Trade Agreement

Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República de El Salvador y la República del Ecuador

Trade Agreement · Language: EN

Preambulo

str. 1El Gobierno de la Republica de El Salvador y el Gobierno de la Republica del Ecuador, en adelante "las Partes", considerando:

Que existe voluntad mutua de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad, cooperacion y complementariedad entre sus pueblos;

Que existe el interes comun de fomentar las relaciones economicas y comerciales entre ambos paises, contribuyendo a impulsar el proceso regional de integracion economica latinoamericana, orientado a mejorar el desarrollo de las Partes y su competitividad en el comercio internacional;

Que es conveniente facilitar las corrientes comerciales bilaterales y asegurar las condiciones de equilibrio del comercio mutuo, con el objetivo de impulsar la complementacion economica y productiva e intensificar las acciones de cooperacion en areas de mutuo interes;

Que la creacion de condiciones comerciales basadas en la equidad y la solidaridad alienta el pleno ejercicio del derecho al desarrollo de los pueblos, enmarcado en los principios y normas del derecho internacional;

Que en vista de lo anterior, en San Salvador, El Salvador, el 9 de marzo de 2012, el Embajador del Ecuador ante El Salvador y el Viceministro de Economia de El Salvador, suscribieron el Marco General para la negociacion de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica, con el objetivo de propiciar un mayor desarrollo de las relaciones comerciales bilaterales y contribuir a la complementariedad de sus economias, permitiendo alcanzar una etapa superior en el proceso de integracion entre los dos paises;

Que el presente Acuerdo debe guardar consistencia con los derechos y obligaciones de ambos paises como miembros de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); asi como los derechos y obligaciones del Ecuador como integrante de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) y de la Comunidad Andina (CAN), y de El Salvador como Estado Miembro del Sistema de Integracion Centroamericana (SICA) ydel Subsistema de Integracion Economica Centroamericana;



Que debe haber observancia de la legislacion nacional y de los compromisos adquiridos en otros Organismos Internacionales de los que ambos paises son miembros;

Que es importante, en el marco de este Acuerdo, tomar en cuenta la posicion estrategica y geografica de cada Parte en su respectivo mercado regional;

en fomentar la convergencia de sus economias, constituye un elemento relevante en el desarrollo de ambos paises;

Que es conveniente la creacion de instrumentos que faciliten la transferencia de tecnologias e innovacion, asi como el intercambio de conocimiento, experiencias y asistencia tecnica para la generacion de capacidades productivas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;

Que es conveniente lograr una participacion mas activa de los agentes economicos, tanto publicos como privados de ambos paises, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio reciproco, en la busqueda de un equilibrio comercial;

Que las Partes tienen la determinacion de avanzar sostenidamente en la construccion de una asociacion basada en los principios de equidad, solidaridad y complementariedad, que fomente la ampliacion y diversificacion del comercio bilateral, con énfasis en mercancias producidas por pequenos y medianos productores, el sector artesanal y por formas asociativas de produccion y la elaboracion de mercancias de alto valor agregado que contribuyan al desarrollo sostenible de las economias de escala y del comercio inclusivo; asi como, contribuir a garantizar la accesibilidad y disponibilidad de alimentos de manera permanente, a fin de salvaguardar la seguridad y la soberania alimentaria de la poblacion;

Que en el devenir de sus acercamientos, las Partes procuraran en todo momento resolver sus diferencias de manera agil, justa, transparente y efectiva, incentivando la consecucion de soluciones amistosas y mutuamente satisfactorias;

Que ambos paises reconocen la importancia de mantener congruencia entre el comercio y la proteccion y conservacion del ambiente;

Convienen en lo

Capitulo I Disposiciones Iniciales

Articulo I.1: Objetivos

str. 3Este Acuerdo tiene los siguientes objetivos:





- (a) el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminacion de obstaculos no arancelarios que permitan facilitar, expandir, diversificar y promover sus corrientes de comercio, sobre bases previsibles, transparentes y permanentes, en forma compatible con sus respectivas politicaseconomicas;
- las disposiciones acordadas en materia aduanera, normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;
- (c) el fomento de la cooperacion entre las Partes para la profundizacion de las relaciones entre los sectores productivos, considerando las necesidades especiales de las pequenias unidades productivas o empresas de minorias, micro, pequenias y medianas empresas, a fin de alcanzar un comercio inclusivo;
- (d) el establecimiento de un sistema agil, justo, transparente, efectivo y previsible para la solucion de controversias comerciales, que privilegie el dialogo entre las Partes para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias; y,
- (e) impulsar la integracion latinoamericana a traves de un comercio bilateral que busque la profundizacion del intercambio de mercancias de calidad, con valor agregado, que garanticen el patrimonio natural y el uso de tecnologiaslimpias.

Capitulo II Definiciones Generales

ArticuloHI.1:Definiciones Generales

str. 4Para efectos de este Acuerdo, los siguientes terminos se entenderan de la manera como se indica a continuacion:

Acuerdo: el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica celebrado entre las Partes;

arancel aduanero: incluye cualquier tipo de arancel o cargo de cualquier clase aplicado sobre o en relacion con la importacion de una mercancia, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a dichas importaciones o en relacion con las mismas, excepto:

- (a) los cargos equivalentes a un impuesto interno establecidos de conformidad con el Articulo IHl parrafo 2 y las demas disposiciones



pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994);

- (b) cualquier derecho por salvaguardia, antidumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la normativa de la OMC y la legislacion interna de cada Parte; y,
- (c) cualquier incremento autorizado por disposicion en materia de Solucion de Controversias del Acuerdo sobre la OMC. autoridad aduanera: autoridad competente que, de conformidad con la legislacion de cada Parte, es responsable de la administracion de las leyes y regulaciones aduaneras;

dias: dias calendario, incluidos fines de semana y dias festivos a menos que se indique de otra manera en este Acuerdo;

GATT de 1994: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

margenes de preferencia arancelaria: porcentaje de reduccion que una Parte aplica sobre el arancel aduanero a las mercancias originarias importadas de la otra Parte, conforme se indica en el Articulo II1.4 (Margenes de Preferencia Arancelaria) de este Acuerdo;

medida: cualquier acto u omision, incluyendo cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o practica gubernamental, entre otros;

mercancias originarias: mercancias que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 4 del Anexo IV.1 (Reglas de Origen);

NANDINA:NomenclaturaComunAndina;

OMC: Organizacion Mundial de Comercio;

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano; y,

Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias.

Capitulo III

str. 4Trato Nacional y Acceso al Mercado de Mercancias

Articulo Il1.1: Alcance

str. 4Las disposiciones de este Capitulo aplicaran unicamente a las mercancias comprendidas en el Anexo III.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador



otorga a la Republica de El Salvador) y Anexo Ill.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo.

ArticuloHI.2: Trato Nacional

str. 4Cada Parte otorgara trato nacional a las mercancias de la otra Parte de conformidad con el Articulo IHI del GATT de 1994, incluyendo sus notas interpretativas.

Articulo Ill.3:Eliminacion Arancelaria

str. 5Las Partes acuerdan eliminar totalmente o reducir de manera parcial, de acuerdo al programa de desgravacion, los aranceles aduaneros aplicados a la importacion de las mercancias originarias establecidas en el Anexo II1.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) y Anexo IH.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo.

Articulo Hl.4: Margenes de Preferencia Arancelaria

str. 51. Salvo disposicion en contrario en este Acuerdo, los margenes de preferencia arancelaria acordados entre las Partes, se haran efectivos por medio:
2. (a) la reduccion o eliminacion de los aranceles aduaneros vigentes al momento del despacho de importacion de la mercancia originaria; 0,
3. (b) la reduccion o eliminacion de la tasa arancelaria;

segun se indique en los Anexos Il1.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) y Anexo H1.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo. - Si una Parte modifica su arancel aduanero y como resultado éste es menor que la tasa arancelaria establecida en el Anexo Hl.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) o en el Anexo Hll.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo, segun corresponda, los margenes de preferencia arancelaria

Articulo Ill.5: Modificaciones a las Preferencias Arancelarias

str. 5Las Partes podran, de comun acuerdo y en cualquier momento, de conformidad con el Articulo X.4 (Funciones de la Comision Administradora), modificar 0 ampliar la lista de mercancias y los margenes de preferencia establecidos en el Anexo Il1.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) y Anexo II1.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo.

Articulo IHl.6: Restricciones a la Importacion y Exportacion

str. 6Salvo disposicion en contrario en este Acuerdo o lo previsto en el Articulo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna Parte adoptara o mantendra prohibiciones o restricciones sobre la importacion de mercancias de la otra Parte o la exportacion o venta para exportacion de mercancias destinadas al territorio de la otra Parte. Para ese fin, el articulo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Acuerdoy son parte integrante del mismo mutatis mutandis.

Articulo Ill.7: Derechos de Tramite Aduanero y Derechos Consulares

str. 6- Ninguna Parte impondra ni cobrara derechos de tramite aduanero alguno por concepto del servicio prestado por la autoridad aduanera. Se entendera como derecho de tramite aduanero el derecho o cargo cobrado por la autoridad aduanera, relacionado con los servicios prestados en las operaciones aduaneras. 2. Ninguna Parte cobrara derechos o cargos consulares, ni exigira formalidades
- Cada Parte pondra a disposicion y mantendra, preferiblemente a traves de medios electronicos, informacion actualizada de los derechos y cargas aduaneras aplicadas en relacion con la importacion o exportacion.

Articulo Ill.8: Mercancias Usadas o Reconstruidas

str. 6Este Acuerdo no se aplicara a mercancias usadas, remanufacturadas, reconstruidas ni a desperdicios'.

Articulo Il.9: Aranceles e Impuestos a la Exportacion

str. 6Ninguna Parte adoptara o mantendra cualquier tipo de arancel o impuesto, distinto a un cargo interno aplicado en conformidad con el Articulo Ill.2 de este Capitulo, 0 en conexion con la exportacion de las mercancias al territorio de la otra Parte.

Articulo Ill.10: Procedimiento de Licencias de Importacion

str. 6Ninguna Parte adoptara o mantendra una medida que sea incompatible con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importacion de la OMC.

Articulo Ill.11: Cargas y Formalidades Administrativas

str. 6Cada Parte garantizara, de conformidad con el Articulo Vll del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, los cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos internos aplicados de conformidad con el Articulo Il1.2 del GATT de 1994, y los derechos

1 Para mayor claridad este parrafo no aplicara a las mercancias recicladas.



antidumping y compensatorios) impuestos a la importacion o exportacion o en relacion con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una proteccion indirecta a las mercancias nacionales, ni un impuesto a las importaciones 0 exportaciones para propositos fiscales.

Capitulo IV Reglas de Origen

Articulo IV.1: Reglas de Origen.

str. 71. Para determinar el origen de las mercancias que se beneficien bajo este Acuerdo, las Partes convienen en adoptar el regimen de reglas de origen establecido en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen). 2. 2.1 El tratamiento arancelario preferencial se aplicara exclusivamente a las mercancias originarias de las Partes incluidas en los Anexos H1.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) y Il1.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador). 3. La Comision Administradora podra, cuando sea necesario, adoptar decisiones en materia de reglas de origen para:
4. (a) adecuar las reglas de origen a los avances tecnologicos y a los cambios en las estructuras y procesos productivos de las Partes;
5. (b) asegurar la efectiva aplicacion y administracion de las reglas de origen, adoptando los reglamentos o procedimientos necesarios;
6. (c) establecer, modificar o eliminar reglas especificas de origen; y,
7. (d) atender cualquier otro asunto que las Partes consideren necesario en relacion con la interpretacion y aplicacion de las reglas de origen.

ArticuloIV.2:Valoracion Aduanera.

str. 7En materia de valoracion aduanera, las Partes se regiran por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo Vll del GATT de 1994.

Capitulo V Procedimientos Aduaneros y Facilitacion del Comercio

Articulo V.1: Publicacion

str. 71.

str. 8Cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislacion nacional, publicara sus leyes, regulaciones y procedimientos administrativos aduaneros por medios electronicos, sin perjuicio de su publicacion en el organo oficial. 2. Cada Parte designara uno (1) o varios puntos de contacto a quienes las personas interesadas podran dirigir sus consultas relacionadas con materias aduaneras, y pondra, en medios electronicos, informacion sobre los procedimientos para la formulacion y atencion de dichas consultas. 3. Cada Parte podra publicar por anticipado cualquier regulacion de aplicacion general respecto de materias aduaneras que se propusiere adoptar y proporcionara la oportunidad de hacer comentarios sobre dichas regulaciones antes de su adopcion. 4. Cada Parte podra poner a disposicion del publico, por medios electronicos, todos los requisitos que exige y que deben ser diligenciados para la importacion o exportacion de una mercancia.

Articulo V.2: Despacho de Mercancias

str. 81. Cada Parte adoptara o mantendra procedimientos aduaneros simplificados para lograr el despacho eficiente de las mercancias, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. 2. Para efectos del parrafo anterior, las Partes deberan implementar procedimientos que permitan el despacho expedito de mercancias inmediatamente que el importador en el pais de destino haya cumplido con los requisitos vigentes en la legislacion de cada Parte, sin perjuicio de la aplicacion de normas y medidas especiales que puedan afectar estos lineamientos. Dichos procedimientos, en la medida de lo posible, podran incluir modalidades de despacho que permitan que las mercancias sean despachadas en el punto de llegada habilitado, sin el traslado temporal a bodegas u otros recintos, conforme a la legislacion aduanera de cada Parte.

ArticuloV.3:Automatizacion

str. 8- Cada Parte procurara adoptar el uso de tecnologias de la informacion que permitan procedimientos expeditos en el despacho de mercancias. Al instalar las aplicaciones informaticas, cada Parte debera, en la medida de lo posible, tomar en cuenta las normas 0 estandares internacionales. 2.

str. 9Cada Parte adoptara o mantendra sistemas informaticos accesibles, con el objeto de que los usuarios autorizados por la autoridad aduanera puedan transmitir sus declaraciones. - Cada Parte prevera lo necesario para la remision y procesamiento electronico de informacion y datos antes de la llegada de la mercancia, a fin de permitir su despacho al





momento de su legada y empleara sistemas electronicos o automatizados para el analisis y direccionamientoderiesgos.

Articulo V.4: Gestion de Riesgo

str. 9Cada Parte se esforzara por adoptar o mantener sistemas de gestion de riesgo en sus actividades de control, que permitan a su autoridad aduanera focalizar sus actividades de inspeccion en mercancias de alto riesgo y simplificar el despacho y movimiento de mercancias de bajo riesgo.

Articulo V.5: Confidencialidad

str. 9

1. Toda informacion que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con caracter de tal a los efectos de este Capitulo, sera asi considerada por las autoridades pertinentes, quienes no la revelaran sin autorizacion expresa de la persona o de la institucion que haya suministrado dicha informacion, salvo las excepciones planteadas en el parrafo siguiente. 2. De conformidad con la respectiva legislacion de cada Parte, la informacion confidencial obtenida conforme a este Capitulo solo podra darse a conocer a las autoridades administrativas y judiciales, segun corresponda.

Articulo V.6: Envios de Entrega Rapida

str. 9Cada Parte adoptara o mantendra procedimientos aduaneros separados y expeditos para los envios de entrega rapida y que permitan a la vez mantener una adecuada seleccion y control por parte de la autoridad aduanera. Estos procedimientos deberan permitir que:

- (a) la informacion necesaria para el despacho del envio pueda ser presentada y procesada por la autoridad aduanera de la Parte, antes de la llegada del envio;
- (b) se presente un manifiesto o documento unico que ampare todas las mercancias contenidas en un envio transportado mediante un servicio de entrega rapida, de ser posible, a través de medios electronicos;
- (c) se reduzca la documentacion requerida para el despacho del envio, de acuerdo a la legislacion de cada Parte; y,
- (d) bajo circunstancias normales, el despacho del envio se realice en forma expedita, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de cada Parte.

Articulo V.7: Revision e Impugnacion

str. 10Cada Parte garantizara que, con respecto a sus actos administrativos sobre materias aduaneras, los importadores en su territorio tengan acceso a:

- (a) un nivel de revision administrativa independiente del funcionario u oficina que adopto el acto administrativo; y,
- (b) una instancia de revision judicial del acto administrativo expedido en el maximonivel de revision administrativa.

Articulo V.8: Sanciones

str. 10Cada Parte adoptara o mantendra medidas que permitan imponer sanciones administrativas, civiles y, cuando procedan, penales por incumplimiento de sus leyes y regulaciones aduaneras.

Articulo V.9: Resoluciones Anticipadas de Clasificacion Arancelaria

str. 10- Cada Parte, previamente a la importacion de una mercancia a su territorio, podra emitir resoluciones anticipadas por escrito en materia de clasificacion arancelaria, a solicitud escrita del interesado en su territorio, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada Parte. 2. Cada Parte dispondra que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de su emision u otra fecha especificada en la resolucion, siempre que las condiciones bajo las cuales se emitio, a juicio de la autoridad aduanera de la Parte importadora, no hayan cambiado. 3. Si el solicitante proporcionare informacion falsa u omitiere circunstancias o hechos pertinentes en su solicitud de resolucion anticipada, o no actuare de acuerdo con los terminos y condiciones de la resolucion, la Parte importadora podra aplicar las medidas que correspondan, las que pueden incluir acciones administrativas, civiles o penales.

