacion de mercancias, incluida
str. 5Cada Parte se compromete a otorgar a las importaciones procedentes del territorio de la otra Parte, un tratamiento no menos favorable que el que se le aplica a mercancias nacionales o importadas similares, de conformidad con el Articulo IHI del GATT de 1994.
str. 51. Para los fines de la determinacion del origen de las mercancias intercambiadas en el marco del presente Acuerdo, las Partes acuerdan adoptar el regimen de origen establecido en el Anexo 3 (Régimen de Origen). 2. Los beneficios derivados de las preferencias pactadas en el presente Acuerdo, se aplicaran exclusivamente a las mercancias originarias de las Partes. cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:
-
str. 6(i) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte,o respecto a mercancias a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancia importada;
- (ii) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislacion interna de una Parte; 0
- (iii) derecho u otro cargo relacionado con la importacion, proporcional al costo delos servicios prestados;
- (b) descuento arancelario: porcentaje de reduccion a ser aplicado al arancel de NMF para obtener como resultado el trato preferencial sobre las mercancias originarias listadas en los Anexos 1 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de El Salvador a la Republica de Cuba) y 2 (Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador);
- (t) restriccion no arancelaria: toda medida no arancelaria de caracter financiero, cambiario, administrativo o de cualquier naturaleza, mediante la cual las Partes impidan o dificulten, por decision unilateral, las importaciones provenientes de la otra Parte o que constituya una discriminacion arbitraria;
- (d) trato preferencial: el resultado de aplicar el descuento arancelario al arancel de NMF; tal como a continuacion se ejemplifica:
ArancelNMF:
40%
Descuento arancelario que se otorga:
50%
Trato preferencial:
20%
str. 7Las Partes aplicaran a las importaciones realizadas al amparo de este Acuerdo, un regimen de normas de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio Partes. El Anexo 3 (Régimen de Origen) contiene las Reglas de Origen, los procedimientos de certificacion y verificacion.
str. 7Si como resultado de la reduccion o eliminacion de un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo, la importacion de alguna de las mercancias originarias de cualquiera de las Partes se realiza en condiciones y en cantidades tales que causen o amenacen causar dano grave a una rama de produccion nacional, la Parte afectada podra adoptar medidas de salvaguardia de caracter arancelario y de aplicacion temporal de conformidad con las siguientesreglas:
- (a) que la medida sea adoptada cuando sea estrictamente necesario para contrarrestar el dano grave o amenaza de dano grave causado por las importaciones originarias de la otra Parte;
- (b) que el arancel aduanero que se determine en el momento en que se adopte la medida de salvaguardia, en ningun caso exceda el arancel NMF para esa mercancia;
- (c) que la medida que se adopte tenga una duracion de hasta un (l) ano, prorrogable por una sola vez, hasta por un plazo igual y consecutivo, siempre y cuando persistan las causas que lo motivaron; y
- (d) que la medida no se aplique mas de una vez con respecto a la misma mercancia.
str. 7La Parte que pretenda aplicar la medida salvaguardia dara oportunidades a la otra Parte, a traves de los mecanismos oficiales correspondientes, de sostener comunicaciones enrelacioncon su intencion de adoptar la medida.
str. 71. En circunstancias criticas, en las que cualquier demora entranaria un dano dificilmente reparable, la Parte afectada podra adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinacion preliminar de la existencia de pruebas claras que demuestren que el aumento de las importaciones de la otra Parte ha causado o esta amenazando causar dano grave a la rama de produccion nacional. Esta, no excedera de un periodo de seis (6) meses. Las medidas de esta indole deberan adoptar la forma de incremento de los aranceles aduaneros hasta el nivel NMF. La Parte que pretenda aplicar la medida debera comunicarse con la otra Parte, dentro un periodo maximo de siete (7) dias habiles, a través de la Comision Administradora, solicitando la convocatoria de consultasinmediatas. 2. No se aplicaran medidas de salvaguardia a las mercancias que se comprueben que fueron embarcadas antes de la aplicacion de la medida o que esten pendientes de despacho en la Parte importadora.
str. 8Para determinar si procede la aplicacion de una medida de salvaguardia, la autoridad competente de la Parte importadora llevara a cabo una investigacion, la cual podra ser de oficio o a solicitud de parte interesada. La investigacion tendra por objeto:
- (a) evaluar el volumen y las condiciones en que se realizan las importaciones de las mercancias en cuestion;
- (b) comprobar la existencia de dano grave o amenaza de dano grave a la rama de la produccion nacional; y
- (c) comprobar la existencia de la relacion de causalidad directa entre el aumento de las importaciones de la mercancia y el dano grave o la amenaza de danio grave a la rama de produccion nacional.
str. 8La Parte que aplique una medida de salvaguardia, de conformidad con esta Seccion, proporcionara a la otra Parte una compensacion al tenor del Articulo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante "Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC").
str. 8Ninguna Parte aplicara, con respecto a la misma mercancia, y durante el mismo periodo:
- (a) una medida de salvaguardia bilateral; y
- (b) una medida bajo el Articulo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre SalvaguardiasdelaOMC.
Para los efectos de esta Seccion, se entendera por:
- (a) danio grave, un menoscabo general y significativo de una rama de produccion nacional de mercancias identicas, similares o directamente competidoras;
- (b) amenaza de dano grave, la clara inminencia de un dano grave. La determinacion de la existencia de una amenaza de dano grave se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; y
- (c) rama de produccion nacional, el conjunto de los productores de mercancias identicas, similares o directamente competidoras que operen dentro del territorio de una Parte o aquellos cuya produccion conjunta de mercancias identicas, similares o directamente competidoras, constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de esas mercancias.
str. 9Las Partes podran aplicar, cuando corresponda, las medidas de Salvaguardia previstas en el Articulo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
str. 9Las Partes reconocen sus derechos y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los Articulos VI (Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios) y XVI (Subvenciones) del GATT de 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.
str. 91. Las Partes velaran para que las normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan obstaculos innecesarios al comercio reciproco, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC y' en correspondencia con los Anexos 4 (Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad) y 5 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) del presente Acuerdo. 2. A los efectos de lo expresado en el parrafo anterior, las Partes podran realizar, en el momento que consideren oportuno, negociaciones especificas destinadas a fortalecer la capacidad técnica y administrativa; asi como facilitar el intercambio comercial para evitar que la aplicacion de las normas, los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluacion de la conformidad y los requisitos sanitarios y fitosanitarios se conviertan en obstaculostécnicosinnecesarios alcomercio.
str. 9Las Partes propiciaran el establecimiento de programas de difusion y promocion comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la realizacion de ferias, exposiciones, seminarios informativos, estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de·las preferencias arancelarias y de las oportunidades que se presenten en materia comercial.
str. 9Las Partes reconocen la importancia de la cooperacion en ciencia y tecnologia, innovacion y transferencia de conocimiento para lograr un mayor desarrollo social y economico. En ese sentido, promoveran la formacion de especialistas, el intercambio de informacion y experiencias sobre investigacion cientifica, la asistencia mutua para el desarrollo tecnologico y la productividad, entre otros; fomentando a su vez, la creacion de alianzas estrategicas entre entidades publicas y privadas para la ejecucion de estas u otras actividades en aquellos sectores de la economia que las Partes designen de interes.
str. 10Las controversias que surjan entre las Partes en relacion con la interpretacion, aplicacion o incumplimiento de las disposiciones contendidas en el presente Acuerdo o en los protocolos e instrumentos suscritos o que se suscriban dentro del marco del mismo, seran sometidos al Regimen de Solucion de Controversias, contenido en el Anexo 6 (Régimen de Solucion de Controversias) del presente Acuerdo.
str. 10:Las Partes evaluaran periodicamente las disposiciones del presenteAcuerdo con el proposito de fortalecer sus relaciones comerciales.
str. 101. La Administracion del presente Acuerdo estara a cargo de una Comision Administradora, presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera o su sucesor, en el caso de Cuba; y por el Ministro de Economia, o su sucesor, en el caso de El Salvador. 2. A efecto del cumplimiento del parrafo anterior, los Ministros respectivos podran designar a sus Viceministros, o cualquier otro funcionario, que los representen en las sesiones de dicha Comision, atendiendo a los temas objeto de analisis previstos en cada una de dichas sesiones.
str. 10La Comision a que se refiere el Articulo anterior se reunira cada dos (2) anos, 0 tantas veces como fuese necesario, por convocatoria de una de las Partes y tendra entre otras,las atribucionessiguientes:
- (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
- (b) aprobar la inclusion de nuevas mercancias o el otorgamiento de mayores preferencias sobre las mercancias negociadas;
- (c) conocer y procurar resolver las. controversias que sean sometidas a su consideracion;
- (d) desarrollar los reglamentos que considere pertinentes para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
- (e) servir como foro de consulta para la aplicacion de medidas de salvaguardia y otras medidas;
- (f) revisar y modificar las normas de origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo;
-
str. 11(g) crear los grupos tecnicos necesarios para la buena administracion y aplicacion
- (h) presentar a sus respectivos Gobiernos un informe sobre la evaluacion y funcionamiento del presente Acuerdo;
- (i) aprobar las modificaciones y adiciones necesarias al presente Acuerdo;
- (j) incentivar encuentros empresariales para dinamizar las corrientes comerciales; y
- (k) cualquier otra atribucion que las Partes consideren necesarias y que resulte de la aplicacion del presente Acuerdo.
str. 111. Los compromisos derivados de las medidas y ajustes de los Anexos del presente Acuerdo, deberan ser formalizados en resoluciones que emitira la Comision Administradora del Acuerdo, las cuales se anexaran al presente Acuerdo y entraran en vigor una vez que las Partes se comuniquen que han cumplido con los requisitos establecidos en sus legislaciones internas. 2. Las modificaciones al texto del presente Acuerdo deberan formalizarse mediante la suscripcion de Protocolos Adicionales.
str. 11Durante la vigencia del presente Acuerdo no procede el retiro unilateral de las preferencias arancelarias pactadas.
str. 11La exclusion de una preferencia derivada de la revision por las Partes del presente Acuerdo, no constituye retiro unilateral.
str. 11El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida y entrara en vigor el trigesimo (30) dia habil a partir de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones indicando que han sido concluidos los requisitos legales internos necesarios para tal efecto.
str. 111. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesion de los restantes miembros de la ALADI, de los demas Estados Miembros del SICA y de los demas paises de America Latina y el Caribe, previa aceptacion y negociacion. 2. La adhesion se formalizara una vez negociados los términos de la misma entre las Partes y el pais aspirante, mediante la suscripcion de un instrumento adicional al presente Acuerdo, el cual debera ser entregado por medio de una copia autentica del mismo, a la Secretaria General de la ALADI y a la SG-SICA. El presente Acuerdo entrara en vigor para dicho pais treinta (30) dias habiles despues de la fecha en que dicho pais notifique a las Partes el cumplimiento de todos sus requisitos legales internos. Para los efectos del presente Acuerdo y de los instrumentos adicionales que se suscriban, se tendra como Parte al adherente.
str. 11Las Partes propiciaran la compatibilizacion del presente Acuerdo con otros acuerdos de integracion de los paises latinoamericanos y caribenos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Capitulo IV del Tratado de Montevideo 1980 y con.el Capitulo IHl Disposiciones Especiales del Protocolo al Tratado General de Integracion Economica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
str. 11El Gobierno de la Republica de Cuba depositara el presente Acuerdo en la Secretaria General de la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALADI, y en el caso del Gobierno de la Republica El Salvador, este lo depositara en la SG-SICA.
str. 122. A partir de la formalizacion de la denuncia, cesara automaticamente para el pais denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud del presente Acuerdo.
| Codigo El Salvador | Descripcion El Salvador | Descuento Arancelario |
|---|---|---|
| 01011010 | - - Caballos |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 01011090 | - - Otros | 100 |
| 01019000 | - Los demas | 100 |
| 01051100 | - - Gallos y gallinas |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 01051900 | - - Los demas | 100 |
| 01061200 | - -Ballenas, delfines y marsopas (mamiferos del orden Cetaceos); manaties y dugones o dugongos (mamiferos del orden Sirenios) | 100 |
| 01059400A | Unicamente para gallos de pelea |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 01069010 | - -Abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares | 100 |
| 01069090 | --Otros | 100 |
| 02089010 | - - Ancas (patas) de rana |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 02089090 | -- Otros | 100 |
| 03011000 | -Pecesornamentales | 50 |
| 03026700 | - - Peces espada (Xiphiasgladius) |
| pellets" de pescado, aptos para la alimentacion humana | ||
|---|---|---|
| - - Los demas | 100 | |
| 03055900 | 100 | |
| [[DOC_PAGE_MARKER |
| _15]] |
|---|
| [ |
| [DOC_PAGE_MARKER_24]] |
|---|
| Anexo 2 Lista de Preferencias Arancelarias Concedidas por la Republica de Cuba a la Republica de El Salvador |
| Codigo Cuba | Descripcion Cuba | Descuento Arancelario |
|---|---|---|
| 01051100 | --Gallos y gallinas | 100 |
| 01051200 | --Pavos (gallipavos) |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 01051900 | --Los demas | 100 |
| 01062000 | -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) | 100 |
| 01069000 | -Los demas | 100 |
| 02071100 | --Sin trocear, frescos o refrigerados | 100 |
|---|---|---|
| 02071200 | --Sin trocear, congelados | 60 |
| 02071300 | --Trozos y despojos, frescos o refrigerados | 50 |
| 02071400 | --Trozos y despojos, congelados |
| 50 | ||
|---|---|---|
| 02089000 | -Los demas | 100 |
| 02101900 | --Las demas | 100 |
| 03041900 | --Los demas | 100 |
| 0304 |
| 2900 | --Los demas | 80 |
|---|---|---|
| 03055900 | --Los demas | 100 |
| 03062300 | --Camarones, langostinos y demas Decapodos natantia | 50 |
| 04081900 | --Las demas |
| 50 | ||
|---|---|---|
| 04089900 | --Los demas | 100 |
| 04090000 | Miel natural. | 30 |
| 06021000 | -Esquejes sin enraizar einjertos | 100 |
| 06029010 |
| --Postura | 100 | |
|---|---|---|
| 06029090 | --Los demas | 100 |
| 06049100 | --Frescos | 100 |
| 07096000 | -Frutos delosgeneros Capsicum oPimenta |
| 30 | ||
|---|---|---|
| 07099000 | -Las demas | 30 |
| 07102200 | --Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.) | 100 |
| 07108000 | -Las demas hortalizas. |
| 50 | ||
|---|---|---|
| 07133300 | --Frijol comun (Phaseolus vulgaris) | 80 |
| 08072000 | -Papayas | 30 |
| 08119000 | -Los demas | 100 |
| 09024000 | -Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentados de otra forma | 100 |
| 09041110 | ---En envases mayores a 5 kilogramos | 100 |
| 09041190 | ---Las demas | 80 |
| 10063000 | -Arroz semiblanqueadooblanqueado, inclusopulido o glaseado | 80 |
| 11010010 | -Harina de |
| trigo duro | 70 | |
|---|---|---|
| 11010090 | -Las demas | 50 |
| 11022000 | -Harina demaiz | 70 |
| 12074000 | -Semilla de sesamo (ajonjoli) |
| 100 | ||
|---|---|---|
| 13019000 | -Los demas | 100 |
| 15079000 | -Los demas | 30 |
| 15119000 | -Los demas | 100 |
| 15161000 | -Grasas y aceites, animales,y sus fracciones | 100 |
str. 45El presente Anexo establece las reglas de origen aplicables al intercambio de mercancias que sean declaradas como originarias de una Parte al amparo del presente Acuerdo,a los efectos de:
- (a) calificacion y determinacion del origen de la mercancia;
- (b) certificacion y emision de los Certificados de Origen; y
- (c) procesos de verificacion y control de origen.
Para efectos del presente Anexo, se entendera por:
autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislacion de cada Parte, es responsable de la aplicacion y administracion del presente régimen de origen, asi como sus leyes y reglamentaciones relacionadas con el origen de las mercancias;
en el caso de la Republica de Cuba, la autoridad competente sera:
el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera y el Ministerio de Finanzas y Precios actuando conjuntamente; y en el caso de la Republica de El Salvador, la autoridad competente sera:
el Ministerio de Economia, quien sera responsable de los aspectos relativos a la administracion del presente Anexo en lo que fuese precedente y la Direccion General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sera la responsable de implementar el procedimiento de verificacion de origen;
str. 46en el caso de Cuba, sera la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, o su sucesor;y en el caso de El Salvador, sera el Centro de Tramites de Importacion y Exportacion del Banco Central de Reserva, o su sucesor;
contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancias utilizadas para s s ou a n materiales en los que se empaca la mercancia para la venta al por menor;
dias: dias calendario, incluidos el sabado, domingo, dias de asueto, dias festivos o fiesta nacional y dias feriados;
ensamble: conjunto de operaciones fisicas mediante las cuales se unen piezas o conjuntos de éstas para formar una unidad de distinta naturaleza y caracteristicas funcionales que las partes que la integran;
envases y materiales de empaque para venta al por menor: envases y materiales en que una mercancia es empaquetada para la venta al por menor; exportador: una persona natural o juridica, de acuerdo a la legislacion de cada Parte, ubicada en el territorio de una Parte desde la cual la mercancia es exportada;
importador: una persona natural o juridica, de acuerdo a la legislacion de cada Parte, ubicada en el territorio de una Parte la cual realiza la importacion de la mercancia;
material: comprende las materias primas, insumos, partes y piezas utilizadas en la produccion delas mercancias;
material intermedio: material que es producido por el mismo productor de una mercancia y utilizado enlaproduccion de esa mercancia;
mercancia: cualquier producto, articulo o material, obtenido, producido o ensamblado con fines exportables;
produccion: el cultivo, la cria, la extraccion, la cosecha, la recoleccion, la pesca, la caza y cualquier tipo de procesamiento o transformacion, incluyendo el ensamblado u otras operaciones especificas;
productor: una persona natural o juridica, que se involucra en la produccion de una mercancia en el territorio de una Parte;
territorio: el espacio terrestre, maritimo y aereo de cada Parte, asi como su zona economica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdiccion, de conformidad con la legislacion de cada Parte;
valor CIF: es el valor de la mercancia puesta en el lugar de desembarque convenido incluyendo costos, seguros y fletes; y valor FOB: es el valor de la mercancia puesta a bordo del medio de transporte acordado, en el punto de embarque convenido, con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor.
str. 46- Para los efectos del presente Acuerdo, se consideran mercancias originarias de las Partes:
- (a) las mercancias elaboradas que sean obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una 0 ambas Partes', a saber:
- (i) las mercancias de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo las de la caza y la pesca, extraidas, cosechadas o recolectadas, nacidas y criadas en su territorio;
- (ii) las mercancias del mar extraidas fuera de territorio por barcos de su bandera 0 arrendados por empresas establecidas en su territorio;
14) del Sistema Armonizado contenidas en el Apendice 1 del presente Anexo, las Partes podran utilizar alevines 0 larvas, semillas, bulbos, tuberculos, rizomas, esquejes, retonios, yemas u otras partes vivas de plantas no originarias.
str. 47- (ii) desechos y desperdicios derivados de la produccion en territorio de una o ambas Partes; - siempre que esas mercancias sirvan solo para ser utilizadas como materias primas;
- (b) las mercancias que sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidadconesteAnexo;
- (c) las mercancias en cuya produccion se utilicen materiales que no sean originarios de una o ambas Partes, cuando estas resulten de un proceso de transformacion realizado en el territorio de una o ambas Partes, que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados, en el Sistema Arancelario vigente en la Parte exportadora, en una partida diferente a la de dichos materiales;
- (d) las mercancias que no cumplen el cambio de clasificacion arancelaria, siempre que el valor CIF puerto de destino de los materiales no originarios utilizados en su produccion, no exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancias de que se trate; 0
- (e) las mercancias que cumplan con las reglas de origen especificas establecidas en el Apendice 1 del presente Anexo. Las mismas prevalecen sobre lo dispuesto en los incisos (c)y (d) anteriores. 2. Cualquiera de las Partes podra solicitar, mediante la Comision Administradora, la modificacion de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el presente Articulo. Dicha solicitud debera ser por escrito y contener todos los elementos justificativos de la misma.
str. 471. Las mercancias o materiales originarios del territorio de una Parte, incorporados en una mercancia enel territoriodela otraParte,seran consideradosoriginarios delterritoriode esa Otra Parte. 2. Una mercancia sera considerada originaria, cuando sea producida en el territorio de una o ambas Partes, por uno o mas productores, siempre que la mercancia cumpla con lo establecido en el Articulo 3 y las demas disposiciones aplicables de este Anexo. 3. Las Partes acuerdan, para efecto de desarrollar la acumulacion extendida de origen con otros paises no miembros del presente Acuerdo con los que se tengan Acuerdos en comun, entrar en consultas con el proposito de que materiales originarios de dichos paises puedan ser considerados como originarios para este Acuerdo.
str. 47Para efectos de la determinacion de origen de una mercancia, un material intermedio se podra considerar como material originario de. una Parte, siempre que cumpla con lo establecidoen el presenteregimen.
str. 48Una mercancia originaria no perdera tal condicion, cuando se exporte y en su
- (a) el transito este justificado por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporteinternacional;
- (b) no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los paises en transito;
- (c) durante su transporte y deposito no sea transformado o sometido a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulacion para asegurar la conservacion; y
- (d) permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio de un pais no Parte. En caso contrario, dicha mercancia perdera su condicion de originaria.
str. 48Una mercancia sera considerada originaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios utilizados en su produccion, que no cumpla con el cambio de clasificacion arancelaria exigido para la misma, no exceden el diez por ciento (10%) del valor FOB de exportaciondelamercancia.
str. 48Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancia, entregados con esta, se deberan tratar como originarios si la mercancia es originaria y no se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia sufren el correspondiente cambio de clasificacion arancelaria, siempre que:
- (a) los accesorios, repuestos y herramientas esten clasificados con la mercancia y no se hubiesen facturado por separado, independientemente de que cada uno se identifique por separado en la propia factura; y
- (b) las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los usualesparalamercancia. - Si la mercancia esta sujeta al requisito de valor, los accesorios, repuestos y herramientas, seran considerados como originarios o no originarios, segun sea el caso, para calcular el valor dela mercancia.