Articulo V.10: Comite de Asuntos Aduaneros y Facilitacion del Comercio

str. 101. Las Partes establecen el Comite de Asuntos Aduaneros y Facilitacion del Comercio. 2. El Comite tendra las funciones siguientes:
3.

str. 11(a) proponer a la Comision Administradora la adopcion de practicas y lineamientos aduaneros que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, acorde con la evolucion de las directrices de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) y de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC);



- (b) proponer a la Comision Administradora, soluciones sobre diferencias que se presenten relacionadas con:
- (i) la interpretacion y aplicacion de este Capitulo;
- (i) asuntos de clasificacion arancelaria en aduana; y,
- (i) los demas temas relacionados con practicas o procedimientos adoptados por las Partes que impidan el rapido despacho de mercancias;
- (c) proponer a la Comision Administradora, alternativas de solucion a los obstaculos o inconvenientes relacionados con la facilitacion del comercio que se presenten entre las Partes;
- (d) informar a la Comision Administradora, exponiendo sus conclusiones y recomendaciones, cuando a peticion de la misma y previa solicitud de una Parte, se proponga la modificacion de este Capitulo; y,
- (e) otras funciones que le sean asignadas por la Comision Administradora.

ArticuloV.11: Consultas

str. 111. En caso de que una Parte considere que la aplicacion, interpretacion o incumplimiento de lo dispuesto en este Capitulo afecta su comercio con la otra Parte y que el intercambio normal de informacion entre las autoridades aduaneras no haya podido resolver dicha situacion, la Parte consultante podra notificar la solicitud de consultas tecnicas al Comite de Asuntos Aduaneros y Facilitacion del Comercio. 2. En caso de no resolverse la situacion comercial presentada mediante consultas tecnicas,el Comite elevara su informe a la ComisionAdministradoray éstas se constituiran en las consultas previstas en el Capitulo XI (Solucion de Controversias).

Capitulo VI Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Inocuidad Alimentaria

Articulo VI.1: Objetivos

str. 11Las Partes acuerdan incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementacion del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, denominado en lo sucesivo "Acuerdo MSF", con el proposito de proteger la vida y la salud de las personas, los animales y la preservacion vegetal, asi como, fortalecer la cooperacion para el desarrollo agropecuario de las Partes.

ArticuloVI.2:Disposiciones Generales

str. 12Las Partes no adoptaran, mantendran o aplicaran las medidas sanitarias, fitosanitarias (MSF) y de inocuidad alimentaria que puedan crear o constituir obstaculos innecesariosalcomercioentreellos. 2. Las Partes utilizaran las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF y en lo no previsto, las que se establecen por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal, en adelante "OIE", la Comision del Codex Alimentarius, en adelante "CODEX" y la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, en adelante "CIPF". De igual forma, se aplicaran las normas, guias, directrices y recomendaciones establecidas por la OIE, el CODEX y la CIPF. En ausencia de normas internacionales, las Partes podran establecer normas, guias, directrices y recomendaciones a traves del Comite establecido en este Capitulo.

Articulo VI.3: Derechos y Obligaciones

str. 12Las Partes ratifican sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo MSF, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capitulo.

ArticuloVI.4: Ambito deAplicacion

str. 12Este Capitulo se aplicara a todos los productos y subproductos de origen animal o vegetal, incluyendo productos acuicolas, pesqueros y sus subproductos, y a los articulos reglamentados, sujetos a la aplicacion de medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria que puedan afectar directa o indirectamente al comercio cubiertos por este Acuerdo.

ArticuloVI.5:Armonizacion conNormasInternacionales

str. 12- Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria, las Partes basaran tales medidas en las normas, guias, directrices y recomendacionesestablecidasporla OIE,el CODEXyla CIPF. 2. Las Partes podran establecer o mantener medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria que representen un nivel de proteccion mas elevado al previsto en las normas, guias, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes, siempre que exista una justificacion cientifica, o si ello es consecuencia del nivel de proteccion sanitaria, fitosanitaria o de inocuidad alimentaria que la referida Parte determine adecuada, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los parrafos 1 al 8 del Articulo 5 del Acuerdo MSF. No obstante lo anterior, las medidas que representen un nivel de proteccion sanitaria,fitosanitaria odeinocui dad alimentaria diferentedel que selograria mediante la aplicacion de normas, guias, directrices y recomendaciones internacionales no deberan ser incompatibles con ninguna otra disposicion de este Acuerdo.

ArticuloVI.6:Equivalencia

str. 131. Las Partes, a través del Comité, podran realizar acuerdos de reconocimiento de equivalencias en materia sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad alimentaria de acuerdo a las normas, guias, directrices y recomendaciones de la OIE, CODEX y la CIPF, para una 0 varias medidas para un producto, subproducto o articulo reglamentado determinado, de conformidad con el Articulo 4 del Acuerdo MSF y este Capitulo. 2. Para establecer el proceso de equivalencia, las Partes deberan considerar lo siguiente:
3. (a) lo establecido en la Decision sobre la Aplicacion del Articulo 4 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Comite MSF de la OMC con signatura G/SPS/19 y sus revisiones;
4. (b) que el procedimiento para el reconocimiento y aceptacion de equivalencia demuestre, de manera objetiva y con justificacion cientifica, que las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria adoptadas por la Parte exportadora, brindan el nivel de protecci6n adecuado a la Parte importadora;
5. ? sera responsabilidad de la Parte exportadora demostrar que sus medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria cumplen con el nivel de proteccion adecuado para la Parte importadora;
6. (d) sera también responsabilidad de la Parte exportadora brindar a la Parte importadora todalainformacionnecesaria demanera oficial en un plazo de hasta diez (10) dias laborables, el mismo que podra ser ratificado 0 revisado por parte del Comite establecido en el Articulo V1.12 de este Capitulo;
7. (e) la Parte exportadora facilitara acceso a la Parte importadora para efectuar procedimientos de control, inspeccion y aprobacion, que se desarrolla en el Articulo Vl.9 de este Capitulo, a fin de otorgar el reconocimiento o equivalencia; y,
8.

str. 14cuando se este negociando un acuerdo de reconocimiento de equivalencia y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre dicho reconocimiento, las Partes no podran aplicar medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria mas restrictivas que las vigentes en el comercio bilateral de productos, subproductos o articulos reglamentados objeto del acuerdode reconocimiento de equivalencia, salvo aquellas que se puedan derivar de la existencia o aparicion, en el territorio de la Parte exportadora, de una enfermedad notificable o plaga cuarentenaria o plaga cuarentenaria no reglamentada para la Parte

0 articulos reglamentados que se estan exportando, o de un aumento en la prevalencia de una enfermedad o plaga reglamentada, o aquellas que puedan resultar de emergencias sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria.

Articulo VI.7: Evaluacion de Riesgos

str. 141. La adopcion y aplicacion de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria, se basaran en una evaluacion de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservacion de los vegetales, teniendo en cuenta las tecnicas de evaluacion del riesgo, de forma que las medidas que sean adoptadas alcancen el nivel adecuado de proteccion y en correspondencia con el Articulo 5 del Acuerdo MSF y de las disposiciones de este Capitulo. 2. Las Partes aseguraran que cuando se requiera una evaluacion de riesgos para permitir el ingreso de un producto, subproducto de origen animal o vegetal y articulos reglamentados, la Parte importadora efectuara dicha evaluacion una vez que la Parte exportadora haya proporcionado toda la informacion requerida para tal efecto. Al finalizar la evaluacion, la Parte importadora notificara a la Parte exportadora los resultados de un informetecnico. 3. En una emergencia sanitaria, fitosanitaria o de inocuidad alimentaria, la Parte importadora podra adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias en base a la informacion pertinente disponible y notificara a la Parte exportadora en un plazo no mayor a tres (3) dias, para que la Parte exportadora pueda tomar las medidas emergentes para controlar el problema, de ser el caso.

str. 15Una vez que disponga de la informacion tecnica y cientifica, la Parte importadora realizara una evaluacion de riesgos para determinar si las medidas de emergencia deben mantenerse, eliminarse o modificarse, dependiendo de las conclusiones de dicha evaluacion. La Parte exportadora sera responsable del pronto y completo cumplimiento de las medidas, tal como lo determine la evaluacion de riesgos realizada por la Parte importadora. Correspondera a la Parte importadora notificar, a la brevedad posible, a la Parte exportadora los resultados de la evaluacion. 4. En todos los casos se utilizara la informacion tecnica y cientifica disponible, para lo cual las Partes deberan presentar aclaraciones e informacion complementaria en el plazo establecido por parte del Comite. 5. Las Partes, a traves del Comite establecido en este Capitulo, acordaran el protocolo 0 procedimiento oficial para la evaluacion de riesgos, considerando las directrices internacionales establecidas tanto por la CIPF, OIE y CODEX. Articulo VI.8: Reconocimiento de Zonas Libres de Plagas o Enfermedades y Zonas de Baja oEscasaPrevalencia dePlagas oEnfermedades

1. Con base en el Articulo 6 del Acuerdo MSF, las Partes facilitaran el acceso de productos, subproductos y articulos reglamentados de un area, zona, lugar o sitio que bilateralmentehasidoreconocidacomoarealibreodebajaprevalenciadeplagas. 2. Las Partes, a traves del Comite establecido en este Capitulo, acordaran protocolos 0 sitios libres de plagas o enfermedades y zonas de baja prevalencia de plagas 0 enfermedades considerando los siguientes aspectos:
3. (a) las Partes se aseguraran que las medidas sanitarias o fitosanitarias que se aplican, tomen en cuenta la etiopatogenia de la enfermedad o las caracteristicas biologicas de la plaga, la situacion geografica, los ecosistemas,las caracteristicas sanitarias ofitosanitarias delas zonas de origen del producto, la vigilancia epidemiologica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios, ya se trate de todo el pais o de parte del pais;
4.

str. 16(b)al evaluar el estado sanitario o fitosanitario en origen, las Partes tendran en cuenta el nivel de prevalencia de la enfermedad o plagas, la existencia de programas de supresion, control y/o erradicacion, ademas de las normas, directrices o recomendaciones que, sobre el tema, elaboren las organizaciones internacionales competentes, de conformidad con el Articulo 6 del Acuerdo MSF y las disposiciones de esteCapitulo;
5. (c) en el caso de reconocimiento de una zona, area, lugar o sitio como libre o de baja prevalencia de determinada plaga, ésta debera estar sujeta a medidas eficaces de vigilancia sanitaria o fitosanitaria y de manejo y control de la plaga;
6. (d) las Partes podran acordar el reconocimiento a las condiciones de zona, area, lugar o sitio libres o de baja prevalencia de plagas, en los casos que proceda; y,
7. o s d () prevalencia de plagas cuarentenarias y plagas cuarentenarias no reglamentadas en sus respectivos territorios, las Partes podran tomar en cuenta las declaraciones de reconocimiento de zonas, areas, lugares o sitios libres o de baja prevalencia emitidas por las organizaciones internacionales competentes u otros paises, cuando corresponda.

ArticuloVI.9: Procedimientos de Control, Inspeccion y Aprobacion

str. 161. Los procedimientos de control, inspeccion y aprobacion, que apliquen las Partes, cumpliran con las disposiciones de este Capitulo, el Articulo 8 y el Anexo C del Acuerdo



CODEX. 2. El Comite establecera protocolos o procedimientos oficiales para la aplicacion de lo dispuesto en este Articulo y debera considerar los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad alimentaria especificos de productos y subproductos y articulos reglamentados.

Articulo VI.10: Transparencia

str. 161. De conformidad con las disposiciones del Anexo B del Acuerdo MSF, las Partes se comprometen a notificarse entre ellas:
2. (a) las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria existentes;
3. (b) los proyectos de reglamentacion sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria;
4. (c) todo cambio en la situacion sanitaria, fitosanitaria e inocuidad alimentaria, incluyendo los ( descubrimientos de importancia epidemiologica, que puedan afectar el comercio entre las Partes; y,
5. (d) los resultados de los controles de importacion en caso de que los productos o subproductos sean rechazados o intervenidos, en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas. 2. Al efecto de aplicar lo dispuesto en este Articulo , seran responsables, segun corresponda:
7. (a) por la Republica de El Salvador: el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG); y,
8. (b) por la Republica del Ecuador:

el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a traves de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) y del Instituto Nacional de Pesca (INP); y, la Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Articulo VI.11: Convenios entre Autoridades Competentes

str. 17competentes en materias sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria de las Partes, podran suscribir convenios de cooperacion y coordinacion para favorecer el intercambio comercial bilateral, conforme a lo dispuesto por el Capitulo IX (Cooperacion Comercial) de este Acuerdo.

Articulo VI.12: Comite de Asuntos Sanitarios, Fitosanitarios e Inocuidad Alimentaria

str. 18productos, subproductos de origen animal o vegetal y articulos reglamentarios sujetos a medidas sanitarias y fitosanitarias, identificados por las Partes, y tendra las funciones siguientes:

- (a) promover la implementacion de las disposiciones de este Capitulo;
- (b) promover el mejoramiento de las condiciones sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria en el territorio de las Partes;
- (c) promover la asistencia y la cooperacion tecnica entre las Partes, para el desarrollo agropecuario, aplicacion y observancia de medidas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria para el intercambio comercial bilateral;
- (d) buscar en el mayor grado posible, la asistencia tecnica y la cooperacion de las organizaciones internacionales y regionales competentes, con el fin de obtener asesoramiento cientifico y tecnico;
- (e)establecer los grupos técnicos de trabajo para el desarrollo y analisis en los programas sanitarios de las Partes y otros ambitos que se consideren necesarios;
- f realizar consultas tecnicas sobre asuntos especificos relacionados con medidas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria;
- g) establecer el mecanismo para realizar consultas tecnicas sobre preocupaciones comerciales especificas;
- (h)promover las facilidades necesarias para la capacitacion y especializacion del personal tecnico y cientifico;
- i) elaborar los protocolos o procedimientos a que se refieren los Articulos VI.6, VI.7, V1.8, VI.9 y VI.13 de este Capitulo;
- receptar y aprobar los resultados y las conclusiones de los trabajos de los grupos tecnicos;
- (k) elaborar el reglamento interno y proponer modificaciones, las que deberan contar con la aprobacion de la Comision Administradora;
- presentar recomendaciones en materia de su competencia e informar anualmente a la Comision Administradora sobre la aplicacion de este Capitulo;



- (m) mantener actualizada la nomina de representantes oficiales y funcionarios designados por los organismos y autoridades nacionales competentes; y,
- (n) otras funciones que le sean asignadas por la Comision Administradora.

Articulo VI.13: Consultas Tecnicas

str. 19Las Partes, a traves del Comité, acuerdan establecer un mecanismo de consulta para facilitar la solucion de problemas derivados de la adopcion y aplicacion de medidas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria, con el objetivo de evitar que estas medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio. 2. Cuando una de las Partes considere que una medida sanitaria o fitosanitaria se interpreta o se aplica de manera incompatible con las disposiciones de este Capitulo, tendra la obligacion de demostrar su incompatibilidad. 3. Cuando una de las Partes solicite consultas y asi lo notifique al Comite, éste debera facilitar las consultas, pudiendo remitirlas a un grupo tecnico de trabajo ad hoc o a otro foro para asesoria o recomendacion tecnica no obligatoria. 4. Cuando una de las Partes haya recurrido a consultas de conformidad con este Articulo sin resultados satisfactorios, el Comite elevara su informe a la Comision Administradora y éstas se constituiran en las consultas previstas en el Capitulo XI (Solucion de Controversias) de este Acuerdo, a menos que las Partes dispongan lo contrario.

Capitulo VII Obstaculos Técnicos al Comercio

Articulo VHl.1: Principios y Objetivos Generales

str. 191. El objetivo de este Capitulo es facilitar e incrementar el comercio de mercancias, identificando, previendo y eliminando obstaculos innecesarios al comercio entre las Partes, que puedan surgir como consecuencia de la preparacion, adopcion y aplicacion de normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia dentro de los terminos del Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio, denominado en lo sucesivo"Acuerdo OTC" de la OMC. Las Partes no adoptaran, mantendran o aplicaran normas, reglamentos tecnicos, procedimientos para la evaluacion de la conformidad y metrologia, que puedan crear 0 constituir obstaculos innecesarios al comercio entre ellos.



- Las Partes se comprometen a actuar de conformidad con las disposiciones del Acuerdo OTC y las contempladas en la legislacion nacional de las Partes. 3.

str. 20Las Partes se comprometen a fortalecer y dirigir sus actividades relacionadas con las normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia, basandose en las recomendaciones de organizaciones internacionales sobre estasmaterias.

Articulo VlI.2: Ambito de Aplicacion

str. 201. Este Capitulo se aplica a las normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia de las Partes, que puedan afectar directa 0 indirectamente al comerciobilateral. 2. Para la aplicacion de este Capitulo, se utilizaran, entre otras, las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC, la Guia 2 ISO/IEC, "Términos Generales y sus Definiciones en Relacion a la Normalizacion y las Actividades Conexas", la Norma ISO/IEC 17000 "Vocabulario y Principios Generales-Evaluacion de la Conformidad", vigentes, las definiciones del Vocabulario Internacional de Metrologia - Conceptos Basicos y Generales y Términos Asociados (VIM), el Vocabulario Internacional de Términos en Metrologia Legal (VIML), asi como el Sistema Internacional de Unidades (SI).

Articulo VI1.3: Elaboracion, Adopcion y Aplicacion de Normas, Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad y Metrologia

str. 201. Con relacion a las normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia, las Partes actuaran conforme a las disposiciones del Acuerdo OTC. 2. En los casos excepcionales en que no existan normas internacionales o éstas sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legitimos perseguidos en los términos previstos en el Acuerdo OTC, las Partes podran utilizar las normas que estimen convenientes, con la debida justificacion tecnica. 3. Las Partes, con el objetivo de facilitar el comercio, podran celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) en las actividades objeto de este Capitulo, en concordancia con los principios establecidos en el Acuerdo OTC y las referencias internacionales en cada materia. 4.

str. 21Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptacion, en el territorio de una Parte, de los procedimientos de evaluacion de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte, incluyendo:



- (a) la Parte importadora podra aceptar la declaracion de la conformidad de un proveedor conforme con los ARM especificos que las Partes acuerden;
- (b) designacion oficial de organismos de evaluacion de la conformidad ubicados en el territorio de la otra Parte, siempre y cuando no existan organismos de evaluacion de la conformidad acreditados, para lo cual las Partes estableceran el procedimiento de designacion; y,
- (c) aceptacion de los resultados de los procedimientos de evaluacion de la conformidad por parte de los organismos de control ubicados en el territorio de la otra Parte, previo acuerdo entre ellas. 5. Con el fin de aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad mutua de los resultados de la evaluacion de la conformidad, las Partes podran realizar consultas, segun sea apropiado, para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio sobre aspectos tales como la competencia tecnica de los organismos de evaluacion de la conformidad involucrados. 6. En caso que una Parte no pueda armonizar una norma, aceptar como equivalente un reglamento tecnico, reconocer un procedimiento de evaluacion de la conformidad y metrologia de la otra Parte, debera, previa solicitud de la Parte exportadora, explicar las razones de su decision para que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias.