str. 481. Las mercancias que sean clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicacion de la Regla 3 de las Reglas Generales de Interpretacion del Sistema Armonizado, asi como las mercancias cuya descripcion en la nomenclatura del Sistema Armonizado sea especificamente la de un juego o surtido, se consideraran como originarias solo si cada mercancia en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido, como las mercancias, cumplen con todos los demas requisitos aplicables en este Anexo. 2. s s os o od o valor de todas las mercancias no originarias incorporadas en el juego o surtido no excede el quince por ciento (15%) del valor FOB del juego o surtido.
str. 491. determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia sufren los cambios correspondientes de clasificacion arancelaria establecidos en este Anexo. 2. Si la mercancia adquiere su calidad de originaria por medio de un requisito de valor, el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el parrafo anterior, se tomaran en cuenta como originarios o no originarios, segun sea el caso, para calcular el valor de la mercancia.
str. 49Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no seran tomados en cuenta para determinar si una mercancia es originaria.
str. 491. A fin de determinar si una mercancia es originaria, los materiales indirectos se consideraran como originarios independientemente del lugar de su produccion. 2. Materiales indirectos son aquellos usados en la produccion de una mercancia que no forman parte de esta, incluyendo:
3. (a) combustible y energia;
4. (b) herramientas, matrices y moldes;
5. (c) refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificaciones;
6. (d) enzimas y catalizadores; y
7. (e) cualquier otro material utilizado en la produccion y que no haya sido incorporado en la composicion final de la mercancia.
str. 491. Para efectos de este Capitulo, las Partes establecen un formato unico para el certificado de origen que figura en el Apendice 2, el cual entrara en vigor el mismo dia que este Acuerdo y podra ser modificado posteriormente por consentimiento mutuo. 2. El certificado de origen referido en el parrafo 1 se utilizara para certificar que una mercancia que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califica como originaria. 3. La autoridad certificadora de cada Parte exigira a los exportadores o productores que llenen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportacion de mercancias para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencial. -
str. 504. El exportador o productor que llene, firme y feche un certificado de origen lo realizara a través de una declaracion jurada, comprometiendose a asumir cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal cuando el exportador incluya en el certificado de origen informacion falsa o incorrecta. 5. La autoridad certificadora de cada Parte certificara que el certificado de origen llenado, firmado y fechado por el exportador o productor de la mercancia esta correcto, basado en la informacion proporcionada por tal exportador o productor, quien sera responsable de la exactitud y validez de la informacion y verificara que el exportador o productor realmente esta ubicado en esa Parte. 6. Cada Parte requerira que se selle, firme y feche el certificado de origen por la autoridad certificadora de la Parte exportadora con respecto a la exportacion de una mercancia para la que el importador pueda solicitar tratamiento arancelario preferencial. El certificado de origen debera tener también un numero de serie que permita su identificacion, el cual sera administradoporla autoridadcertificadora. 7. La autoridad certificadora de la Parte exportadora debera:
- (a) elaborar e implementar los procedimientos administrativos para certificar los
- (b) proporcionar, si lo solicitara la autoridad competente de la Parte importadora, informacion sobre el origen de las mercancias importadas para las cuales se solicita tratamiento arancelario preferencial; y
- (c) notificar por escrito, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la informacionde contactodela autoridad certificadora,la listadelosnombres delas personas autorizadas para certificar el certificado de origen, con sus firmas y sellos correspondientes. Las modificaciones a esta lista se notificaran inmediatamente en forma oficial y por escrito a la otra Parte y entraran en vigor treinta (30) dias despues de la fecha en la cual esa Parte reciba la notificacion de la modificacion. 8. Cada Parte dispondra que un certificado de origen sera aplicable unicamente a una importacion de una o mas mercancias al territorio de esa Parte. - 9.. Cada Parte dispondra que la autoridad aduanera de la.Parte importadora acepte un certificado de origen valido por un periodo de ciento ochenta dias (180) a partir de la fecha en la cual el certificado fue firmado y sellado por la autoridad certificadora. 10. Cada Parte dispondra que cuando un exportador no sea el productor de la mercancia, llene, firme y feche el certificado de origen con fundamento en:
- (a) su conocimiento respecto de si la mercancia califica como originaria; 0
- (b)la declaracion jurada proporcionada voluntariamente por el productor al exportador. 11. El sistema de clasificacion a utilizar al momento de elaborar los Certificados de Origen sera aquel vigente en el presente Acuerdo por la Parte exportadora.
str. 51Cuando se trate de una importacion de mercancias originarias de conformidad con las disposiciones del presente Anexo, la factura que se presente al momento de la importacion podra ser expedida por un operador ubicado en el territorio de un pais no Parte, siempre que:
- (a)la mercancia sea expedida directamente de conformidad con el Articulo 6;
- y
- (c) en el Certificado de Origen debera declararse en la casilla de observaciones que las mercancias seran facturadas desde un tercer pais.
str. 511. En caso de detectarse errores formales en el certificado de origen, es decir, aquellos que no afectan la calificacion de origen de la mercancia, tanto en el momento de la importacion como durante un proceso de control posterior, la autoridad aduanera conservara el original del certificado de origen y se notificara al importador indicando los errores que este presenta. 2. El importador debera presentar la rectificacion correspondiente en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a'partir de la fecha de recepcion de la notificacion. Dicha rectificacion: debe ser realizada mediante nota en ejemplar original que debe: contener la enmienda, la fecha y el numero del certificado de origen y ser firmada por una persona autorizada de la autoridad certificadora. Si el importador no cumpliera con la presentacion de la rectificacion correspondiente en el plazo estipulado, la Autoridad Competente de la Parte importadora podra negar el origen de las mercancias a los efectos del presente Acuerdo.
str. 511. Cada Parte dispondra que tanto la autoridad certificadora, el exportador, como el importador, deberan conservar durante un minimo de cuatro (4) anos despues de la fecha de la firma de un certificado de origen, todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancia con que disponga cada una de ellas. 2. Para efectos del procedimiento de verificacion de origen establecido en el presente Anexo, el exportador o productor debera proporcionar a la autoridad competente de la Parte importadora, cuando esta lo solicite, informacion relacionada con:
3. (a) la adquisicion, los costos, el valor y el pago de la mercancia que es exportada de su territorio;
4. (b) la adquisicion, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la produccion de la mercancia que se exporte de su territorio; y
5. (c) el proceso de produccion de la mercancia. 3. Cuando los registros y documentos no esten en poder del exportador, éste podra solicitar al productor o proveedor de las mercancias la informacion necesaria para la verificacion de origen.
str. 51En caso de duda acerca del origen de las mercancias de conformidad con el presente Anexo, la autoridad aduanera o autoridad competente del pais importador podra solicitar a la autoridad certificadora del pais exportador las pruebas necesarias para comprobar el origen de las mercancias. A tales efectos, la autoridad aduanera o autoridad competente, debera indicar en la solicitud, que debera ser remitida en forma oficial y por escrito, el numero y la fecha del informacion sera respondida dentro de los quince (15) dias posteriores a la solicitud.
str. 521. Si la informacion a que se refiere el Articulo anterior no es suficiente para disipar las dudas sobre el origen de las mercancias amparadas por un certificado de origen, la autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora podra iniciar el proceso de verificacion sin impedir la internacion de la mercancia o mercancias identicas enviadas por el exportador sujeto de la investigacion. A tales efectos, la Parte importadora, a través de la autoridad certificadora de la Parte exportadora, podra verificar el origen de las mercancias por uno o mas delos medios siguientes:
2. (a) cuestionarios o solicitudes escritas dirigidas a exportadores o productores del territorio dela otraParte;
3. (b)visitas de verificacion a las instalaciones de un exportador o productor en territorio de la otra Parte, con el objeto de examinar los registros y documentos que acrediten el cumplimiento de la Regla de Origen utilizada, inspeccionar el proceso productivo en el lugar donde se lleve a cabo la produccion de la mercancia, o en su caso,el delos materiales intermedios; 0
4. (c)llevar a cabo otros procedimientos que puedan establecerse a través de la ComisionAdministradora. 2. El exportador o productor que reciba un cuestionario o una solicitud conforme al subparrafo 1(a) de este Articulo, por medio de su autoridad certificadora, lo respondera y lo devolvera en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Durante ese plazo, el exportador o el productor podran solicitar por escrito a la autoridad competente o autoridad aduanera de la Parte importadora, por medio de su autoridad certificadora, una prorroga la cual no podra ser mayor de veinte (20) dias. Esta solicitud no dara como resultado la negacion del trato preferencial. 3. De no ser suficiente la informacion que la autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora recibio en el cuestionario mencionado en el subparrafo 1(a) del presente Articulo podra, por segunda y ultima vez, dirigir otro cuestionario para que por medio de la autoridad certificadora de la Parte exportadora sea remitido al exportador o la recepcion del cuestionario por parte de la autoridad certificadora. 4. En caso que no se respondan o devuelvan los cuestionarios referidos en los plazos establecidos enlosparrafos 2y3del presenteArticulo,la autoridad aduanerao autoridad competente de la Parte importadora denegara el tratamiento arancelario preferenciai a las mercancias amparadas en el certificado de origen objeto del proceso de verificacion. 5. Una vez concluido lo establecido en el subparrafo 1(a) sin resultados definitivos, la de verificacion de origen en el territorio de la Parte exportadora de conformidad con el subparrafo 1(b) del presente Articulo.· La Parte importadora notificara al exportador 0 productor la fecha exacta de la visita, la cual debera estar comprendida dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la notificacion. El exportador de la mercancia dispondra de quince (15) dias a partir de dicha notificacion para aceptar la visita. Cuando el exportador o productor reciba una notificacion de visita podra solicitar a la autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora, por medio de su autoridad certificadora, posponer la fecha de visita de verificacion por un periodo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de preferencial con fundamento exclusivo en la posposicion de la visita de verificacion. 6. Cada Parte permitira al exportador o productor, cuya mercancia o mercancias sean objeto de una visita de verificacion, designar dos (2) observadores que esten presentes durante la misma, siempre que estos intervengan unicamente en esa calidad. De no haber designacion de observadores por el exportador o productor, esa omision no tendra como consecuencia la posposicion de la visita. 7. En caso que, durante el transcurso de una verificacion de origen, el exportador o productor no proporcione informacion sobre registros y documentos necesarios para corroborar el origen de las mercancias, la Parte importadora podra negar el tratamiento arancelariopreferencial. 8. La autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora levantara un acta de la visita que contendra los hechos por ella constatados, la cual podra ser firmada por el exportador oproductor sujeto de laverificacion. 9. Una vez agotados los procesos referidos en los parrafos 2, 3 u 8, segun sea el caso, y en un plazo no superior a treinta (30) dias, la autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora debera emitir una Resolucion oficial a la autoridad certificadora donde se establezca si la mercancia objeto de verificacion califica o no como originaria. 10. En el caso en que se determine que la mercancia objeto de verificacion no es ante la autoridad aduanera o autoridad competente de la Parte importadora, por medio de la presente Anexo. 11. En el caso referido en el parrafo 10, el importador de la mercancia la cual se determino como no originaria, debera pagar los aranceles aduaneros correspondientes y otras obligaciones que la legislacion de la Parte importadora establezca, sin la obligacion de garantizar el interés fiscal al inicio del proceso de verificacion de origen de esa mercancia. 7. 12.: Todas las notificaciones realizadas hacia la autoridad certificadora en el presente Articulo deberan ser igualmente comunicadas a la autoridad competente de la Parte exportadora.