Articulo VIl.4: Cooperacion y Asistencia Técnica

str. 211. Las Partes cooperaran en el desarrollo de normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia, con el proposito de facilitar el acceso al mercado, incrementar el conocimiento mutuo de los Sistemas Nacionales y fortalecer la confianza entre las Partes. 2. A requerimiento de una de las Partes, la otra Parte debera, en la medida de lo posible y tomando en cuenta su nivel de desarrollo, brindarle cooperacion y asistencia tecnica conforme lo establecido en el Acuerdo OTC, considerando las areas en las que se ha alcanzado mayor desarrollo cientificoy tecnologico.

ArticuloVll.5:Intercambio deInformacion

str. 21Las Partes intercambiaran oportunamente y a requerimiento de Parte, en forma impresa o electronica, informacion relacionada a:

- (a) normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia;

str. 22- (b) mecanismos establecidos para los procedimientos de evaluacion de la conformidad; y,
- (c) avances en foros regionales y multilaterales en areas relacionadas con normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia.

Articulo VHl.6: Equivalencia

str. 22Las Partes, reconociendo sus diferencias en los niveles respectivos de capacidad institucional, desarrollaran mecanismos para determinar la equivalencia de los reglamentos tecnicos, considerando los objetivos legitimos de seguridad o de proteccion de la salud y la vida, la salud animal o preservacion vegetal, la proteccion del ambiente o de los consumidores.

Articulo VIl.7: Transparencia

str. 22Las Partes, directamente y a traves de la Secretaria de la OMC, se comprometen a la notificacion correspondiente respecto a la elaboracion, adopcion y aplicacion de normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y metrologia, segun loestableceelAcuerdoOTC.

Articulo Vll.8: Comite de Obstaculos Técnicos al Comercio

str. 221. Las Partes establecen el Comite de Obstaculos Técnicos al Comercio. 2.

str. 23El Comite estara integrado por representantes oficiales de los organismos y autoridades oficiales competentes designados por las Partes, como sigue:

(a) por la Republica del Ecuador:

str. 23- (i) el Ministerio del Comercio Exterior (MCE) que actuara como coordinador;
- (ii) el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
- (i) el Servicio Ecuatoriano de Normalizacion (INEN);
- (iv) el Servicio de Acreditacion Ecuatoriano (SAE);
- (v) Agencia Nacional de Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); y,
- (vi) Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD);

(b) por la Republica de El Salvador:

str. 23- (i)el Ministerio de Economia (MINEC) que actuara como coordinador;
- (ii) Organismo Salvadorenio de Reglamentacion Técnica (OSARTEC);
- (ii) Organismo Salvadoreno de Acreditacion (OSA);
- (iv) Organismo Salvadoreno de Normalizacion (OSN);
- (v) Centro de Investigaciones de Metrologia (CIM);
- (vi) el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG); y,
- (vii)el Ministerio de Salud (MINSAL);

O sus entidades sucesoras. - El Comite abordara los asuntos relativos a este Capitulo y servira, entre otros, para impulsar las consultas y la cooperacion sobre normas, reglamentos técnicos, procedimientos para la evaluacion de la conformidad y metrologia, asi como foro para la solucion de problemas que afecten el acceso real a los mercados identificados por las Partes. 4. En caso de no resolverse la preocupacion de cualquiera de las Partes en consultas, el Comite elevara su informe a la Comision Administradora y éstas se constituiran en las consultas previstas en el Capitulo XI (Solucion de Controversias) de este Acuerdo, a menos que las Partes dispongan lo contrario.

Capitulo VIII Defensa Comercial

str. 23Seccion A: Medidas Multilaterales de Defensa Comercial

Articulo VHl.1: Medidas de Salvaguardia Global, Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios

str. 231. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en los Articulos VI, XVI y XIX del GATT de 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, y se comprometen a aplicar su legislacion interna conforme a los mismos. 2. El Capitulo XI (Solucion de Controversias) de este Acuerdo, no sera aplicable a las diferencias que surjan de la aplicacion o interpretacion de las disposiciones mencionadas en este Articulo, pues se aplicaran los mecanismos existentes en la normativa de la OMC sobre la materia.

Seccion B: Medidas de Salvaguardia Bilateral

ArticuloVIll.2:Consultas

str. 24

1. Previo a iniciar un proceso de investigacion tendiente a la aplicacion de una medida de salvaguardia, la Parte interesada realizara consultas con la otra Parte, durante las cuales ambas procuraran alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios. De no llegarse a éstos, la Parte importadora podra iniciar un proceso de investigacion conforme a esta Seccion. Esto no impedira que las Partes acuerden una solucion mutuamente satisfactoria en cualquier fase de dicha investigacion. 2. La Parte importadora notificara, por escrito, a la autoridad competente de la otra Parte la solicitud de inicio de consultas. En la solicitud figurara la informacion comercial general que se dispongan sobre el posible inicio de la investigacion. 3. Para los fines del Articulo anterior, se entendera por autoridad competente:
4. (a)para el caso de El Salvador: la Direccion de Administracion de Tratados Comerciales del Ministerio
5. de Economia; y,
6. (b)para el caso de Ecuador:
7. la Coordinacion de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior;
8. O sus sucesoras. 4. Las consultas se llevaran a cabo en un plazo maximo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de notificacion de inicio de las consultas. 5. Las consultas podran realizarse de manera presencial o a traves de los medios tecnol6gicos disponibles, debiendo dejar constancia de los resultados de las mismas en un acta o documento que las Partes aprobaran, en el que constaran los compromisos que se alcanzaren, con las caracteristicas, plazos y condiciones de los mismos. 6. En caso de no cumplirse con los compromisos alcanzados en los plazos previstos en el acta o documento resultado de las consultas, la Parte importadora podra iniciar el proceso de investigacion respectivo conforme a lo establecido en esta Seccion.

str. 25- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la Parte importadora podra aplicar medidas de salvaguardia bilaterales si, como resultado de las preferencias arancelarias otorgadas en virtud de este Acuerdo, la investigacion demuestra que una mercancia originaria de una Parte esta siendo importada a la otra Parte en tal cantidad, en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional, y se realiza en condiciones tales, que causa o amenaza causar un dano grave a la rama de produccion nacional que produce mercancias similares o directamente competidoras. - Las medidas de salvaguardia bilaterales se aplicaran de manera temporal y consistiran en:
- (a) una suspension parcial de los margenes de preferencia arancelaria otorgados en virtud de este Acuerdo; 0,
- (b) el inmediato restablecimiento de los derechos de nacion mas favorecida (NMF) aplicados a la mercancia especifica. La forma de adoptar la medida dependera de las determinaciones que haga la autoridad competente durante el proceso de investigacion. 3. Una Parte aplicara las medidas de salvaguardia contenidas en esta Seccion de conformidad con este Acuerdo y con los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en su legislacion interna. 4. Las medidas definitivas que se adopten podran tener un plazo de duracion de hasta dos (2) afios, prorrogable hasta por un (1) ano mas, previo informe de evaluacion de que las condiciones que originaron la medida persisten; y, deberan ser liberalizadas progresivamente, a intervalos regulares, en la forma en la que la decision de adoptar la medida lo indique. Se computara como parte del periodo inicial y de la prorroga del periodo anteriormente indicado, la duracion de las medidas provisionales. 5.

str. 26Para que una Parte pueda aplicar nuevamente una medida de salvaguardia bilateral a la misma mercancia, debera haber transcurrido un plazo no menor al periodo previo de aplicacion de la medida. Sin embargo, el periodo de no aplicacion no sera inferior a dos (2) anios. 6. Ninguna Parte aplicara con respecto a la misma mercancia y durante el mismo periodo:
5. (a) una medida de salvaguardia bilateral; y,
6. (b) una medida bajo el Articulo XIX del GATT y del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Articulo VIHl1.4: Salvaguardias Provisionales

str. 26En circunstancias criticas, en las que cualquier demora entranaria un perjuicio dificilmente reparable, una Parte podra adoptar una medida de salvaguardia provisional, conforme a lo establecido en el Articulo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y su legislacion interna.

Articulo VIl1.5: Notificacion

str. 26- La Parte importadora notificara prontamente a la Parte exportadora afectada:
- (a) el inicio de un procedimiento de investigacion tendiente a la aplicacion de una medida de salvaguardia bilateral;
- (b) la adopcion de una medida de salvaguardia bilateral provisional;
- (t) la adopcion de una medida definitiva de salvaguardia bilateral; y,
- (d) la prorroga de una medida de salvaguardia bilateral. 2. La notificacion realizada cuando se decida aplicar una medida de salvaguardia incluira:
- (a)pruebas del dano grave o la amenaza del dano grave causado por el aumento de las importaciones;
- (b) la descripcion precisa de la mercancia de que se trate;
- (c) la medida propuesta; y,
- (d) la fecha de introduccion de la medida y su duracion prevista.

Seccion C: Salvaguardia por Balanza de Pagos

Articulo VIll.6: Salvaguardia por Balanza de Pagos

str. 27Las Partes podran adoptar medidas de conformidad con el Articulo XVIll:B del GATT de 1994, incluida la Declaracion sobre las Medidas Comerciales Adoptadas por Motivos de Balanza de Pagos de 1979 y el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos. 2. Las Partes deberan comunicar, lo antes posible, a traves de la Comision Administradora:
3. (a) un resumen general de la situacion y perspectivas de la balanza de pagos, con consideracion de los factores internos y externos que influyan en



dicha situacion y de las medidas de politica interna adoptadas para restablecer el equilibrio; y,

- (b) l una descripcion completa de las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos y su fundamento juridico. 3. Las Partes, cuando conjuntamente lo consideren oportuno, podran discutir alternativas para, en lo posible, no afectar los flujos de comercio bilateral.

Articulo IX.1: Objetivos

str. 27La cooperacion que se desarrolle entre las Partes tendra los siguientes objetivos:

- (a) contribuir a mejorar las capacidades tecnicas y profesionales de los s oportunidades que ofrece este Acuerdo;
- (b) fortalecer y profundizar las relaciones de cooperacion entre las Partes, incluyendo aquellos aspectos en los que éstas acuerden que es necesario otorgar un valor agregado a las relaciones establecidas en este Acuerdo;
- (c) desarrollar actividades orientadas a construir capacidad institucional, fisica y humana, para beneficiarse mas ampliamente del intercambio de experiencias;
- (d) desarrollar las condiciones para generar acciones que impulsen el intercambio de transferencia de tecnologia, conocimiento e innovacion entre las Partes;
- (e) promover la inclusion de las pequenias unidades productivas; asociaciones de economia popular y solidaria; y micro, pequenias y medianas empresas, en adelante ""pequenas unidades productivas, Aepys y Mipymes" al comercio entre las Partes';
- (f) impulsar programas para el desarrollo sostenible y sustentable del comercio de las Partes, fomentando la proteccion y conservacion del ambiente; y,

incluyen a los sectores cooperativistas, asociativos, comunitarios locales. Para El Salvador: Micro, Pequena y Mediana Empresa. Estas asociaciones estan reguladas y amparadas por las legislaciones nacionales de cada Parte.

- (g) otros que las Partes de comun acuerdo determinen, conforme a la normativa de este Acuerdo y articulados con otros mecanismos establecidosenlasrelacionesbilaterales.

Articulo IX.2: Principios

str. 28- Las Partes podran acordar, promover e implementar programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion con la participacion de expertos y de instituciones nacionales e internacionales, segun sea apropiado, de conformidad con los objetivos y las areas priorizadas por las Partes. 2. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion se llevaran a cabo tomandoen consideracion:
- (a) los niveles de desarrollo economico y las particularidades ambientales, geograficas, sociales, culturales y los sistemas legales de las Partes;
- (b) las prioridades nacionales definidas por cada Parte;
- (c) los mecanismos de cooperacion existentes; y,
- (d) otras consideraciones que las Partes puedan determinar conjuntamente. 3. La definicion de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion se efectuara de conformidad con la institucionalidad establecida en este Acuerdo e integrara los mecanismos nacionales regulares de cooperacion. - Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion acordadas en este ambito seran ejecutadas por las instancias nacionales responsables y se integraran a los mecanismos regulares de cooperacion entre las Partes, que seran responsables de su seguimientoyevaluacion.

str. 29- Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion emprendidos se haran en el marco de la cooperacion tecnica no reembolsable en ambas vias, en la medida de las capacidades de cada Parte, y se regira, en terminos generales, por los principios de la cooperacion tecnica entre paises en desarrollo (CTPD), sin perjuicio de considerar la posibilidad de involucrar otras fuentes de recursos. - Para el caso de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion que requieran de financiamiento de las Partes, éste se efectuara bajo la modalidad de costos compartidos, es decir, los costos de pasajes aereos internacionales por concepto de traslado de personal seran sufragados por la Parte que envia, y los costos de hospedaje, alimentacion y gastos locales seran cubiertos por la Parte receptora.

Articulo IX.3: Modalidades de Cooperacion

str. 29Las Partes han acordado las siguientes modalidades de cooperacion prioritarias en este Acuerdo, sin perjuicio de nuevas modalidades que se identifiquen:

- (a) asistencia tecnica;
- (b) formacion, capacitacion, becas y pasantias;
- (c) intercambio de informacion;
- (d) seminarios, talleres y conferencias; y,
- (e) ruedas de negocios.

Articulo IX.4: Areas Tematicas Prioritarias

str. 29Las Partes han definido como temas de alta prioridad, sin perjuicio de los que se puedan determinar posteriormente, los siguientes:

1.

str. 30Cooperacion en materia de acceso a mercados

Las Partes podran facilitar iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperacion tecnica para alcanzar la complementariedad productiva en sectores prioritarios e impulsar el mejor aprovechamiento de este Acuerdo, utilizando los recursos productivos de una manera sustentable y sostenible, para el incremento de su comercio bilateral, mediante actividades como:

- (a) la gestion de alianzas estrategicas que permitan acceder de mejor manera a los mercados internacionales;
- (b) la asistencia mutua para el desarrollo tecnologico y el mejoramiento de la productividad y competitividad con miras a alcanzar la complementariedad productiva entre las Partes;
- (c) la transmision de buenas practicas en el cumplimiento de las normas tecnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias; y,
- (d) la cooperacion tecnica en el ambito de acceso a mercados, con énfasis en el tema agricola, industrial, agroindustrial y de pesca. 2. Cooperacion en materia de promocion de exportaciones

Las Partes podran:

- (a) realizar actividades de capacitacion, tales como seminarios, foros, conferencias, intercambios de experiencias; y,

- (b) realizar encuentros empresariales a traves de ruedas de negocios que permitan al empresario establecer una comunicacion directa con sus futuros socios comerciales. Estas ruedas de negocios se efectuaran anualmente en sedes alternas. 3. Cooperacion en materia de medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria; y sobre obstaculos tecnicos al comercio

Las Partes buscaran:

str. 30- (a) establecer el intercambio de experiencias y capacitaciones entre ambos paises con el proposito de fortalecer los entes competentes de inocuidad alimentaria;
- (b) cooperar para el fortalecimiento de laboratorios nacionales oficiales, a traves de la coordinacion y comunicacion permanente entre ellos, con el objetivo de cumplir con las exigencias de los mercados internacionales al garantizar ensayos validados, uniformes y de calidad, particularmente, mediante la implementacion de las normas de referencia elaboradas por las instituciones internacionales competentes; y,
- (c) crear alianzas, con el fin de realizar intercambios entre personal de las diferentes entidades competentes para uniformar criterios y establecer lineamientos claros sobre la aplicacion de medidas sanitarias y fitosanitarias.

4.

str. 31Cooperacion en favor de pequenas unidades productivas, Aepys y Mipymes

Las Partes podran:

str. 31- (a) facilitar y promover actividades especificas en materia de cooperacion comercial con los objetivos siguientes:
- (i)perfeccionar los sistemas de organizacion y gestion;
- (ii) ampliar el acceso al entrenamiento y tecnologia con el objeto de mejorar sus conocimientos y habilidades de exportacion;
- (i) mejorar la calidad de los productos, a fin de satisfacer los requerimientos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstaculos tecnicos al comercio y las preferencias de los consumidores;
- (iv) mejorar la infraestructura de apoyo a las exportaciones; y,
- (v) mejorar la productividad;



- acceso mutuo o conjunto ante terceros a programas en materia ambiental, segun sus modalidades especificas, incluyendo programas de produccion ambientalmente limpias en las pequenias unidades productivas, Aepys y Mipymes;
- (c) desarrollar las capacidades para asegurar la observancia de estandares ambientales;
- (d) identificar oportunidades de mercado en los Estados Parte y terceros mercados para sus productos;
- (e) desarrollar iniciativas conjuntas y cooperar, cuando sea factible, para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales en cuanto al fomento de las iniciativas de comercio inclusivo, entendidas como aquellas que reconocen el justo precio al productor y sus aportes sociales y ambientales; y,
- (f) promover el desarrollo de iniciativas tendentes a fortalecer la participacion social, comunitaria y/o local en los beneficios de las exportaciones, entre otras, a traves de acciones orientadas al desarrollo de las potencialidades geograficas y practicas amigables con el ambiente.

5.

str. 32Cooperacion en materia ambiental

Las Partes podran:

str. 32- (a) promover actividades comerciales que busquen preservar el ambiente y el equilibrio ecologico; y,
- (b) impulsar mecanismos para la profundizacion de la cooperacion en el ambito ambiental, con el fin de:
- ① prevenir y mitigar el deterioro ambiental;
- (ii) fomentar la conservacion y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en los procesos productivos;
- (iii) desarrollar, difundir e intercambiar experiencias sobre el tema ambiental;
- (iv) promover la capacitacion del recurso humano en materia ambiental y la ejecucion de proyectos de investigacion conjunta;
- (V) promover el uso y la transferencia de tecnologias ambientalmente limpias en los sistemas de produccion y de energias alternativas no



mantenimiento ambiental en el territorio de las Partes; y,

- (vi) impulsar iniciativas conjuntas dirigidas a favorecer la preservacion del ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sostenible y sustentable a todo nivel.

6. Cooperacion en materia de eficiencia energetica

str. 32Las Partes podran estudiar la implementacion de mecanismos para la profundizacion de la cooperacion, priorizando aquellos que, en los procesos productivos, involucren el uso de fuentes alternativas de energia que protejan el ambiente, sean renovables y de bajo impacto. 7. Cooperacion para el fortalecimiento institucional en materia comercial

Las Partes podran:

str. 32- (a) impulsar iniciativas de cooperacion interinstitucional, con el objetivo de fortalecer la capacidad de las entidades nacionales competentes en materia comercial; y,
- (b) coordinar la elaboracion y ejecucion de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion para el fortalecimiento institucional, a traves delasmodalidades establecidas en esteAcuerdo.

8. Cooperacion en materia agricola:

str. 32Las Partes se esforzaran en promover la cooperacion en el campo de la agricultura.

str. 33Para este fin, las Partes podran, entre otras:

- (a) incluyendo la investigacion agricola en el cultivo de productos basicos, el desarrollo de la agricultura a pequena escala, la conservacion y el manejo de los recursos hidricos para uso agricola, el desarrollo agricola sostenible y la aplicacion de buenas practicas agricolas, entre otras;
- (b) promover el intercambio de informacion sobre el comercio de bienes agricolas entre las Partes; y,
- desarrollar programas de capacitacion para productores, tecnicos y profesionales, con el fin de mejorar la productividad y la competitividad de los productos agropecuarios y de valor agregado.

Articulo IX.5: Comite de Cooperacion Comercial

str. 331. Las Partes establecen el Comite de Cooperacion Comercial, que se encargara de coordinar, impulsar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion que surgieran de este Acuerdo. 2. El Comite estara integrado por los representantes oficiales de las entidades nacionales competentes de las Partes como sigue:
3. (a) por la Republica del Ecuador:
4. (i)el Ministerio de Comercio Exterior, a traves de la Subsecretaria de Negociaciones Comerciales e Integracion Economica que actuara como coordinadora;
5. (i) el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);
6. (i) la Secretaria Nacional de Planificacion y Desarrollo (SENPLADES); y,
7. o sus entidades sucesoras;
8. (b) por la Republica de El Salvador:
9. (i) el Ministerio de Economia que actuara como coordinador; y,
10. (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del Viceministerio de Cooperacion para el Desarrollo, quien convocara a la entidad competente en la materia;
11. 0 sus entidades sucesoras. 3. El Comite tendra las funciones siguientes:
13. (a) elaborar el plan de trabajo para el desarrollo de la cooperacion comercial;
14.

str. 34(b) recopilar y consolidar los planes de trabajo de cooperacion comercial elaborados por cada uno de los Comités conformados en este Acuerdo;
15. (c) evaluar las propuestas de cooperacion comercial;
16. (d) dar seguimiento a los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion comercial;



- Acuerdo;
- (f) brindar apoyo y asesoria a los Comites para la presentacion de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperacion comercial;
- (g) facilitar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos especificos en el ambito de este Acuerdo, en relacion a las pequenas unidades productivas o empresas de minorias, Aepys y Mipymes;
- (h) someter el plan de trabajo a consideracion de la Comision Administradora para la aprobacion respectiva, instancia que debera coordinar con la Comision Mixta Salvadorenio - Ecuatoriana de Cooperacion Técnica-Cientifica en las areas de cooperacion que corresponda; y,
- (i) otras funciones que le sean asignadas por la Comision Administradora.

ArticuloIX.6:ClausulaEvolutiva

str. 34Las Partes, en el marco de la institucionalidad establecida en este Acuerdo, podran incorporar objetivos, prioridades, areas tematicas e instrumentos de cooperacion, que estimen de comun acuerdo, para el perfeccionamiento o profundizacion de sus relaciones en esta materia.

Articulo IX.7: Principio de Buena Fe

str. 341. Para la aplicacion de las disposiciones de este Capitulo, se priorizara el dialogo directo entre las Partes bajo el principio de buena fe, caracteristico de las relaciones de cooperacion. 2. Las Partes adoptaran por consenso las decisiones que en estas materias sean necesarias. Ninguna disposicion de este Capitulo se sujetara al Capitulo XI (Solucion de Controversias) de este Acuerdo.

Capitulo X Administracion del Acuerdo

Articulo X.1: Establecimiento de la Comision Administradora

str. 34Las Partes establecen la Comision Administradora, que estara co-presidida:

str. 35- (a) por la Republica del Ecuador:
- el Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor; y,
- (b) por la Republica de El Salvador:

el Ministerio de Economia o su sucesor.

Articulo X.2: Miembros de la Comision Administradora

str. 35La Comision Administradora del Acuerdo establecida en el Articulo anterior, estara integrada:

- (a) con respecto a la Republica del Ecuador, por el Ministro de Comercio Exterior, su representante o sucesores; y,
- (b) con respecto a la Republica de El Salvador, por el Ministro de Economia, su representante o sucesores.

Articulo X.3: Reuniones de la Comision Administradora

str. 351. La Comision Administradora se reunira una (l) vez al ano o cuantas veces sea necesario a solicitud de una de las Partes. Dichas reuniones podran realizarse de manera presencial, virtual o por cualquier otro medio de comunicacion, siempre que provea un registro de envio y de recepcion. Las Partes acordaran por escrito la fecha, lugar y agenda de la reunion, con por lo menos quince (15) dias de anticipacion. 2. Las reuniones de la Comision Administradora se realizaran de manera alterna en cada una de las Partes, salvo acuerdo en contrario.

Articulo X.4: Funciones de la Comision Administradora

str. 351. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en este Acuerdo, la Comision Administradora tendra las funciones siguientes:
2. (a) evaluar periodicamente las disposiciones y preferencias otorgadas en el Acuerdo, con el proposito de lograr un avance armonico y equilibrado en los temas de integracion y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes;
3.

str. 36(b) supervisar la administracion, aplicacion y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, asi como decidir y recomendar la adopcion de medidas y mecanismos adecuados para tal efecto;



- (c) evaluar las sugerencias del Comite respectivo sobre la lista de las mercancias en el Anexo Il1.1-A (Preferencias Arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la Republica de El Salvador) y el Anexo II1.1-B (Preferencias Arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador) de este Acuerdo y recomendar las modificaciones que estime necesarias;
- (d) recomendar a las Partes cualquier modificacion a las disposiciones de este Acuerdo que considere necesaria, para facilitar su correcta aplicacion;
- (e) promover encuentros de negocios entre el sector privado de las Partes, con el proposito de mejorar el comercio bilateral entre las mismas;
- (f) examinar y procurar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo, que hayan sido puestas a su consideracion tomando en cuenta las facultades que se le otorgan en el Capitulo XI (Solucion de Controversias) de este Acuerdo; y,
- (g) examinar y procurar resolver cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Acuerdo. 2. La Comision Administradora podra:
- (a) emitir interpretaciones sobre las disposiciones de este Acuerdo;
- (b) crear nuevos Comités, Subcomites y grupos tecnicos, asi como supervisar la labor de los mismos; y,
- (c) adoptar cualquier otra accion para el ejercicio de sus funciones, segun acuerden las Partes. - La Comision Administradora, en el ejercicio de sus funciones, emitira decisiones cuando sea necesario, las cuales se adoptaran por consenso. 4. Para su adecuado funcionamiento, la Comision Administradora establecera sus reglas de procedimiento, a la mayor brevedad posible.

Articulo X.5: Coordinadores del Acuerdo

str. 361. Cada Parte designara a un Coordinador del Acuerdo y lo notificara a la otra Parte dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2. Los Coordinadores trabajaran de manera conjunta para desarrollar agendas y realizaran los preparativos necesarios para las reuniones de la Comision Administradora de acuerdo a las disposiciones anteriores, dando seguimiento a las decisiones de dicha Comision, segun corresponda, y efectuando el seguimiento correspondiente para garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comision. 3. Los Coordinadores, conjuntamente con los Comités especificos, cuando corresponda, elaboraran los programas de trabajo e informaran a la Comision Administradora sobre los resultados obtenidos.

Articulo X.6: Comites y Subcomites del Acuerdo

str. 361. Los Comités y Subcomités se conformaran en un plazo maximo de sesenta (60) dias a partir de la entrada en vigor del Acuerdo o de su creacion, segun corresponda, mediante intercambio de comunicaciones en las que se designaran a sus representantes oficiales. 2. Cada Comite y Subcomite que fuere creado por la Comision Administradora establecera sus reglas de procedimiento, a la mayor brevedad posible, las cuales seran aprobadas por la Comision Administradora. Las reuniones de los Comites y Subcomités se llevaran a cabo a requerimiento de la Comision Administradora o a solicitud de cualquiera de las Partes, para tratar asuntos de su interés. 3. Las reuniones de los Comités y Subcomites podran llevarse a cabo de manera presencial, virtual o por cualquier otro medio de comunicacion, siempre que provea un registro de envio y de recepcion. 4. Los Comites podran conformar grupos de trabajo especificos, conforme a los requerimientos. 5. Cada Comite y Subcomite debera observar las siguientes disposiciones:
6. (a) examinar los asuntos presentados por una Parte, cuando se considere que una medida de la otra Parte afecta la aplicacion efectiva de un compromiso establecido en este Acuerdo;
7. (b) valorar y recomendar a la Comision Administradora las propuestas de modificacion, enmienda o adicion de lo dispuesto en los Capitulos de este Acuerdo para la adopcion de practicas y lineamientos que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, acorde con la evolucion de las directrices de la OMC;
8. () revisar, a solicitud de la Comision Administradora, las medidas de una Parte que se consideren incompatibles con las obligaciones de este



Acuerdo y proponer, en su caso, soluciones relacionadas con la interpretacion y aplicacion del mismo; y,

- (d) cumplir con todas las otras funciones que le sean asignadas por la
- Comision Administradora.

Capitulo XI Solucion de Controversias

Seccion A: Ambito de Aplicacion

Articulo XI.1: Disposicion General

str. 37Las Partes procuraran en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretacion y la aplicacion de este Acuerdo y realizaran, de buena fe, todos los esfuerzos, mediante la cooperacion y consultas, para alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento, particularmente mediante la aplicacion de este Capitulo.

Articulo XI.2: Ambito de Aplicacion

str. 38Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, las disposiciones de este Capitulo se aplicaran:

- (a) para prevenir o resolver todas las controversias entre las Partes, relativas a la aplicacion o interpretacion de este Acuerdo; 0,
- (b) cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte, es o podria ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo.

ArticuloXI.3:Eleccion de Foro

str. 381. En caso de que surja una controversia conforme al presente Acuerdo o conforme a las disposiciones de otro acuerdo comercial del cual las Partes sean parte, incluyendo el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podra elegir el Foro para resolver la controversia. 2. Salvo que las Partes decidan algo distinto, una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un Grupo de Expertos, instancia arbitral o panel de solucion de controversias conforme a un acuerdo referido en el parrafo 1, el Foro seleccionado sera excluyente de los otros respecto a ese asunto. 3. Las Partes entienden que dos (2) o mas controversias versan sobre un mismo asunto, cuando se refieran a la misma medida y sobre la misma violacion sustancial.

4. Para efectos de este Articulo, se consideraran iniciados los procedimientos de solucion de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, cuando una Parte solicite la integracion de un Grupo Especial de acuerdo con el Articulo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solucion de Diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Asi mismo, se consideraran iniciados los procedimientos de solucion de controversias respecto del presente Acuerdo, cuando una Parte solicite la conformacion de un Grupo de Expertos, conforme a lo establecido en el Articulo X1.7 del presente Capitulo.

Seccion B: Consultas

ArticuloXI.4:Consultas

str. 381. Una Parte podra solicitar por escrito a la otra Parte la celebracion de consultas respecto de cualquier medida o respecto de cualquier otro asunto que se considere incompatible y pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo. 2. Las solicitudes de celebracion de consultas deberan indicar las razones de las mismas, incluyendo la identificacion de la medida, asi como los fundamentos juridicos del reclamo. 3. La Parte a la que se le dirigio la solicitud de consultas debera responder por escrito dentro de un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha de su recepcion. 4. Las Partes deberan celebrar las consultas dentro de los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la recepcion de la solicitud, salvo que acuerden extender este plazo. 5.

str. 39Durante las consultas, las Partes deberan realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria del asunto en controversia. Para tales efectos, las Partes deberan aportar informacion suficiente que permita un examen completo acerca de como la medida o cualquier otro asunto pudiese afectar el funcionamiento y aplicacion de este Acuerdo. Las consultas no prejuzgaran los derechos de alguna de las Partes en otros Foros. 6. Las Partes, por consenso, podran acumular dos (2) o mas casos que, por su naturaleza o eventual vinculacion tematica, consideren conveniente examinarlos conjuntamente.

Seccion C: Intervencion de la Comision Administradora

ArticuloXI.5:Intervencion de la ComisionAdministradora

str. 39- La Parte consultante podra solicitar por escrito que se reuna la Comision Administradorasi:



- (a) no se ha alcanzado una solucion mutuamente satisfactoria en las consultas y han transcurrido mas de treinta (30) dias desde el inicio de la etapa de consultas;
- consultada no lo cumple en el plazo establecido; 0,
- (c) ha transcurrido el plazo de quince (15) dias a partir de la solicitud de consultas y la Parte consultada no contesta la solicitud. 2. Para el efecto, en dicha solicitud escrita se debera identificar la medida en discusion; las pruebas que se intente hacer valer; y, los fundamentos juridicos y normativas relacionadas conla controversia. 3. La Comision Administradora debera reunirse dentro de los veinte (20) dias siguientes a la presentacion de la solicitud y, con el objeto de lograr una solucion mutuamente satisfactoria de la controversia, podra:
- (a) convocar asesores tecnicos o crear los grupos de trabajo que considere necesarios;
- (b) recurrir a los buenos oficios, la conciliacion, la mediacion o a otros medios alternativos para la solucion de controversias;
- (c) formular recomendaciones o decisiones, si las Partes asi lo han solicitado; y,
- (d) recomendar el inicio, de acuerdo con la Seccion D del presente Capitulo. o la conclusion de los procedimientos, segun corresponda. 4. Cuando la Comision Administradora no hubiese podido reunirse en el plazo establecido y las Partes no hubiesen convenido la prorroga del plazo previsto en este Articulo, cualquiera de ellas podra solicitar la convocatoria del Grupo de Expertos o la conclusion del procedimiento, segun sea el caso. 5.

str. 40La Comision Administradora podra acumular, por consenso, dos (2) o mas casos conexos que conozca, solo cuando por su naturaleza o vinculacion tematica considere conveniente examinarlos conjuntamente. 6. La Comision Administradora evaluara la controversia y dara oportunidad a las Partes para que expongan sus posiciones y si fuere necesario, aporten informacion adicional con miras a llegar a una solucion mutuamente satisfactoria.

Articulo XI.6: Recomendaciones de la Comision Administradora

str. 401. La Comision Administradora formulara las recomendaciones que estime



pertinentes, a cuyos efectos dispondra de un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de su primera reunion. 2. En sus recomendaciones, la Comision Administradora tendra en cuenta las disposiciones del Acuerdo, Protocolos Adicionales e instrumentos que considere aplicables y los hechos y fundamentos de derecho pertinentes. 3. La Comision Administradora en sus recomendaciones, fijara el término para su adopcion, vencido el cual, de no haber sido acatadas por las Partes o haberse acatado parcialmente, se podra dar inicio a la siguiente etapa. 4. Si la Comision Administradora no emitiese sus recomendaciones dentro del termino que dispone para hacerlo, la Parte reclamante podra dar inicio a la etapa establecida en la Seccion D del presente Capitulo.

Seccion D: Grupo de Expertos

Articulo Xl.7: Grupo de Expertos

str. 40Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la intervencion de la Comision Administradora, cualquiera de las Partes podra solicitar, a traves de comunicacion escrita a la otra Parte, la constitucion de un Grupo de Expertos, de conformidad con el Articulo XI.9 del presente Capitulo.

Articulo XI.8: Lista de Expertos

str. 401. Treinta (30) dias despues de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes estableceran la "Lista de Expertos de El Salvador y Ecuador" y la notificaran a la Comision Administradora. La Lista estara conformada por doce (12) personas que puedan ejercer como expertos y/o como Presidente del Grupo de Expertos. Cada Parte propondra a seis (6) personas de las cuales al menos tres (3) no deberan ser sus nacionales. El Presidente del Grupo de Expertos no debera ser nacional de ninguna de las Partes. 2. d s Parte, sus designaciones para la "Lista de Expertos de El Salvador y Ecuador" y deberan informar a la otra Parte dicha modificacion, mediante comunicacion escrita.

str. 41Sin embargo, a partir del momento en que una de las Partes haya solicitado la integracion del Grupo de Expertos respecto de un tema controvertido, la Lista comunicada con anterioridad no podra ser modificada para ese caso. 3. La Lista estara integrada por personas de reconocida competencia, quienes tendran conocimientos o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el Acuerdo o en la solucion de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales. Los expertos seran independientes, imparciales, no tendran vinculacion



directa o indirecta con ninguna de las Partes y no recibiran instrucciones de ninguna de las Partes o de ninguna organizacion.