str. 531. Las Partes mantendran, de conformidad con lo establecido en su legislacion, la confidencialidad de la informacion obtenida conforme al presente Anexo y la protegera de toda divulgacion que pudiera perjudicar a la persona natural o juridica que la proporcione. 2. La informacion confidencial obtenida conforme al presente Anexo solo podra darse a conocer a las autoridades responsables de la administracion y aplicacion de las resoluciones de determinacion de origen y de los asuntos aduaneros, de conformidad con la legislacion de cada una de las Partes.
str. 54Las Partes estableceran o mantendran sanciones penales, civiles o administrativas por Anexo.
str. 54Las Partes otorgaran derechos de revision e impugnacion de resoluciones de determinacion de origen, segun sea el caso, y de conformidad con lo que se establezca en su legislacion nacional.
str. 57Pieles, cueros, peleteria y manufacturas de estas materias; articulos de talabarteria o guarnicioneria; articulos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
| Capitulo 41 | Pieles (excepto la peleteria) y cueros
| 4101.20 | Un cambio a la subpartida 4101.20 desde cualquier otro capitulo; 0 |
|---|---|
| 4101.50 | Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. Un cambio a la subpartida 4101. |
| 50 desde cualquier otro capitulo; 0 | |
|---|---|
| 4101.90 |
| Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. Un cambio a la subpartida 4101.90 desde cualquier otro capitulo; 0 | |
|---|---|
| 4104.11 | Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. |
| Un cambio a la subpartida 4104.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilizacion de cueros al "wet blue", no originarios; 0 | |
|---|---|
| Que el valor de los materiales no originarios no'exceda del 50% del valorFOBdelamercancia. |
| Capitulo 42 | Manufacturas de cuero; articulos de talabarteria o guarnicioneria; |
|---|---|
| 4202.11 | articulos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa |
| Un cambio a la subpartida 4202.11 desde cualquier otro capitulo; 0 |
|---|
| Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. | |
|---|---|
| 4202.12 | Un cambio a la subpartida 4202.12 desde cualquier otro capitulo; 0 |
| Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. |
|---|
| 4202.19 | Un cambio a la subpartida 4202.19 desde cualquier otro capitulo; 0 |
|---|---|
| Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia . | |
| 6404.19 Un cambio a la subpartida 6404.19 desde cualquier otra partida. excepto de la subpartida 6406.10; 0 6405.90 Un cambio a la subpartida 6405.90 desde cualquier otra partida. excepto de la subpartida 6406.10; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. ## Seccion XII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas; productos ceramicos; vidrio y manufacturas de vidrio Capitulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas 68.08 Un cambio a la partida 68.08 desde cualquier otro capitulo 6810.11 Un cambio a la subpartida 6810.11 desde cualquier otro capitulo excepto del capitulo 25. 6810.19 Un cambio a la subpartida 6810.19 desde cualquier otro capitulo excepto del capitulo 25. 6810.99 Un cambio a la subpartida 6810.99 desde cualquier otro capitulo excepto del capitulo 25. Capitulo 69 Productos ceramicos 6908.90 Un cambio a la subpartida 6908.90 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 6910.10 Un cambio a la subpartida 6910.10 desde cualquier otro capitulo. 6910.90 Un cambio a la subpartida 6910.90 desde cualquier otro capitulo. Capitulo 70 Vidrio y sus manufacturas 7019.51 Un cambio a la subpartida 7019.51 desde cualquier otra subpartida 7019.90 Un cambio a la subpartida 7019.90 desde cualquier otra subpartida , incluyendo materiales de la misma subpartida. ## SeccionXV Metales comunes y manufacturas de estos metales Capitulo 72 Fundicion, hierro y acero 7204.10 Un cambio a la subpartida 7204.10 desde cualquier otro capitulo; 0 aplica lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos ii y iv. 7204.21 Un cambio a la subpartida 7204.21 desde cualquier otro capitulo; 0 aplica lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos ii y iv. |
|---|
str. 71| 7217.20 Un cambio a la subpartida 7217.20 desde cualquier otro capitulo; 0 que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del a partir lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos ii y iv. 7217.30 Un cambio a la subpartida 7217.30 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia; 0 a partir lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos ii y iv. 7226.91 Un cambio a la subpartida 7226.91 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. Capitulo 73 Manufacturas de fundicion, hierro o acero 7302.40 Un cambio a la subpartida 7302.40 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia.
str. 727304.31 Un cambio a la subpartida 7304.31 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 7306.50 Un cambio a la subpartida 7306.50 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 7306.61 Un cambio a la subpartida 7306.61 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 73.17 Un cambio a la partida 73.17 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia; 0 0 a partir lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos ii y iv.
str. 737325.10 Un cambio a la subpartida 7325.10 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia; 0 0 apartir lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos iii y iv. 7325.99 Un cambio a la subpartida 7325.99 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia; o 0 a partir lo dispuesto en el Articulo 3, numeral 1 literal a incisos iii y iv |
| 8528.72 Un cambio a la subpartida 8528.72 desde cualquier otra subpartida, o s o s e pn desarmados (CKD); 0 valorFOBdelamercancia. 8528.73 Un cambio a la subpartida 8528.73 desde cualquier otra subpartida, incluido el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD); 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.80 desde cualquier otra subpartida. 8532.21 Un cambio a la subpartida 8532.21 desde cualquier otra subpartida. 8532.24 Un cambio a la subpartida 8532.24 desde cualquier otra subpartida. 8532.29 Un cambio a la subpartida 8532.29 desde cualquier otra subpartida. 8535.40 Un cambio a la subpartida 8535.40 desde cualquier otra subpartida. 8536.30 Un cambio a la subpartida 8536.30 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOBde lamercancia. 8539.49 Un cambio a la subpartida 8539.49 desde cualquier otra subpartida. 8542.31 Un cambio a la subpartida 8542.31 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 8542.32 Un cambio a la subpartida 8542.32 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 8542.33 Un cambio a la subpartida 8542.33 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 8542.39 Un cambio a la subpartida 8542.39 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 8544.30 Un cambio a la subpartida 8544.30 desde cuaiquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valorFOBdelamercancia. 8548.10 Aplica lo dispuesto en el Articulo 3 numeral 1 literal a inciso iv. Capitulo 87 Vehiculos automoviles, tractores, velocipedos y demas vehiculos terrestres;suspartesyaccesorios |
|---|
| 87.12 Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91; 0 8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.80 desde cualquier otra subpartida. Capitulo 89 Barcosydemasartefactosflotantes 89.02 Un cambio a la partida 89.02 desde cualquier otro capitulo. Seccion XVIII Instrumentos y aparatos de optica, fotografia o cinematografia, de medida, control o precision; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojeria; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capitulo 90 Instrumentos y aparatos de optica, fotografia y cinematografia, de medida, control . . o precision; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; partes y accesorios de estos instrumentos 0 aparatos 9013.20 Un cambio a la subpartida 9013.20 desde cualquier otra subpartida. 9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 desde cualquier otra subpartida; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valorFOB de la mercancia. 9019.20 Un cambio a la subpartida 9019.20 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. 9021.90 Un cambio a la subpartida 9021.90 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de la mercancia. Seccion XX Mercancias y productos diversos Capitulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirurgico; articulos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y articulos similares construccionesprefabricadas 9401.61 Un cambio a la subpartida 9401.61 desde cualquier otro capitulo; 0 Que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOBdelamercancia. |
|---|
| PAISEXPORTADOR: |
| PAIS IMPORTADOR: | ||
|---|---|---|
| No.de Orden (1) | Codigo Arancelario Nacional | DENOMINACIONDELASMERCADERIAS |
| DECLARAMOS que las mercaderias indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial | |
|---|---|
| No... .cumplen con lo establecido en las normas de origen'del presente Acuerdo de conformidad con el siguiente desglose: | |
| No.de Orden | NORMAS(2) |
| Fecha: | |
| Razon social, selloy firma del exportador o productor: | |
| OBSERVACIONES: |
str. 79Certifico la veracidad de la presente declaracion, que sello y firmo en la ciudad de:
A los:
Nombre,selloyfirma Entidad Certificadora:
str. 79(2) En esta columna se identificara la norma de origen con que cumple cada mercaderia individualizada por su numero de orden. (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderias comprendidas en el presente certificado.En caso de ser insuficiente, se continuara la individualizacion de las mercaderias en ejemplares suplementarios de este certificado,numerados correlativamente. -El formulario no podra presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
str. 80Las disposiciones del presente Anexo tienen por objeto que las normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad de las Partes no se constituyan en obstaculos técnicos innecesarios al comercio, con el objetivo de incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementacion del Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio, contenido en el Anexo lA del Acuerdo de Marrakech por el que se e r n eliminacion de los obstaculos tecnicos innecesarios y el aumento de la cooperacion bilateral.
str. 80Para los propositos del presente Anexo:
- (a) se aplicaran los terminos y definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC; y
- (b) Comite OTC de la OMC significa, el Comité de Obstaculos Técnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio.
str. 801. El presente Anexo se aplica a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad de las Partes, que puedan afectar directa o indirectamente, el comerciodeproductosentrelasmismas. 2. Las disposiciones del presente Anexo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias; las que se regiran por el Anexo 5 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) del presente Acuerdo, ni a las especificaciones de compra establecidas por las instituciones gubernamentales para sus necesidades de produccion o de consumo.
str. 80Las Partes confirman los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC.
str. 801. Al determinar si existe una norma internacional, una orientacion o recomendacion en el sentido de los Articulos 2 y 5 y del Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte aplicara los principios establecidos en las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comite OTC de la OMC desde el 1 de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.9, de fecha 8 de septiembre de 2008, Anexo B de la parte 1 (Decision del Comite relativa a los Principios para la Elaboracion de Normas, Guias y Recomendaciones Intermacionales con arreglo a los Articulos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo OTC), emitido por el Comité OTC de la OMC. 2. Cuando sea apropiado, las Partes cooperaran entre si, en el contexto de su participacion desarrolladas al interior de tales organizaciones que probablemente constituiran la base para los reglamentos tecnicos, sean facilitadoras del comercio y no creen obstaculos innecesarios al comerciointernacional.
str. 811. Las Partes intensificaran su trabajo conjunto en el campo de las normas, reglamentos que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados. Tales iniciativas podran incluir:
- (a) la cooperacion en asuntos de reglamentacion, tales como convergencia o armonizacion con las normas internacionales; y la equivalencia de los reglamentos tecnicos;
- (b) la confianza en la declaracion de conformidad de un proveedor;
- (c) el reconocimiento y aceptacion de los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad; y
- (d) el uso de la acreditacion para calificar a los organismos de evaluacion de la conformidad. - 2.· Cuando una Parte detenga o rechace en el punto de.entrada una mercancia originaria del territorio de la otra Parte debido al incumplimiento de un reglamento tecnico, debera notificar inmediatamente al importador las razones de la detencion o rechazo.
str. 811. reglamentos técnicos de la otra Parte, aun cuando esos reglamentos difieran de los suyos, siempre que los mismos produzcan resuitados equivalentes a aquellos producidos por sus propios reglamentos técnicos en lograr sus objetivos legitimos y alcanzar el mismo nivel de proteccion. 2. Una Parte, a solicitud de la otra Parte, explicara las razones por las cuales no ha aceptado un reglamento técnico de esa Parte como equivalente.
str. 811. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptacion en el territorio de una Parte de los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte, incluyendo:
2. (a) la Parte importadora podra aceptar la declaracion de conformidad de un proveedor;
3. (b) los acuerdos de reconocimiento voluntarios entre los organismos de evaluacion de la conformidad del territorio de cada una de las Partes;
4. (c) los acuerdos sobre aceptacion mutua de los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad con respecto a reglamentos especificos, realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte;
5. (d) una Parte podra adoptar procedimientos de acreditacion para calificar a las entidades de evaluacion de la conformidad localizadas en el territorio de la otra Parte;
6. (e) una Parte podra designar entidades de evaluacion de la conformidad localizadas en el territorio de la otra Parte; y
-
str. 82(f) una Parte podra facilitar la consideracion de una solicitud de la otra Parte para reconocer los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad realizados por las entidades en el territorio de la otra Parte, incluso mediante la
2. Las Partes intensificaran su intercambio de informacion sobre la gama de mecanismos que faciliten la aceptacion de los resultados de la evaluacion de la conformidad. 3. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluacion de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar las razones de su decision. 4. Cada Parte acreditara, aprobara, autorizara o reconocera de otra forma a los organismos de evaluacion de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en terminos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluacion de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un organismo que evalua la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un organismo que evalua la conformidad con ese reglamento o norma tecnica en el territorio de la otra Parte debera, previa solicitud de esa otra Parte, explicar las razones de su decision. 5. Si una Parte rechaza una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad efectuados por organismos en el territorio de la otra Parte, ella debera, previa solicitud, explicar las razones de su decision. 6. Con el fin de aumentar la confianza mutua de los resultados de la evaluacion de la conformidad, las Partes podran realizar intercambios de informacion, segun sea apropiado, para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio sobre aspectos tales como la competencia tecnica de los organismos de evaluacion de la conformidad involucrados.
str. 821. Las Partes deberan notificar electronicamente, a través del Punto de Contacto establecido para cada Parte bajo el Articulo 10 del Acuerdo OTC, los proyectos de reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad que se pretendan adoptar, al mismo tiempo que la Parte notifique a los demas miembros de la OMC, de conformidad con el Acuerdo OTC y el presente Anexo. 2. Cada Parte debera permitir, al menos sesenta (60) dias después de la transmision de la notificacion mencionada en el parrafo anterior, que los interesados puedan presentar y formular observaciones y consultas a tales medidas, a fin de que la Parte notificante pueda evaluarlas y tomarlas en cuenta. En la medida de lo posible, la Parte notificante dara consideracion favorable a peticiones de la otra Parte de extension del plazo establecido para comentarios, de conformidad con su legislacion nacional. 3. En caso que se planteasen o amenazaran plantearse problemas urgentes relacionados a objetivos legitimos a una de las Partes y ésta adopte un reglamento técnico o procedimiento de evaluacion de la conformidad, debera notificar electronicamente a la otra Parte, a traves del Punto de Contacto mencionado en el parrafo 1, al mismo tiempo que se notifica al Registro Central de Notificaciones de la OMC de conformidad con el Acuerdo OTC. 4. Cada Parte publicara, en forma impresa o electronicamente, 0 pondra de cualquier otra forma a disposicion del publico, sus respuestas a los comentarios significativos, al mismo
tiempo que se publique el reglamento técnico o procedimiento de evaluacion de la conformidad. -
str. 835. conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar. 6. Cada Parte asegurara que haya al menos un Centro de Informacion en su territorio capaz de responder a todas las preguntas y solicitudes razonables de la otra Parte y de las personas interesadas, asi como de proporcionar la documentacion pertinente en relacion con todo lo referente al presente Anexo. 7. Excepto lo dispuesto en el parrafo 6, cada Parte implementara este articulo tan pronto como sea posible y en ningun caso después de tres (3) aios desde la entrada en vigor del presente Anexo.
str. 831. Las Partes promoveran la cooperacion entre sus organismos de normalizacion, de reglamentacion, de evaluacion de la conformidad y de acreditacion, con miras a atender las necesidades derivadas de la implementacion y aplicacion del presente Anexo. 2. Con miras a cumplir los objetivos del presente Anexo, las Partes, a peticion de la otra Parte y siempre que sea posible, cooperaran en pro de:
3. (a) intercambiar legislacion, reglamentos, reglas y otras informaciones y publicaciones reglamentos técnicos, normas, evaluacion de la conformidad, metrologia y acreditacion;
4. (b) intercambiar informacion general y publicaciones sobre evaluacion de la conformidad, organismos de certificacion, incluyendo organismos notificados, la designacion y acreditacion de organismos de evaluacion de la conformidad;
5. (c) proporcionar asesoramiento y capacitacion tecnica, informacion y asistencia en terminos mutuamente acordados e intercambiar experiencias para mejorar el sistema de la. otra Parte en relacion a las normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad y actividades relacionadas;
6. (d) fortalecer las capacidades de sus respectivos organismos de normalizacion, reglamentos tecnicos, evaluacion de la conformidad, metrologia y los sistemas de informacion y notificacion bajo el ambito del Acuerdo OTC, incluyendo la formacion y entrenamiento de los recursos humanos;
7. (e) aumentar el intercambio de informacion, particularmente respecto a la no conformidad de un producto en el comercio bilateral con las normas, los reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad de una Parte;
8. (f) el examen de la compatibilidad y/o equivalencia de sus respectivos reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluacion de la conformidad;
9.
str. 84(g) considerar favorablemente, previa solicitud de la otra Parte, cualquier propuesta de un sector especifico, para profundizar la cooperacion;
- (h) promover y alentar la cooperacion bilateral entre las organizaciones respectivas de las Partes, publicas y/o privadas, responsables de la normalizacion, ensayos, certificacion, acreditacion y metrologia;
- internacionales que se ocupan de las cuestiones cubiertas por el presente Anexo; e
- G) informar a la otra Parte, en la medida de lo posible, acerca de los acuerdos o programas suscritos a nivel internacional en relacion a los obstaculos teécnicos al comercio.
str. 841. Con el fin de facilitar la implementacion del presente Anexo y la cooperacion, las Partes establecen el Comite de Obstaculos Técnicos al Comercio (en adelante "el Comite"), integrado por representantes de cada Parte. 2. Para los efectos del presente Articulo, el Comite sera coordinado por:
3. (a) en el caso de Cuba, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera de conjunto con la Oficina Nacional de Normalizacion, o su sucesor; y
4. (b) en el caso de El Salvador, el Ministerio de Economia; a través de la Direccion de Administracion de Tratados Comerciales, o su sucesor. 3. Las funciones del Comite incluiran:
6. (a) monitorear la implementacion y administracion del presente Anexo;
7. (b) tratar prontamente los asuntos que una Parte proponga respecto a la elaboracion, adopcion, aplicacion o ejecucion de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluacion de la conformidad, incluyendo los procedimientos de autorizacion o aprobacion;
8. (c) incrementar la cooperacion para la elaboracion y mejoramiento de las normas, los reglamentos técnicos, o los procedimientos de evaluacion de la conformidad;
9. (d) en la medida de lo posible, facilitar la cooperacion sectorial entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad en los territorios de las Partes, asi como el proceso de acuerdos de reconocimiento mutuo y la equivalencia de reglamentos tecnicos;
10. (e) intercambiar informacion acerca del trabajo que se realiza en foros no gubernamentales, ·regionales, multilaterales y programas de cooperacion involucrados en actividades relacionadas con normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de conformidad;
11. (f) a solicitud de una Parte, responder consultas sobre cualquier asunto que surja al amparo del presente Anexo;
12. (g) realizar cualquier otra accion que las Partes consideren que les ayudara en la implementacion del presente Anexo y del Acuerdo OTC y en la facilitacion del comercio de productos;
13. (h) revisar el presente Anexo a la luz de cualquier desarrollo bajo el Acuerdo OTC y de las decisiones o recomendaciones del Comite OTC de la OMC, y plantear sugerencias sobre posibles enmiendas al presente Anexo de ser necesario; y
14.
str. 85trabajo para el tratamiento de materias especificas y temas relacionados con el presente Anexo. 4. Las Partes realizaran todos los esfuerzos para alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria sobre las consultas referidas en el subparrafo 3(f), dentro de un periodo de hasta treinta (30) dias. 5. Cuando las Partes hayan recurrido a las consultas de conformidad con el subparrafo 3(f), y estas no hayan sido satisfactorias para una de las Partes, se podra recurrir al Regimen de Solucion de Controversias previsto en el Anexo 6 (Regimen de Solucion de Controversias) del presente Acuerdo. Tales consultas reemplazaran las establecidas en la Seccion B del referidoAnexo. 6. El Comite se reunira anualmente luego de la entrada en vigor del presente Anexo, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
str. 85Cualquier informacion o explicacion que sea proporcionada a peticion de una Parte, en virtud de las disposiciones del presente Anexo, sera presentada en forma impresa o electronicamente, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la solicitud, a través de las instituciones coordinadoras del Comite mencionadas en el Articulo 11.2 del presente Anexo.
str. 86Las Partes acuerdan hacer efectiva la implementacion del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, "Acuerdo MSF"), con el proposito de:
- (a) proteger la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal de las Partes;
- (b) facilitar el comercio reciproco de animales, vegetales y sus productos, articulos reglamentados o cualquier otro producto sujeto a medidas sanitarias y fitosanitarias, comprendidos en el presente Acuerdo; y
- (c) fortalecer la cooperacion tecnica.
str. 861. Para efectos del presente Anexo, las Partes adoptaran las medidas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con las disposiciones, principios y definiciones del Acuerdo MSF y sus Anexos, asi como las normas, directrices y recomendaciones establecidas por las organizaciones internacionales competentes (Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, Organizacion Mundial de Sanidad Animal y el Codex Alimentarius). 2. Cuando no existan las normas, directrices y recomendaciones mencionadas en el parrafo anterior, o cuando las mismas no sean suficientes para alcanzar el nivel adecuado de proteccion, las Partes podran adoptar las medidas sanitarias y/o fitosanitarias que estimen pertinentes con la debida justificacion cientifica y tecnica.
str. 861. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo MSF y las decisiones vigentes del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC se regiran por lo dispuesto en este Anexo. 2. Las Partes acuerdan hacer esfuerzos conjuntos para la efectiva implementacion del Acuerdo MSF y de lo dispuesto en el presente Anexo, con el proposito de facilitar su comercio bilateral.
str. 86Las Partes acuerdan armonizar sus medidas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el Articulo 3 del Acuerdo MSF y las disposiciones del presente Anexo y las decisiones vigentes del Comite MSF/OMC.