Articulo XI.9: Establecimiento del Grupo de Expertos

str. 411. El Grupo de Expertos ante el cual se sustanciara el procedimiento estara compuesto por tres (3) expertos y se conformara de la siguiente manera:
2. (a) dentro de los diez (10) dias posteriores a la solicitud de integracion de un Grupo de Expertos, presentada de conformidad con el Articulo XI.7 del presente Capitulo, cada Parte designara un Experto, escogido de entre las personas que esa Parte haya propuesto para la Lista mencionada en el Articulo XI.8 del presente Capitulo, y propondra hasta dos (2) candidatos de dicha Lista que no sean sus nacionales, para seleccionar de entre uno de ellos para que cumpla con la funcion de Presidente del Grupo de Expertos y procuraran acordar la presidencia de dicho Grupo. Si una de las Partes no hubiere seleccionado a su Experto, el mismo sera elegido mediante sorteo entre los candidatos propuestos por dicha Parte para la Lista establecida en el Articulo XI.8 del presente Capitulo, dentro de un plazo de diez (10) dias;
3. (b) si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el Presidente del Grupo de Expertos o alguna de las Partes no propone a sus dos (2) candidatos en el plazo establecido en el literal (a), a solicitud de cualquiera de las Partes, la Comision Administradora seleccionara por sorteo al Presidente del Grupo de Expertos entre los candidatos propuestos por la otra Parte, dentro de un plazo de diez (10) dias;
4. (c) la fecha de establecimiento del Grupo de Expertos sera la fecha en la que todos los Expertos designados hayan confirmado su aceptacion de conformidad con las Reglas de Procedimiento; y,
5. (d ) en caso de muerte, incapacidad , renuncia o remocion de un Experto, se debera elegir un sustituto dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha en que se recibio la notificacion de la muerte, incapacidad, renuncia u ocurrida la remocion, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Articulo para su eleccion. En este caso, cualquier plazo aplicable al procedimiento quedara suspendido desde esa fecha hasta el momento en que se designe al sustituto. En caso de que el grupo original, o alguno de sus miembros, no estuvieran disponibles, se aplicaran los procedimientos establecidos en el presente Articulo para su eleccion. 2. Las designaciones previstas en el parrafo 1 deberan ser comunicadas entre las Partes. 3. s rn n d pp r a i a controversia o impedimento alguno para actuar en ella. En el ejercicio de sus funciones los Expertos deberan actuar a titulo personal y no en calidad de representantes de las Partes, de un Gobierno o de un organismo internacional. Por consiguiente, las Partes se abstendran de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos al Grupo de Expertos. 4. No se podra solicitar el establecimiento de un Grupo de Expertos para revisar una medida en proyecto.

Articulo XI.10: Remuneracion y Pago de Gastos

str. 421. La remuneracion de los Expertos y los demas gastos del Grupo de Expertos seran cubiertos en montos iguales por las Partes. Dichos gastos comprenden la compensacion pecuniaria por su actuacion y los gastos de pasajes, costos de traslados, viaticos y otras erogaciones que demande su labor. 2. La compensacion pecuniaria a que se refiere el parrafo anterior sera acordada por las Partes y convenida con los Expertos en un plazo que no podra superar los veinte (20) dias siguientes a su designacion.

Articulo XI.11: Reglas de Procedimiento y Codigo de Conducta

str. 42El Grupo de Expertos seguira en su actuacion las Reglas de Procedimiento y el Codigo de Conducta que sean acordados por las Partes, en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Articulo XI.12: Términos de Referencia del Grupo de Expertos

str. 43A menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud de establecimiento de un Grupo de Expertos, los terminos de referencia del Grupo seran:

"Examinar, a la luz de las disposiciones del Acuerdo, el asunto indicado en la solicitud de establecimiento de un Grupo de Expertos de conformidad con el Articulo XI.9 del presente Capitulo, formular conclusiones fundamentadas acerca de si la medida esta o no en conformidad con el Acuerdo y emitir un Informe escrito para la resolucion de la controversia, tomando en cuenta ademas, las disposiciones del Acuerdo, los instrumentos y protocolos suscritos en el marco del





mismo, los principios y disposiciones del Derecho Internacional aplicables en la materia y la informacion suministrada por las Partes. El Grupo de Expertos podra, a peticion de una Parte, formular recomendaciones para la resolucion de la controversia y en particular sobre la manera y plazo para cumplir con el Informe."

Articulo XI.13: Informacion y Asesoria Técnica

str. 43A instancia de una Parte o por su propia iniciativa, el Grupo de Expertos podra recabar la informacion y la asesoria tecnica de las personas o grupos que estime pertinente, incluyendo expertos independientes altamente calificados en cualquier asunto tecnico o cientifico, conforme a los terminos y condiciones que las Partes convengan. La informacion que se proporcione no debera ser revelada sin la autorizacion formal de la persona, institucion o autoridad de la Parte que la haya facilitado.

Articulo Xl.14: Informe del Grupo de Expertos

str. 431. El Grupo de Expertos tendra un plazo de ciento veinte (120) dias desde su integracion para remitir su Informe a las Partes. Una vez recibido el Informe del Grupo de Expertos, las Partes convendran en la solucion de la controversia. Siempre que sea posible, la solucion de la controversia consistira en la no ejecucion o en la derogacion de la medida violatoriadelAcuerdo. Cuando el Grupo de Expertos considere que no puede cumplir con dicho plazo, el Presidente del Grupo debera notificarlo a las Partes por escrito, senalando las razones del retraso y la fecha en la cual notificara su Informe, informacion que sera valorada por las Partes. En casos de urgencia, incluyendo aquellos relacionados con mercancias perecederas 0 que rapidamente pierden su valor comercial, como ciertas mercancias de temporada, el Grupo de Expertos se pronunciara dentro de los diez (1o) dias siguientes a su establecimiento sobre si considera que se trata o no de un caso de urgencia. El Grupo de Expertos notificara su Informe dentro de los sesenta (60) dias a partir de la fecha de su establecimiento. 2. Una vez que las Partes convengan en la solucion de la controversia, éstas la notificaran a la Comision Administradora para su adopcion y/o formalizacion.

ArticuloXI.15:Revision delInforme

str. 44Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de un Informe, una Parte podra solicitar por escrito al Grupo de Expertos, con copia a la otra Parte, que aclare ciertos aspectos especificos de cualquier determinacion o recomendacion en el Informe que dicha Parte considere ambiguos, incluyendo aquellos relacionados con el cumplimiento. La otra

Parte podra presentar comentarios sobre dicha solicitud al Grupo de Expertos, con copia a la Parte que realizo la misma. El Grupo de Expertos respondera a tal solicitud dentro de los diez (10) dias siguientes a la recepcion de la misma.

Seccion E: Suspension de Concesiones

ArticuloXI.16:Suspension de Concesiones

str. 44- La Parte reclamante podra, previa comunicacion por escrito a la otra Parte, suspender temporalmente a la Parte reclamada la aplicacion de concesiones de efecto equivalente, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Administradora, con el procedimiento o con los plazos senalados para la soluciondelacontroversia;
- (b) la Parte reclamada no cumple con los compromisos adquiridos, tras un proceso de mediacion, conciliacion u otros medios alternativos de solucion de controversias determinados por la Comision Administradora; 0,
- (c) si en su Informe, el Grupo de Expertos ha resuelto que una medida es violatoriadelasdisposicionescontenidasenel AcuerdoylasPartesno han logrado llegar a acordar una solucion mutuamente satisfactoria, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la recepcion del Informe, 0 cualquier otro plazo que las Partes acuerden. 2.

str. 45Al examinar las concesiones que habran de suspenderse de conformidad con el parrafo anterior:
- (a) la Parte reclamante procurara, primero, suspender las concesiones dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida; y,
- (b) la Parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender concesiones en el mismo sector o sectores afectados por la medida, podra suspender concesiones en otros sectores, justificando debidamente las razones en que se funda. 3. La suspension de concesiones se mantendra hasta que:
- (a) la Parte reclamada cumpla con la decision establecida por la Comision Administradora;



- (b) la Parte reclamada cumpla con los compromisos adquiridos en el proceso de mediacion, conciliacion u otros medios alternativos de solucion de controversias, determinado por la Comision Administradora;
- (c) la Parte reclamada adecue o elimine la medida calificada como violatoria por el Informe del Grupo de Expertos a las disposiciones del Acuerdo; 0,
- (d) las Partes lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia,segunseael caso.

Articulo XI.17: Revision de la Aplicacion de la Suspension de Concesiones

str. 451. En caso de que la Parte reclamada considere excesiva la suspension de concesiones, comunicara sus objeciones a la otra Parte y éstas se reuniran a la mayor brevedad posible, a efecto de evaluar el alcance de la suspension de concesiones y buscar medidas alternativas que permitan su levantamiento. 2. En caso que las Partes no legaren a un acuerdo de conformidad con el parrafo anterior, la Parte reclamada podra solicitar a la Comision Administradora que convoque a un Grupo de Expertos ad hoc a efectos de determinar si la medida adoptada por la Parte reclamante es proporcional a las consecuencias derivadas del incumplimiento o violacion a las disposiciones del Acuerdo, de conformidad con el Articulo anterior. 3. La Comision Administradora integrara el Grupo de Expertos ad hoc en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, el que, en la medida de lo posible, estara integrado por los mismos miembros que conformaron el Grupo Capitulo, de lo contrario se integrara de conformidad a lo dispuesto en el Articulo XI.9 del presente Capitulo. 3. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos anteriormente, si la Parte reclamada considera que ha eliminado la incompatibilidad o ha cumplido con sus obligaciones, podra solicitar a la Comision Administradora que convoque al Grupo de Expertos ad hoc mencionado en el parrafo precedente, a los efectos de dictaminar sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Comision Administradora en su decision o por el Grupo de Expertos en su Informe. Copia de dicha solicitud, sera notificada por escrito a la Parte reclamante. 5. El Grupo de Expertos ad hoc integrado para los efectos de los parrafos 2 y 3, presentara su Informe a la Comision Administradora, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la designacion de su ultimo miembro, o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden.

ArticuloXI.18:Plazos

str. 461. Todos los plazos establecidos en este Capitulo se contaran a partir del dia siguiente al acto o hecho al cual se hace referencia y se contabilizaran en dias calendario y podran ser modificados por mutuo acuerdo por las Partes. 2. En las controversias relativas a mercancias perecederas, los plazos establecidos en este Capitulo seran reducidos a la mitad, sin perjuicio que las Partes acuerden plazos distintos. 3. Transcurrido el plazo de doce (12) meses de inactividad en cualquier etapa establecida en este Capitulo, sin que se hayan presentado gestiones adicionales, la Parte consultante o reclamante tendra que solicitar nuevas consultas. 4. En cualquier etapa del procedimiento, la Parte que presento el reclamo podra desistir del mismo o ambas Partes podran llegar a una solucion mutuamente satisfactoria, dandose por concluida la controversia en ambos casos, lo cual debera ser notificado a la Comision Administradora.

Articulo XI.19: Confidencialidad

str. 46Considerando la naturaleza de los procedimientos de este Capitulo y su objetivo ultimo de alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria a cualquier controversia, las Partes acuerdan darle el caracter de confidencial o reservado a la informacion intercambiada, exclusivamente si la Parte que la suministra asi lo solicita y de conformidad con la respectiva legislacion de las Partes.

ArticuloXl.2o:Reuniones y Comunicaciones

str. 46Para proposito del cumplimiento de los objetivos de este Capitulo, las Partes y la Comision Administradora, podran hacer uso de mecanismos tecnologicos que no impliquen presencia o desplazamiento fisico para sus reuniones, tales como videoconferencias 0 teleconferencias, entre otros. Asimismo, sus comunicaciones podran realizarse por fax, correo electronico o cualquier otro medio que facilite la comunicacion entre ellas, siempre que provea un registro de envio y de recepcion. En caso que las reuniones sean presenciales, éstas deberan realizarse en la capital de la Parte consultada o reclamada, a menos que lasPartes acuerden algo distinto.

Articulo XI.21: Puntos de Contacto

Seccion F:Disposiciones Generales

str. 471. Cada Parte designara un Punto de Contacto que desempene las funciones especificadas en las partes relevantes de este Capitulo. 2. Todas las notificaciones y entregas de documentos a las que se hacen alusion en este Capitulo, deberan realizarse a traves de este Punto de Contacto. 3. Para el caso de la Republica del Ecuador, el Punto de Contacto es el Viceministerio de Negociaciones, Integracion y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior, para el caso de El Salvador, la Direccion de Administracion de Tratados Comerciales del MinisteriodeEconomia.LasPartessenotificaransihubierecambiodelainstitucion o nombre de la misma que actuara como Punto de Contacto.

Capitulo XII Disposiciones Finales

Articulo Xll.1: Excepciones

str. 47Las Partes acuerdan que lo establecido en este Capitulo no afecta de manera alguna medida de conformidad con el Art. XX y el Art. XXI del GATT de 1994, que cada una de las Partes aplique a determinada mercancia.

Articulo XII.2: Entrada en Vigor

str. 48Este Acuerdo entrara en vigor a los treinta (30) dias siguientes de la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones por escrito, certificando que han completado sus respectivos procedimientos legales internos.

Articulo Xl1.3: Duracion

str. 48Este Acuerdo tendra una duracion indefinida.

Articulo XlI.4:Reservas

str. 48Ninguna Parte podra hacer reservas respecto a alguna disposicion de este Acuerdo.

ArticuloXl1.5:Adhesion

str. 48s condiciones acordadas entre ese pais y las Partes. El acuerdo de adhesion entrara en vigor para ese pais y las Partes, a los treinta (30) dias siguientes a la fecha en que dicho pais y las Partes notifiquen el cumplimiento de todos sus requisitos legales internos, salvo que dicho pais y las Partes acuerden un plazo distinto.

Articulo Xll.6:Denuncia

str. 49Este Acuerdo podra ser denunciado por cualquier Parte mediante notificacion escrita dirigida a la otra Parte, con al menos ciento ochenta (180) dias habiles de anticipacion al deposito del respectivo instrumento de denuncia, en el caso del Ecuador ante la Secretaria General de la ALADI (SG-ALADI) y en el caso de El Salvador ante la Secretaria General del Sistema de la Integracion Centroamericana (SG-SICA). 2. A partir de la formalizacion de la denuncia, cesaran automaticamente para las Partes los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud de este Acuerdo.

ArticuloXIl.7:Modificaciones oEnmiendas

str. 491. Las Partes podran convenir cualquier modificacion o enmienda a este Acuerdo. 2. La enmienda entrara en vigor y constituira parte integral de este Acuerdo, a los treinta (30) dias siguientes de la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito que han completado sus respectivos procedimientos legales internos para su entrada en vigor. Las Partes deberan depositar el respectivo protocolo o instrumento de enmienda de conformidadconelArticulosiguiente.

Articulo XI1.8: Depositario

str. 49La Republica de El Salvador depositara el instrumento de ratificacion de este Acuerdo en la SG-SICA. La Republica del Ecuador depositara su instrumento de ratificacion en laSG-ALADI.

Articulo XI1.9

str. 50: Anexos, Apendices y Notas al Pie de Pagina

Los anexos, apendices y las notas al pie de pagina de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo.

Articulo Xl1.10: Obligaciones con Otros Acuerdos Regionales

str. 50Este Acuerdo no contraviene los compromisos adquiridos en los diferentes instrumentos de la integracion de las Partes y debe ser compatible con los mismos, en su aplicacion.

Anexo Ill.1-A: Preferencias arancelarias que la Republica del Ecuador otorga a la RepublicadeElSalvador

Notas Explicativas

str. 51
1. Las disposiciones de la presente Lista se encuentran expresadas en terminos del Codigo Nandina en vigor al 1 de enero de 2015.
2. Las preferencias arancelarias para las mercancias incluidas en el presente Anexo seran determinadas sobre los aranceles aduaneros vigentes al momento del despacho de importacion de la mercancia originaria o en la reduccion o eliminacion de la tasa arancelaria, de conformidad a lo establecido en el Articulo l1.4 (Margenes de Preferencias Arancelarias).
3. En el caso de la aplicacion de plazos para la implementacion de las preferencias arancelarias, los aranceles seran eliminados en etapas anuales iguales. La primera reduccion se hara a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y cada reduccion o eliminacion subsiguientesehara efectiva cada1de enero.
4. Cuando los aranceles resultantes de la aplicacion de los margenes de preferencia de conformidad con el Articulo II1.4 (Margenes de Preferencias Arancelarias) del presente Acuerdo sean expresados en una fraccion, seran redondeados hacia abajo a la decima de punto porcentual mas cercana.
5. Salvo disposicion en contrario en la Lista de Aranceles Preferenciales que Ecuador concede a El Salvador, las siguientes categorias de desgravacion aplican a la eliminacion de aranceles aduaneros por parte de Ecuador:
6. (a) Categoria B -- 3 anos: Los aranceles sobre las mercancias incluidos en esta categoria seran eliminados en tres (3) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, hasta alcanzar la preferencia indicada;
7. (b) Categoria C - 5 anios: Los aranceles sobre las mercancias incluidos en esta categoria seran eliminados en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigordeesteAcuerdo,hastaalcanzarlapreferenciaindicada.
MARGEN DE CODIGO DESCRIPCION NANDINA (%) 0304.61.00 100% CPREFERENCIATASA ARANCELARIA'
- - Tilapias (Oreochromis spp.)
- En recipientes con capacidad superior 0409.00.10 0 igual a 300 kg100%
0409.00.90 - Los demas100%
str. 53
cremas, helados, postres, gelatinas y similares50% B
2106.90.21- - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor100%
2106.90.29- - - Las demas100%
2202.90.00.9 0- Las demas100%
2208.60.00Vodka100%
2523.10.00Cementos sin pulverizar (<clinker>))100%
2523.29.00- - Los demas100%
2807.00.10Acido sulfurico100%
2807.00.20Oleum (acido sulfurico fumante)100%
3003.10.00Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del acido penicilanico, o estreptomicinas 0 derivados de estos productos100%
3003.20.00Que contengan otros antibioticos100%
3003.40.00Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibioticos100%
3004.10.10- - Para uso humano100%
3004.10.20- - Para uso veterinario100%
3004.20.11- - - Para tratamiento oncologico o VIH100%
3004.20.19- - - Los demas100%
3004.32.11. - - - Para tratamiento oncologico o VIH100%
3004.32.19- - - - Los demas100%
3004.39.11. - - - Para tratamiento oncol6gico 0 VIH100%
3004.39.19- - - - Los demas100%
3004.40.19- - - Los demas100%
3004. 4.50.10- - Para uso humano100%
3004.90.10- - Sustitutos sinteticos del plasma humano100%
3004.90.21- - - Anestesicos100%
3004.90.22. - - Parches impregnados con nitroglicerina100%
str. 55
3926.20.00- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas80%
3926.40.00- Estatuillas y demas articulos de adorno100%
4016.92.00- - Gomas de borrar100%
4016.99.21- - - - Guardapolvos para palieres100%
4016.99.29- - - - Los demas100%
4016.99.30- - - Tapones100%
4202.92.00- - Con la superficie exterior de hojas de plastico o materia textil100%
4202.99.10- - - Sacos de viaje y mochilas100%
4202.99.90- - - Los demas100%
4203.30.00- Cintos, cinturones y bandoleras100%
4403.49.00- - Las demas100%
4420.90.00- Los demas30%
4421.90.30- Palitos y cucharitas para dulces y helados
str. 56
30%
-Papelo carton obtenido principalmente a partir de pasta mecanica (por ejemplo: diarios,100%
4707.30.00periodicos e impresos similares) - Los demas, incluidos los desperdicios
4707.90.00y desechos sin clasificar100%
4804.39.00 4808.10.00- - Los demas Papel y carton corrugados, incluso perforados100% 80%15
4811.60.90- Los demas100%10
4818.10.00Papel higienico50%
4819.40.00- Los demas sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos100%0.15
4820.10.00- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y articulos similares80%
4820.20.00- Cuadernos80%
4820.30.00- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y analogos, sin80%
4907.00.10obliterar, que tengan o esten destinados a tener curso legal en el pais en el que100%
su valor facial sea reconocido; papel timbrado
4907.00.30- Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de credito
str. 59
8421.39.90 - - - Los demas 100% - - - Aparatos portatiles de peso inferior 8424.81.20 100% a 20 kg 8424.81.31.1 - - - Por goteo 80% 10 0 8424.81.31.2 : - - Por Pivote central 80% 10 1 8424.81.39 - - - - Los demas 80% 10 8424.90.90 - - Los demas 100% - Maquinas y aparatos para la industria 8438.30.00 100% azucarera - Balastos (reactancias) para lamparas 0 8504.10.00 100% tubos de descarga 8506.10.11 - - - Cilindricas 100% 8506.10.19 - - - Las demas 100% 8507.90.30 - - Placas 100% - Calentadores electricos de agua de calentamiento instantaneo 0 8516.10.00 100% acumulacion y calentadores electricos de inmersion 8544.49.10 - - - De cobre 100% 8716.80.10 - - Carretillas de mano 100% 8716.80.90 - - Los demas 100% - Reglas, circulos y cilindros de 9017.20.30 100% calculo 9017.20.90 - - Los demas 100% 9401.61.00 - - Con relleno 100% 9403.20.00 - Los demas muebles de metal 100% - Muebles de madera de los tipos 9403.50.00 100% utilizados en dormitorios 9403.60.00 - Los demas muebles de madera 100% 9404.10.00 Somieres 100% 9404.29.00 - - De otras materias 100% 9404.90.00 - Los demas 100% - - Cabezas preparadas para articulos de 9603.90.10 100% cepilleria 9603.90.90 - - Los demas 100% 9608.10.00 Boligrafos 100% 9609.10.00 Lapices 100%

Anexo IlI.1-B: Preferencias arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador

Notas Explicativas

str. 601. Las disposiciones de la presente Lista se encuentran expresadas en terminos del Arancel Centroamericano de Importacion en vigor al 1 de diciembre de 2014. 2. Las preferencias arancelarias para las mercancias incluidas en el presente Anexo seran determinadas sobre los aranceles aduaneros vigentes al momento del despacho de importacion de la mercancia originaria o en la reduccion o eliminacion de la tasa arancelaria, de conformidad a lo establecido en el Articulo I1.4 (Margenes de Preferencias Arancelarias). 3. En el caso de la aplicacion de plazos para la implementacion de las preferencias arancelarias, los aranceles seran eliminados en etapas anuales iguales. La primera reduccion se hara a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y cada reduccion o eliminacion subsiguiente se hara efectiva cada 1 de enero. 4. Cuando los aranceles resultantes de la aplicacion de los margenes de preferencia de conformidad con el Articulo Il.4 (Margenes de Preferencias Arancelarias) del presente Acuerdo sean expresados en una fraccion, seran redondeados hacia abajo a la decima de punto porcentual mas cercana. 5. Salvo disposicion en contrario en la Lista de Aranceles Preferenciales que El Salvador concede a Ecuador, las siguientes categorias de desg

str. 62
nectarinas 2009.49.00 - - Los demas 80% 2009.89.20 - - - Jugo de maracuya (Passiflora spp) 100% 2009.89.90 - - - Otros 80% - - Polvos para la preparacion de budines, cremas, 2106.90.20 helados, entremeses, gelatinas y preparados 50% B analogos, incluso azucarados 2106.90.40 - - Mejoradores de panificacion 50% - - Autolizados de levadura ("extractos de 2106.90.50 100% levadura") 2106.90.79 - - - Las demas 50% Unicamente 2201.10.00- Agua mineral y agua gaseada 80% agua mineral gaseada 2202.90.90 - - Otras 100% 2309.90.19 - - - Los demas 100% 2309.90.49 - - - Los demas 100% 2523.29.00 - - Los demas 100% 3004.20.10 - - Para uso humano 100% 3004.40.19 - - - Los demas 50% 3004.90.11 - - - Para uso humano 50% 3004.90.91 - - - Para uso humano 50% 3303.00.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 100% B 3304.99.00 - - Las demas 100% C 3305.10.00 - Champues 100% - Preparaciones para ondulacion o desrizado 3305.20.00 100% permanentes 3305.90.00 - Las demas 100% C 3307.20.00 - Desodorantes corporales y antitranspirantes 50% C 3307.90.90 - - Otros 100% 3401.11.19 - - - - Los demas 80% 3401.19.00 - - Los demas 80% - Productos y preparaciones organicos tensoactivos para el lavado de la piel, liquidos o en crema, 3401.30.00 80% acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabon - Preparaciones acondicionadas para la venta al por 3402.20.00 80% menor 3402.90.19 - - - Las demas 80% 3402.90.20 - - Preparaciones para lavar y preparaciones de 80%
str. 64
str. 66
str. 67
8418.50.00- Los demas muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservacion y exposicion de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar100%
8418.69.90- - - Otros100%
8421.23.00- - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendidopor chispao compresion100%
8450.11.00- - Maquinas totalmente automaticas100%
8450.19.00- - Las demas100%
8481.80.10- - Grifos y valvulas, de bronce o plastico, de diametro interior inferior o igual a 26 mm, para regular el paso de agua u otros liquidos a baja presion (presion inferior o igual a 125 psi) - - Grifos y valvulas, de diametro interior inferior a100%
8481.80.2026 mm, con llave simple o doble, para lavabos, fregaderos (piletas de lavar), banieras y articulos similares, incluidos los mecanismos de descarga para cisternas de inodoros100%
8507.10.00- De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (piston)100%
8507.20.00- Los demas acumuladores de plomo100%
8509.40.00- Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas100%
8516.60.00- Los demas hornos; cocinas, hornillos (calentadores) (incluidas las mesas de coccion), parrillas y asadores100%
8536.50.20- - Interruptores unipolares de placa o parche, para una tension inferior o igual a 250 V100%
8537.10.00- Para una tension inferior o igual a 1,000 V100%
8544.42.21- - - - Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleacion de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefonico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anodicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefonicos submarinos)100%
9105.29.00- - Los demas100%
9401.61.00- - Con relleno100%
9401.80.00
- Los demas asientos80%
9403.10.00- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas100%
9403.20.00- Los demas muebles de metal100%
9403.30.00- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas100%

Anexo IV.1 Reglas de Origen

Seccion A: Reglas de Origen

Articulo 1: Ambito de Aplicacion

str. 681. El presente Anexo establece las reglas de origen aplicables al intercambio de mercancias entre las Partes, a los efectos de:
2. (a) calificacion y determinacion de la mercancia originaria;
3. (b) certificacion de origen y emision de los certificados de origen;
4. (c) verificacion y control de origen; y,
5. (d) sanciones. 2. Las Partes aplicaran el presente Anexo a efectos de solicitar el trato preferencial conforme las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo.

Articulo 2: Definiciones

str. 69

Para efectos de este Anexo, se entendera por:

Acuerdo de Valoracion Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

acuicultura: se entendera el cultivo de organismos acuaticos, incluyendo peces, moluscos, crustaceos, otros invertebrados, anfibios y plantas, incluso a partir de huevos, alevines y larvas, por intervencion en los procesos de cria o crecimiento;

autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislacion de cada Parte, es responsable de la aplicacion y administracion de sus leyes y reglamentaciones que estipulan los procedimientos relacionados con el origen de la mercancia;

para el caso de Ecuador:

- el Ministerio de Comercio Exterior, (MCE),o su sucesor, para la emision y control de la expedicion de los certificados de origen; y,

str. 69- el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, (SENAE),o su sucesor para la verificacion del origen de las importaciones;

parael casodeElSalvador:

str. 69- el Ministerio de Economia (MINEC), o su sucesor, que sera responsable de los aspectos relativos a la administracion del presente Anexo en lo que fuese procedente;
- el Centro de Tramites de Importaciones y Exportaciones (CIEX El Salvador) del Banco s s s s expedicion de los certificados de origen; y,
- la Direccion General de Aduanas de El Salvador (DGA), del Ministerio de Hacienda 0 su sucesor, para la verificacion de origen de las importaciones;

CIF: el valor de la mercancia importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introduccion en el pais de importacion, cualquiera sea el medio de transporte;

contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancias utilizadas para proteger la mercancia durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancia para la venta al por menor;

dias calendario: incluidos el sabado, domingo, dias de asueto, dias festivos o fiesta nacional y dias feriados;

dias habiles: son todos aquellos dias que no son sabado, domingo, dias de asuetos, dias festivos o fiesta nacional y dias feriados;

ensamble: conjunto de operaciones fisicas mediante las cuales se unen piezas, o conjuntos de éstas para formar una unidad de distinta naturaleza y caracteristicas funcionales que las partes que la integran;

exportador: persona natural o juridica ubicada en el territorio de una Parte, desde la cual la mercancia es exportada;

FOB: el valor de la mercancia libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el lugar de envio al exterior;

importador: persona natural o juridica ubicada en el territorio de una Parte, hacia la cual la mercancia es importada;



material: una mercancia o cualquier material, sustancia, ingrediente, materias primas, insumos, parte o componente utilizado en la produccion de otra mercancia;

mercancias identicas: mercancias que son iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial. Las pequefias diferencias de aspecto no impediran que se consideren como identicas las mercancias que en todo lo demas se ajusten a la definicion;

mercancias fungibles o materiales fungibles: mercancias o materiales que son intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente identicas y que no es posible diferenciar una de la otra, por un simple examen visual;

con los requisitos establecidos en este Anexo para considerarse originario;

mercancias originarias: mercancias que cumplan con las condiciones establecidas en este Anexo;

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: aquellos sobre los que hay una Parte y en un momento dado, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgacion de informacion y la elaboracion de estados financieros. Los principios pueden abarcar procedimientos de aplicacion general, asi como normas, practicas y procedimientos detallados;

produccion: metodos de obtencion de mercancias incluyendo pero no limitados a los de cultivo, reproduccion, crianza, explotacion de minas, cosecha, pesca, entrampado, caza, captura, acuicultura, recoleccion, extraccion, manufactura, procesamiento, ensamblado 0 desensamblado de una mercancia;

productor: persona natural o juridica ubicada en el territorio de una Parte, que lleva a cabo un proceso de produccion;

Resolucion de Origen: documento escrito emitido por la autoridad competente como resultado de un procedimiento que verifica si una mercancia califica como originaria de conformidad con este Anexo;

Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias;

tratamiento arancelario preferencial: arancel aplicable a una mercancia originaria de conformidadconesteAcuerdo;

valor: valor de una mercancia o material para los propositos de la aplicacion de este Anexo;



valor de transaccion: precio pagado o por pagar por una mercancia, determinado de acuerdo

str. 71a las disposiciones del Acuerdo de Valoracion Aduanera.

Articulo 3: Interpretacion y Aplicacion

str. 71Las Partes utilizaran para la aplicacion e interpretacion de las reglas de origen de este Acuerdo la nomenclatura del Sistema Armonizado y las notas interpretativas del Apendice I (Reglas de Origen Especificas).

Articulo 4: Criterios para la Calificacion de Mercancias Originarias

str. 71Sin perjuicio de las demas disposiciones del presente Anexo, seran consideradas originarias:

- (a) las mercancias obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes:
- ① minerales extraidos u obtenidos en el territorio de una u otra Parte;
- (ii) productos del reino vegetal, cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una u otra Parte;
- (ii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una u otra Parte;
- (iv) mercancias obtenidas de animales vivos en el territorio de una u otra Parte;
- (v) 1 mercancias obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, recoleccion O captura en el territorio de una u otra Parte;
- (vi) los productos de la acuicultura consistentes en peces, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos nacidos o criados en el territorio de una o ambas Partes;
- (vii)peces, crustaceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por naves pesqueras, siempre que esten registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas o fletadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;
- (vii) las mercancias obtenidas o producidas a bordo de buques fabrica, exclusivamente a partir de las mercancias identificadas en el numeral (vi), siempre y cuando los buques fabrica esten registrados 0 matriculados en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o sean arrendados o fletados por empresas establecidas en el territorio de una Parte;





- (ix) las mercancias obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;
- (x) desechos y desperdicios recuperados para ser utilizados unicamente comomateriasprimas:
- operaciones de fabricacion o procesamiento en el territorio de una u otra Parte; 0,
- mercancias usadas, recolectadas en territorio de una u otra Parte;
- (xi) mercancias producidas en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de las mercancias mencionadas en los numerales del (i) al (x) o de sus derivados, en cualquier etapa de produccion;
- (b) las mercancias que sean producidas enteramente en el territorio de una 0 ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el presente Anexo;
- (c) las mercancias que sean producidas en el territorio de una o ambas Partes od s s produccion o transformacion, de tal forma que las mercancias se clasifiquen en una partida diferente a las de dichos materiales, segun el Sistema Armonizado;
- (d) en el caso que no pueda cumplirse lo establecido en el literal (c) precedente, porque el proceso de produccion no implica un cambio de partida en el Sistema Armonizado, bastara que el valor CIF de los materiales no originarios, no exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancias de que se trate;
- (e) las mercancias resultantes de operaciones de ensamble o montaje realizadas en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales de terceros paises, cuando el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancias de que se trate; y,
- (f) las mercancias producidas en una o ambas Partes, que cumplan con las reglas especificas de origen establecidas en el Articulo 5 de este Anexo.

Articulo 5: Reglas Especificas de Origen

str. 721. Las mercancias que en su produccion utilicen materiales no originarios, seran consideradas originarias cuando cumplan con los requisitos especificos de origen previstos en el Apendice I (Reglas Especificas de Origen) del presente Anexo. 2. establecidos en el Articulo 4 de este Anexo. 3. 3.La Comision

str. 73Administradora del Acuerdo podra acordar el establecimiento de nuevos requisitos especificos de origen. Asimismo, se podran modificar y eliminar los requisitos especificos de origen cuando existan razones que asi lo ameriten.

Articulo 6: Operaciones que no Confieren Origen

str. 73Salvo lo dispuesto en el Apendice I (Reglas Especificas de Origen) de este Anexo, no confieren origen, individualmente o combinados entre si, los siguientes procesos u operaciones cuando involucren unicamente materiales no originarios:

- (a) preservacion de las mercancias en buen estado durante su transporte o almacenamiento, tales como ventilacion, aireacion, refrigeracion, congelacion, salazon o extraccion de partes averiadas;
- (b) embalaje, envasado o acondicionamiento de las mercancias para su venta al por menor;
- (c) fraccionamiento o division en lotes o volumenes;
- (d) colocacion de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancias o en sus envases;
- (e) dilucion en agua o en otros solventes que no altere las caracteristicas esenciales de la mercancia;
- (f) desarmado de mercancias en sus partes;
- (g) desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, entresacado, clasificacion, seleccion, cribado, tamizado, filtrado, secado, pintado, y/o cortado;
- (h) limpieza, inclusive la remocion de oxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;
- (i) union, reunion o division de mercancias en bultos;
- (i) matanza de animales;
- (k) aplicacion de aceite y recubrimientos protectores; 0,





- (l) la simple mezcla de mercancias entendida como las actividades que no requieren de habilidades o maquinaria especializada, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo dicha actividad. La simple mezcla de mercancias no incluye la reaccion quimica.