str. 861. Las Partes podran realizar acuerdos de reconocimiento de equivalencias en materia sanitaria y/o fitosanitaria e inocuidad alimentaria, para una o varias medidas para un producto determinado o una categoria de productos, 0 al nivel de los sistemas oficiales, cuyos objetivos seran facilitar la comercializacion de las mercancias o productos sujetos a medidas sanitarias y fitosanitarias y promover la confianza mutua entre las Partes, de conformidad con el Articulo
- 4 del Acuerdo MSF y el presente Anexo y las decisiones complementarias del Comité MSF/OMC. -
2. organizaciones regionales aprobadas por las organizaciones internacionales competentes, reconocidas por las Partes o las establecidas por alguna de las Partes por reconocimiento mutuo. 3. Al celebrar los acuerdos de equivalencia las Partes tendran en cuenta que:
- (a) el reconocimiento de equivalencia se entendera como el proceso por el que se demuestra objetivamente y con bases cientificas que las medidas sanitarias y fitosanitarias de la Parte exportadora logran el nivel adecuado de proteccion exigido por la Parte importadora;
- (b) el reconocimiento de la equivalencia de las Medidas Sanitarias o Fitosanitarias a solicitud de una Parte, se determinara de mutuo acuerdo sobre las medidas aplicadas a mercancias, productos o grupo de productos;
- (c) cuando se este negociando un acuerdo de equivalencia y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre dicho reconocimiento, las Partes no podran aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias mas restrictivas que las vigentes en el comercio de mercancias, productos o grupo de productos objeto del acuerdo de equivalencia, salvo aquellas que se puedan derivar de la existencia o aparicion en el territorio de la Parte exportadora de una enfermedad o plaga cuarentenaria para la Parte importadora, que pueda ser transmitida por la via de las mercancias, productos o grupo de productos que se estan exportando, o de un aumento en la prevalencia de una enfermedad o plaga reglamentada, o aquelas que puedan resultar de emergencias sanitarias o fitosanitarias. Se entendera por emergencia sanitaria 0 fitosanitaria segun lo determinen las organizaciones internacionales competentes 0 las organizaciones regionales reconocidas por ambas Partes. 4. Las Partes, a través del Comite establecido en el Articulo 12 del presente Anexo, acordaran el protocolo o procedimiento oficial para el reconocimiento de la equivalencia y sistemas.
str. 871. En desarrollo del Articulo 5 del Acuerdo MSF y sus Decisiones Complementarias, la adopcion y aplicacion de las medidas sanitarias y fitosanitarias se basaran en una evaluacion, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservacion de los vegetales, teniendo en cuenta las normas y técnicas de evaluacion del riesgo elaboradas spor las organizacionesinternacionales reconocidas por las Partes, de forma que las medidas que sean adoptadas alcancen el nivel adecuado de proteccion. Cuando no exista la normativa internacional, y sea de interes de las Partes, podran acordar un procedimiento para tal fin. 2. Cuando haya necesidad de realizar una evaluacion de riesgo de una mercancia, producto o grupo de productos, la Parte importadora debera informar sobre la metodologia y los procedimientos para la evaluacion de riesgo, para lo cual podra solicitar al pais exportador informacion razonable y necesaria de acuerdo con las condiciones y plazos acordados por las Partes para la evaluacion del riesgo. Una vez recibida la informacion de la Parte exportadora, la Parte importadora debera iniciar la evaluacion de riesgo. -
str. 883. Toda actualizacion de una evaluacion de riesgo de una mercancia, producto o grupo de productos en situaciones en las que impere un comercio fluido, considerable o regular entre las Partes, no debera ser motivo para interrumpir el comercio de los productos afectados, salvo
4. En los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, correspondera a la Parte importadora presentar en forma inmediata a la Parte exportadora, la justificacion cientifica de la medida adoptada. Asimismo, la Parte exportadora sera responsable de la pronta adecuacion de la medida a los resultados de la evaluacion de riesgo realizada. 5. En ausencia del analisis de riesgo de la Parte importadora, las Partes podran tener en cuenta la evaluaci6n de riesgo realizada por la Parte exportadora, o esta Parte podra enviar evidencia cientifica, incluyendo propuestas de mitigacion, para apoyar el proceso de analisis de riesgo de la Parte importadora. Dicha informacion sera considerada en el marco de los procedimientos de la Parte importadora y de manera consistente con el Articulo 5 del Acuerdo MSF. Una vez recibida la documentacion, la Parte importadora iniciara el analisis de riesgo correspondiente. - En todos los casos se utilizaran las informaciones tecnicas y cientificas disponibles, para lo cual las Partes deberan presentar aclaraciones e informaciones complementarias en un plazopreviamenteacordado. 7. Las Partes, a través del Comite establecido en el Articulo 12 del presente Anexo, acordaran el protocolo o procedimiento oficial para la evaluacion de riesgo basados en los procedimientos establecidos por los organismos de referencia internacional.
str. 881. Las Partes reconoceran, en particular, los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. 2. Las Partes se aseguraran que sus medidas sanitarias o fitosanitarias que se aplican en la zona en cuestion, tomen en cuenta la etiopatogenia de la enfermedad o las caracteristicas biologicas de la plaga, la situacion geografica, los ecosistemas, las caracteristicas sanitarias 0 fitosanitarias de las zonas de origen y destino del producto, la vigilancia epidemiologica y la eficacia de los controles sanitarios y/o fitosanitarios, ya se trate de todo el pais o de parte del mismo. 3. Al evaluar el estado sanitario o fitosanitario en origen, las Partes tendran en cuenta el nivel de prevalencia de la enfermedad o plagas, la existencia de programas de lucha, control y/o erradicacion y las normas, directrices o recomendaciones que sobre el tema elaboren las organizaciones internacionales competentes de conformidad con el Articulo 6 del Acuerdo MSF y las disposiciones del presente Anexo. 4. La Parte exportadora que afirme que zonas de su territorio son libres de enfermedades 0 plagas o de escasa prevalencia, aportara las pruebas necesarias para demostrar objetivamente a la Parte importadora que esas zonas son libres de plagas o enfermedades o de escasa prevalencia y no es probable que varien; a tales efectos, se facilitara a solicitud de la Parte importadora, un acceso razonable para las inspecciones, pruebas y demas procedimientos pertinentes. 5. Teniendo presente las disposiciones del parrafo anterior, cuando una Parte reciba una solicitud de la otra Parte para el reconocimiento de una zona como libre o de escasa prevalencia de una plaga o enfermedad, la Parte importadora debera comunicar su decision dentro de un plazo previamente acordado. -
str. 896. En el caso de reconocimiento de una zona como libre o de escasa prevalencia de determinada plaga o enfermedad, esta debera estar sujeta a medidas eficaces de vigilancia
- Para el reconocimiento de zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, reglamentadas en sus respectivos territorios, las Partes tomaran en cuenta las declaraciones de zonas libres o de escasa prevalencia emitidas por las organizaciones internacionales competentes u otros paises. 8. Para los casos no incluidos en el parrafo anterior, es decir cuando no haya reconocimiento de una zona libre o de escasa prevalencia por las organizaciones internacionales competentes, las Partes podran acordar el reconocimiento o las condiciones del comercio, bilateralmente, en los casos que proceda. 9. Las Partes, a través del Comite establecido en el Articulo 12 del presente Anexo, acordaran el protocolo o procedimiento oficial para el reconocimiento de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con las normas, directrices o recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes u otros instrumentos regulatorios.
str. 89Las Partes se comprometen a notificar entre ellas, conforme a lo dispuesto en el Anexo B del Acuerdo MSF:
- (a) los proyectos de reglamentacion sanitaria, fitosanitaria, o de inocuidad alimentaria;
- (b) las medidas de emergencia adoptadas por las Partes seran comunicadas al pais exportador a su entrada en vigor, dentro de los tres (3) dias habiles;
- (c) en forma inmediata todo cambio en la situacion sanitaria, fitosanitaria, e inocuidad alimentaria, incluyendo los descubrimientos de importancia epidemiologica, que puedan afectar el comercio entre las Partes;
- (d) los resultados de los procedimientos de verificacion a que se sometan las Partes en un plazo de sesenta (60) dias habiles, el cual podra extenderse por un periodo similar cuando exista razon justificada; y
- (e) los resultados de los controles de importacion en caso de que la mercancia, producto o grupo de productos sea rechazada o intervenida en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas.
str. 891. Ambas Partes estableceran los procedimientos de inspeccion, control y aprobacion teniendo en consideracion el Articulo 8 y el Anexo C del Acuerdo MSF y las decisiones vigentesdelComiteMSF/OMC. 2. Los procedimientos de control, inspeccion, aprobacion y certificacion en materias sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria, seran armonizados teniendo en consideracion las normas internacionales de la OIE, CIPF y la Comision del Codex Alimentarius (FAO/OMS). 3. Las Partes, a través del Comite establecido en el Articulo 12 del presente Anexo, acordaran el protocolo o procedimiento oficial para la aplicacion de lo dispuesto en el presente
Articulo y los plazos para notificar cualquier proceso de verificacion a que se someteran las Partes. -
str. 904. contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas, y en los piensos deberan cumplir las siguientes condiciones:
- (a) cualquier actividad de control, inspeccion, aprobacion y certificacion por parte de las autoridades sanitarias o fitosanitarias de una Parte en relacion con el comercio entre las Partes, debera realizarse con celeridad, proporcionalidad y racionalidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Anexo, el Acuerdo MSF, su Anexo Cy las decisiones complementarias del Comite MSF/OMC;
- (b) cuando la autoridad competente de la Parte exportadora solicite a la autoridad competente de la Parte importadora la inspeccion de una unidad productiva o de procesos productivos en su territorio, la autoridad competente de la Parte importadora debera responder la solicitud y efectuar dicha inspeccion en un plazo previamente acordado a partir de la fecha en que se respondio la solicitud. Al momento de efectuarse la inspeccion,.la misma debera realizarse con la participacion de la autoridad competente de la Parte exportadora. Una vez realizada la inspeccion, la autoridad competente de la Parte importadora debera emitir un informe fundamentado sobre el resultado obtenido en la inspeccion y debera notificarla a la Parte exportadora en un plazo de sesenta (60) dias calendario a partir del dia en que finalizo la inspeccion;
el cumplimiento de las recomendaciones vertidas como resultado del proceso de inspeccion, debera ser verificado, certificado y notificado por la autoridad competente de la Parte exportadora;
- (c) en el caso de las unidades productivas o de procesos productivos que tengan una certificacion vigente en la Parte importadora, deberan solicitar su renovacion por lo menos noventa (90) dias calendario antes de la fecha de su vencimiento. A las unidades'productivas o de proceso productivo que cumplan con el plazo estipulado en este parrafo, y que aun no hayan recibido de la Parte importadora la aprobacion de la renovacion de la certificacion, se les permitira seguir exportando hasta que la autoridad competente de la Parte importadora complete los procedimientos de inspeccion y emita la certificacion de renovacion correspondiente;
aquellas unidades productivas o de procesos productivos que no soliciten su renovacion en el plazo establecido, llegado el plazo de vencimiento de la vigencia, automaticamente seran nn a aprobacion de sus exportaciones;
- (d) las certificaciones de las unidades productivas o de procesos productivos emitidas por la autoridad competente de la Parte importadora tendran una vigencia minima de un (l) anio.
str. 901. Con el proposito de facilitar la implementacion del presente Anexo, las autoridades competentes en materias sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de las Partes, podran suscribir convenios de cooperacion y coordinacion para favorecer su intercambio comercialbilateral. 2. Las autoridades nacionales que se detallan en el Apendice 1 del presente Anexo son responsables de la aplicacion del mismo.
str. 91- (a) favorecer la aplicacion del presente Anexo;
- (b) favorecer la aplicacion del Acuerdo MSF;
- (c) favorecer la aplicacion de las legislaciones nacionales;
- (d) cualquier otra que ofrezca significativos beneficios para las Partes;
- (e) favorecer una participacion mas activa y promover la coordinacion de posiciones comunes en las organizaciones internacionales y regionales competentes donde se fitosanitaria;
- (f) apoyar el desarrollo, la elaboracion, la adopcion y la aplicacion de normas internacionales y regionales; y
- (g) desarrollar actividades conjuntas entre las Autoridades Nacionales Competentes y otras cubiertas por el presente Anexo para perfeccionar sus sistemas de control sanitario y/o fitosanitario.