Articulo 7: Acumulacion de Origen

str. 731. Los materiales originarios o mercancias originarias del territorio de una Parte incorporados a una mercancia en el territorio de la otra Parte, seran considerados originarios del territorio de esta ultima Parte. 2. Una mercancia sera considerada originaria, cuando sea producida en el territorio de una o ambas Partes, por uno o mas productores, siempre que la mercancia cumpla con lo establecido en el Articulo 4 y las demas disposiciones aplicables de este Anexo.

Articulo 8: Accesorios, Repuestos o Herramientas

str. 74- Los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancia como parte usual de la misma, se deberan tratar como originarios, si la mercancia es originaria, y no se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia cumplen con el correspondiente cambio de clasificacion arancelaria, siempre que:
- (a) los accesorios, repuestos o herramientas se clasifiquen junto con la cada uno se identifique por separado en la propia factura; y,
- (b) la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancia. 2. Para aquellos accesorios, repuestos o herramientas que no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, se aplicara a cada uno de ellos lo establecido en esteAnexo. 3. Cuando la mercancia este sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los accesorios, repuestos o herramientas se consideraran como materiales originarios o no originarios, segun sea el caso, para calcular el valor del contenido regional de la mercancia.

Articulo 9: Envases y Materiales de Empaque para la Venta al por Menor

str. 741. Los envases y materiales de empaque en que una mercancia se presente para la venta al por menor, cuando esten clasificados con la mercancia que contienen de acuerdo al Sistema Armonizado, no se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccion de la mercancia cumplen con el cambio correspondiente de clasificacion arancelaria establecido en el Articulo 4 de este Anexo o en el Apendice I (Reglas Especificas de Origen).



2.

str. 75Cuando la mercancia este sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de empaque para la venta al por menor se tomara en cuenta como materiales originarios o no originarios, segun sea el caso, para calcular el valor del contenido regional de la mercancia.

Articulo 1o: Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque

str. 75Los contenedores y materiales de embalaje en los cuales la mercancia este empacada para su transporte, no se tomaran en cuenta para efectos de determinar si la mercancia es originaria.

Articulo 11: Materiales Indirectos?

str. 75Los materiales indirectos se consideraran originarios sin tomar en cuenta el lugar de su produccion, cuando sean utilizados en la produccion, verificacion o inspeccion de la mercancia,queno estenfisicamente incorporados a ésta,entre otros:

- (a) combustible, energia, solventes y catalizadores;
- (b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificacion o inspeccion de las mercancias;
- (c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad;
- (d) herramientas, troqueles y moldes;
- (e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;
- (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la produccion, operacion de equipos o mantenimiento de los edificios; y,
- (g) cualquier otro material que no este incorporado a la mercancia, pero cuyo uso en la produccion de la mercancia pueda demostrarse que forma parte de dicha produccion.

Articulo 12: Mercancias Fungibles y Materiales Fungibles

str. 75- Para efectos de establecer si una mercancia o un material es originaria, cuando en su produccion se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se mezclen o combinen fisicamente en inventario, el origen de estos materiales fungibles podra determinarse, ya sea por segregacion fisica de cada material o mediante la utilizacion de

$ El valor de los materiales indirectos sera incluido en los costos como se indican en los registros contables del productor de las mercancias.

str. 76cualquier metodo de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, ultimas entradas primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), reconocidos enlos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte donde se realiza la produccion o de otra manera aceptados por la Parte donde se realiza la produccion. - 2.1 El metodo de manejo de inventarios seleccionado de conformidad con el parrafo anterior, para una mercancia fungible o material fungible en particular, debera continuar fiscal de la persona o productor que selecciono el metodo de manejo del inventario.

Articulo 13: Juegos o Surtidos

str. 761. Un juego o surtido de mercancias que se clasifican de acuerdo con la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretacion del Sistema Armonizado, asi como las mercancias cuya descripcion conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea especificamente la de un juego o surtido, calificaran como originarias, siempre que cada una de las mercancias contenidas en ese juego o surtido cumpla con las reglas de origen establecidas en este Anexo. 2. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, un juego o surtido de mercancias se considerara originario, si el valor de todas las mercancias no originarias utilizadas en la formacion del juego o surtido no excede el quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancia.

Articulo 14: Transito y Trasbordo

str. 761. Una mercancia originaria mantendra dicha condicion, si:
2. (a) no sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operacion, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga, fraccionamiento o cualquier otra operacion necesaria para mantener la mercancia en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; y,
3. (b) permanece bajo el control de la autoridad aduanera en el territorio del pais no Parte. 2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el parrafo anterior se debera acreditar mediante la presentacion a las autoridades aduaneras del pais importador:
5. (a) una copia del documento de transporte; y,
6. (b) un certificado o cualquier otro documento dado por la autoridad aduanera de la no Parte que certifique que la mercancia ha estado en transito, bajo control aduanero y no ha sufrido ningun procesamiento u operacion.

Seccion B: Procedimientos de Origen

Articulo 15: Certificacion de Origen

str. 771. El certificado de origen es el documento que certifica que las mercancias cumplen con las disposiciones de origen de este Anexo. Dicho certificado de origen tendra una validez de trescientos sesenta y cinco (365) dias contados desde su emision. 2. Los certificados de origen no podran ser expedidos con antelacion a la fecha de emision de la factura comercial correspondiente a la operacion de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) dias siguientes a dicha expedicion. Las Partes se comprometen a establecer un certificado de origen unico, que entrara en vigencia el mismo dia en que entre en vigencia el presente Acuerdo. Dicho certificado podra ser modificado por la Comision Administradora, de conformidad con el Articulo IV.1 (Reglas de Origen) del Acuerdo. - Para que las mercancias originarias puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial establecido en este Acuerdo, éstas deberan estar acompanadas de un certificado de origen. El certificado de origen unico basado en el formato acordado sera implementado inmediatamente a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. 4. La solicitud de Certificado de Origen debera ser precedida de una Declaracion Jurada del productor o del exportador, que indicara las caracteristicas y materiales de la mercancia y los procesos de su elaboracion, incluyendo como minimo los siguientes datos:
- (a) nombre o razon social del productor o exportador;
- (b) domicilio legal;
- (c) denominacion de la mercancia a exportar y su clasificacion en la nomenclatura (Sistema Armonizado) vigente en el Acuerdo;
- (d) valor FOB en dolares de los EEUU;
- (e) descripcion del proceso productivo; y,
- (f) elementos demostrativos de los materiales de la mercancia, indicando:
- (i) materiales originarios del pais participante exportador;
- (ii) materiales originarios del o los otros paises participantes del Acuerdo,indicando:
- pais de origen y pais de procedencia;

str. 78- clasificacion arancelaria que corresponda y descripcion;
- valor CIF en dolares de los EEUU; y,
- porcentajes de participacion en la mercancia final;
- (ii) materiales no originarios, indicando:
- pais de origen y pais de procedencia;
- clasificacion arancelaria que corresponda y descripcion;
- valor CIF en dolares de los EEUU; y,
- porcentaje de participacion en la mercancia final. En el caso que el exportador fuese distinto al productor, la Declaracion Jurada podra ser suscrita tanto por el productor como por el exportador. La Declaracion Jurada de origen tendra una validez de hasta dos (2) afios, contados a partir de la fecha de su emision, siempre que no cambien las circunstancias o los hechos que la fundamenten y que el proceso y los materiales no sean alterados. 5. El certificado de origen podra ser presentado en forma escrita o electronica?. 6. s s mercancias, y su version original debe acompanar al resto de la documentacion en el momento de tramitar el despacho aduanero y debera estar correctamente llenado. 7. La autoridad competente de la Parte exportadora podra delegar la expedicion del certificado de origen en otras entidades publicas o privadas. 8. La autoridad competente o entidades habilitadas podran examinar en su territorio la calidad de originaria de las mercancias y el cumplimiento de los requisitos de este Anexo. Para tal efecto, podran solicitar cualquier evidencia de respaldo, efectuar inspecciones a las instalaciones del exportador o productor o realizar cualquier otro control que consideren apropiados. 9. Las Partes notificaran y mantendran vigente ante las autoridades competentes la relacion de las reparticiones oficiales o entidades publicas o privadas habilitadas para emitir certificados de origen y el registro de las firmas autografas o electronicas de los funcionarios acreditados para tal fin. 6 Las Partes deberan implementar la certificacion de origen en forma electronica y debera ser firmado digitalmente referida en este Articulo, a mas tardar tres (3) afios despues de la entrada en vigor de este Acuerdo.

Articulo 16: Facturacion por un Operador de un Pais no Parte

str. 781. Cuando la mercancia originaria sea facturada por un operador de un pais Parte del Acuerdo o no Parte, en el campo relativo a "Observaciones" del certificado de origen se debera senalar que la mercancia sera facturada por ese operador, indicando el nombre, denominacion o razon social y domicilio de quien en definitiva facture la operacion a destino asi como el numero y la fecha de la factura comercial correspondiente. 2. a d momento de expedir el certificado de origen no se conociera el numero de la factura comercial emitida por el operador de la Parte o no del Acuerdo, distinta a la de origen, el importador presentara a la autoridad aduanera correspondiente una declaracion jurada que justifique el hecho, en la que debera indicar el numero y fecha de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la importacion.

Articulo 17: Excepciones a la Presentacion de Certificado de Origen

str. 79El certificado de origen no sera requerido cuando:

- (a) el valor aduanero de la importacion no exceda de mil dolares de los Estados Unidos de America (US$ 1,000.00) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora al momento de la presentacion de la declaracion aduanera, o un monto mayor que puede ser establecido por la o s importacion forma parte de una serie de importaciones realizadas 0 planificadas con el proposito de evadir el cumplimiento de la legislacion de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Acuerdo; 0,
- (b) sea una mercancia para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente un certificado de origen.

Articulo 18: Obligaciones Relativas a las Importaciones

str. 79- La autoridad aduanera de cada Parte exigira que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancia:
- (a) declare por escrito en el documento de importacion requerido por su legislacion, con base en un certificado de origen, que la mercancia califica como mercancia originaria;
- (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento en que se haga la declaracion;
- (c) proporcione, si la autoridad aduanera lo solicita, el certificado de origen 0 copias del mismo; y,





- (d) presente inmediatamente una declaracion corregida y pague el arancel correspondiente cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaracion de aduanas tiene informacion incorrecta.

str. 80El importador no podra ser sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaracion de mercancias corregida, previo a que la autoridad aduanera haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificacion y control o antes de que las autoridades aduaneras notifiquen la revision, de conformidad con la legislacion de cada Parte. 2. Si un importador en su territorio no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este Anexo, la autoridad aduanera negara el tratamiento arancelario preferencial. 3. No obstante lo dispuesto en este Articulo, en caso de detectarse errores en el certificado de origen o que el mismo no ha sido 1llenado de conformidad con el Articulo 15 de este Anexo, la autoridad aduanera conservara el original del certificado e informara por escrito al importador indicando los errores que presenta. En este caso el importador debera presentar un nuevo certificado de origen, en un plazo maximo de quince (15) dias calendario a partir de la fecha que fue informado. Si el importador no cumpliera con la presentacion de la rectificacion correspondiente en el plazo indicado, la autoridad aduanera no aplicara el tratamiento arancelario preferencial.

Articulo 19:Devolucion deDerechos

str. 80Cuando el importador no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para las mercancias importadas a su territorio que hubiera calificado como originaria, el importador podra, a mas tardar un (1) ano, despues de la fecha de importacion, solicitar ante la autoridad aduanera de la Parte importadora la devolucion de los derechos arancelarios pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancia, para tal efecto debera adjuntar el certificado de origen, asi como otra documentacion de acuerdo al procedimiento establecido en cada Parte.

Articulo 20: Obligaciones Relativas a las Exportaciones

str. 801. informacion incorrecta, debera comunicar inmediatamente por escrito a su autoridad competente o entidad habilitada, que corresponda, cualquier cambio que pueda afectar la exactitudovalidezdeesecertificado. 2. Si un exportador entrego un certificado o informacion falsa y con el mismo se exporto mercancias calificadas como originarias al territorio de la otra Parte, sera sujeto a sanciones similares a las que se aplicarian a un importador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentaciones aduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas en relacion a unaimportacion.

3. Ninguna Parte impondra sanciones a un exportador por proporcionar informacion incorrecta, si voluntariamente lo comunica por escrito a la autoridad competente o entidad habilitada, que corresponda, previo a que la autoridad aduanera de la Parte importadora haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificacion y control o antes de que la autoridad aduanera notifique la revision, de conformidad con la legislacion de cada Parte.

Articulo 21: Requisitos para Mantener Registros

str. 811. La autoridad competente o entidades habilitadas deberan conservar una copia del certificado de origen durante un plazo minimo de cinco (5) afios, a partir de la fecha de su emision. Tal archivo debera incluir todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisiondelcertificado. 2. Un exportador que solicite un certificado de origen de conformidad con el Articulo 15 de este Anexo, debe conservar por un minimo de cinco (5) anos a partir de la fecha de la emision de dicho certificado, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancia era originaria, incluyendo los registros relativos a:
3. (a) la compra, los costos, el valor y el pago por la mercancia exportada;
4. (b) la compra, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los indirectos, utilizados en la produccion de la mercancia exportada; y,
5. (c) el proceso de produccion de la mercancia en la forma en que se exporte desde su territorio. 6. Un importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancia importada debera conservar, por un minimo de cinco (5) anos a partir de la fecha de importacion de la mercancia, la documentacion relacionada con la importacion, incluyendo una copia del certificado de origen.

Articulo 22:Procedimientos para Verificacion de Origen

str. 81- Cuando exista duda sobre el origen de una mercancia procedente de la otra Parte, la autoridad competente de la Parte importadora podra iniciar de oficio un procedimiento de verificacion de origen. Asimismo, cualquier persona natural o juridica que demuestre tener interés relevante al respecto, podra presentar la solicitud de verificacion correspondiente ante la autoridad competente de su pais, aportando los documentos, y demas elementos de juicio, que fundamenten la solicitud. 2. Cuando exista duda sobre el origen de una mercancia, al momento de su importacion, la autoridad aduanera no impedira su importacion y podra solicitar a su autoridad competente el inicio de un procedimiento de verificacion de conformidad con esteAnexo.

str. 82- Para efectos de determinar si una mercancia importada califica como originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podra verificar el origen de la mercancia, con la colaboracion de la autoridad competente de la Parte exportadora, mediante los siguientes procedimientos:
- (a) solicitudes de informacion o cuestionarios escritos al exportador o productor de la mercancia en territorio de la otra Parte, en las que se debera senialar especificamente la mercancia objeto de verificacion;
- (b) visitas de verificacion a las instalaciones del exportador o productor de la mercancia en el territorio de la otra Parte, con el proposito de examinar los registros y documentos a que se refiere el Articulo 21 de este Anexo e inspeccionar las instalaciones, procesos productivos y materiales que se utilicen en la produccion de la mercancia; 0,
- (c) cualquier otro procedimiento que las Partes acuerden. 4. Para los efectos de este Articulo, cualquier comunicacion escrita enviada por la autoridad competente de la Parte importadora al exportador o productor de la otra Parte, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, se considerara valida si es realizada por medio de:
- (a) correos certificados o medios electronicos u otras formas con acuse de recibo que confirmen la recepcion de los documentos o comunicaciones; 0,
- (b) cualquier otra forma que las Partes acuerden. 5. La autoridad competente de la Parte importadora notificara a la autoridad competente de la Parte exportadora, el inicio del procedimiento de verificacion dentro de los cinco (5) dias habiles de iniciado el mismo. La autoridad competente de la Parte exportadora tendra un maximo de diez (1o) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de dicha notificacion, para notificarlo al exportador o productor de la mercancia. Finalizado este plazo, la autoridad competente de la Parte importadora dara por notificado verificacion. 6. De conformidad con lo establecido en el parrafo 3 de este Articulo, las solicitudes de informacion o los cuestionarios escritos deberan contener:
- (a) el nombre y direccion de la autoridad competente de la Parte importadora que solicita la informacion;
- (b) el nombre y direccion del exportador o productor a quien se le solicita la informaciony documentacion;
- (c) descripcion de la informacion y documentos que se requieren; y,



- (d) fundamento legal de las solicitudes de informacion o cuestionarios. 7.

str. 83El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de informacion de conformidad con el parrafo 3, literal (a) de este Articulo, completara debidamente y devolvera el cuestionario o respondera a la solicitud de informacion dentro de treinta (30) dias a partir de la fecha de recepcion. Durante el periodo sefialado, el exportador o productor podra hacer una solicitud de prorroga por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora, que no sea mayor a treinta (30) dias. Dicha solicitud no tendra consecuencia de denegar el tratamiento arancelario preferencial. 8. La autoridad competente de la Parte importadora podra solicitar, a traves de la autoridad competente de la Parte exportadora, informacion adicional por medio de un cuestionario o solicitud posterior al exportador o productor, aun si hubiere recibido el cuestionario diligenciado o la informacion solicitada a la que se refiere el parrafo 3, literal (a) de este Articulo. En este caso el exportador o productor contara con treinta (30) dias para responder a dicha solicitud. 9. Si el exportador o productor no completa debidamente un cuestionario, no lo devuelve, o no proporciona la informacion solicitada dentro del periodo establecido en los parrafos 7 y 8 de este Articulo, la Parte importadora podra negar el tratamiento arancelario preferencial a las mercancias sujetas a verificacion, enviando al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora, una Resolucion de Origen en la que se incluyan los hechos y el fundamento legal para esa decision. - 10.P Previo a realizar una visita de verificacion y de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3, literal (b) de este Articulo, la autoridad competente de la Parte importadora debera notificar por escrito su decision de efectuar la visita de verificacion. La notificacion se enviara a la autoridad competente de la Parte exportadora por correo o cualquier otro medio que haga constar la recepcion de la notificacion. La autoridad competente de la Parte importadora requerira para realizar la visita de verificacion del consentimiento por escrito del exportador o productor a ser visitado. 11. De conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3, literal (b) de este Articulo, la notificacion de realizar la visita de verificacion de origen a la que se refiere el parrafo 10 de este Articulo, debera contener:
- (a) el nombre y direccion de la autoridad competente de la Parte importadora que hace la notificacion;
- (b) el nombre del exportador o productor a ser visitado;
- (c) la fecha y lugar de la visita de verificacion propuesta;
- (d) el objetivo y alcance de la visita de verificacion propuesta, incluyendo la referencia especifica de la mercancia objeto de verificacion;

str. 84- (e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuaran la visita de verificacion; y,
- (f) el fundamento legal de la visita de verificacion. Cualquier modificacion de la informacion proporcionada de acuerdo a los literales precedentes, sera notificada por escrito al exportador o productor, por medio de la autoridad competente de la Parte exportadora, dentro de los diez (1o) dias calendario con antelacion a la visita. 12. Si el exportador o el productor de una mercancia no otorga su consentimiento por escrito para la realizacion de la visita dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion a que hace referencia el parrafo 10 de este Articulo, la Parte importadora podra negar el tratamiento arancelario preferencial a dicha mercancia, notificando por escrito al importador, y a la autoridad competente de la Parte exportadora su Resolucion de Origen, incluyendo los hechos y el fundamento legal de ésta. 13. La Parte importadora no debera negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancia si dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion, por una sola vez, el productor o el exportador solicita el aplazamiento de la visita de verificacion propuesta con las justificaciones correspondientes, por un periodo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha propuesta conforme al parrafo 11, literal (c) de este Articulo, o por un plazo mayor que acuerden la autoridad competente de la Parte importadora y la autoridad competente de la Parte exportadora. 14. De conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3, literal (b) de este Articulo, la este sujeto a una visita de verificacion, designar hasta dos (2) observadores para que esten presentes durante la visita y que unicamente actuen como tal. La no designacion de observadores, no sera motivo para que se posponga la visita. 15. Para la verificacion del cumplimiento de cualquier requisito establecido en la Seccion A de este Anexo, la autoridad competente de la Parte importadora debera utilizar, donde sea aplicable, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicados en el territorio de la Parte exportadora. 16.

str. 85La Parte importadora podra negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancia sujeta a una verificacion de origen cuando el exportador o productor de la mercancia no ponga a disposicion de la autoridad competente de la Parte importadora los registros y documentos a que hace referencia el Articulo 21 de este Anexo. 17. Cuando se haya concluido la visita de verificacion, la autoridad competente de la Parte importadora debera elaborar un acta de la visita, que incluira los hechos constatados por ella. El exportador o productor sujeto de la visita podra firmar esta acta. 7. 18.Dentro de un periodo de noventa (90) dias a partir de la conclusion de la verificacion de origen, la autoridad competente de la Parte importadora emitira una



Resolucion de Origen en la que se determine si la mercancia califica o no como originaria, que incluya los hechos y el fundamento legal de dicha Resolucion, debiendo notificar la misma al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora. 19. El procedimiento para verificar el origen de las mercancias no debera exceder de un (1) ano. 20. Si la autoridad competente de la Parte importadora no ha emitido su Resolucion de Origen dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, las mercancias que esten sujetas a verificacion de origen recibiran trato arancelario preferencial de conformidad con las disposicionesde esteAcuerdo. 21. Cuando a través de una verificacion de origen, la autoridad competente de la Parte importadora determina que un exportador o un productor ha proporcionado mas de una vez declaraciones a la autoridad competente de la Parte exportadora o informacion falsa 0 infundada en el sentido que una mercancia califica como originaria, la Parte importadora podra suspender el tratamiento arancelario preferencial a mercancias identicas exportadas por esa persona. La Parte importadora otorgara tratamiento arancelario preferencial a las mercancias una vez cumplan con lo establecido en este Anexo. 22. Cuando la autoridad competente de la Parte importadora notifique el inicio de un procedimiento de verificacion de origen de conformidad con el parrafo 5 de este Articulo, d o s mercancias identicas enviadas por el exportador sujeto a investigacion.

Articulo 23: Sanciones

str. 85Cada Parte impondra sanciones administrativas, civiles o penales por el incumplimiento de sus leyes y regulaciones relacionadas con las disposiciones de este Anexo.

Articulo 24: Confidencialidad

str. 851. Cada Parte debera mantener, de conformidad con su legislacion, la confidencialidad de la informacion recopilada conforme a este Anexo y la protegera de su divulgacion. 2.

str. 86La informacion confidencial de acuerdo con este Anexo, unicamente se podra divulgar a las autoridades a cargo de la administracion y aplicacion de Resoluciones de Origen y de asuntos aduaneros y tributarios de conformidad con la respectiva legislacion de cada Parte.

Articulo 25: Comite de Reglas de Origen

str. 86- 1.1 Las Partes acuerdan establecer el Comite de Reglas de Origen. El Comite se establecera en un plazo maximo de sesenta (60) dias a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, mediante el intercambio de cartas en las que se designaran sus respectivos representantesoficiales.

2. El Comite estara integrado por representantes oficiales competentes designados por cada Parte. 3. El Comite establecera los terminos de referencia y los programas de trabajo para su funcionamiento. 4. El Comite tendra las siguientes funciones:
4. (a) impulsar las consultas y la cooperacion sobre reglas de origen;
5. (b) servir de foro para la resolucion de problemas que afecten el acceso real a los mercados;
6. (c) proponer a la Comision Administradora del Acuerdo la adopcion de practicas y lineamientos en materia de origen que faciliten el intercambio comercial entre las Partes;
7. (d) proponer a la Comision Administradora del Acuerdo soluciones sobre cuestionesrelacionadas con:
8. (i) la interpretacion y aplicacion de este Anexo; y,
9. (ii) los demas temas relacionados con practicas o procedimientos adoptados por las Partes en materia de este Anexo;
10. (e) presentar el informe a la Comision Administradora del Acuerdo, exponiendo sus conclusiones y recomendaciones, cuando a peticion de la misma y previa solicitud de una Parte se proponga la modificacion de este Anexo;
11. (f) considerar propuestas de modificacion de las reglas de origen que obedezcan a cambios de los procesos productivos, tecnologicos 0 enmiendas al Sistema Armonizado;
12. (g) evaluar la posibilidad de desarrollar la acumulacion con terceros paises con los cuales las Partes tengan acuerdos comerciales con socios comunes;
13. (h) cualquier otro asunto o funcion que la Comision Administradora del Acuerdo considere pertinente; y,
14. (i) el Comite informara anualmente a la Comision Administradora del Acuerdo sobre su funcionamiento y se reunira a solicitud de cualquiera de las Partes.

Articulo 26: Consultas y Modificaciones

str. 861.

str. 87En caso que una Parte considere que la aplicacion, interpretacion o incumplimiento de lo dispuesto en este Anexo, afecta su comercio con la otra Parte y que las consultas y el intercambio normal de informacion entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situacion, la Parte reclamante podra notificar la solicitud de consultas tecnicas al Comite de Reglas de Origen, a traves de su autoridad competente, quien se encargara, junto con la autoridad competente de la otra Parte, de facilitar la realizacion de las consultas tecnicas solicitadas. 2. En caso de no resolverse la situacion comercial presentada, el Comite elevara su informe a la Comision Administradora y estas consultas realizadas en el Comite de Reglas de Origen, constituiran las previstas en el Capitulo de Solucion de Controversias. 3. Una Parte que considere que una o mas de las disposiciones de este Anexo requiera ser modificada, podra someter una propuesta a consideracion de la otra Parte.

Notas interpretativas

str. 87

1. Para efectos de este Apendice, se entendera por:

Capitulo: un capitulo del Sistema Armonizado;

Partida: un codigo de clasificacion arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro digitos; y,

Subpartida: un codigo de clasificacion arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis digitos. 2. Un requisito de cambio de clasificacion arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. 3. La regla especifica de origen que se aplica a una partida o subpartida se establece al lado de la partida o subpartida respectiva. 4. Cuando una regla especifica de origen este definida con el criterio de cambio de clasificacion arancelaria, y la regla especifica en su redaccion se exceptuen posiciones arancelarias a nivel de capitulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, la regla especifica se interpretara que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberan ser originarios para que la mercancia califique como originaria. 5. Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva ("o"), deberan ser originarios para que la mercancia califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su produccion uno o mas de los materiales contemplados en la excepcion. 6. Cuando una regla especifica de origen establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio desde otra partida o subpartida, dicho cambio podra realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas en la regla, segun sea el caso. 7. Cuando se trate de mercancias clasificadas en los capitulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, se considerara originario si todos los materiales textiles no originarios que no cumplan con el cambio de clasificacion arancelaria requerido utilizados en la produccion de dicha mercancia, no debera exceder de diez por ciento (10%) en peso de la mercancia.

Apendice I Reglas Especificas de Origen

str. 89
0303.89Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de este Acuerdo.
304.61Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de esteAcuerdo.
306.17Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de este Acuerdo.
409Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.
603.11Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.
603.14Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de este Acuerdo.
603.15Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.
603.19Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de esteAcuerdo.
703.1Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.
703.2Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.
704.1Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del AnexoIV.1 de este Acuerdo.
str. 90
0710.22Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.0710.80
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.0713.33
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.0804.50
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su 0806.10 totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.0810.90
0811.10 totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4del AnexoIV.1deesteAcuerdo.1005.90
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4 del Anexo IV.1 de este Acuerdo.1006.10
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo4delAnexoIV.1deesteAcuerdo.1006.30
Las mercancias de esta subpartida deben ser obtenidas en su totalidad o producidas enteramente, segun lo establecido en el articulo 4delAnexoIV.1de esteAcuerdo.1006.40
Un cambio a la subpartida 1604.13 desde cualquier otro capitulo.1604.13
Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 desde cualquier otro capitulo.1803-18.05
str. 91
1904.10Un cambio a la subpartida 1904.10 desde cualquier otro capitulo, excepto de la partida 10.05 o 10.06. Para El Salvador (dentro de cupo): Un cambio a la subpartida 1904.10 desde cualquier otro capitulo, excepto de la partida 10.06, para un cupo anual de 1,000 toneladas metricas para la subpartida 1904.10.
1904.9Un cambio a la subpartida 1904.90 desde cualquier otro capitulo. excepto de la partida 10.05 o 10.06. Para El Salvador (dentro de cupo): Un cambio a la subpartida 1904.90 desde cualquier otro capitulo, excepto de la partida 10.06, para un cupo anual de 1,000 toneladas metricas para la subpartida 1904.90.
1905.31Un cambio a la subpartida 1905.31 desde cualquier otro capitulo. excepto de las partidas 11.01, 17.01 o de la subpartida 1103.13
1905.32Un cambio a la subpartida 1905.32 desde cualquier otro capitulo, excepto de las partidas 11.01, 17.01 o de la subpartida 1103.13
1905.9Un cambio a la subpartida 1905.90 desde cualquier otro capitulo, excepto de las partidas 11.01, 17.01 o de la subpartida 1103.13
2004.9Un cambio a la subpartida 2004.90 desde cualquier otro capitulo
2008.11Un cambio a la subpartida 2008.11 desde cualquier otro capitulo
2008.3Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capitulo.
2008.7Un cambio a la subpartida 2008.70 desde cualquier otro capitulo.
2009.12Un cambio a la subpartida 2009.12 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
2009.41Un cambio a la subpartida 2009.41 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados, siempre que al menos el 20% en peso de las mercancias de la subpartida 0804.30 0 sus concentrados utilizados sea originario.
2009.49Un cambio a la subpartida 2009.49 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados, siempre que al menos el 20% en peso de las mercancias de la subpartida 0804.30 O sus concentrados utilizados sea originario.
2009.71Un cambio a la subpartida 2009.71 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
str. 92
2009.79Un cambio a la subpartida 2009.79 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
2009.89Un cambio a la subpartida 2009.89 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
2009.9Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida.
2103.3Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.
2103.9Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 04.07.
2106.9Un cambio a la subpartida 2106.90 desde cualquier otra partida, exceptodela partida 17.01
2202.1Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 17.01.
2202.9Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otra partida, excepto del capitulo 04 o de la partida 17.01.
2208.6Un cambio a la subpartida 2208.60 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07, 0 No se requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpiendo con un valor de contenido regional no menor al 50%.
2523.1Un cambio a la subpartida 2523.10 de cualquier otra partida.
2523.29Un cambio a la subpartida 2523.29 de cualquier otro capitulo.
30.04Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto delapartida30.03.
3401.3Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3402.11, 0 No se requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con unvalor de contenidoregional no menor al 40%.
3402.9Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3402.11, 0 No se requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40%.
str. 93
3808.50Un cambio a la subpartida 3808.50 desde cualquier otra subpartida, 0 No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de conenido regional no menor al 50%.
3808.92Un cambio a la subpartida 3808.92 desde cualquier otra subpartida, 0 No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de conenido regional no menor al 50%.
3808.94Un cambio a la subpartida 3808.94 desde cualquier otra subpartida,o No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de conenido regional no menor al 50%.
3824.9Un cambio a la subpartida 3824.90 desde cualquier otra subpartida.
3904.21Un cambio a la subpartida 3904.21 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".
3904.22Un cambio a la subpartida 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".
4104.11permitiendose la utilizacion de cueros al "wet blue" no originarios, 0 No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de conenido regional no menor al 40%.
4104.49Un cambio a la subpartida 4104.49 desde cualquier otra partida, permitiendose la utilizacion de cueros al "wet blue" no originarios, 0 No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 40%.
4202.92Un cambio a la subpartida 4202.92 desde cualquier otro capitulo.
4202.99Un cambio a la subpartida 4202.99 desde cualquier otro capitulo.
4203.3Un cambio a la subpartida 4203.30 desde cualquier otro capitulo.
4707.3subpartida 4707.30 siempre que los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una Parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 del Anexo
str. 94
de Reglas de Origen.
4707.90No se requiere un cambio de clasificacion arancelaria a la partida 4707.90 siempre que los desechos y desperdicios sean totalmente obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una Parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 del Anexo de Reglas de Origen.
4804.39Un cambio a la subpartida 4808.10 desde cualquier otro capitulo, 0 No requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de conenido regional no menor al 50%.
4811.51a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm, 0 b) el proceso de laminado o estratificado incluso con otras
4811.60Un cambio a la subpartida 4811.60 desde cualquier otra subpartida.
49.07Un cambio a la partida 49.07 de cualquier otro capitulo.
49.10Un cambio a la partida 49.10 de cualquier otro capitulo.
4911.10Un cambio a la subpartida 4911.10 de cualquier otro capitulo.
4911.99
Un cambio a la subpartida 4911.99 de cualquier otro capitulo.
5515.11Un cambio a la subpartida 5515.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06 6 55.03 a 55.11.
5515.12Un cambio a la subpartida 5515.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06 655.03 a 55.11.
5802.19Un cambio a la subpartida 5508.19 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.02 a 54.06 6 55.03 a 55.11.

str. 95|

| 6103.22 | Un cambio a la subpartida 6103.22 desde cualquier otro capitulo, excepto de las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.08, 55.03 a 55.16, 58.02, 58.04 o capitulo 60, siempre que: (a) la prenda este cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes, b) en el caso de conjuntos todas las prendas de este deberan satisfacer los mismos requisitos. |

str. 98
69.10Un cambio a la partida 69.10 desde cualquier otro capitulo.
6911.10Un cambio a la subpartida 6911.10 desde cualquier otro capitulo.
69.12Un cambio a la partida 69.12 desde cualquier otro capitulo.
69.13Un cambio a la partida 69.13 desde cualquier otro capitulo.
7210.41Un cambio a la subpartida 7210.41 desde cualquier otra subpartida.
8201.30Un cambio a la subpartida 8201.30 desde cualquier otro capitulo.
8201.40
Un cambio a la subpartida 8201.40 desde cualquier otro capitulo.
8201.90Un cambio a la subpartida 8201.90 desde cualquier otro capitulo.
8414.51Un cambio a la subpartida 8414.51 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8414.59Un cambio a la subpartida 8414.59 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8414.60Un cambio a la subpartida 8414.60 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8418.10 -8418.69Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida fuera deeste grupo, excepto de la subpartida 8418.91.
8421.23Un cambio a la subpartida 8421.23 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8421.39Un cambio a la subpartida 8421.39 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a40%.
8438.30Un cambio a la subpartida 8438.30 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8450.11Un cambio a la subpartida 8450.11 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
str. 99
menor a 40%.
8450.19Un cambio a la subpartida 8450.19 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
Un cambio a la subpartida 8481.80 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.8481.80
8504.10 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8506.10
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8507.10
Un cambio a la subpartida 8507.20 desde cualquier otra 8507.20 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8509.40
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8516.10
Un cambio a la subpartida 8516.60 desde cualquier otra 8516.60 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
8536.50 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no
subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8537.10
Un cambio a la subpartida 8544.42 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no8544.42
str. 100
menor a 40%.
subpartida, 0 8716.80 No se requiere un cambio de clasificacion arancelaria
Un cambio a la subpartida 9017.20 desde cualquier otra subpartida, 0 9017.20 No se requiere un cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un VCR del 30%. Un cambio a la subpartida 9401.61 desde cualquier otra
9401.61 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40%.
Un cambio a la subpartida 9403.20 desde cualquier otra 9403.20 subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50%.
9404.90 excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a
Un cambio a la subpartida 9608.10 desde cualquier otra subpartida, 0 9608.10 No se requiere cambio de clasificacion arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 30%.
Un cambio a la subpartida 9609.10 desde cualquier otra 9609.10

Notasfinales

str. 1011. La preferencia del 100% otorgada a la partida 1804.00.00 correspondiente a "MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO" del Anexo II.1-B:"Preferencias arancelarias que la Republica de El Salvador otorga a la Republica del Ecuador' sera aplicada por El Salvador de la siguiente manera: los aranceles seran eliminados en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, hasta alcanzar la preferencia indicada.