str. 911. Las Partes establecen un Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante, "el Comite"), con el objetivo de abordar los asuntos relativos a la implementacion del presente Anexo. 2. El Comite se constituira en un plazo maximo de treinta (30) dias habiles a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, mediante intercambio de cartas en las que se designaran sus respectivos representantes oficiales. 3. 3.. El Comite estara integrado por representantes oficiales de los organismos o ministerios y autoridades nacionales competentes designados por las Partes, senialadas en el Apendice 1 del presente Anexo. 4. El Comite se reunira a mas tardar en el plazo de un (1) anio luego de la entrada en vigor del presente Anexo, y al menos una vez al ano o segun lo acuerden las Partes. El Comité se reunira en forma presencial, mediante teleconferencia o videoconferencia. En su primera sesion el Comite establecera sus reglas de procedimiento y un programa de trabajo, que sera actualizado de acuerdo a las materias de interés propuestas por las Partes. 5. El Comité abordara los asuntos relativos al presente Anexo y servira, entre otros, para impulsar las consultas y la cooperacion sobre medidas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria; asi como foro para la solucion de problemas que afectan el acceso real a los mercados, identificados por las Partes y tendra las siguientes funciones:
6. (a) mejorar el entendimiento bilateral sobre asuntos de implementacion especifica relativos alAcuerdoMSF;
-
str. 92(b) servir de foro para monitorear los compromisos establecidos en los programas de trabajo, evaluar el progreso respecto al tratamiento de los asuntos sanitarios y
- (c) solucionar los problemas derivados de la aplicacion de una medida sanitaria y fitosanitaria en el comercio;
- (d) servir de foro para la realizacion de consultas, cuando una Parte asi lo notifique al Comite, el cual facilitara dichas consultas;
- (e) modificar, cuando sea pertinente, el Apendice 1 del presente Anexo, referido a las autoridades competentes y puntos de contacto;
- (f) promover el mejoramiento de las condiciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos en el territorio de las Partes;
- (g) promover la asistencia y la cooperacion tecnica entre las Partes, para el desarrollo, aplicacion y observancia de medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos para el desarrollo de su intercambio comercial bilateral;
- (h) buscar en el mayor grado posible, la asistencia tecnica y la cooperacion de las asesoramiento cientifico y tecnico;
- (i) promover las facilidades necesarias para la capacitacion y especializacion del personal técnico y cientifico;
- () proponer, en un plazo prudencial a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, los formularios y requisitos técnicos a fin de armonizar los procedimientos de control, inspeccion, aprobacion y certificacion para las unidades de produccion 0 de procesos productivos, y los productos en los casos que proceda, de conformidad con el Articulo 9 del presente Anexo;
- (k) crear grupos tecnicos de trabajo en las areas de sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad de alimentos, entre otros, y asignarles sus objetivos, directrices, funciones y programas de trabajo. Estos grupos seran los responsables de elaborar los procedimientos 0 protocolos a que se refieren los Articulos 5, 6, 7 y 9 del presente Anexo. Los grupos tecnicos reportaran el resultado y las conclusiones de los trabajos al Comite. Los grupos mencionados podran modificar sus terminos de referencia y programas de trabajo cuando sea necesario;
- ①1 mantener actualizada la nomina de representantes oficiales y funcionarios designados por los organismos o ministerios y autoridades nacionales competentes; y
- (m) otras funciones que las Partes acuerden. 6. El Comite informara anualmente sobre su funcionamiento a la Comision Administradora establecida en el Articulo 25 del presente Acuerdo.
str. 921. Las Partes podran iniciar consultas técnicas para recabar informacion o asesoramiento sobre la aplicacion o interpretacion del contenido del presente Anexo. Dicha consulta tecnica tendra un plazo maximo de sesenta (60) dias habiles a partir de su solicitud. -
str. 932. Las Partes acuerdan la creacion de un mecanismo de consulta para facilitar la solucion de preocupaciones especificas derivadas de la adopcion y aplicacion de medidas sanitarias,
3. En caso de que una Parte considere que una consulta tecnica o una preocupacion especifica abordada ante las autoridades nacionales competentes no haya podido resolverse, la Parte reclamante podra notificar la solicitud de consultas al Comite, a traves de su autoridad competente coordinadora, quien se encargara, junto con la autoridad competente coordinadora de la otra Parte, de facilitar la realizacion de las consultas solicitadas. Dichas consultas tendran un plazo maximo de sesenta (60) dias habiles, a partir de su solicitud. 4. Estas consultas incluyen el analisis y sugerencia de cursos de accion para superar las dificultades. 5. Las autoridades competentes coordinadoras, deberan implementar el mecanismo establecido en el parrafo 1, de la siguiente forma:
- (a) la Parte exportadora afectada por una medida sanitaria, fitosanitaria y/o de inocuidad alimentaria, debera informar a la Parte importadora su preocupacion mediante el formulario acordado en el Apendice 2 del presente Anexo. Asimismo, lo comunicara a la Comision Administradora;
- (b) la Parte importadora debera responder a dicha solicitud, por escrito, en un plazo maximo de sesenta (60) dias habiles, en todos los casos a partir de recibido el formulario,indicando si la medida:
- (i) esta en conformidad con una norma, directriz o recomendacion internacional. En este caso, la Parte importadora debera identificarla; 0
- (ii) se basa parcialmente en normas, directrices o recomendaciones internacionales. En este caso, la Parte importadora debera presentar la justificacion cientifica y otras informaciones que sustenten los aspectos que difieran de las normas, directrices o recomendaciones internacionales; 0
- (i). representa un mayor nivel de proteccion para la Parte importadora del que se lograria mediante una norma, directriz o recomendacion internacional. En este caso, la Parte importadora debera presentar la justificacion cientifica de la medida, incluyendo una descripcion de los riesgos que la medida pretende evitar y, cuando proceda, la evaluaci6n de riesgo sobre la cual esta basada; 0
- (iv) en ausencia de norma, directriz o recomendacion intermacional, la Parte importadora debera ofrecer la justificacion cientifica de la medida, incluyendo una descripcion de los riesgos que la medida pretende evitar y, cuando proceda, la evaluacion de riesgo sobre la cual esta basada. 6. En caso que las consultas efectuadas conforme al parrafo 2 del presente Articulo sean consideradas satisfactorias por la Parte exportadora, se elevara un informe conjunto reportando a la Comision Administradora la solucion alcanzada. 7. En caso de no resolverse la consulta, el Comite elevara su informe a la Comision Administradora y estas consultas constituiran las previstas en el Anexo 6 (Regimen de Solucion de Controversias) del presente Acuerdo.
str. 94resolvera a través de las disposiciones previstas en el Anexo 6 (Regimen de Solucion de Controversias)del presenteAcuerdo.
str. 95autoridades nacionales competentes en materia sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria:
- (a) Por El Salvador,
- (i) la Direccion de Administracion de Tratados Comerciales del Ministerio de Economia;
- (ii) la Direccion General de Ganaderia y la Direccion General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y
- (iii) elMinisteriodeSalud;
- o sus sucesores;
- (b) Por Cuba,
- (i) el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversion Extranjera (MINCEX);
- (ii) el Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) del Ministerio de la Agricultura;
- (iii) el Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV) del Ministerio de la Agricultura;
- (iv) el Instituto de Nutricion e Higiene de los Alimentos (INHA) del Ministerio de Salud Publica; y
- (v) la Direccion Nacional de Salud Ambiental (DNSA) del Ministerio de Salud Publica;
O sus sucesores.
Las controversias que surjan con relacion a la interpretacion, aplicacion o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo celebrado entre los paises signatarios, y en los protocolos e instrumentos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, en adelante denominado el "Acuerdo", seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias establecido en el presente Anexo.
Seran Partes en las controversias reguladas por el presente Anexo, los paises signatarios del Acuerdo, en adelante denominadas las "Partes".
str. 96En caso de que surja una controversia conforme al Acuerdo sobre la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), las Partes seguiran las siguientes reglas:
- (a) cualquier controversia que surja en relacion con lo dispuesto, tanto en el Acuerdo o en los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, que implique asi mismo una violacion a las obligaciones asumidas conforme al Acuerdo sobre la OMC, podran resolverse en uno u otro foro, a eleccion delaPartereclamante;
- (b) una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solucion de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, o conforme al procedimiento previsto en el presente Anexo, no podra recurrir al otro foro respecto del mismo asunto; y
- (c) para efectos de este Articulo, se consideraran iniciados los procedimientos de solucion de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, cuando una Parte solicite la integracion de un grupo especial de acuerdo con el articulo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solucion de Diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Asi mismo, se consideraran iniciados los procedimientos de solucion de controversias respecto del presente Acuerdo, cuando una Parte solicite la conformacion de un Grupo de Expertos, conforme a lo establecido por el Articulo 16 del presente Anexo. SeccionB:Consultasy NegociacionesDirectas
str. 96Las Partes procuraran resolver las controversias a que hace referencia el Articulo 1 del presente Anexo mediante la realizacion de consultas y negociaciones directas, a fin de llegar a unasolucionmutuamentesatisfactoria.
str. 96Para iniciar el procedimiento, cualquiera de las Partes solicitara por escrito a la otra Parte, la realizacion de consultas y negociaciones directas, especificando los motivos que la llevan a presentar la solicitud. Esta solicitud debera contener las circunstancias de hecho y los fundamentos juridicos relacionados con la controversia.
str. 98Las Partes intercambiaran las informaciones necesarias para facilitar las consultas y negociaciones directas otorgando tratamiento confidencial a la informacion escrita o verbal que se presente en esta etapa. Las consultas no prejuzgaran los derechos de alguna de las Partes en otros foros.
str. 98Estas consultas y negociaciones directas no podran prolongarse por mas de treinta (30) dias a partir de la fecha de recepcion de la solicitud formal de iniciarlas, salvo que las Partes acuerdenextendereseplazo.
str. 98Las Partes, por consenso, podran acumular dos o mas procedimientos referentes a casos que, por su naturaleza o eventual vinculacion tematica, consideren conveniente examinarlosconjuntamente.
str. 981. Si en el término indicado en el Articulo 6 del presente Anexo no se responde la solicitud de consultas o en el termino indicado en el Articulo 8 del presente Anexo no se llegare a una solucion mutuamente satisfactoria o si la controversia se resolviera solo parcialmente, la parte reclamante podra solicitar por escrito que se reuna la Comision Administradora, en adelante la "Comision", para tratar el asunto. 2. Para el efecto la Parte reclamante debera presentar una solicitud escrita a la Comision, en la cual debera identificar la medida en discusion, las pruebas que se intente hacer valer, los fundamentos juridicos relacionados con la controversia y las disposiciones del Acuerdo, Protocolos Adicionales e instrumentos suscritos en el marco del mismo, que se consideren vulneradas.
str. 981. La Comision debera reunirse dentro de los treinta (30) dias siguientes, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud a que se refiere el Articulo anterior. Estas reuniones podran llevarse a cabo de manera presencial o virtual conforme lo acuerden las Partes. 2. La informacion revelada durante esta etapa tendra caracter confidencial. 3. Si por causas imputables a la Parte reclamante no resultare posible celebrar la reunion de la Comision dentro del término previsto en el parrafo 1, se dara por concluida la controversia. 4. Si por causas imputables a la Parte reclamada no resultara posible celebrar la reunion
de la Comision, la Parte reclamante podra dar por concluida esta etapa e iniciar la siguiente. -
str. 995. Si dentro del plazo establecido en este Articulo no resultare posible celebrar la reunion ser prorrogado por acuerdo de las mismas. - Cuando la Comision no hubiese podido reunirse en el plazo establecido y las Partes no hubiesen convenido la prorroga del plazo previsto en este Articulo, cualquiera de ellas podra solicitar la convocatoria del Grupo de Expertos.
str. 99La Comision podra acumular por consenso dos o mas procedimientos relativos a los casos conexos que conozca, solo cuando por su naturaleza o vinculacion tematica considere convenienteexaminarlosconjuntamente.
str. 99La Comision evaluara la controversia y dara oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y si fuere necesario aporten informacion adicional, con miras a llegar aunasolucionmutuamentesatisfactoria.
str. 991. La Comision formulara las recomendaciones que estime pertinentes, a cuyos efectos dispondra de un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de su primera reunion. 2. En sus recomendaciones, la Comision tendra en cuenta las disposiciones del Acuerdo, Protocolos Adicionales e instrumentos que considere aplicables y los hechos y fundamentos de derecho pertinentes.
str. 991. La Comision en sus recomendaciones, fijara el término para su adopcion, vencido el cual, de no haber sido acatadas por las Partes o haberse acatado parcialmente, se podra dar inicioalasiguiente etapa. 2. Si la Comision no emitiese sus recomendaciones dentro del término de que dispone para hacerlo, la Parte reclamante podra dar inicio a la siguiente etapa.
str. 99Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la intervencion de la Comision Administradora, cualquiera de las Partes podra solicitar a través de comunicacion escrita a la otra Parte, la constitucion de un Grupo de Expertos, integrado por tres personas, de conformidad con el Articulo 19 del presente Anexo.
str. 991. Treinta (30) dias despues de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Parte designara seis (6) expertos para que, una vez realizado el intercambio de la Lista de Expertos propuesta por cada uno de ellos, sea conformada la "Lista de Expertos de El Salvador y Cuba". Asimismo, en este mismo plazo y de comun acuerdo, designaran hasta seis (6)
expertos nacionales de terceros paises para integrar la "Lista de Expertos de Terceros Paises". -
str. 1002. Las Partes podran modificar, en cualquier momento, previa notificacion a la otra Parte, otra Parte dicha modificacion, mediante comunicacion escrita, pudiendo ademas acordar modificaciones a la "Lista de Expertos de Terceros Paises". Sin embargo, a partir del momento en que una de las Partes haya solicitado la integracion del Grupo de Expertos respecto de un tema controvertido, las listas comunicadas con anterioridad no podran ser modificadasparaesecaso.
str. 100Las listas estaran integradas por personas de reconocida competencia, quienes tendran conocimientos o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el Acuerdo,oen la solucion de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales.
str. 1001. por tres (3) expertos y se conformara de la siguiente manera:
2. (a) dentro de los diez (10) dias posteriores a la solicitud de integracion de un Grupo de Expertos, presentada de conformidad con el Articulo 16 del presente Anexo, cada Parte designara un experto, escogido de entre las personas que esa Parte haya propuesto para la lista mencionada en el Articulo 17 del presente Anexo, y propondra hasta dos (2) candidatos de la "Lista de Expertos de Terceros Paises" para seleccionar uno que cumpla con la funcion de presidente del Grupo de Expertos;
3. (b) ambas Partes procuraran acordar la designacion del presidente del Grupo de Expertos dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se designo al ultimo delosdos(2)expertosnacionales;
4. (c) cuando una Parte no hubiera designado a su experto en el plazo de diez (10) dias establecido en el literal (a), tal designacion sera efectuada por sorteo por el Secretario General de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC) a solicitud de la otra Parte, de entre los expertos que integran la "Lista de Expertos de El Salvador y Cuba", que sean nacionales de la Parte que no hubiere designado a su experto. En caso de que no hubiese Expertos disponibles de la "Lista de Expertos" de una Parte, ésta podra designar un experto que integre' la "Lista de Expertos de Terceros Paises";
5. (d) asimismo, si dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal (b), no hubiera acuerdo entre las Partes para designar el tercer experto, cualquiera de ellas podra solicitar al Secretario General de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC) su designacion por sorteo de la "Lista de Expertos de Terceros Paises" establecida en el Articulo 17 del presente Anexo;
6. (e) si a la fecha de inicio de una controversia las Partes no hubieran acordado los nombres de los expertos para conformar la "Lista de Expertos de Terceros Paises", cada Parte debera proponer hasta tres (3) candidatos de terceros paises para que actuen como presidente del Grupo de Expertos, dentro de un plazo de quince (15) dias contado a partir de la recepcion dela solicitud de conformacion del Grupo de Expertos. Las Partes intentaran acordar la seleccion del presidente entre los candidatos propuestos en esa ocasion. Si no resultare posible llegar a un acuerdo, la designacion surgira de un sorteo efectuado por el Secretario General de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC) de entre los candidatos propuestos. Dicho sorteo debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion
- (f) en caso de muerte, incapacidad, renuncia o remocion de un experto, se debera elegir un sustituto dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que se recibio la notificacion de la muerte, incapacidad, renuncia u ocurrida la remocion, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Articulo para su eleccion. En este caso, cualquier plazo aplicable al procedimiento quedara suspendido desde esa fecha hasta el momento en que se designe al sustituto. 2. Las designaciones previstas en los literales (a) y (b) del parrafo 1 deberan ser comunicadas entre las Partes. En el caso de los literales (c) y (d) del parrafo 1, la Secretaria General de la Asociacion de Estados del Caribe (AEC) informara a las Partes el resultado del sorteo a quese refieren dichos literales.
str. 101La remuneracion de los expertos y los demas gastos del Grupo de Expertos, seran cubiertos en montos iguales por las Partes. Dichos gastos comprenden la compensacion pecuniaria por su actuacion y los gastos de pasaje, costos de traslado, viaticos y otras erogaciones que demande su labor.
str. 101La compensacion pecuniaria a que se refiere el Articulo anterior sera acordada por las ( o o s ss siguientesasu designacion.
str. 101No podran actuar como expertos personas que hubieran intervenido bajo cualquier forma en la etapa anterior del procedimiento, que tengan cualquier tipo de interés en la controversia o impedimento alguno para actuar en ella. En el ejercicio de sus funciones los expertos deberan actuar a titulo personal y no en calidad de representantes de los paises abstendran de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos al Grupo de Expertos.
str. 101El Grupo de Expertos considerara la controversia planteada, evaluando objetivamente los hechos, tomando en cuenta las disposiciones del Acuerdo y los instrumentos y protocolos suscritos en el marco del mismo, los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia y la informacion suministrada por las Partes. El Grupo de Expertos dara oportunidad a las Partes para que expongan sus respectivas posiciones y formulara sus conclusiones.
str. 101El Grupo de Expertos seguira en su actuacion, las reglas modelo de procedimiento y el codigo de conducta que sean acordados por las Partes, en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
str. 102A instancia de una Parte o por su propia iniciativa, siempre que ambas Partes lo personas o grupos que estime pertinente, incluyendo expertos independientes altamente calificados en cualquier asunto técnico o cientifico, conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan. La informacion que se proporcione no debera ser revelada sin la autorizacion formal de la persona, institucion o autoridad de la Parte que la haya facilitado.
str. 102El Grupo de Expertos tendra un plazo de ciento veinte (120) dias desde su integracion, para remitir su Informe a las Partes. Una vez recibido el Informe del Grupo de Expertos, las Partes convendran en la solucion de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustara a las determinaciones y recomendaciones de dicho Grupo de Expertos. Siempre que sea posible, la solucion de la controversia consistira en la no ejecucion o en la derogacion de la medida violatoriadelAcuerdo.
str. 102Una vez que las Partes convengan en la solucion de la controversia, éstas la notificaran inmediatamente a la Comision Administradora para su adopcion.
str. 1021. Cualquiera de las Partes podra solicitar, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del Informe del Grupo de Expertos, una aclaracion del mismo o una interpretacion sobre la forma en que podra cumplirse. 2. El Grupo de Expertos se pronunciara dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion de la solicitud hecha por cualquiera de las Partes.
str. 102Si en su Informe el Grupo de Expertos ha resuelto que una medida es violatoria de las disposiciones contenidas en el Acuerdo, y las Partes no han logrado llegar a acordar una solucion mutuamente satisfactoria, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la recepcion del Informe, o cualquier otro plazo que las Partes acuerden, la Parte reclamante, previa comunicacion por escrito a la otra Parte, podra suspender temporalmente a la Parte reclamada la aplicacion de concesiones de efecto equivalente, hasta el momento en que alcancen un acuerdosobrelaresoluciondelacontroversia.
str. 102La suspension de concesiones durara hasta que la Parte reclamada adecue o elimine la medida, calificada como violatoria por el Informe del Grupo de Expertos, a las disposiciones del Acuerdo o hasta que las Partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia,segun sea el caso.
str. 102Al examinar las concesiones que habran de suspenderse de conformidad con el Articulo anterior:
- (a) la Parte reclamante procurara primero suspender las concesiones dentro del mismo
-
str. 103(b) la Parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender suspender concesiones en otros sectores, justificando debidamente las razones en que se funda.
str. 103La Parte reclamada podra solicitar a la Comision Administradora que convoque a un Grupo de Expertos especial a efectos de determinar si la medida adoptada por la Parte reclamante es proporcional a las consecuencias derivadas del incumplimiento o violacion a las disposiciones del Acuerdo, de conformidad con el Articulo anterior. La Comision Administradora integrara el Grupo de Expertos especial en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, el que, en la medida de lo posible, estara integrado por los mismos miembros que conformaron el Grupo de Expertos que dicto el Informe a que se hace referencia en el Articulo 26 del presente Anexo, de lo contrario se integrara de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19 del presente Anexo.
str. 103Sin perjuicio de los procedimientos establecidos anteriormente, si la Parte reclamada considera que ha eliminado la incompatibilidad o ha cumplido con sus obligaciones conforme al Informe del Grupo de Expertos, podra solicitar a la Comision Administradora que convoque al Grupo de Expertos especial mencionado en el Articulo precedente, a los efectos de dictaminar sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el Grupo de Expertos en su Informe. Copia de dicha solicitud sera notificada por escrito a la Parte reclamante.
str. 103El Grupo de Expertos especial integrado para los efectos de los Articulos 32 y 33 del presente Anexo, presentara su Informe a la Comision Administradora para que la misma lo adopte, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la designacion de su uiltimo miembro, 0 en cualquier otro plazo que lasPartes acuerden.
str. 103En casos que afecten a productos perecederos, los plazos establecidos en el presente Anexo seran reducidos a la mitad, sin perjuicio que las Partes acuerden plazos distintos. Seccion F:Disposiciones Generales
str. 103Los plazos a que se hace referencia, se entienden expresados en dias habiles y se contaran a partir del dia siguiente al acto o hecho al que se refiere.
str. 103Toda la documentacion y las actuaciones vinculadas al procedimiento, asi como las sesiones del Grupo de Expertos, tendran caracter confidencial.
str. 104En cualquier etapa del procedimiento, la Parte que present6 el reclamo podra desistir por concluida la controversia en ambos casos.